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CNE - Resolución 3125 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3125 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3125 DE 2022

(junio 08)

Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 8 de febrero de 2022, el ciudadano Jhon Arley Murillo Benítez solicitó la inscripción de algunos ciudadanos designados por la Convención Nacional de la colectividad en reunión del 10 de diciembre de 2021, como nuevos miembros principales y suplentes de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en los siguientes términos:

“(…) Me permito enviar Acta de Convención ordinaria Nacional del Partido Colombia Renaciente y sus respectivos anexos en cincuenta y dos (52) folios, para que se proceda a su correspondiente registro así mismo como el registro de los cambios a los miembros de Junta directiva y Veedor Nacional”

Con la solicitud, el peticionario adjuntó:

a su correspondiente registro así mismo como el registro de los cambios a los miembros de Junta directiva y Veedor Nacional”

Con la solicitud, el peticionario adjuntó:

1.1.1. Acta de Convención Ordinaria Nacional del 10 de diciembre de 2021.

1.1.2. Acto de convocatoria a la Convención, del día 8 de noviembre de 2021.

1.1.3. Certificación de habilitados a participar en la Convención Ordinaria Nacional, suscrita por la señora Vivian Jhoanna Saa Silva, Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

1.1.4. Informe de gestión vigencia octubre a noviembre 2021.

1.1.5. Informe de gestión vigencia enero a noviembre de 2021.

1.1.6. Carta de aceptaci ón en el cargo de Veedor Nacional, suscrita por el señor Hugo Alejandro Salazar Botero.

1.1.7. Carta de aceptaci ón en e l cargo de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, suscrita por el señor Robinson Rentería Hinestroza.Resolución No. 3125 de 2022 Página 2 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

1.1.8. Carta de aceptaci ón en e l cargo de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, suscrita por el señor Juan Felipe Nieto Saa.

1.1.9. Carta de aceptaci ón en e l cargo de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, suscrita por la señora Clara Inés Álvarez Lazo.

1.1.10. Carta de aceptaci ón en e l cargo de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, suscrita por la señora Dalia Mary Celorio Reyes.

1.1.11. Carta de aceptaci ón en e l cargo de miembro de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, suscrita por el señor Gustavo Adolfo Lugo Vallecilla.

1.1.12. Carta de aceptaci ón en e l cargo de miembro de la Junta Direc tiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, suscrita por el señor Jarrison Gómez Ruiz.

1.1.13. Carta de aceptación en el cargo de miembro de Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, firmada por el señor Silvio Emiliano Garcés Mosquera.

1.1.14. Fotocopia de las cédulas de siete (7) elegidos como miembros principales y suplentes de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.1.14. Fotocopia de las cédulas de siete (7) elegidos como miembros principales y suplentes de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

1.2. Mediante acta de reparto No. 17 del 16 de febrero de 202 2, se asignó para su conocimiento y trámite la petición bajo radicado CNE-E-DG-2022-003594, al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.3. El día 18 de febrero de 2022, la Asesoría de Inspección y Vigilancia remitió los estatutos vigentes y certificación de los directivos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE inscritos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a través de Oficio CNE-S-2022-000715DVIE-700, según petición del despacho en tal sentido.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Constitución Política

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones

“6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 3125 de 2022 Página 3 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

2.2. Ley 130 de 1994

“ARTÍCULO 6 . Principios de organización y f uncionamiento. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.

En las regiones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente.

ARTÍCULO 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier

tengan nacionalmente.

ARTÍCULO 7. Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano p odrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

2.3. Ley 1475 de 2011

“Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación,

“Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas . Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designaci ón y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funciona miento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el re conocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido

(…)

Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizadoResolución No. 3125 de 2022 Página 4 de 15

integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizadoResolución No. 3125 de 2022 Página 4 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma”.

2.4. Resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019

“Artículo TerceroCapítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los

políticas competen en desarrollo de la misma”.

2.4. Resolución No. 0266 de 31 de enero de 2019

“Artículo TerceroCapítulos del Registro Único, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las FARC -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación”.

(…)

Artículo Quinto: sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”

artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas. (…)”

2.5. Estatutos Internos del Partido Colombia Renaciente

“ARTICULO 10. RENUNCIA AL PARTIDO. Los militantes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE son libres de renunciar si así lo desean, lo harán manifestando su voluntad por escrito ante la dirección municipal, departamental y la Junta Directiva del Partido.

ARTÍCULO 20. CONVENCIÓN NACIONAL

La Convención Nacional del Partido, es una instancia amplia de partici pación de los miembros de todas las regiones del País, estará compuesta por dos (2) miembros por cada Departamento y/o Distrito, elegidos uno por parte de los c onsejos comunitarios y/o organizaciones étnico territoriales afiliadas al partido, éste deberá ser miembro de la respectiva comunidad, y el otro por las respectivas Convenciones y por derecho propio la Junta Directiva, el Consejo Fundador, el Secretario Ge neral, y los miembros de la bancada de congresistas ; se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y será co nvocada cuando menos con un (1) mes deResolución No. 3125 de 2022 Página 5 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

anticipación por la Junta Directiva, órga no que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación, la Convención Nacional podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Presidente y/o el Veedor, para deliberar y decidir sobre temas de interés nac ional o de carácter urgente que ameriten su convocatoria. Las sesiones extra ordinarias serán convocadas con quince (15) días calendario de anticipación.

La Convención Nacional podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes).

Parágrafo. En la instalación la Convención Nacional elegirá al Presidente/a y Secretario/a de la correspondiente sesión.

ARTICULO 77. DOBLE MILITANCIA. En ningún caso, un miembro del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE podrá pertenecer simultáneamente a otro partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, apoyar colectividades politices diferentes, realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra colectividad política, agrupación electoral, movimiento de ciudadanos o candidato, cuando concurra el PR a

político o grupo significativo de ciudadanos, apoyar colectividades politices diferentes, realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra colectividad política, agrupación electoral, movimiento de ciudadanos o candidato, cuando concurra el PR a las mismas elecciones o cuando éste haya decidido apoyar otra organización política o candidato. El incumplimiento de esta prohibición constituye doble militancia y tendrá como consecuencia la sanción de expulsión del Partido”

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral debe administrar el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, razón por la cual, esta entidad decidió regular su funcionamiento a través de la Resolución No. 0266 de

2019. Este acto administrativo estableció dentro de los capítulos del Registro Único, el acápite sobre la designación y remoción de directivos, en concordancia con el artículo quinto de la

Resolución.

El peticionario allegó con la solicitud : a) Acta de Convención Ordinaria Nacio nal del 10 de diciembre de 2021; b) Acto de convocatoria del día 8 de noviembre de 2021, para celebrar la Convención Ordinaria Nacional; c) Certificación de militantes habilitados para participar en la Convención Ordinaria Nacional, suscrita por la señora Vivian Jhoanna Saa Silva, Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE; d) Cartas de aceptación de los ciudadanos designados como miembros de la Junta Directiva de la colectividad, entre otras documentales.

En este sentido, al tratarse de la remoción y designación de algunos miembros de la Junta

designados como miembros de la Junta Directiva de la colectividad, entre otras documentales.

En este sentido, al tratarse de la remoción y designación de algunos miembros de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , e sta Sala es competente para decidir sobre la solicitud presentada por el ciudadano Jhon Arley Murillo Benítez.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 241 de los estatutos vigentes del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, el Presidente del partido cumple funciones de representación legal, por lo que

1 “ARTÍCULO 24. Serán funciones del PRESIDENTE DEL PARTIDO.

1. Ejercer la representación legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior. (…)”Resolución No. 3125 de 2022 Página 6 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

la solicitud fue allegada por la persona idónea, en concordancia con el ar tículo 3 de la Ley 1475 de 2011; siendo que, mediante Resolución 8037 del 4 de noviembre de 2021, se inscribió

la solicitud fue allegada por la persona idónea, en concordancia con el ar tículo 3 de la Ley 1475 de 2011; siendo que, mediante Resolución 8037 del 4 de noviembre de 2021, se inscribió al señor Jhon Arl ey Murillo Benítez como representante legal, atendiendo la reforma estatutaria al art ículo 24 registrada a través de la Resolución No. 1057 de 24 de marzo de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

3.2. Sobre la reunión d e la Convención Nacional del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, según el Acta de la sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2021 Con la solicitud de inscripción , el peticionario allegó el Acta de la sesión ordinaria del Convención Nacional del 10 de diciembre de 2021 y el acto de convocatoria del 10 de noviembre de 2021 proferido por la Junta Directiva del partido, en la cual se determinó el orden del día, la forma y desarrollo de la reunión de la Convención Nacional.

De acuerdo con el Acto de convocatoria, la Convención Nacional se realizaría de la siguiente forma:

“La Convención Ordinaria se realizará de manera virtual teniendo en cuenta lo establecido por CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en la Resolución No. 2011 del 17 de Junio de 2021.

Para la sesión se propone el siguiente orden del día:

1. Verificación del quorum.

2. Elección de Presidente (a) y Secretario (a) de la Convención.

3. Presentación del Informe Anual de la Gestión Administrativa del Partido Colombia

Renaciente.

4. Presentación del Informe del Auditor Interno.

5. Reglamentar los períodos de sesiones de la Bancada de Asambleas, Concejos y Jales.

3. Presentación del Informe Anual de la Gestión Administrativa del Partido Colombia

Renaciente.

4. Presentación del Informe del Auditor Interno.

5. Reglamentar los períodos de sesiones de la Bancada de Asambleas, Concejos y Jales.

6. Aprobar Procedimiento de Formulación de Presupuesto.

7. Aprobar el Informe Financiero presentado por la Junta Directiva.

8. Elección de los Tres (3) Delegados ante Junta Directiva.

9. Elección del Veedor del Partido.

10. Temas varios.

11. Cierre de la Convención”

A su vez, e l Acta de la Convención Nacional estableció el orden del dí a y desarrollo de la Convención Nacional , en armonía con lo señalado en la convocatoria de la reunión, y menciona los participantes y verificación del quorum; igualmente, hace constar que la Convención se llevó a cabo el 10 de diciembre de 2021 de manera virtual, así:

“En uso de las facultades Estatutarias, en especial la contenida en el artículo 20, la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en Sesión virtual del día 08 de noviembre de 2021, aprobó convocar a la CONVENCIÓN NACIONAL ORDINARIA DEL PARTIDO.

Fecha: viernes 10 de diciembre de 2021

Hora: 10:21 AM Lugar: Reunión virtual mediante Zoom

Link: https://us06web.zoom.us/j/84863387255?pwd=QWVQT2hxZ0xxQm9nMDR1L3Zaek5u

(…)Resolución No. 3125 de 2022 Página 7 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA

(…)Resolución No. 3125 de 2022 Página 7 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

La Convención Ordinaria se realiza de manera virtual teniendo en cuenta lo establecido por CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en la Resolución No. 2011 del 17 de junio de 2021.

Orden del día:

  • Himno Nacional • Reglamentación de la convención • Verificación del quorum • Elección de Presidente (a) y Secretario (a) de la Convención • Presentación del Informe Anual de la Gestión Administrativa del Partido Colombia Renaciente. • Presentación del Informe del Auditor Interno. • Reglamentar los períodos de sesiones de la Bancada de Asambleas, Concejos y Jales. • Aprobar Procedimiento de Formulación de Presupuesto. • Aprobar el Informe Financiero presentado por la Junta Directiva. • Elección de los Tres (3) Delegados ante Junta Directiva. • Elección del Veedor del Partido. • Temas varios. • Cierre de la Convención”

Se observa que la convocatoria la hizo la Junta Directiva el 10 de noviembre de 2021, esto es, dentro del mes anterior a la celebración de la Convención Nacional, y determinó la fecha,

  • Temas varios. • Cierre de la Convención”

Se observa que la convocatoria la hizo la Junta Directiva el 10 de noviembre de 2021, esto es, dentro del mes anterior a la celebración de la Convención Nacional, y determinó la fecha, el lugar, la hora y el orden del día; cumpliendo así con lo estatuido2. Sobre la reglamentación, se pudo verificar además del acto de convocatoria, una certificación expedida por la Secretaria General del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en la cual se manifiesta lo siguiente:

“En atención a decisión tomada en sesión de Junta Directiva del día 08 de Noviembre de 2021, sobre Convocar a Convención Ordinaria del Partido Colombia Renaciente, me permito certificar cuales son los miembros llamados a participar en dicha Convención Nacional, conforme al art. 2 0 de los Estatutos del Partido Colombia Renaciente y oficio No NE-S-2021-002910-DVIE-700 de la Oficina de Inspección y Vigilancia, mediante la cual se certifica que en la mencionada Oficina no se encuentra registro de nombres de los miembros del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, y teniendo en cuenta que conforme a la Ley 1475 de 2011, son Directivos de los Partidos Políticos los que se encuentren debidamente registrados, me permito indicar que son militantes llamados a la Convención Ordinaria, los siguientes:

1. JUNTA DIRECTIVA:

- PRESIDENTE DEL PARTIDO Y SUPLENTE

JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ. Suplente SILVIO YAFET MURILLO

-VICEPRESIDENTE DEL PARTIDO Y SUPLENTE Está por definir por parte del Consejo Comunitario La Playa Renaciente

-DELEGADOS DEL CONSEJO FUNDADOR

-VICEPRESIDENTE DEL PARTIDO Y SUPLENTE Está por definir por parte del Consejo Comunitario La Playa Renaciente

-DELEGADOS DEL CONSEJO FUNDADOR

-ANDERSON BECERRA Suplente FERNANDO MARTINEZ

-DIANA MARCELA GARCIA. Suplente CARLOS JHON GONZALES

-JHUSSY MILENA MOSQUERA. Suplente LAURA DE LAS AGUAS

-MIEMBROS ELEGIDOS EN CONVENCION

2 “La Convención Nacional del Partido, […] será convocada cuando menos con un (1) mes de anticipación por la Junta Directiva, órgano que determinará la fecha, el lugar, la hora de la reunión y su reglamentación. (…)”.Resolución No. 3125 de 2022 Página 8 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

-DANIEL ALEXANDER CASTRO

-CESAR HARVEY PERLAZA. Suplente YAISA RUBIANO

-YEINER RODRIGUEZ AGUIÑO. Suplente EBERTO ZUÑIGA

-ALEJANDRO RIVAS. Suplente DANIELA ORTIZ SILVA

-DIRECTOR

WALTER VALENCIA CASTILLO

-DIRECTOR DEL CENTRO DE PENSAMIENTO UBUNTU

-JORGE ELIECER DAVILA

-ALEJANDRO RIVAS. Suplente DANIELA ORTIZ SILVA

-DIRECTOR

WALTER VALENCIA CASTILLO

-DIRECTOR DEL CENTRO DE PENSAMIENTO UBUNTU

-JORGE ELIECER DAVILA

-DIRECTOR Y/O JEFE DE POBLACIONES Y SECTORES

-DIANA MARCELA GARCIA. Suplente. LORENA MOSQUERA

2. SECRETARIA GENERAL:

VIVIAN JHOANNA SAA SILVA

3. MIEMBROS DE LA BANCADA DE CONGRESISTAS:

H.R. DR. JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ”

A pesar de lo anterior, el Acta del 10 de diciembre de 2021 menciona que los asistentes al evento fueron los siguientes:

Asistentes:

Sobre el particular, debe aclararse que, en total fueron 9 participantes, empero, e l señor Anderson Becerra García no se registró como asistente en la plataforma, en aras de verificación del quorum deliberatorio y decisorio, por lo cual, para efectos de validez se tienen en cuenta 8 personas asistentes a la Convención Nacional del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, en concordancia con lo consignado en la misma Acta, así:

“Se registraron ocho (8) personas representando el 66.7% sobre el total de habilitados para el registro, lo que indica que si se cumple con el quorum requerido para realizar la convención”

En re lación con el desarrollo de la reunión, se observa que el orden del día contempla la elección de tres (3) delegados de la Junta Directiva en la Convención Nacional y del Veedor

convención”

En re lación con el desarrollo de la reunión, se observa que el orden del día contempla la elección de tres (3) delegados de la Junta Directiva en la Convención Nacional y del Veedor del partido, circunstancias desarrolladas en el octavo y noveno punto de la agenda, posterior a la verificación del quorum deliberatorio y decisorio. Sobre este asunto, el Acta del 10 de diciembre de 2021 expresa: Jhon Arley Murillo Benítez Vivian Jhoanna Saa Jhussy Milena Mosquera Jorge Eliecer Dávila Yeiner Rodríguez Lorena Mosquera Benítez Alejandro Rivas Anderson Becerra – No se registró en plataforma pero asistió Walter Valencia CastilloResolución No. 3125 de 2022 Página 9 de 15

“Por la cual se RESUELVE la solicitud de inscripción del Acta de Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, celebrada el 10 de diciembre de 2021, y la designación de siete (7) miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y del Veedor Nacional de la colectividad en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, conforme expediente con radicado CNE-E-DG-2022-003594”.

Ahora bien, sobre la convocatoria y la reglamentación de la Convención Nacional, el artículo 20 de los estatutos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, expresa:

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