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CNE - Resolución 3127 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3127 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3127 de 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 6° de la Ley 1909 de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos para las Organizaciones Políticas Independientes” , son organizaciones políticas, los part idos y movimientos políticos con personería jurídica, y la declaración política de oposición, independencia o de gobierno de estas, procede dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, respectivamente.

1.2. Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del

en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes ”. Acto administrativo que fue modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.Resolución No. 3127 de 2022 Página 2 de 11

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

1.3. Que las declaraciones políticas por mandato del artículo 9° de la Ley 19 09 de 2018, deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral, precisándose que solo a partir de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, se harán exigibles los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición Política.

1.4. Que, conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, corresponde a la Asesoría de Inspección y Vig ilancia del Consejo

diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, corresponde a la Asesoría de Inspección y Vig ilancia del Consejo Nacional Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro y proyectar el acto administrativo que corresponda, para estudio y decisión de la Sala Plena de la Corporación.

1.5. Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal es hasta el 3 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporació n Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

1.6. Que, mediante comunicación allegada ante la Asesoría de Inspección y Vigilancia, por medio del Gestor Documen tal, el cual se relaciona con los radicados CNE-E-DI-2022000746 - CNE-E-DG-2022-012761, donde el Doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, quien funge como Secretario General y Representante Legal del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, manifiestó su intensión de inscribir una declaración política frente al gobierno municipal de El Banco - Magdalena.

1.7. Que, ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, presentó solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos,

declaración política frente al gobierno municipal de El Banco - Magdalena.

1.7. Que, ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, presentó solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política frente al gobierno local de El Banco - Magdalena, con posterioridad al 03 de febrero del año 2020, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO DECLARANTE

Magdalena El Banco Municipal Gobierno 17/05/2022 Jorge Luis Jaraba Díaz Secretario General y Representante LegalResolución No. 3127 de 2022 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposició n al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las re stricciones constitucionales y

libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las re stricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de R epresentantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es

demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

(…)

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

(…)

2.1.2. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016

“Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AcuerdoResolución No. 3127 de 2022 Página 4 de 11

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Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,

Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República

(…)”.

2.2. LEGALES.

2.2.1. LEY 1909 DE 2018. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.

Mediante la Ley 1909 del 19 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se les reconocen a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

“Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizac iones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

(…)

Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental

políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

(…)

Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

(…)

Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Elec toral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

(…)

Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla deResolución No. 3127 de 2022 Página 5 de 11

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

manera oportuna a aquella, para su resp ectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.

(…)”.

2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.3.1. RESOLUCIÓN No. 3134 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2018 MODIFICADA POR LA

RESOLUCIÓN No. 3941 DEL 13 DE AGOSTO DE 2019.

El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019.

De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente:

“Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una

De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles de partamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más exped ito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.

(…)”

2.3.2. RESOLUCIÓN No. 0107 DEL 21 DE ENERO DE 2020

El Consejo Nacional Electoral, a fin de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición,

(…)”

2.3.2. RESOLUCIÓN No. 0107 DEL 21 DE ENERO DE 2020

El Consejo Nacional Electoral, a fin de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición, fijó mediante la Resolución No. 107 de 2020 algunas disposiciones concernientes a lasResolución No. 3127 de 2022 Página 6 de 11

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

declaraciones políticas de los partidos y movimientos políticos con per sonería jurídica que se están adoptando en los niveles departamental, distrital y municipal con ocasión al inicio de los respectivos periodos de gobierno, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrita l y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. (…)

2.4. JURISPRUDENCIAL

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C -018-18, efectuó la revisión de

Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. (…)

2.4. JURISPRUDENCIAL

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C -018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cá mara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes ”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cual resolvió lo siguiente:

“PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.

SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES.

CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo la expresión “en partes iguales” contenida en el inciso 1º del mencionado artículo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresión “de manera proporcional”, la cual deberá interpretarse conforme a las reglas fijadas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011.

QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara.

(…)”Resolución No. 3127 de 2022 Página 7 de 11

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una

DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al

Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

2.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA

U. “ARTÍCULO 202. - MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO.- El Partido de la U, informará su postura ante el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal y local en cada periodo constitucional, así: (…)

En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría de miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal, los Diputados de la respectiva circunscripción, los Senadores de la República y Representantes a la Cámara más votados en la misma circunscripción en la última elección y, a falta de cualesquiera de estos, los candidatos más votados en la referida circunscripción; previa convocatoria efectuada por el Directorio Distrital o Municipal del Partido, a falta de éstos, por el Directorio Departamental y en defecto de los anteriores, por parte de la Secretaria General del Partido de la U. Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del Presidente del Directorio Distrital o Municipal y al no encontrarse éste vigente, por el Directorio Departamental y, en ausencia de ambos por el Secretario General del Partido de La U.

(…)” Que mediante Resolución No. 4708 de 2021 “ Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de

(…)” Que mediante Resolución No. 4708 de 2021 “ Por medio de la cual se registra la reforma de los estatutos y del Código de Ética del partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Dirección Nacional en Acta N° 2 del 29 de mayo de 2021.” Se estableció el Art. 209, MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO.

El cual reza lo siguiente:

“(…)

ARTÍCULO 20 9. MECANISMO PARA INFORMAR LA POSTURA ANTE EL GOBIERNO. El Partido de la U informará su postura ante el Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal en cada periodo constitucional, así:

En el Nivel Nacional: La declaratoria de oposición, independencia u organización de gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de las Bancadas conjuntas del Senado de la República y Cámara de Representantes, previa convocatoria que para el efecto dispondrá la Dirección del Partido a través de la Secretaria General.

Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que corresponda a través del representante legal del Partido de la U.

En el Nivel Departamental: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada de diputados de la Asamblea Departamental.

En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la última elección, tomará la decisión.

Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que correspon da

a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la última elección, tomará la decisión.

Adoptada la decisión, ésta será registrada ante la autoridad electoral que correspon da a través del Presidente del Directorio Departamental y al no encontrarse éste vigente, por el Secretario General del Partido de La U.

En el Nivel Distrital o Municipal: La declaratoria de oposición, independencia u Organización de Gobierno será adoptada por la mayoría simple de los miembros de la bancada del Concejo Distrital o Municipal.Resolución No. 3127 de 2022 Página 8 de 11

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

En caso de no haber acuerdo, el congresista con mayor votación en el Departamento, y a falta de éste el candidato más votado en la respectiva circunscripción en la úl tima elección, tomará la decisión.

PARÁGRAFO PRIMERO. La omisión en el registro de la postura constituye falta disciplinaria. La modificación a la postura registrada inicialmente se tramitará atendiendo el procedimiento señalado en este artículo. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Para el registro de las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco Magdalena , se deben tener en cuenta el oficio presentado de forma extemporánea así:

Para el registro de las declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco Magdalena , se deben tener en cuenta el oficio presentado de forma extemporánea así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGO DECLARANTE

Magdalena El Banco Municipal Gobierno 17/05/2022 Jorge Luis Jaraba Díaz Secretario General y Representante Legal

4. CONSIDERACIONES

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

En cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, estas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto , ante la Registraduría Distrital o Municipal, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo

deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto , ante la Registraduría Distrital o Municipal, quienes deberán remitirla de manera oportuna al Consejo Nacional Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

5. CASO CONCRETOResolución No. 3127 de 2022 Página 9 de 11

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , frente al Gobierno Municipal de El Banco - Magdalena..

Como se precisó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U., presentó la declaración política extemporánea frente al gobierno municipal de El Banco – Magdalena.

Conforme con lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, pronunciarse sobre la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones p olíticas que emitan las organizaciones políticas frente a los gobiernos departamentales, distritales y municipales, según corresponda, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

movimiento con personería jurídica, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, y a la oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018.

Ahora bien, respecto de la referida declaración política emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, se advierte lo siguiente:

a) Que la declaración política NO fue presentada oportunamente ante la autoridad electoral, ya que fue presentada con posterioridad al mes siguiente del inicio del respectivo periodo de gobierno, es decir, se presentaron con posterioridad al día 3 de febrero de 2020, por lo cual no se ajusta al término establecido en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, y el artículo 2° de la Resolución No. 3134 de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de 2019, para el nivel territorial, es decir, “Dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno”, a su vez, el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 dispone, “so pena de considerarse falta del régimen contenidos en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral”.

b) Así mismo, se advierte que la declaraci ón política , fu e adoptada y presentada de acuerdo a lo establecido en los Estatutos del Partido Político.

Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que las declaraciones emitidas por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, fueron allegadas a la corporación fuera del término legal establecido en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018 y el artículo 1 de la

DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, fueron allegadas a la corporación fuera del término legal establecido en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018 y el artículo 1 de la Resolución N° 0107 de 2020, siendo este el 3 de febrero de 2020, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, respectivamente, se procederá a realizar su inscripción en el Registro Único deResolución No. 3127 de 2022 Página 10 de 11

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