CNE - Resolución 3136 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3136 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3136 DE 2022
(junio 08)
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. C NE-E-DG—
2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347, CNE-E-DG-2022-104422.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 constitucional, modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constit ución Política, además de las facultades legales consagradas en la Ley 1475 de 2011 articulo 31, y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE identificado con cédula de ciudadanía No. 12.555.204 excandidato a la Cámara de Representantes circunscripción territorial de San Andrés periodo constitucional 2022-2026 por el partido de la Unión por la Gente Partido de la U por medio del apoderado HUMBERTO ALFONSO DIAZ COSTA elevó escrito con radicado
Andrés periodo constitucional 2022-2026 por el partido de la Unión por la Gente Partido de la U por medio del apoderado HUMBERTO ALFONSO DIAZ COSTA elevó escrito con radicado CNE-E-DG-2022-008609 enviado el 22 de marzo de 2022 al canal de atencionalciudadano@cne.gov.co con asunto de revocatoria de inscripción del señor JORGE
MENDEZ HERNANDEZ.
1.2. Que el señor Humberto Alfonso Diaz Costa entabló escritos de solicitud de revocatoria de inscripción de candidato con radicados CNE-E-DG-2022-008609 del 22 de marzo de 2022, CNE-E-DG-2022-009739 del 4 de abril de 2022 , CNE-E-DG-2022-010347 del 8 de abril de 2022 y CNE-E-DG-2022-010422 del 27 de abril de 2022 , respectivamente, por medio de la ventanilla única de la Subsecretaría de la Corporación Electoral.
1.3. Que mediante Acta de reparto No. 047 de 03 de mayo de 2022 se hizo entrega al despacho del Honorable Magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.4. Menciona el señor reclamante en el acápite de pruebas de tipo documental audio en donde denuncia una presunta irregularidad cometida por l a Secretaria de Planeación Municipal de San Andrés en compañía de algunos contratistas : “Estamos aquí y sabemos que tenemos contrato porque apoyamos un proyecto político que sigue hasta 2.023, y que el mensaje del alcalde es que podamos apoyar al candidato de él que es Jorge Méndez, una persona que ha estado ahí todo este tiempo apoyándolo contra todas las persecuciones que le hacen de la
contrato porque apoyamos un proyecto político que sigue hasta 2.023, y que el mensaje del alcalde es que podamos apoyar al candidato de él que es Jorge Méndez, una persona que ha estado ahí todo este tiempo apoyándolo contra todas las persecuciones que le hacen de la Contraloría y la Procuraduría. Desde allá ustedes no lo ven, pero es una presión horrible,Resolución No. 3136 de 2022 Página 2 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CN E-E-DG—2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347,
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horrible, horrible. Entonces, los contratos por eso aún no están firmados. Porqu e yo aún no había hecho por eso no había ido allá; era que estaba de viaje; llegué apenas el lunes trabajando en otros temas, además este es un tema que me incomoda un poco per o que ustedes saben como funcionaba esto. Entonces, yo ahora, esta tarde estaré con el alcalde a firmar los contratos y necesito llevarle el mensaje que ustedes están apoyando su proyecto. Hay una interferencia de uno de los asistentes que dice: (sic) “cuenta con mis cuatros votos”.
firmar los contratos y necesito llevarle el mensaje que ustedes están apoyando su proyecto. Hay una interferencia de uno de los asistentes que dice: (sic) “cuenta con mis cuatros votos”. Finaliza la Secretaria de Planeación manifestándole a los asistentes: “Entonces contamos con eso” Era eso. De nuevo otra interferencia (sic) okey jefa, todo bien. Que saque la plata. A lo cual respondió: “Esta es plata porque ese es un contrato”. (…).
1.5. Menciona el solicitante que el excandidato a la Cámara de Representantes por Cambio Radical resultó favorecido por las presuntas acciones de coacción al sufragante movilizando por medio de contratos a favor de contratistas en las que incurrió el alcalde JORGE NORBERTO GARI HOOKER identificado con cedula de ciudadanía 18.009.348 San Andrés, junto con la Secretaria de Planeación LIZBETH DEL CARMEN VALENZUELA SALAZAR identificada con c édula de ciudadanía 45.758. 351, influenciando a contratistas para que votaran a favor del excandidato mencionado ut supra.
1.6. Refiere también el reclamante que en el municipio de Providencia para las elecciones de Cámara de Representantes periodo Constitucional 2018-2022, hubo un total de votos válidos de 2.155, incrementándose esta votación con respecto a las elecciones del año 2018 en un 13%, aumento este que causa suspicacia a cualquier persona desprevenida , de acuerdo a lo denunciado por el solicitante.
1.7. A su vez menciona el reclamante que el partido Cambio Radical obtuvo un total de 974 votos en el municipio de Providencia para las elecciones de Cámara de Representantes
denunciado por el solicitante.
1.7. A su vez menciona el reclamante que el partido Cambio Radical obtuvo un total de 974 votos en el municipio de Providencia para las elecciones de Cámara de Representantes periodo constitucional 2018 -2022, incrementánd ose esta votación con respecto a las elecciones del año 2018 en un 300%, aumento este que causa suspicacia a cualquier persona desprevenida, de acuerdo a lo denunciado por el solicitante.
1.8. Que las elecciones para Cámara de Representante se realizaron el 13 de marzo de 2022, producto del calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil N° 2098 del 12 de marzo de 2021, el cual quedo electo el señalado en revocarse su inscripción.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Los numerales 6 y 12 del Artículo 265 de la Constitución Política, disponen:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 3136 de 2022 Página 3 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CN E-E-DG—2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347,
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(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
2.2. De la inscripción de candidatos
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
2.2. De la inscripción de candidatos
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Articulo 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representa ntes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastar á haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influi r en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas comoResolución No. 3136 de 2022 Página 4 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CN E-E-DG—2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347,
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bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos P olíticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos P olíticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…)”
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control de l poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones p olíticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y det erminará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
2.2.2. Acto Legislativo 01 de 2009
Artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así: (…)
los niveles decisorios de la Administración Pública.
2.2.2. Acto Legislativo 01 de 2009
Artículo 2°. El artículo 108 de la Constitución Política quedará así: (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
Artículo 12. El artículo 265 de la Constitución Política quedará así:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garanti zando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 3136 de 2022 Página 5 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CN E-E-DG—2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347,
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12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones
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12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
2.2.3. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
2.2.4. DECRETO 2241 DE 1986
ARTÍCULO 88. Modificado por el art. 4, Ley 62 de 1988. El término para la inscripción de candidatos a las distintas corporaciones de elección popular vence a las seis (6) de la tarde del primer martes del mes de febrero del respectivo año. Y el término para la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República, a las seis (6) de la tarde del último lunes del correspondiente mes de abril. Para las elecciones que se realicen en fechas distintas de las fijadas en el artículo 207 de este Código, las inscripciones de candidatos de elección popular deberán hacerse a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha de las elecciones. 2.2.5. Ley 1475 de 2011
de este Código, las inscripciones de candidatos de elección popular deberán hacerse a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha de las elecciones. 2.2.5. Ley 1475 de 2011 ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO . Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de t ransparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos. En desarrollo de estos principios, los partidos y movimi entos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos: (…)
5. Transparencia. Es el deber de los partidos y movimientos políticos de mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre sus actividades políticas, administrativas y financieras. Para su cumplimiento, deberán realizar cada año rendición de cuentas.Resolución No. 3136 de 2022 Página 6 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13
electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CN E-E-DG—2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347,
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ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o c ontrol, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afil iados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partid o o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partid o o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición n o se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se
inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Po líticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular,Resolución No. 3136 de 2022 Página 7 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CN E-E-DG—2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347,
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excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Los candidatos de los gr upos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la
comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candid atos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del
la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de e lección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calenda rio contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario desp ués de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
2.2.6. Resolución 10592 de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, requisitos para ser candidatos a la Cámara de RepresentantesResolución No. 3136 de 2022 Página 8 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a solicitud de revocatoria de inscripción interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO BRYAN URIBE excandidato del partido político de la Unión por la Gente Partido de la U contra el electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13
electo Representante a la Cámara JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ avalado por el Partido Cambio Radical a la Cámara de Representantes por el departamento de San Andrés para las elecciones al Congreso de la República que se realizaron el 13 de marzo de 2022, expediente radicado No. CN E-E-DG—2022-008609, CNE-E-DG-2022009739, CNE-E-DG-2022-10347,
CNE-E-DG-2022-104422.
2.2.7. Resolución No. 2098 del 11 de marzo de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por medio de la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”.
III. PRUEBAS
Las pruebas recaudadas en esta actuación son las siguientes:
3.1 Aportadas por los solicitantes
- (4) cuatro escritos radicados CNE-E-DG-2022-008609, CNEE-DG-2022-009739, CNE-E-DG-2022-010422, CNE-E-DG-2022 010347 , dejando por manifiesto la intención de solicitar revocatoria de inscripción de elección del excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción de San Andrés y Providencia
señor Humberto Alfonso Diaz Costa.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocatoria de la inscripción de candidatos
Según la normativa transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de
candidatos
Según la normativa transcrita en el acápite de fundamentos jurídicos, corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados e n el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
La competenc ia del Consejo Nacional Electoral opera únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.
La revocatoria de inscripción de candidaturas es un mecanismo de naturaleza administrativa, aspecto que tiene por objeto verificar la correcta confección de las candidaturas, antes de la celebración de la jornada electoral, para salvaguardar el ordenamiento jurídico, especialmente el derecho al sufragio en sus dos d imensiones. El mecanismo permite que los ciudadanos depositen su confianza y su voto en una persona respecto de la cual exista certeza del cumplimiento de las calidades y requisitos de elegibilidad que exige el cargo de senador oResolución No. 3136 de 2022 Página 9 de 12
depositen su confianza y su voto en una persona respecto de la cual exista certeza del cumplimiento de las calidades y requisitos de elegibilidad que exige el cargo de senador oResolución No. 3136 de 2022 Página 9 de 12
Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJE
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