CNE - Resolución 3126 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3126 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3126 de 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018.
CONSIDERANDO
A través de la Resolución N°. 0867 de 2020, el Consejo Nacional Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Po líticas, las declaraciones emitidas por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS frente algunos gobiernos locales , entre los cuales se enc uentra la declaración política de independencia , frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena.
El artículo sexto de la Ley 1909 de 2018 estableció que “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que mediante radicados No. CNE-E-DI-2022-000747 - CNE-E-DG-2022-012751 de fecha 17 de mayo de la presente anualidad, se envió a esta Asesoría copia de la Resolución N° 0007 de 2022 “Por medio de la cual se modific a la declaración política del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS en el Concejo municipal de El Banco, Magdalena ”, suscrita por
de 2022 “Por medio de la cual se modific a la declaración política del Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS en el Concejo municipal de El Banco, Magdalena ”, suscrita por MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU , Presidenta Nacional y Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS. El sentido de la modificación es la siguiente:
FECHA
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN
DECLARACIÓN
INICIAL
SENTIDO DE
LA
MODIFICACIÓN
17/05/2022
Magdalena
El Banco
Municipal
Independencia
OposiciónResolución No. 3126 de 2022 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena. Por lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraci ones políticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para
distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica, en relación con la autoridad competente, el procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.
Que una vez realizada la verificación de requisitos formales, se tiene que la modificación de la declaración política se encuentra ajustada y cumple con lo establecido en los estatutos de la referida organización política, en cuyos artículos 21, 23 y 47, se lee:
“ARTÍCULO 21. - NATURALEZA. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano designado por la Convención Nacional por un término de dos (2) años para ejercer la administración del MAIS, velando por la ejecución de su misión y la implementación nacional, regional, d epartamental y local de las estrategias y actividades del MAIS, en lo político, administrativo, organizativo, jurídico, económico y financiero. Acatará las disposiciones de la Convención y la Dirección Nacional, entre ellas, otorgamiento de avales, definic ión de sedes departamentales y/o municipales.
Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá voz, más no voto en las decisiones de la Dirección Nacional.
Parágrafo 2°. Es función del Comité Ejecutivo Nacional reconocer mediante resolución, la condición de Comité Ejecutivos regionales cuándo cumplan los requisitos. (…)”.
ARTÍCULO 23. – FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Serán funciones del presidente de relaciones públicas.
resolución, la condición de Comité Ejecutivos regionales cuándo cumplan los requisitos. (…)”.
ARTÍCULO 23. – FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Serán funciones del presidente de relaciones públicas.
- Ejercer la representación legal del movimiento.
- Ser vocero del movimiento a nivel nacional e internacional. A nivel nacional ante las entidades y funcionarios del Estado, las autoridades electorales y de control estatal, partidos políticos, sectores, movimientos y organizaciones políticas, civiles y gremiales y candidatos electos. A nivel internacional ante los gobiernos, movimientos, partidos y organizaciones públicas y privadas.
(…)
- Orientar a las bancadas del MAIS en las corporciones públicas
- hacer cumplir el régimen interno. (…)”.
ARTÍCULO 47. - COORDINACIÓN. Corresponde al Comité Ejecutivo Nacional dirigir, orientar y coordinar con los(es) miembros de la bancada MAIS, las estrategias políticas, las alianzas y su comportamiento en la respectiva Corporación pública y la declaratoria política de oposici ón, independencia o de gobierno.Resolución No. 3126 de 2022 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena.
Parágrafo 1°. A nivel departamental y municipal la declaratoria de oposición, independencia o de gobierno, será realizada por los Comités Ejecutivos
MAIS frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena.
Parágrafo 1°. A nivel departamental y municipal la declaratoria de oposición, independencia o de gobierno, será realizada por los Comités Ejecutivos debidamente reconocidos, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional para su radicación antes el Consejo Nacional Electoral previamente suscrito por el(la) representante legal y Presidente Nacional del MAIS.
Parágrafo 2. Las Bancadas tienen una autonomía relativa para el diseño de sus estrategias. No obstante, los temas de relevancia nacional o territorial, deberán ser sometidos a consulta del Comité Ejecutivo Nacional para definir el accionar."
Asi las cosas, la Resolución 0007 del 13 de mayo del 2022, por medio de la cual se realizó la modificación de la declaración política emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, en relación con el Gobierno municipal de El Banco - Magdalena, fue adoptada y presentada por la autoridad estatutariamente habilitada por dicha colectividad.
Con base en lo anterior, s e procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de l a modificación de la declaración política, adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscrita por la autoridad estatutariamente habilitada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS para tales fines.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y
fines.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA, emitida por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena, la cual quedará así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN DECLARANTE CARGO
DECLARANTE
Magdalena
El Banco Municipal Oposición
MARTHA
ISABEL PERALTA
EPIEYU
Presidenta y Representante Legal
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente modificación y anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación , al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, en la siguiente dirección: Calle 37 N° 28 – 11 en la ciudad de Bogotá D.C., y en losResolución No. 3126 de 2022 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALPor medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS frente al Gobierno municipal de El Banco - Magdalena. correos electrónicos maissecretariageneral@gmail.com, maisejecutivonacional@gmail.com, movimientomais@mais.com.co. ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde y al Concejo municipal de El Banco – Magdalena al email contactenos@elbanco-magdalena.gov.co - oficinajuridica@elbancomagdalena.gov.co.
ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintidos (2022).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintidos (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Ausente por impedimento: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas.
Proyectó: Liseth Y. Vallejo.
Revisó y Aprobó: JAPF Aprobado en Sala Plena el ocho (8) de junio de 2022