CNE - Resolución 3138 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3138 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 3138 DE 2022 08 de junio
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó – Chocó, WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 47 d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remi tió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.
1.2. El 17 de junio de 2020, a través de Acta de reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente
Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.
1.3. Por Subsecretaría de la Corporación le fue asignado el número de radicado 5170 -20 al expediente que contiene el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente que presuntamente incumplieron con la s obligaciones consagradas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante Auto del 22 de julio de 2020, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas.Resolución N° 3138 de 2022 Página 2 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de
10081-20.
1.5. En respuesta al Auto del 22 de julio de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE -DGE-YAG-1453 del 21 de septiembre del 2020, allegó al expediente los documentos solicitados en el artículo tercero del Auto en mención.
1.6. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado a la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado 5170 -20, en el cual se investiga el radicado 10081-20 en la circunscripción electoral de Tadó en el departamento de Chocó en relación con los candidatos avalado s por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019.
No. PARTIDO NUMERO DE
EXPEDIENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN
ELECTORAL
1. Colombia
Renaciente 10081-20 Concejo de Tadó- Chocó . 1.7. El estudio de responsabilidad del Partido Colombia Renaciente por los hechos que aquí se mencionan se dará exclusivamente bajo el Radicado principal 5071-20. En este se expidió la Resolución 1213 de 2021 por medio de la cual se dio apertura de investigación y formulación de cargos a la mentada agrupación política por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecci ones del 27 de octubre
numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475, frente a la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de algunos de sus avalados en las elecci ones del 27 de octubre de 2019.
1.8. Mediante Resolución No. 1956 del 10 de junio del 2021, proferida por ésta corporación, en la que se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS contra un (1) excandidato y una (1) excandidata al Concejo Municipal de Tadó - Chocó avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
Que los investigados se notificaron de la siguiente manera:Resolución N° 3138 de 2022 Página 3 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
WILMAN FAUTINO
10081-20.
Investigados Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos
WILMAN FAUTINO
ARRIETA MOSQUERA
26-07-21 Correo electrónico 17-08-21 No presentó
YESSICA YORLENIS
BETIN TORRES
13-07-21 Correo electrónico 04-08-21 No presentó
MINISTERIO PÚBLICO
13-07-21 Correo electrónico 04-08-21 No presentó
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1956 de 2021 el 13 de julio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011, por lo que conforme a lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 26 de julio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10081-20.
1.10. Que mediante Auto del 07 de marzo de 2022 se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, el cual fue comunicado así:
Investigados comunicación Venció término para presentar alegatos Fecha de presentación de alegatos
WILMAN FAUTINO
ARRIETA MOSQUERA
30-03-22 Cartelera 13-04-22 24-03-22
YESSICA YORLENIS
BETIN TORRES
23-03-22 Correo electrónico 06-04-22 24-03-22
MINISTERIO PÚBLICO
23-03-22 Correo electrónico 06-04-22 No presentó
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la decisión el 23 de marzo de 2022, en su
06-04-22 24-03-22
MINISTERIO PÚBLICO
23-03-22 Correo electrónico 06-04-22 No presentó
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la decisión el 23 de marzo de 2022, en su calidad de tercero, frente a lo cual presentó escrito el 25 de marzo de 2022.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Ni los investigados ni el Ministerio Público presentaron escrito de descargos pese a haber sido debidamente notificados.Resolución N° 3138 de 2022 Página 4 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El 25 de marzo de 2022 los excandidatos al Concejo de Tadó -Chocó YESSICA YORLENIS BETIN TORRES y WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA , radicaron ante esta Corporación escrito conjunto de alegatos de conclusión en el que se señala: “El proceso no se realizó en las fechas establecidas por que no hubo un acompañamiento local por parte del Contador y Gerente de campaña sobre este proceso, por otra parte, no se pudo responder al correo enviado en junio de 2021,
“El proceso no se realizó en las fechas establecidas por que no hubo un acompañamiento local por parte del Contador y Gerente de campaña sobre este proceso, por otra parte, no se pudo responder al correo enviado en junio de 2021, por que la cuenta de correo jessicabettintorres9@gmail.com estuvo inactiva un periodo de tiempo, solo al ver correo del 22 de marzo los excandidatos Se dieron de cuenta del estado en el que se encuentran. Por otra parte, el partido Colombia Renaciente se contactó el 03 de marzo para proceder a realizar el procedimiento debido para evitar sanciones y eso proceso lo se está finalizando aun que [sic] extemporáneamente el cual ya se le envió de manera digital la información requerida por parte del partido y se anexará esa documentación a este correo.” Ahora bien, a pesar de junto con el escrito de alegatos los excandidatos remitieron 42 folios de anexos, los mismos no se tendrán como medios de prueba dentro del proceso toda vez que de conformidad con los artículos 48 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, fueron aportados de forma extemporánea.
4. DE LAS INTERVENCIONES DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE
El Partido Colombia Renaciente fue comunicado de la Resolución 1956 de 2021 el 13 de julio de 2021 en virtud de lo consagrado en el artículo 37 de la ley 1437 de 2011 que señala:
“ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectad as por la decisión, les comunicará la existencia de la
ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectad as por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.”Resolución N° 3138 de 2022 Página 5 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
Por lo que en virtud de lo anterior, la agrupación política allegó intervención el 26 de julio de 2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10081-20, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1956 de
2021, buscando proteger su situación jurídica ante la eventual decisión que se tome bajo el Rad. 10081-20, debiendo tenerse en cuenta que como se indicó en la Resolución 1956 de 2021, la responsabilidad exclusiva del Partido Colombia Renaciente se rá estudiada bajo el Rad. 5071-20, por lo cual este despacho remitirá copia de los “descargos” aquí presentados al Rad. 5071-20 con fundamento al respeto al debido proceso y al principio de non bis in idem.
El Partido Colombia Renaciente en su intervenci ón, indicó que realizó múltiples actuaciones, en principio a través de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 “Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del aval del Partido Colombia Renaciente para las ele cciones del año 2019”, expidió Acta de Compromiso que debía ser suscrita por los solicitantes de Aval, donde bajo la gravedad de juramento se comprometían a cumplir con la normativa, incluyendo con el deber de presentar informes de ingresos y gastos.
Reportan la emisión de las siguientes circulares que fueron publicitadas en la página oficial de partido www.partidocolombiarenaciente.co/web/
- Circular 003-2019, que dio instrucciones a sus candidatos sobre el procedimiento para el registro de la información en el portal https://www.cnecuentasclaras.gov.co/, sobre el mecanismo para el acceso al usuario y contraseña que permitan el ingreso a dicha plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.
plataforma web, fijando seis (6) fechas para el cargue de la información en la plataforma CUENTAS CLARAS, por parte de los candidatos y se anexó a la Circular un instructivo para el cargue en la plataforma.
- Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, dio a conocer el contenido de la Circular externa 4711 expedida por el Asesor del Fondo de financiación Política del CNE, con el objetivo de recordar la obligación que tenían las campañas de registrar cada ocho (8) días los ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS.
- Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019, informó a sus candidatos y al público en general, el proceso para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, los cuales debían ser presentados de manera obligatoria, en formato electrónico a través del Software apli cativo “CUENTAS CLARAS” antes del 5 de noviembre de 2019.
- Circular 009-2019 del 5 de noviembre de 2019 que reiteró a los candidatos el proceso de presentación de informes antes del 5 de noviembre de 2019, plazo extendido al 8 deResolución N° 3138 de 2022 Página 6 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad.
incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
noviembre del mismo año y en formato físico hasta el 15 de noviembre, ello en aras de que todos pudieran cumplir con su obligación.
- Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 que hizo un llamado preventivo para el registro de informes de ingresos y gastos en la plataforma Cuent as Claras a los candidatos del Partido y de conformidad con la Resolución No. 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, se relacionó un listado de candidatos que no habían realizado registro alguno.
- Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 informó a los candidatos que quienes a la fecha no habían presentado la carpeta en físico de CUENTAS CLARAS, que se compone del informe 5B y sus anexos, los soportes contables y los documentos adicionales solicitados en el formato lista de chequeo, en la sede de l Partido, fueron declarados como extemporáneos, toda vez que el plazo de entrega venció el 27 de noviembre de 2019.
Argumentaron que el Partido presentó su informe de ingresos y gastos con sus respectivos anexos de 498 cuentas el 23 de diciembre de 2019. Sin embargo, en el año 2020 el Partido al ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:
- Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían
ver la falta de presentación de informes por parte de sus avalados realizó las siguientes actividades:
- Expidió oficio el 27 de febrero de 2020, requiriendo a todos los candidatos que no habían presentado el informe de ingresos y gastos en el aplicativo CUENTAS CLARAS, en el cual se les exhortaba a la presentación y la mención de las sanciones en las que se podrían ver inmersos, estos oficios fueron despachados vía correo electrónico, para lo cual contrató una empresa de mailing.
- Señaló que para la misma fecha se contrató un equipo que continúo con el proceso de llamadas y requerimientos para que los candidatos que no habían presentado sus informes de ingresos y gastos lo presentaran a pesar de haberse ya cumplid o con el término legal estipulado, lo que trajo como resultado que el 23 de diciembre 2020, el Director WALTER VALENCIA y la Auditora Interna OLGA LUCIA PATIÑO, presentaran un nuevo listado de candidatos que presentaron informe de manera extemporánea.
El 18 de marzo de 2021 el Partido Colombia Renaciente expidió la Resolución No. 001 de 2021, “Por medio de la cual se declara renuente por no presentación o no corrección a los candidatos a GOBERNACIÓN, ASAMBLEA, ALCALDÍA, CONCEJO, JUNTAResolución N° 3138 de 2022 Página 7 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
ADMINISTRADORA, qu e se les otorgo aval por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para participar en las elecciones regionales del pasado 27 de octubre de 2019, conforme a lo dispuesto en la Resolución 3097 de 2013”.
Finalmente, el 29 de marzo de 2021 el Partido realizó una tercera entrega al CNE de informes de ingresos y gastos de campaña. Y el 24 de mayo del mismo año se envió al Consejo de Ética del Partido Colombia Renaciente la resolución de renuentes por no presentación o no corrección del informe de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral; con el objetivo que dichos candidatos avalados sean investigados por su actuación de ir en contra de lo estipulado en la norma.
Argumentó el Partido fue diligente en todo el proceso desde que otorgó avales, realizando actividades que permitieran a sus candidatos conocer a plenitud sus obligaciones, entre ellas la de presentación de informes.
Anexó como pruebas:
1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
2. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.
la de presentación de informes.
Anexó como pruebas:
1. Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
2. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente.
3. Copia Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia
Renaciente.
4. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
5. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
6. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
7. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente.
8. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE.
9. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
10. Copia de la Resolución 001 del 18 de Marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos.
11. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.
Posteriormente, el partido, luego de ser comunicado del Auto del 07 de marzo de 2022 presentó escrito el pasado 25 de marzo, en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromiso inicial en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, que el partidoResolución N° 3138 de 2022 Página 8 de 21
presentó escrito el pasado 25 de marzo, en el que señaló que sus avalados firmaron actas de compromiso inicial en relación con el cumplimiento de sus deberes legales, que el partidoResolución N° 3138 de 2022 Página 8 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
requirió a sus candidatos para que dieran cumplimiento a sus deberes y re iteraron la expedición de circulares y resoluciones por parte de la organización política, tendientes a informar y guiar a sus avalados en sus obligaciones. Finalizó su intervención reiterando que desplegó acciones tendientes a cumplir con sus deberes y actuó con debida diligencia.
5. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
5.1. Aportadas por el Fondo Nacional De Financiación Política
● Oficio CNE -FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales del 27 de octubre del 2019.
5.2. Aportadas por el Partido Colombia Renaciente
gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territori ales del 27 de octubre del 2019.
5.2. Aportadas por el Partido Colombia Renaciente Copia de la Resolución 004 de 1 de abril de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 003-2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 006 -2019 del 14 de septiembre de 2019, del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 008-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 009-2019 del 31 de octubre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 011-2019 del 27 de noviembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Circular 012-2019 del 10 de diciembre de 2019 del Partido Colombia Renaciente. Copia Oficio remisorio del 23 de diciembre de 2019, para la entrega de 498 listas de los ingresos y gastos ante el CNE. Copia oficio remisorio del 23 de diciembre de 2020, para la segunda entrega de ingresos y gastos ante el CNE. Copia de la Resolución 001 del 18 de Marzo de 2021, del Partido Colombia Renaciente donde se declara renuentes a candidatos. Copia de oficio remisorio del 27 de febrero de 2021, para la tercera entrega de ingresos y gastos ante el CNE.Resolución N° 3138 de 2022 Página 9 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo
y gastos ante el CNE.Resolución N° 3138 de 2022 Página 9 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
5.3. De oficio
● Formularios E-6, donde se encuentra información de los investigados.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Los deberes legales previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
Como se advirtió en la resolución de apertura de investigación de este caso, el artículo 109 de la Constitución Política impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal.
A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vot ación; es decir,
obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el CNE dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la vot ación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos.
De acuerdo con la Corte Constitucional 1, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.
1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011.Resolución N° 3138 de 2022 Página 10 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a los excandidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE al Concejo Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de
Municipal de Tadó WILMAN FAUTINO ARRIETA MOSQUERA y YESSICA YORLENIS BETIN TORRES por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 10081-20.
En ese orden de ideas, los partidos políticos son solidariamente responsables del cumplimiento de estas obligaciones legales y deben demostrar ante esta corporación las actividades que desplegaron para garantizar este propósito.
Adicionalmente, la RESOLUCIÓN No. 3097 de 2013, expedida por el CNE “Por la cual se establece el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo denominado “CUENTAS CLARAS” establece que:
“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral - Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos
los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y a plicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES . Los gerentes de campaña y candidatos serán responsabl es por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deber án ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330
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