CNE - Resolución 3140 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3140 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 3140 DE 2022 08 de junio
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA ” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN , identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA -TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes.
1. HECHOS
1.1. Mediante Resolución Nº 1470 de veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de
la Corporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019) , entre los que se encontraban los ciudadanos
CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES.
1.2. Con la Resolución Nº 4825 de dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Consejo Nacional Electoral decidió revocar el acto de inscripción de ochenta y siete (87) candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales, que se llevaron a cabo el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad, dentro de los cuales se revocó el a cto de inscripción de los ciud adanos CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES –entre otros–.Resolución N°3140 de 2022 Página 2 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL
ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. 1.3. Mediante acta de reparto especial del 22 de mayo de 2020 y en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Plena de la Corporación, correspondió al despacho del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas “el asunto concerniente a la investigación por revocatoria de inscripción en las pasadas elecciones de autoridades locales del año 2019, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos que in scribieron candidatos inhabilitados de ciudadanos”. La Subsecretaría acompañó un listado de cuarenta y cinco (45) candidatos cuyas inscripciones fueron revocadas, indicando las respectivas resoluciones.
Para el efecto, el despacho del magistrado ponente incorporó de oficio al expediente copia de la Resolución 4825 de 2019, conforme a la cual los siguientes candidatos fueron objeto de revocatoria de sus inscripciones, por las causales que se indican a continuación:
Res. Causal Candidato Magistrado Ponente
4825 REPORTE
la Resolución 4825 de 2019, conforme a la cual los siguientes candidatos fueron objeto de revocatoria de sus inscripciones, por las causales que se indican a continuación:
Res. Causal Candidato Magistrado Ponente
4825 REPORTE
PROCURADURÍA: INHABILIDAD LEY 617 DEL 2000 - ARTÍCULO 40
LOZANO DIAZ CARLOS
STIVEN
HM. LACOUTURE
LOZANO MORALES NEYDER
1.4. Del mismo modo, se anexó al expediente de manera oficiosa copia del formulario E6 CO y E -8CO, donde consta que los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES conformaron la lista al Concejo Municipal de LÉRIDA -TOLIMA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” para las elecciones de autoridades locales del año 2019.
1.5. Mediante Resolución No. 2167 de 2020, proferida por esta Corporación , se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS contra los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN , identificada con cédula de ciudadanía N° 38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO , identificado con cédula de ciudadanía N° 5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de
5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA -TOLIMA, los se ñores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES , para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019.Resolución N°3140 de 2022 Página 3 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. 1.6. Dicha Resolución fue notificada de la siguiente forma:
MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. 1.6. Dicha Resolución fue notificada de la siguiente forma:
Sujeto Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos Stella Cardozo Millán 30-09-2020 correo electrónico 22-10-2020 No presentó Adán Cárdenas Castaño 30-09-2020 correo electrónico 22-10-2020 No presentó Ronal Enrique Pérez Herrera 30-09-2020 correo electrónico 22-10-2020 20-10-2020 Ministerio Público 30-09-2020 correo electrónico 22-10-2020 No presentó
1.7. Mediante correo electrónico de 20 de octubre el 2020 el ciudadano Ronal Enrique Pérez Herrera presentó escrito de descargos a nombre de todos los miembros del comité inscriptor de del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA”.
1.8. La Resolución 2167 de 2020 se ordenó en su artículo cuarto:
“ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Subsecretar ía de la Corporación para que allegue al plenario la respectiva constancia de ejecutoria de la Resolución No 4825 del 18 de septiembre de 2019, expedidas por la Corporación.
Así mismo, se solicita informar si contra la Resolución No 4825 del 18 de septiembre
No 4825 del 18 de septiembre de 2019, expedidas por la Corporación.
Así mismo, se solicita informar si contra la Resolución No 4825 del 18 de septiembre de 2019, mediante la cual se decidió revocar la inscripción de los ex candidatos CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES al Concejo Municipal de LÉRIDA -TOLIMA, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA”, se interpuso recurso de reposición por parte de estos ciudadanos, o, de alguno de los miembros que componen el Comit é́ Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA, de ser afirmativo, informes a través de cuál acto administrativo fue resuelto por la Corporación.”Resolución N°3140 de 2022 Página 4 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del
artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. 1.9. Mediante oficio CNE -IMC-LGPC-419-2021 -RAD.3838-20 del 29 de julio de 2021 el despacho sustanciador solicitó nuevamente a la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral lo ordenado mediante el artículo cuarto de la Resolución 2167 de 2020 (fl. 118).
1.10. Mediante oficio CNE-S-2021-000222DGC-800 la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta al requerimiento remitiendo copia de la ejecutoria de la Resolución 4825 de 2019, así
“La RESOLUCIÓN No. 5052 del 23 de septiembre de 2019 dentro del radicado 201900016619-00 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PENALOZA expedida por el Consejo Nacional Electoral, "Por medio de la cual se deciden los recur sos de reposición contra la Resolución No. 4825 de 2019, "Por la cual se decide la revocatoria de inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular para los comidos a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación”.
Se surtió la notificación por estrados, el día veintitrés (23) de septiembre de
los comidos a celebrarse el 27 de octubre de 2019, iniciada con fundamento en la relación remitida por la Procuraduría General de la Nación”.
Se surtió la notificación por estrados, el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Quedo ejecutoriado el acto administrativo el día veinticuatro (24) de septiembre de do s mil diecinueve (2019), día hábil siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 numeral 1 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “
1.11. Mediante auto de 12 de enero de 2022 el desp acho sustanciador corrió traslado para presentar alegatos de conclusión.
1.12. Dicho auto fue comunicado de la siguiente forma:
Sujeto Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de Alegatos Stella Cardozo Millán 04-03-2022 correo electrónico 28-03-2022 28-03-2022 Adán Cárdenas Castaño 04-03-2022 correo electrónico 28-03-2022 31-03-2022Resolución N°3140 de 2022 Página 5 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. Ronal Enrique Pérez Herrera 04-03-2022 correo electrónico 28-03-2022 No presentó Ministerio Público 04-03-2022 correo electrónico 28-03-2022 No presentó
1.13. Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación el 28 de marzo de 2022 la investigada STELLA CARDOZO MILLÁN presentó escrito de alegatos de conclusión.
1.14. Mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2022 la abogada JESSICA PAOLA CASTILLO ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía N°1.110.554.729 y tarjeta
1.14. Mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2022 la abogada JESSICA PAOLA CASTILLO ROJAS , identificada con cédula de ciudadanía N°1.110.554.729 y tarjeta profesional N° 319.784 del Con sejo superior de la Judicatura, en condición de apoderada de ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, presentó escrito de alegatos de conclusión.
2. DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS.
Mediante correo electrónico de 20 de octubre el 2020 el ciudadano Ronal Enrique Pérez Herrera presentó, a nombre de todos los miembros del comité inscriptor de del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA”, escrito de descargos (fls. 115-117). En dicho escrito se solicita a esta Corporación que se exonere a los investigados de la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 175 de 2011, en su escrito señaló textualmente
“La falta cometida por este comité radica en no haber consultado el Certificado Especial que expide la Procuraduría General de la Nación por considerar que el que obtuvimos era idóneo para realizar la inscripción de los candidatos al concejo Municipal para las elecciones de autoridades locales del año 2019, presunta falta cometida sin la intención de hacer elegir candidatos incursos en inhabilidades, por falta de experiencia y conocimiento de que se debía consultar el certificado Espec ial que expide la Procuraduría General de la Nación”
En el escrito no se presentaron solicitudes de incorporación y práctica de pruebasResolución N°3140 de 2022 Página 6 de 37
consultar el certificado Espec ial que expide la Procuraduría General de la Nación”
En el escrito no se presentaron solicitudes de incorporación y práctica de pruebasResolución N°3140 de 2022 Página 6 de 37
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3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. De los investigados
3.1.1. Alegatos de conclusión de la investigada STELLA CARDOZO MILLÁN Mediante escrito remitido a la Corporación el 28 de marzo de 2022 mediante correo electrónico, la investigada Stella Cardozo Millán presenta sus alegatos de conclusión . Dentro de dicho escrito la investigada presenta los argumentos que se sintetizan a continuación:
Mediante escrito remitido a la Corporación el 28 de marzo de 2022 mediante correo electrónico, la investigada Stella Cardozo Millán presenta sus alegatos de conclusión . Dentro de dicho escrito la investigada presenta los argumentos que se sintetizan a continuación:
(i) Frente a la notificación y prese ntación de descargos, la investigada hace referencia a ciertas circunstancias que aprecia como irregulares dentro del AUTO 3838-20 de 12 de enero de 2022 mediante el cual se corre traslado para alegar de conclusión. En primer lugar, resalta que dicho auto afirma que la resolución 2167 de 2020 mediante la cual se resolvió abrir investigación y formular cargos contra los miembros del comité inscriptor del GSC “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” fue notificada el 21 de septiembre de 2020, cuando realmente la notificación se surtió el 30 de septiembre de 2020. Igualmente resalta que dicho auto afirmó que el escrito de descargos se presentó fuera de los términos establecidos para ello, lo que también contradice. Finalmente, expresa que en el auto se afirmó que la investigada no presentó escrito de descargo s, cuando en realidad todos los miembros del comité suscriptor habían remitido escrito de descargos de manera conjunta a través del correo electróni co de
RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA.
(ii) Respecto a los cargos formulados, la investigada afirma que no puede atribuírsele una infracción a los artículos 28 y 10 numeral 5 de la /pues, como fue mencionado en el escrito de descargos, los miembros del comité prom otor revisaron oportunamente el certificado de antecedentes ordinarios de los excandidatos CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER
descargos, los miembros del comité prom otor revisaron oportunamente el certificado de antecedentes ordinarios de los excandidatos CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES en el portal de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sin encontrar en dichos antecedentes inhabilidad alguna. Sien do así, afirma la investigada que desplegó las acciones tendientes a dar cumplimiento a la ley al verificar el cumplimiento de las calidades y requisitos de los candidatos inscritos.
(iii) Finalmente, la investigada argumenta que la conducta investigada no es antijurídica ni culpable. No es antijuridica, a su juicio, pues su conducta no puso en peligro ni lesionó el bien jurídico tutelado por los artículos 28 y 10 numeral 5 en cuanto desplegó las acciones tendientes a dar cumplimiento a la ley y aunque estas no fueron suficientes posteriormente fueronResolución N°3140 de 2022 Página 7 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del
artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. enmendadas por la revocatoria de las inscripciones, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno. Igualmente estima que no se trata de una conducta culpable, pues se presentó un error como causal eximente de responsabilidad, pues pese a haber actuado con diligencia hubo un error al no consultar el documento idóneo para verificar la inexistencia de inhabilidades en contra de los candidatos inscritos.
Atendiendo a los argumentos expuestos, la investigada CARDOZO MILLÁN solicita que la Corporación se abstenga de declarar la responsabilidad administrativa de los miembros del comité inscriptor del GSC del que hizo parte.
3.1.2. Alegatos de conclusión del investigado ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO
Mediante correo electrónico de 31 de marzo de 2022 la abogada JESSICA PAOLA CASTILLO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía N°1.110.554.729 y tarjeta profesional N°319.784 del Conse jo superior de la Judicatura, en condición de apoderada de ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, presentó escrito de alegatos de conclusión. En dicho escrito, la apoderada esgrime los argumentos que se sintetizan a continuación:
CÁRDENAS CASTAÑO, presentó escrito de alegatos de conclusión. En dicho escrito, la apoderada esgrime los argumentos que se sintetizan a continuación:
(i) Argumenta la abogada que su prohijado sí realizó las gestiones correspondientes para verificar las calidades de los candidatos antes de su inscripción, demostrando así su diligencia dentro del caso en concreto, lo que, a su juicio, no puede determinarse como una falta que sea generadora de una sanción, ante una imprecisión de determinar cuál era el sistema apto para consulta inhabilidades de los interesados a participar de los comicios para el 27 de octubre de 2019.
(ii) Como segundo argumento afirma la apoderada que el en caso bajo estudio opera la convicción errada e invisible como causal eximente de responsabilidad, pues los miembros del comité promotor se dieron a la verificación de inhabilidades de los candidatos en la página web de la Procuraduría General de la Nación, la cual en primera insta ncia no arrojo inhabilidad de modo que, con esa información se procedió a realizar la inscripción. Por lo tanto, argumenta, el investigado actuó bajo la convicción errada de que este certificado emitido página web de la Procuraduría General de la Nación tenía las veces de documento soporte, en aras de evitar realizar contravenciones contra el ordenamiento jurídico.
(iii) Como corolario de lo anterior, la abogada argumenta que el asunto sub examine puede concluirse que en las circunstancias en las que se presentaron los hechos motivo de reprocheResolución N°3140 de 2022 Página 8 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. no existió una conducta directa, consciente y voluntaria, conocedora de la antijuridicidad del comportamiento presuntamente generador de falta a la luz de la ley 1475 de 2011 , por lo que no se puede entender la con ducta del investigado como una conducta culpable, en consecuencia, sancionable.
4. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
4.1. Aportadas por los investigados: Los investigados no aportaron ni solicitaron la práctica de pruebas en ninguno de sus escritos de defensa
4.2. De oficio: El despacho de conocimiento recolectó de oficio las siguientes pruebas:
4.1. Aportadas por los investigados: Los investigados no aportaron ni solicitaron la práctica de pruebas en ninguno de sus escritos de defensa
4.2. De oficio: El despacho de conocimiento recolectó de oficio las siguientes pruebas:
- Resolución Nª 1470 de 24 de abril de 2019, en la que se efectuó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA”, que postuló una lista de candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA -TOLIMA, para los comicios de autoridades territoriales a desarrollarse el 27 de octubre de 2019, entre los que se encontraban los ciudadanos CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO
MORALES.
- Formularios E6 CO y E -8 CO , donde consta que los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES conformaron la lista al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” para las elecciones de autoridades locales del año 2019.
- Resolución Nº 4825 de 18 de septiembre de 2019 , con la cual, el Consejo Nacional Electoral decidió revocar el acto de inscripción de los ciudadanos CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALE S –entre otros–, para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 201 9, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad,
cabo el 27 de octubre de 201 9, con fundamento en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, por encontrarse incursos en causales de inhabilidad, dentro de los cuales se revocó el acto de inscripción.Resolución N°3140 de 2022 Página 9 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20.
5. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5.1. Constitución política
El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:
El numeral 6º y 12º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, así:
“ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
5.2. Ley 130 de 1994
Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
5.2. Ley 130 de 1994
Por su parte, la Ley 130 de 1994 confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Puntualmente el artículo 39 de la Ley dispuso:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior trece millones cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($13.432.480) moneda legal colombiana, ni superior aResolución N°3140 de 2022 Página 10 de 37
Por medio de la cual se SANCIONA a los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “LÉRIDA AVANZA FIRME CON GARCÍA” conformado por los ciudadanos STELLA CARDOZO MILLÁN, identificada con cédula de ciudadanía N°38.238.764; ADÁN CÁRDENAS CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía N°5.937.407 y RONAL ENRIQUE PÉREZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.109.385.515, por la por la presunta infracción del
artículo 28 y el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, conforme a la revocatoria de inscripción de los ex candidatos al Concejo Municipal de LÉRIDA-TOLIMA, los señores CARLOS STIVEN LOZANO DÍAZ y NEYDER LOZANO MORALES, para las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día veintisiete (27) de octubre de 2019. Todo ello bajo el radicado N°3838-20. ciento treinta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil ochocientos cuatro pesos ($134.324.804) moneda legal colo
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