CNE - Resolución 3130 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3130 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3130 de 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría Municipal de Cajicá-Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución N°001 del 10 de marzo de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil declara la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE MUNICIPAL DE CAJICÁ, FABIO HERNÁN RAMIREZ RODIGUEZ (2020 -2023)- AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE
BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS”.
1.2. Por reparto efectuado el día 10 de marzo de 2021, le correspondió a la Magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No. 3650-21.
1.3. Mediante Auto del 12 de marzo de 2021 se convoca audiencia pública dentro del
RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, actuar como ponente del radicado No. 3650-21.
1.3. Mediante Auto del 12 de marzo de 2021 se convoca audiencia pública dentro del procedimiento de Revocatoria del mandato del alcalde del Municipio de Cajicá, - Cundinamarca, dicho Auto fue comunicado el 16 de marzo de 2021, de la siguiente manera:
Alcalde del municipio de Cajicá - Cundinamarca.
FABIO HERNÁN
RAMÍREZ
RODRÍGUEZ
Oficio CNE-SS-JTT/06574/DRMC/202100003650-00
Comunicación electrónica sjurnotificaciones@cajica.gov.co . Comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato
AMOR POR CAJICÁ,
CIUDADANOS DE
LUCHA Y DE BIENUNIDOS SOMOS
MÁS”
CESAR RAÚL
AFANADOR SASTRE Oficio CNE-SS-JTT/06575/DRMC/202100003650-00
Comunicación electrónica crasastre@gmail.com
GILBERTO ALIRIO
GELVEZ VARGAS
Oficio CNE-SS-JTT/06576/DRMC/202100003650-00
Comunicación electrónica comunicacionesgelvez@gmail.com
LAURA CAMILA
CASTRO BELLO
Oficio CNE-SS-JTT/06577/DRMC/202100003650-00
Comunicación electrónica cccb1989castrobello@gmail.com
Ministerio Público.
Oficio CNE-SS-JTT/06578/DRMC/202100003650-00
Comunicación electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co Registraduria Municipal de Cajicá
JAKELINE VEGA
Ministerio Público.
Oficio CNE-SS-JTT/06578/DRMC/202100003650-00
Comunicación electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co Registraduria Municipal de Cajicá
JAKELINE VEGA
LUGO
Oficio CNE-SS-JTT/06573/DRMC/202100003650-00
Comunicación electrónica cajicacundinamarca@registraduria.gov.coResolución No. 3130 de 2022 Página 2 de 17 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
1.4. Mediante radicado CNE -E-2021-020134 de 06 de octubre de 2021, el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ – CUNDINAMARCA, solicitó al Consejo Nacional Electoral iniciar investigación administrativa y proceso disci plinario sancionatorio contra el vocero y comité inscriptor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS”, respecto de los posibles actos de injuria y la vulneración a lo estipulado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia SU 077 de 2018.
Además, solicitó a título de medida cautelar la suspensión del proceso de revocatoria en el
estipulado por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia SU 077 de 2018.
Además, solicitó a título de medida cautelar la suspensión del proceso de revocatoria en el sentido de no autorizar la entrega de formularios para la recolección de apoyos hasta tanto no se adopte decisión de fondo.
1.5. El 16 de noviembre de 2021 el Despacho Sustanciador profirió Auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto y se dispuso:
“ARTICULO PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud realizada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ – CUNDINAMARCA señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ por las presuntas irregularidades realizadas por el Comité Promotor de la
iniciativa denominada “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS” en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato con radicado CNE-E-2021-03650, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: RECEPCIONAR la versión de los miembros del comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS” relacionados a continuación, para que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa, y aporten escrito que sustente su versión, alleguen los medios de prueba que consideren útiles, pertinentes y necesarios que tengan relación con las presuntas irregularidades expuestas por el ciudadano HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, en
calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CAJICÁ – CUNDINAMARCA
Comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato: AMOR POR CAJICÁ,
CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS”
CESAR RAÚL AFANADOR SASTRE
C.C. 2.977.310
GILBERTO ALIRIO GELVEZ VARGAS
C.C. 19.329.821
LAURA CAMILA CASTRO BELLO C.C. 1.075.657Resolución No. 3130 de 2022 Página 3 de 17 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ
C.C. 1.075.657Resolución No. 3130 de 2022 Página 3 de 17 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
1.6. El 17 de noviembre de 2021, se comunicó el Auto del 16 de noviembre de 2021 de la siguiente manera:
1.7. Mediante correo electrónico de 24 de noviembre de 2021, el señor JAVIER VENEGAS HERNÁNDEZ, en calidad de apoderado de los señores GILBERTO ALIRIO GELVEZ VARGAS, LAURA CAMILA CASTRO BELLO Y CESAR RAÚL AFANADOR SASTRE, integrantes del comité promotor de la iniciativa denominada “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS” solicitó el aplazamiento de la diligencia citada mediante Auto de 16 de noviembre de 2021. 1.8. El 24 de noviembre de 2021, se profirió Auto por medio del cual se modificó la fecha para la Alcalde del municipio de Cajicá - Cundinamarca.
FABIO HERNÁN
RAMÍREZ
RODRÍGUEZ
Oficio CNE-SS-JTT/42120/DRMC/20210000365000
Comunicación electrónica sjurnotificaciones@cajica.gov.co . Comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato
Oficio CNE-SS-JTT/42120/DRMC/20210000365000
Comunicación electrónica sjurnotificaciones@cajica.gov.co . Comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato
AMOR POR CAJICÁ,
CIUDADANOS DE
LUCHA Y DE BIENUNIDOS SOMOS
MÁS”
CESAR RAÚL
AFANADOR
SASTRE
Oficio CNE-SS-JTT/42121/DRMC/20210000365000
Comunicación electrónica crasastre@gmail.com
GILBERTO ALIRIO
GELVEZ VARGAS
Oficio CNE-SS-JTT/42123/DRMC/20210000365000
Comunicación electrónica comunicacionesgelvez@gmail.com
LAURA CAMILA
CASTRO BELLO
Oficio CNE-SS-JTT/42124/DRMC/20210000365000
Comunicación electrónica cccb1989castrobello@gmail.com
Ministerio Público.
Oficio CNE-SS-JTT/42126/DRMC/20210000365000
Comunicación electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co Registraduría Municipal de Cajicá
JAKELINE VEGA
LUGO
Oficio CNE-SS-JTT/42125/DRMC/20210000365000
Comunicación electrónica cajicacundinamarca@registraduria.gov.co Alcalde del municipio de Cajicá - Cundinamarca.
FABIO HERNÁN
RAMÍREZ
RODRÍGUEZ Oficio CNE-SS-JTT/42156/DRMC/20210000365000 de 25 de noviembre de 2021 Comunicación
Cundinamarca.
FABIO HERNÁN
RAMÍREZ
RODRÍGUEZ Oficio CNE-SS-JTT/42156/DRMC/20210000365000 de 25 de noviembre de 2021 Comunicación electrónica sjurnotificaciones@cajica.gov.co . Comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato
AMOR POR CAJICÁ,
CIUDADANOS DE
LUCHA Y DE BIENUNIDOS SOMOS
MÁS”
CESAR RAÚL
AFANADOR
SASTRE Oficio CNE-SS-JTT/42157/DRMC/20210000365000 25 de noviembre de 2021 Comunicación electrónica crasastre@gmail.com
GILBERTO ALIRIO
GELVEZ VARGAS Oficio CNE-SS-JTT/42158/DRMC/20210000365000 25 de noviembre de 2021 Comunicación electrónica comunicacionesgelvez@gmail.com
LAURA CAMILA
CASTRO BELLO Oficio CNE-SS-JTT/42159/DRMC/20210000365000 25 de noviembre de 2021 Comunicación electrónica cccb1989castrobello@gmail.com
Ministerio Público. Oficio CNE-SS-JTT/42161/DRMC/20210000365000 d25 de noviembre de 2021 Comunicación electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
Registraduría Municipal de Cajicá
JAKELINE VEGA
LUGO Oficio CNE-SS-JTT/42160/DRMC/20210000365000 25 de noviembre de 2021 Comunicación electrónica
Registraduría Municipal de Cajicá
JAKELINE VEGA
LUGO Oficio CNE-SS-JTT/42160/DRMC/20210000365000 25 de noviembre de 2021 Comunicación electrónica cajicacundinamarca@registraduria.gov.coResolución No. 3130 de 2022 Página 4 de 17 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
recepción de las versiones ordenadas mediante Auto de 16 de noviembre de 2021, el cual se comunicó de la siguiente manera:
1.9. El 29 de noviembre de 2021 se recibe la versión del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde de Cajicá (Cundinamarca), conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Auto de 16 de noviembre de 2021.
1.10. El 30 de noviembre de 2021 se recibieron las versiones de los señores GILBERTO ALIRIO GELVEZ VARGAS, LAURA CAMILA CASTRO BELLO Y CESAR RAÚL AFANADOR SASTRE integrantes del comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS”
1.11. Mediante Resolución No. 1098 del 02 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se
CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS”
1.11. Mediante Resolución No. 1098 del 02 de febrero de 2022 “Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR la actuación administrativa promovida por el señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ , Alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, contra el comité promotor de la iniciativa denominada “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS”, por las presuntas irregularidades realizadas en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato adelantada en su contra”, el cual se notificó de la siguiente manera:
Alcalde del municipio de Cajicá - Cundinamarca.
FABIO HERNÁN
RAMÍREZ
RODRÍGUEZ Oficio CNE-SS-JTT/07596/DRMC/20210000365000 de 14 de febrero de 2022 Notificación electrónica sjurnotificaciones@cajica.gov.co . Comité promotor de la iniciativa de revocatoria de mandato
AMOR POR CAJICÁ,
CIUDADANOS DE
LUCHA Y DE BIENUNIDOS SOMOS
MÁS”
CESAR RAÚL
AFANADOR
SASTRE Oficio CNE-SS-JTT/07637/DRMC/20210000365000 22 de febrero de 2022 Notificación por cartelera
GILBERTO ALIRIO
GELVEZ VARGAS Oficio CNE-SS-JTT/07598/DRMC/20210000365000 14 de febrero de 2022 Notificación electrónica
00 22 de febrero de 2022 Notificación por cartelera
GILBERTO ALIRIO
GELVEZ VARGAS Oficio CNE-SS-JTT/07598/DRMC/20210000365000 14 de febrero de 2022 Notificación electrónica comunicacionesgelvez@gmail.com
LAURA CAMILA
CASTRO BELLO Oficio CNE-SS-JTT/07599/DRMC/2021000365000 14 de febrero de 2022 Notificación electrónica cccb1989castrobello@gmail.com
Ministerio Público. Oficio CNE-SS-JTT/07601/DRMC/20210000365000 de 14 de febrero de 2022 Notificación electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
Registraduría Municipal de Cajicá
JAKELINE VEGA
LUGO Oficio CNE-SS-JTT/07600/DRMC/20210000365000 14 de febrero de 2022 Notificación electrónica cajicacundinamarca@registraduria.gov.co Fiscalía General de la Nación
FRANCISCO
BARBOSA
DELGADO Oficio CNE-SS-JTT/07602/DRMC/20210000365000 03 de marzo de 2022 Notificación personalResolución No. 3130 de 2022 Página 5 de 17 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
1.12. Mediante oficio radicado No. CNE-E-DG-2022-006, la Fiscalía General de la Nación, remite respuesta del radicado Orfeo No. 20226110063202 -CNE-SS-JTT/0762/DRMC/2021 0000365000 con Oficio No. DECC-20130-09/03/2022.
1.13. Mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-007924, del 14 de marzo de 2022 el señor JOSÉ VICENTE SÁNCEZ BARRERA apoderado de FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de la Cajicá – Cundinamarca, solicita se declare la CADUCIDAD del derecho o de la acción y se archive, porque se presentó de manera extemporánea los formularios de apoyo de recolección de firmas ante la Registraduría Municipal de Cajicá Cundinamarca.
1.14. Mediante Radicado No. CNE-E-DG-2022-010909, del 18 de abril de 2022 el señor JOSÉ VICENTE SÁNCEZ BARRERA apoderado de FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de la Cajicá – Cundinamarca solicitó información respecto de la solicitud de caducidad incoada frente al proceso que se adelantó en la municipalidad antes mencionada.
1.15. El comité promotor de la iniciativa denominada “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE
de caducidad incoada frente al proceso que se adelantó en la municipalidad antes mencionada.
1.15. El comité promotor de la iniciativa denominada “AMOR POR CAJICÁ, CIUDADANOS DE LUCHA Y DE BIEN - UNIDOS SOMOS MÁS”, no presento solicitud de prórroga para recolección de apoyos ante el Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.”
“ARTÍCULO 265. - Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 3130 de 2022 Página 6 de 17
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
2.2. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2.2.1. Constitución Política
“ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…)
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
(…)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
(…)”
formas de participación democrática.
(…)
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
(…)”
“ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. (…)”
2.2.2. Ley 134 DE 1994 “por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.”
“ARTÍCULO 94. REGLAS PARA CAMPAÑAS PUBLICITARIAS. En lascampañas de los procesos de participación ciudadana de iniciativa popular, toda persona natural o jurídica de derecho privado podrá contratar publicidad para promover la recolección de firmas, la participación ciudadana y una determinada posición frente al tema de la iniciativa. En todo caso, deberá indicarse el nombre de quien financie los anuncios.
Las afirmaciones falsas sobre el contenido de una iniciativa o de un referendo serán sancionadas, en el caso de personas de derecho privado, por el Consejo Nacional Electoral, con multas entre diez y cincuenta salarios mínimos. En el caso de funcionarios o de entidades públicas, éstas podrán ser denunciadas ante el Ministerio Público por cualquier ciudadano.”
“ARTÍCULO 97. CONTROL DE CONTRIBUCIONES . Los promotores podrán recibir contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar una cuenta detallada de las mismas y de los fines a que hayan sido destinadas.
contribuciones de los particulares para sufragar los gastos del proceso de recolección de firmas y deberán llevar una cuenta detallada de las mismas y de los fines a que hayan sido destinadas.
Quince días después de terminado el proceso de recolección de firmas, deberá presentarse a la Registraduría el balance correspondiente, suscrito por un contador público juramentado.
Desde el inicio del proceso de recolección de firmas, cualquier persona podrá solicitar que se haga público el nombre de quienes hayan financiado la iniciativa, en dinero o en especie, por un valor superior a un salario mínimo mensual.
Ninguna contribución podrá superar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 3130 de 2022 Página 7 de 17 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
“ARTÍCULO 98. FIJACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE DINERO PRIVADO PARA LAS CAMPAÑAS DE LOS DISTINTOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. El monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los derechos e instituciones reguladas en la presente Ley, será fijado por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.”
relacionadas con los derechos e instituciones reguladas en la presente Ley, será fijado por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.”
2.2.3. Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”
“ARTÍCULO 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el
será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.
ARTÍCULO 12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de a poyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1. Para la fijación de los topes establecidos en este ARTÍCULO, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.
recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.
ARTÍCULO 13. Verificación de apoyos. Una vez el promotor haga entrega de los formularios en los que los ciudadanos suscribieron su apoyo a la propuesta, la Registraduría del Estado Civil procederá a verificar los apoyos.
Serán causales para la anulación de apoyos ciudadanos consignados en los formularios:
2.2.3.1. Si una persona consignó su apoyo en más de una oportunidad, se anularán todos sus apoyos excepto el que tenga la fecha más reciente;
2.2.3.2. Fecha, nombre o número de las cédulas de ciudadanía, ilegibles o noResolución No. 3130 de 2022 Página 8 de 17 Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
identificables;
2.2.3.3. Firma con datos incompletos, falsos o erróneos; d). Firmas de la misma mano; e). Firma no manuscrita.
PARÁGRAFO. Cuando se realicen propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos
mano; e). Firma no manuscrita.
PARÁGRAFO. Cuando se realicen propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de las entidades territoriales o de las comunas, corregimientos o localidades, solo podrán consignar su apoyo a la propuesta quienes hagan parte del censo electoral de la respectiva entidad territorial, comuna, corregimiento o localidad vigente al momento de haberse presentado la iniciativa de participación.
ARTÍCULO 14. Plazo para la verificación de apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil deberá realizar la verificación de la que trata el artículo anterior en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. El Consejo Nacional Electoral, dentro del término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá expedir el acto administrativo que señale el procedimiento que deba seguirse para la verificación de la autenticidad de los apoyos.
PARÁGRAFO. En el proceso de verificación de apoyos solo se podrán adoptar técnicas de muestreo en los distritos, municipios de categoría especial y categoría uno.
ARTÍCULO 15. Certificación. Vencido el término de verificación del que trata el Artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.
Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo
y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática.
Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del Estado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación.
PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.”
2.3. DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
2.3.1. Ley 131 DE 1994 "Por la cual se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones"
“ARTICULO 2º- En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley.” “ARTICULO 7º Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002. La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos.Resolución No. 3130 de 2022 Página 9 de 17
Por medio de la cual se RECHAZA por falta de competencia la solicitud presentada por el apoderado del señor FABIO HERNÁN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, alcalde del municipio de Cajicá, Cundinamarca, se REMITE a la Registraduría municipal de Cajicá- Cundinamarca, y se ordena el archivo del expediente bajo el Radicado No.3650-21.
(…)
ARTICULO 8º- El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.
ARTICULO 9º- Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.
ARTICULO 10.- Corresponde al registrador nacional una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.
establecidos en el artículo 7º de la presente ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.
ARTICULO 11. Modificado por el art. 2 de la Ley 741 de 2002 ¿Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta
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