CNE - Resolución 3124 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3124 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3124 DE 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado
No. CNE-E-DG-2022-008010.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 numerales 6º y 9° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito recibido en esta Corporación bajo el radicado CNE-E-DG-2022008010, la Procuraduría General de la Nación traslada solicitud impetrada por el ciudadano VI CTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO y otros , en los siguientes términos:
“(…) VICTOR MANUEL MUÑOZ MENDIVELSO, actuando en calidad de representante legal de la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, identificada con NIT: 901.362.750 -7, y demás ACCIONANTES, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, actuando al unísono en calidad de intervinientes de las Mesas Departamentales de Víctimas en Colombia ubicadas en los departamentos del Cesar, Magdalena y Guajira, quienes por unanimidad propugnamos por la protección de los derechos humanos de la mayoría de las víctimas en Colombia, en virtud a que en el evento conformamos la mayor parte de
departamentos del Cesar, Magdalena y Guajira, quienes por unanimidad propugnamos por la protección de los derechos humanos de la mayoría de las víctimas en Colombia, en virtud a que en el evento conformamos la mayor parte de los (9153.078) víctimas, reconocidas y avaladas por la Unidad Nacional de Victimas en su respectivo reg istro. En consecuencia, nos permitimos solicitarle a la Funcionaria del Ministerio P úblico cumplir con sus funciones, para que en sede de instancia y en ejercicio de control de los derechos humanos vulnerados proceda de conformidad en el acto legislativo N o.02 de 2021” con el cual se creó las 16 circunscripciones especiales de Paz para la Cámara de Representantes para los periodos 2022-2026 y 20262030, en ese sentido se sirva propugnar por la defensa de nuestros derechos, que en el evento están siendo tra sgredidos considerablemente desde el ámbito constitucional, en virtud al derecho de la igualdad, y en su efecto se debe otorgar la participación efectiva y directa las víctimas como partido político en virtud al derecho a la igualdad, en similares condiciones en que fue constituido el movimiento político COMUNES de las FARC a quienes fueron nuestros victimarios, en especial protegiendo los derechos los cuales hemos actuado previamente en la Sentencia SU -150 2021, Expediente t-7.585.858, en representación de la población civil víctima del conflicto armado en Colombia en sede de instancia, quienes en consideración a millones de víctimas hemos actuado directamente preservando su legitimidad haciendo provocar tal decisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional, proferida el día 21 de mayo de 2021 y comunicada a los intervinientes el día 29 de julio de 2021.
directamente preservando su legitimidad haciendo provocar tal decisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional, proferida el día 21 de mayo de 2021 y comunicada a los intervinientes el día 29 de julio de 2021. “En este Estado, la Honorable Corte Constitucional en sede de instancia ha optado por preservar los derechos de las víctimas del conflicto armado en C olombia, enResolución N° 3124 de 2022 Página 2 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
este sentido el alto tribunal de cara a la protección del interés general ha preservado la legitimidad, disposición que desafortunadamente no comparte la Procuradora”. Decisión que en conjunto vemos con total preocupación, el Representante lega l de las Fundaciones FUERTES, Carlos Manuel Vásquez Cardozo, la Jurisdicción Indígena y quienes representan el mayor número de miembros de las mesas Departamentales de víctimas de los departamentos del Cesar, Magdalena y la Guajira.
(…)
1.2 Por reparto correspondió al magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO actuar como Ponente en el presente asunto, al que le fue asignado el radicado CNE -E-DG-2022008010.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modifica do mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre
mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” y “Reconocer y recovar la Personería jurídica de los partidos y movimientos políticos”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 107. -Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009 -. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizará n democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las no rmas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que
previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las no rmas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.Resolución N° 3124 de 2022 Página 3 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popu lar, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por
no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecc iones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligac iones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…)
ARTÍCULO 108. -Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009 -. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos
(…)
ARTÍCULO 108. -Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009 -. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (Subrayado y negrilla fuera de texto) También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los P artidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.Resolución N° 3124 de 2022 Página 4 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estat utos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicar á este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado , Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción especial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requis itos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. (…)”
(…)
ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo
no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. (…)”
(…)
ARTÍCULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Elec toral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de lo s principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposicio nes sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partid os y movimientos políticos.
(…)” –Subrayas fuera de texto original3.2. ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 "Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”
(…) “ARTÍCULO 1° . La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC -EP, en los términos del "Ac uerdo Final para la Terminación del
transitorios: Artículo Transitorio 1. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC -EP, en los términos del "Ac uerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.Resolución N° 3124 de 2022 Página 5 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC -EP en la Comisión de Seguimiento, impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y solicitarán formalmen te ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así com o su compromiso con la equidad de género conforme: a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación qu e adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. (…).”
3.3. LEY 130 DE 1994
(…)
adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. (…).”
3.3. LEY 130 DE 1994
(…) “ARTÍCULO 1º—DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS . Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º—DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
3.4. LEY 1475 DE 2011
(…) “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el regist ro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y fu ncionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y fu ncionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la pl ataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y seResolución N° 3124 de 2022 Página 6 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)
3.5. RESOLUCIÓN No. 003 DEL 11 DE ENERO DE 2017 “Por medio de la cual SE CREA UN REGISTRO ESPECIAL DE AGRUPACIONES
funcionamiento” (Subrayas fuera del texto)
3.5. RESOLUCIÓN No. 003 DEL 11 DE ENERO DE 2017 “Por medio de la cual SE CREA UN REGISTRO ESPECIAL DE AGRUPACIONES POLÍTICAS, con el fin de atender lo establecido en el punto 3.2.1.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, celebrado entre el Gobierno Nacional y las FARCEP, SE INSCRIBE como agrupación política al grupo de ciudadanos denominado “ VOCES DE PAZ Y RECONCILIACIÓN”, y se adoptan otras disposiciones dentro del asunto con número de radicado 8395-16.”
4. CONSIDERACIONES
El artículo 107 de la Constitución Po lítica indica que los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. De igual forma , es importante señalar que el Constituyente Derivado ha efectuado una serie de reformas al Estatuto Superior atendiendo a principios constitucionales tal es como la transparencia, la publicidad, la democracia participativa, el pluralismo, la igualdad, entre otros, que propenden por el fortalecimiento de la organización y funcionamiento de las colectividades políticas como entidades de trascendental importan cia al interior de un Estado que se autoproclama democrático, participativo y pluralista1. De conformidad con lo descrito en e l artículo 265 numeral 6º de la Constitución Política, el cual establece que e l Consejo Nacional Electoral es la Corporación comp etente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Respecto a la Personería Jurídica de los partidos, movimientos políticos y gru pos
por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Respecto a la Personería Jurídica de los partidos, movimientos políticos y gru pos significativos de ciudadanos, la Constitución Política en su artículo 108 contempla que el Consejo Nacional Electoral les reconocerá Personería Jurídica, la cual podrán obtenerla con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos vá lidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado o perderla si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. La Ley 130 de 1994 en su artículo 1º indica que todos los colombianos t ienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos, desarrollarlos, afiliarse y retirarse libremente, igualmente a difundir sus ideas y programas. El artículo 2º de la misma l ey define a los partidos políticos como instituciones pe rmanentes que reflejen pluralismo político, que promueven y encauzan la participación de los
1Constitución Política de Colombia: “ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista , fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”Resolución N° 3124 de 2022 Página 7 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
ciudadanos, contribuyen con la formación y manifestación de la voluntad popular, con el fin de acceder al poder, a los cargos de elección popular e influir en la decisiones políticas y democráticas de la Nación; respecto a los movimientos políticos los define como asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las contiendas electorales, igualmente este artículo indica que los partidos y movimientos políticos que tengan los requisitos exigidos por la Constitución Política y la Ley tendrán personería jurídica. A su vez, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, confiere al Consejo Nacional Ele ctoral la competencia de llevar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, instrumento técnico que le permite a esta Entidad tener acceso a la “información mínima necesaria”2 para la realización de las funciones constitucionales y legales que s e le han asignado, garantizando mediante aquel, no solo la transparencia que ha de caracterizar el desarrollo de todas las actuaciones emprendidas por las organizaciones políticas, sino también, la publicidad de sus actos. Por ello, el Legislador Estatutar io consideró pertinente que los representantes legales de aquellas registraran (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos, (v) así como el registro de sus afiliados ante
sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos, (v) así como el registro de sus afiliados ante el Consejo Nacional Electoral, debiendo esta Corporación verificar previa autorización del registro de cualquiera de los documentos enunciados, que se ajusten a las normas constitucionales, legales y estatutarias. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual consagra la paz como un derecho y deber de obligatorio cumplimiento, el Gobierno Nacional en cabeza del Señor Presidente de la República, en fecha 24 de noviembre de 2016 suscribió el Acuerdo Final para la P az, el cual ha sido refrendado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes los días 29 y 30 de noviembre de la misma anualidad. Uno de los ejes fundamentales de este acuerdo, es el de fortalecer la participación de todos los colombianos en el ejercicio político, los asuntos públicos y la construcción de la paz. Esto requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político, en consecuencia, el Congreso d e la República ha expedido el Acto Legislativo 03 de 2017, por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política en el marco del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera” . Entre los aspectos allí regulados se encuentra el reconocimiento de la personería jurídica del partido o movimiento que nazca de la incorporación de las FARC -EP a la vida civil, así como la distribución de las curules a este grupo en Senado y Cámara de Representantes.
el reconocimiento de la personería jurídica del partido o movimiento que nazca de la incorporación de las FARC -EP a la vida civil, así como la distribución de las curules a este grupo en Senado y Cámara de Representantes.
2 Corte Constitucional Colombiana, Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución N° 3124 de 2022 Página 8 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de personería jurídica a la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dentro de Radicado No. CNE-E-DG-2022-008010.
En ese mismo sentido, mediante la Resolución No. 003 de l 11 de enero de 2017, esta Corporación creó un Registro Especial de Agrupaciones Políticas con el fin de atender lo establecido en el punto 3.2.1.1 del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz estable y Duradera, celebrado entre e l Gobierno Nacional y las FARC, donde indica que: (…)
“Las agrupaciones de carácter político están constitucionalmente reconocidas al ser expresión del principio de r epresentación democrática, participativa y pluralista, de la relación inescindible entre el principio democrático participativo y la soberanía popular; este vínculo se comprueba al considerar que en el estado Social y de Derecho, toda modalidad de poder po lítico encuentra su sustento en la expresión de la voluntad popular que lo inviste de legitimidad.”
“Las agrupaciones políticas existen y están presentes en la vida política nacional mucho antes de su reconocimiento legal y del otorgamiento de la personería jurídica.
popular que lo inviste de legitimidad.”
“Las agrupaciones políticas existen y están presentes en la vida política nacional mucho antes de su reconocimiento legal y del otorgamiento de la personería jurídica. Esta Corporación en Conceptos Nos. 1141 y 1585 de 2006, reconoció que las agrupaciones políticas de ciudadanos tienen unos derechos constitucionales y legales que deben ser garantizados, aunque no cuenten con personería jurídica; tienen un régimen que se encauza para establecer su status desde el punto de vista de sus funciones específicas, sus derechos, obligaciones y controles.
(…)
Derivado de esa interpretación y con posterioridad a la promulgación de la Ley 1475 de 2011, en múltiples ocasiones la Corporación ha negado el registro de movimientos políticos que no tengan la vocación inmediata del reconocimiento de personería jurídica conforme el artículo 107 Superior, teniendo a su cargo, entre otras cosas, verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la aludida norma. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, vale acotar algunos aspectos que denotan la naturaleza especial del registro que aquí se solicita, el cual no se encuentra sometido a las reglas del artículo 3 ut supra.
El registro como agrupación política del grupo de ciudadanos denominado “VOCES DE Y RECONCILIACIÓN”, es procedente para el Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta que es un trámite establecido dentro del texto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobi erno Nacional y las FARC -EP, el día 24 de noviembre de 2016 ( Punto 3.2.1.1 Garantías para el nuevo partido o movimiento político) , el cual fue refrendado popularmente por el Congreso de la República, el pasado mes de
entre el Gobi erno Nacional y las FARC -EP, el día 24 de noviembre de 2016 ( Punto 3.2.1.1 Garantías para el nuevo partido o movimiento político) , el cual fue refrendado popularmente por el Congreso de la República, el pasado mes de noviembre del corriente. Señala el mencionado punto 3.2.1.1. del Acuerdo Final:
“A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del fu turo par
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