🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3131 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3131 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3131 de 2023 (25 de abril)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por lo s miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO” contra la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral registró el logosímbolo de la agrupación que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Martha Isabel Ordó ñez Vera a la alcaldía de Pá ramo, Santander, para las elecciones que se llevar án a cabo el 2 9 de octubre de 2023. R adicado CNE -E-DG-2023003457.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 130 de 1 994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2022 el Consejo Nacional Electoral atendió la solicitud remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de candidato de la Registraduría Nacional del Estado Civil y registró el logosímbolo del grupo significativo de ciud adanos “LO NUESTRO” que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Martha Isabel Ordóñez Vera a la alcaldía de Páramo,

logosímbolo del grupo significativo de ciud adanos “LO NUESTRO” que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Martha Isabel Ordóñez Vera a la alcaldía de Páramo, Santander, para las elecciones que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023 . El logo que allegó el comité y que se ordenó registrar es el siguiente:

1.2. Mediante oficio radicado con el número CNE -E-DG-2023-007731 del 23 de marzo de 2023, los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO”, interpusieron recurso de reposición contra la Reso lución No. 1682 del 01 de marzo de 2022 . Al respecto, señalaron que el logosímbolo que fue registrado se envió porResolución 3131 de 2023 Página 2 de 5

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por lo miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO” contra la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral registró el logosímbolo de la agrupación que promueve la p ostulación por firmas de la ciudadana Martha Isabel Ordóñez Vera a la Alcaldía de Páramo, Santander, pa ra las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003457.”

error involuntario y no corresponde a la imagen que los representará. Por lo tanto, adjuntan el logosímbolo que identifica su agrupación política, así:

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

error involuntario y no corresponde a la imagen que los representará. Por lo tanto, adjuntan el logosímbolo que identifica su agrupación política, así:

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente al que le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral, dentro de las cuales en el numeral 6° se le atribuye la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Así mismo, en desarrollo de dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le otorga a esta C orporación la facultad de lleva r la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que las identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.

2.2. Sobre la procedencia del recurso interpuesto

El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios1.

De acuerdo con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión e interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento

que dictó la decisión e interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso. A su vez, el artículo 77 ibídem establece los

1 Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 3131 de 2023 Página 3 de 5

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por lo miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO” contra la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral registró el logosímbolo de la agrupación que promueve la p ostulación por firmas de la ciudadana Martha Isabel Ordóñez Vera a la Alcaldía de Páramo, Santander, pa ra las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003457.”

requisitos que debe reunir el recurso interpuesto, so pena de ser rechazado, a saber:

  • Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, si es del caso. • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el sub examine se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con las exigencias legales para proceder a su estudio, como quiera que:

desea ser notificado por este medio.

En el sub examine se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con las exigencias legales para proceder a su estudio, como quiera que:

  • Fue radicado e n el día 23 de marzo de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acto, que se efectuó el 16 de marzo de 2023. • Se soportó con expresión concreta del motivo de inconformidad. • Se indicaron los datos de identificación y notificación de los recurrentes.

2.3. Caso concreto

Con el recurso se solicita reponer el artículo primero de la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el logosímbolo que se aportó en la solicitud inicial, se envió por error involuntario por parte de la agrupación política y no corresponde a la imagen que los identifica. Por lo tanto, solicitan que el logosímbolo que se registre sea el siguiente:

Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el logosímbolo adoptado por el grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO”, no genera confusión ni tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logosímbolos ya registrados por la Corporación, ni con los símbolos de la patria o emblemas estatales.Resolución 3131 de 2023 Página 4 de 5

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por lo miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO” contra la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral registró el logosímbolo de la agrupación que promueve la p ostulación por firmas de la

grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO” contra la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral registró el logosímbolo de la agrupación que promueve la p ostulación por firmas de la ciudadana Martha Isabel Ordóñez Vera a la Alcaldía de Páramo, Santander, pa ra las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003457.”

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el nuevo logosímbolo aportado con el recurso de reposición interpuesto por el grupo significativo de ciudadanos que promueve la inscripción de la ciudadana Martha Isabel Ordóñez Vera a la alcaldía de Páramo, Santander, para las elecciones de autoridades territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, cumple con los requerimientos exigidos por los artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se repondrá parcialmente la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023 para modificar el artículo primero de la misma en cuanto a ordenar el registro del nuevo logosímbolo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución No. 1682 del 01 de ma rzo de 2023 y modificar su artículo primero el cual quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO . REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “LO NUESTRO” que pretende

“ARTÍCULO PRIMERO . REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de identidad del Grupo Significativo de Ciudadanos “LO NUESTRO” que pretende postular a la ciudadana MARTHA ISABEL ORDÓÑEZ VERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.894.982 como candidata a la Alcaldía de PáramoSantander, en las elecciones que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a los ciudadanos que conforman el c omité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos: “LO NUESTRO”, Gloria Beatriz Triana Neira, German Herrera Espitia y Abraham Estévez Higuera al correo marthaordonezvera@gmail.comResolución 3131 de 2023 Página 5 de 5

“Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por lo miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “LO NUESTRO” contra la Resolución No. 1682 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral registró el logosímbolo de la agrupación que promueve la p ostulación por firmas de la ciudadana Martha Isabel Ordóñez Vera a la Alcaldía de Páramo, Santander, pa ra las elecciones que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003457.”

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación

29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003457.”

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación esta decisión a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

logoselecciones2023@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO : COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, la presente Resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que INCORPORE el logosímbolo que trata el artículo primero de la presente Resolución, en el registro correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO : LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente

Aprobado en la Sala Plena, el veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Lorena Villamil

Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Lorena Villamil

Revisó: Jorge Álvarez

Rad. CNE-E-DG-2023-003457

Consultar sobre este documento ...