CNE - Resolución 3134 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3134 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3134 DE 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES, con relación a las cajas de Registraduría Nacional del Estado Civil en almacén, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2022-013878
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante denuncia recibida en el Consejo Nacional Electoral el día 27 de mayo de 2022, presentada por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES , se denuncia lo siguiente: (…)
Quiero denunciar que al frente de la sede de PERTO(sic) Y FRANCIA, se encuentran unas cajas de la Registraduría con número de mesa y este almacén es de ropa ubicado en la calle 55 Ni. 6-33 local 3, TRANQUILANDIA
Se supone que dichas cajas deben estar bajo protección de la REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
Por favor investigar esta irregularidad, por lo que anexo fotos como soportes
(…)”
1.2. Dentro de la denuncia se allegaron las siguientes fotografías:Resolución No. 3134 de 2022 Página 2 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES, con relación a las cajas de registraduria en almacen, dentro del
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES, con relación a las cajas de registraduria en almacen, dentro del radicado radicado No. CNE-E-DG-2022-013878.
Rad.: 36317-19
1.3. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el acta No. 056 del 02 de junio de 2022, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2022-013878.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías. …”. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
2.2. DECRETO 1010 DE 2000.
de plenas garantías. …”. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” (…)
2.2. DECRETO 1010 DE 2000.
“Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se defi ne la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones”
(…)
ARTÍCULO 36. Dirección de Gestión Electoral. Son funciones de la Dirección de Gestión Electoral:Resolución No. 3134 de 2022 Página 3 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES, con relación a las cajas de registraduria en almacen, dentro del radicado radicado No. CNE-E-DG-2022-013878.
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(…)
9. Coordinar el suministro, elaboración y distribución de los formularios, elementos y demás insumos que requiera la preparación y desarrollo de los eventos electorales y los mecanismos de participación.
(…)
3. CONSIDERACIONES.
3.1. COMPETENCIA
Conforme a los cánones transcritos se colige la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer del escrito presentado por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES, relacionada con denuncia por Cajas de la Registraduría antes de elecciones frente a sede del Candidato G ustavo Petro Y Francia Marquez , dentro del radicado No. CNE -E-DG-20220013878.
relacionada con denuncia por Cajas de la Registraduría antes de elecciones frente a sede del Candidato G ustavo Petro Y Francia Marquez , dentro del radicado No. CNE -E-DG-20220013878.
Conforme a los cánones transcritos en los hechos, la Sala Plena de la Corporación evidencia que la denuncia está relacionada por encontrarse urnas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en un almacén frente a la sede de campaña de Gustavo Petro y Francia Márquez, logística que se encuentra a cargo de Gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Con base en dichas circunstancias, no es posible emitir una decisión de fondo con respecto a la denuncia y, por ende, la Corporación declarará improcedente su estudio, debido a no tener competencia para ello. Esto, por cuanto resulta imperativo destacar qu e quien se encuentra encargado es la Registraduría Delegada en lo Electoral y la logística de los kits electorales en la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien es la competente para garantizar la logística de la s elecciones, encargada de la ubicación de los puestos de votación, la protección para el ejercicio del derecho del sufragio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de voto bajo techo, Ley 1227 de 2008.
De manera adicional, está encargada de coordina r los organismos para el óptimo desarrollo de los eventos electorales y de participación ciudadana, por lo cual el Consejo Nacional Electoral no tiene facultad para atender la solicitud mencionada, puesto que la facultad que posee es para el cumplimiento d e las normas electorales, más no en el tema de logística
de los eventos electorales y de participación ciudadana, por lo cual el Consejo Nacional Electoral no tiene facultad para atender la solicitud mencionada, puesto que la facultad que posee es para el cumplimiento d e las normas electorales, más no en el tema de logística electoral que se encuentra, como se ha dicho, a cargo de la Dirección de Gestión electoral deResolución No. 3134 de 2022 Página 4 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES, con relación a las cajas de registraduria en almacen, dentro del radicado radicado No. CNE-E-DG-2022-013878.
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la Registraduría Nacional del Estado Civil, razón por la cual ésta Corporación no posee competencia para hacer cualquier pronunciamiento al respecto.
En razón a lo anterior la solicitud será trasladada a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES en relación a la denuncia de cajas de la Registraduría antes de elecciones frente a sede del candidato Gustavo Petro y Francia Márquez, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2022-013878, conforme a las consideraciones expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO : REMITIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el oficio radicado en esta Corporació n el 27 de mayo de 2022, en
expuestas.
ARTÍCULO SEGUNDO : REMITIR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el oficio radicado en esta Corporació n el 27 de mayo de 2022, en donde la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES , denunció unas cajas de la Resgistraduría en un alamacén; para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación:
a) A la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES CIA ROZO , por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación en la página web de la entidad, en razón a desconocerse el correo de la denunciante, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR, la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Ministerio Público, al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 3134 de 2022 Página 5 de 5
Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL GINA RIVEROS MORALES, con relación a las cajas de registraduria en almacen, dentro del radicado radicado No. CNE-E-DG-2022-013878.
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ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo
Rad.: 36317-19
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Presidente Reglamentario
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena Virtual del 8 de junio de 2022.
Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.
Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicado CNE-E-DG-2022-013878