CNE - Resolución 3143 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3143 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3143 de 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral , i dentificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numerales 6 y 12 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 130 de 1994 , Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-SS-LHG-10001C, la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral asignó el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con las presuntas faltas en que habría incurrido el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” al inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección
asignó el conocimiento de la actuación administrativa relacionada con las presuntas faltas en que habría incurrido el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” al inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular para las elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, sin observar el cumplimiento de los requisitos y calidades que estos debían tener, o que bien se en contraron incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad y por ende la inscripción de su candidatura fue objeto de revocatoria por parte de la Sala Plena de ésta Corporación, el oficio fue acompañado del listado de ciudadanos cuya candidatura fue revocada.
CARGO O CORPO. MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCIÓN DE REVOCATORIAResolución No. 3143 de 2022 Página 2 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20.
del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20.
CONCEJO AGUSTIN CODAZZI CESAR RONAL ENRIQUE NIEVES RAMIREZ 4824
CONCEJO SAN PELAYO CORDOBA MILTON JOSE GONZALEZ LOZANO 4824
CONCEJO ANAPOIMA CUNDINAMARCA LIBARDO HERNANDEZ TORREZ 4824
CONCEJO UBATE CUNDINAMARCA JAIRO GOMEZ CASTRO 4824
CONCEJO UBATE CUNDINAMARCA JUAN CARLOS MONROY GARZON 4824
EDIL USAQUEN BOGOTA JORGE DAVILA AMAYA 4824
CONCEJO SANTA ROSA CAUCA LINO MALES ANACONA 4572
CONCEJO EL ROSAL CUNDINAMARCA PAOLA ANDRE ESPAÑA 4572
CONCEJO N/A BOGOTÁ CATALINO JESUS CASTRO RODRÍGUEZ 4572
CONCEJO N/A BOGOTÁ HERNANDO ZAPATA GRAJALES 4572
CONCEJO BAJO BAUDO CHOCO GONZALEZ REYES PABLO ANTONIO 4572
CONCEJO CORDOBA NARIÑO CARDENAS ESCOBAR GERMÁN SALUSTIO 4848
CONCEJO FREDONIA ANTIOQUIA ROBINSON EDUARDO ARANGO ACEVEDO 4848
CONCEJO SAN RAFAEL ANTIOQUIA GOMEZ CARDONA BENITO 4848
CONCEJO SAN MARTÍN CESAR MEJIA CASTRO JOSÉ DOLORES 4848
CONCEJO PANDI CUNDINAMARCA GARCÍA CASTILLO GUSTAVO 4848
CONCEJO SAN MARTÍN CESAR MEJIA CASTRO JOSÉ DOLORES 4848
CONCEJO PANDI CUNDINAMARCA GARCÍA CASTILLO GUSTAVO 4848
EDIL - JAL CALI (COMUNA 8) VALLE LILIANA MARÍA TOVAR MUÑOZ 4848
EDIL - JAL CUCUTA (COMUNA 10
SUR) NORTE DE SANTANDER MARIA KATHERINE RODRIGUEZ SUAREZ 4848
CONCEJO PITALITO HUILA SALAZAR ARBOLEDA FRANCISCO JAVIER 4825
CONCEJO ANCUYA NARIÑO ESCOBAR MORENO JOSE ARQUIMEDES 4825
CONCEJO SANTACRUZ NARIÑO BACCA GUERRERO SILVIO FERNANDO 4825
CONCEJO BUCARASICA NORTE DE SANTANDER SÁNCHEZ ROJAS HUMBERTO 4825
CONCEJO CIRCASIA QUINDIO TABARES CASTAÑO HERIBERTO 4825
CONCEJO LA TEBAIDA QUINDIO RAMIREZ CARMONA FERNANDO 4825
CONCEJO MONTENEGRO QUINDIO VARGAS ZABALA YHONNY ALEJANDRO 4825
CONCEJO PIJAO QUINDIO ZULUAGA CARDONA YESICA ALEXANDRA 4825
CONCEJO SALENTO QUINDIO GUZMAN GONZALEZ DORA 4825
CONCEJO LANDAZURI SANTANDER BARRERA PAEZ JAIME ANDRÉS 4825
CONCEJO COELLO TOLIMA SÁNCHEZ ROJAS LUZ STELLA 4825
EDIL RAFAEL URIBE URIBE BOGOTÁ HERBERT ARNOLFO BAQUERO SANDOVAL 4825
EDIL - JAL CIENAGA (COMUNA 1
CONCEJO COELLO TOLIMA SÁNCHEZ ROJAS LUZ STELLA 4825
EDIL RAFAEL URIBE URIBE BOGOTÁ HERBERT ARNOLFO BAQUERO SANDOVAL 4825
EDIL - JAL CIENAGA (COMUNA 1
MAR CARIBE) VALLE JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ BUSTAMANTE 4825
EDIL - JAL
BUCARAMANGA
(COMUNA 12 CABECERA
DEL LLANO)
SANTANDER ROQUE ANTONIO OROSTEQUI GOMEZ 4825
CONCEJO MORELIA CAQUETA BEDOYA FIGUEROA GUSTAVO DE JESUS 4645
CONCEJO PUERTO LEGUIZAMON PUTUMAYO GABRIEL ASERO BARRERA 4645Resolución No. 3143 de 2022 Página 3 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20.
CONCEJO SORACA BOYACÁ HILDELBRANDO AUZAQUE GARCIA 4625
octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20.
CONCEJO SORACA BOYACÁ HILDELBRANDO AUZAQUE GARCIA 4625
CONCEJO SILOS NORTE DE SANTANDER LUIS DAVID LOPEZ PORTILLA 4625
CONCEJO TIBU NORTE DE SANTANDER LAURA STELLA ROQUEME GONZALEZ 4625
CONCEJO BARRANCABERMEJA SANTANDER WILAMAR BARROSO CHOGO 4645
CONCEJO TONA SANTANDER LUIS ERNESTO ROJAS ARIAS 4645
EDIL USME BOGOTÁ YOLIMA ARIAS MORALES 4645
EDIL – JAL OCAÑA (COMUNA 5 FCO) NORTE DE SANTANDER ARILSON MARTÍN THOMAS MANZANO 4645
CONCEJO TAME ARAUCA JORGE ORLANDO GONZALEZ PALACIO 4650
CONCEJO BOAVITA BOYACÁ EIFFER FIGUEREDO VIVAS 4650
CONCEJO CHINACOTA NORTE DE SANTANDER YULMAN YUSEDT CAMACHO MORALES 4650
ASAMBLEA N/A RISARALDA CARDONA JOSE FERNANDO 4650
CONCEJO MATANZA SANTANDER PEDRO JULIO NUÑEZ MANTILLA 4849
CONCEJO PALMAS DEL SOCORRO SANTANDER NANCY MIREYA PINZÓN URIBE 4849
CONCEJO PIEDECUESTA SANTANDER CARLOS SALINAS SOLANO 5777
CONCEJO COROZAL SUCRE RAFAEL EDUARDO RAMIREZ SOLORZANO 4849
CONCEJO NATAGAIMA TOLIMA VICTOR MANUEL PALMEZANO RAGO 4849
CONCEJO COROZAL SUCRE RAFAEL EDUARDO RAMIREZ SOLORZANO 4849
CONCEJO NATAGAIMA TOLIMA VICTOR MANUEL PALMEZANO RAGO 4849
CONCEJO PIEDRAS TOLIMA HUMBERTO PEREZ OLMOS 4849
CONCEJO DAGUA VALLE GILBERTO CHITO PENCUA 5777
CONCEJO GUACARI VALLE GLORIA LILIANA GONZALEZ 4849
EDIL - JAL
MEDELLÍN
(CORREGIMIENTO SAN
CRISTOBAL)
ANTIOQUIA ANGELA MARÍA NARVAEZ SIERRA 5777
CONCEJO MARIPI BOYACÁ LUIS BAYARDO PACHÓN SÁNCHEZ 4851
CONCEJO CHINCHINÁ CALDAS VALENTINA ARANGO AGUIRRE 4840
CONCEJO DUITAMA BOYACÁ EDWIN LEONARDO AMAYA HERNÁNDEZ 4847
CONCEJO BARBOSA ANTIOQUIA FAIBER EDUARDO NARVAEZ SÁNCHEZ 5106
CONCEJO ARBOLEDAS NORTE DE SANTANDER JUAN CARLOS JAIMES ARDILA 5517
CONCEJO BARRABCABERMEJA NORTE DE SANTANDER MARIA DEL ROSARIO GOMEZ RIVERA 5264
EDIL KENNEDY BOGOTA MARIANO CHALARCA SANTA 5805
EDIL - JAL FUSAGASUGA (COMUNA
OCCIDENTAL) CUNDINAMARCA MARIANO GOMEZ RICO 5569
ASAMBLEA N/A HUILA ELIANA PAOLA SALAZAR FIERRO 5282
CONCEJO MORROA SUCRE MARIA LUISA ARROYO DOMINGUEZ 5283
CONCEJO MACEO ANTIOQUIA ERNESTINA DE JESUS CARMONA
ASAMBLEA N/A HUILA ELIANA PAOLA SALAZAR FIERRO 5282
CONCEJO MORROA SUCRE MARIA LUISA ARROYO DOMINGUEZ 5283
CONCEJO MACEO ANTIOQUIA ERNESTINA DE JESUS CARMONA
SEPULVEDA 6036
ASAMBLEA N/A HUILA EDWIN FERNANDO PISSO ESCALANTE 6424
CONCEJO TURBANA BOLIVAR GENARO MORENO SUNCE 6433
JAL IBAGUE (COMUNA 12) TOLIMA LISTA 5271Resolución No. 3143 de 2022 Página 4 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20.
CONCEJO MAJAGUAL SUCRE LISTA 5271
CONCEJO SAN JOSE URE CORDOBA LISTA 5271
ALCALDÍA PINILLOS BOLIVAR SANDRA ELENA VILLADIEGO VILLADIEGO 6115
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO
ALCALDÍA PINILLOS BOLIVAR SANDRA ELENA VILLADIEGO VILLADIEGO 6115
1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 3869 de 2020.
1.3. Con proveído calendado 23 de julio de 2020, el Despacho del Magistrado sustanciador dispuso la apertura e indagación preliminar al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la inscripción de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, en el marco de las elecciones de autoridades locales del pasado 27 de octubre de 2019.
1.4. A través de oficio CNE -RRCO – 287 – 2020 el H.M. Magistrado Renato Rafael Contreras hace remisión del expediente 5187 – 20 con el fin que sea acumulado a la presente causa teniendo en cuenta que existe coincidencia en el objeto de la solicitud y en el sujeto investigado de acuerdo con lo indicado en el artículo primero de la Resolución 3345 de 2013, por medio de la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes.
1.5. La anterior petición fue también allegada p or correo electrónico remitido desde la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en donde se requirió el abono de tales diligencias al mencionado expediente 3869 de 2020 1. Allí se referenciaron dos (2) candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades local es
Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en donde se requirió el abono de tales diligencias al mencionado expediente 3869 de 2020 1. Allí se referenciaron dos (2) candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades local es celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 que , posiblemente fueron inscritos por parte del partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, sin observar el cumplimiento de los requisitos y calidades que estos debían tener, o que bien se encontraron incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad y por ende la inscripción de su candidatura fue objeto de revocatoria por parte de la Sala Plena de ésta Corporación.
CARGO O
CORPO. MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCIÓN DE
REVOCATORIA
1 Por medio de proveído del 10 de mayo de hogaño el Despacho del Magistrado Sustanciador decidió abonar a la respectiva indagación preliminar los referidos asuntos de tal manera que hicieren parte de la presente actuación administrativa.Resolución No. 3143 de 2022 Página 5 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso
lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20. Alcaldía Dagua Valle del Cauca MARÍA CENEIBE JARAMILLO
CORREA 4618
Alcaldía Fúquene Cundinamarca MAURICIO CARRILLO
GARZÓN 5491
1.6. A través de oficio No . CNE -SS-VPM-C-16548 de 11 de noviembre de 2020, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral remitió al Despacho Sustanciador copia de las Resoluciones 4572, 4645, 4650, 4824, 4825, 4840, 4847, 4848, 4849, 4851, 5106, 5264, 5271, 5282, 5283, 5517, 5569, 5777, 5805, 6036, 6115, 6424 y 6433 de 2019 , que corresponden a algunos de los actos administrativos a través de los cuales se decidieron las revocatorias de las candidaturas relacionadas en el acápite 1.1., así como constancias de ejecutoria de los mismos.
1.7. Mediante misiva CNE -SSVPM-V-16803 datado 26 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación envía al Magistrado Instructor alcance a la precitada comunicación en donde anexa copia de la Resolución 7363 de 3 de diciembre de 2019 y su respectiva constancia de ejecutoria.
Subsecretaría de la Corporación envía al Magistrado Instructor alcance a la precitada comunicación en donde anexa copia de la Resolución 7363 de 3 de diciembre de 2019 y su respectiva constancia de ejecutoria.
1.8. Por intermedio de memorial CNE-SSVPM-V-17419 fechado 22 de diciembre de 2020 la oficina de Subsecretaría arrima Resolución 6814 de 2019 e indica que las constancias de ejecutoria que están pendientes se trasladarán en la medida que los expedientes sean despachados a esa oficina, y su respectiva constancia de ejecutoria.
1.9. Con escrito No. CNE -SS-VPM-C-00981 del 1 de febrero de 2021 la Subsecretaria incorpora a la actuación administrativa la Resolución 6379 de 2019 y su respectiva constancia de ejecutoria.
1.10. De igual forma, a t ravés de comunicación CNE-SS-VPM/C-1478 del 5 de agosto de 2020 que reposa en la Corporación, se procedió a comunicar el auto del 23 de julio de 2020 al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U , cumpliendo así con lo dispuesto en el numeral 1 de l artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 al informar a la organización política sobre el desarrollo de indagación preliminar respecto de la presunta configuración de la falta señalada en el numeral 5 del artículo 10 de dicha norma. En el desarrollo de los trám ites de comunicación, el día 17 de septiembre de
2020 se produjo dicha comunicación, según se evidencia en el expediente No. 38 6920. Igualmente se tiene constancia de la guía 230006506050 de entrega exitosa del aludido exhorto.Resolución No. 3143 de 2022 Página 6 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20. 1.11. El Despacho del Magistrado Sustanciador por medio de Auto Calendado 10 de mayo de los corrientes dispuso abonar a la presenta actuación Administrativa a candidatos revocados y adicionalmente solicitar unas pruebas.
CARGO O
CORPO. MUNICIPIO DEPARTAMENTO CANDIDATO RESOLUCIÓN DE
REVOCATORIA
Alcaldía Dagua Valle del Cauca MARÍA CENEIBE JARAMILLO
CORREA 4618
Alcaldía Fúquene Cundinamarca MAURICIO CARRILLO
GARZÓN 5491
1.12. El anterior proveído fue comunicado al Partido Social de Unidad Nacional – Partido
CORREA 4618
Alcaldía Fúquene Cundinamarca MAURICIO CARRILLO
GARZÓN 5491
1.12. El anterior proveído fue comunicado al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U conforme correo electrónico que reposa en la Corporación de fecha 18 de mayo de 2021, además de su remisión física, guía 230008505817.
1.13. La Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral en edicto CNE - SSVPM/C11836/VAO/2020000003869-00 del 18 de mayo de 2021, anexó copia de las Resoluciones 4618, 5491, 5636, 6643 y 6645 y sus respectivas constancias de ejecutoria.
1.14. Mediante Resolución No. 1773 de 2021, la Corporación resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos, al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral tras las elecciones de Congreso , e identificado con Nit. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES , por la presunta configuración de la falta señ alada en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, así como por la presunta inobservancia del deber dispuesto en el artículo 28 de la misma norma, en relación con la inscripción de candidaturas en el marco de los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019.
El Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 10 de junio del año
los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019.
El Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 10 de junio del año 2021, y presentó escrito de descargos el día 2 de julio de dicha anualidad, en los términos para ello indicados.
1.15. De igual forma se le comunicó la actuación administrativa al Ministerio Público mediante correo electrónico el día 31 de mayo del año 2021.
1.16. Cumplido el término, como se evidencia en el acápite 1.14, el Partido Social de UnidadResolución No. 3143 de 2022 Página 7 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20. Nacional – Partido de la U , remitió escrito de descargos dentro de los términos correspondientes, el cual acompañó de algunos medios probatorios que aportó, sin que solicitara la práctica adicional de otros.
Nacional – Partido de la U , remitió escrito de descargos dentro de los términos correspondientes, el cual acompañó de algunos medios probatorios que aportó, sin que solicitara la práctica adicional de otros.
1.17. Posteriormente, con oficio CNE-AJ-2021-0583 de fecha 31 de mayo de 2021 el Asesor Jurídico y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, hace remisión del expediente 7909 - 21 con el fin de que sea acumulado a la presente causa teniendo en cuenta que existe coincidencia en el objeto de la s olicitud y en el sujeto investigado de acuerdo con lo indicado en el artículo primero de la Resolución 3345 de 2013, por medio de la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes.
1.18. La anterior petición fue también allegada por corre o electrónico remitido desde la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en donde se requirió el abono de tales diligencias al mencionado expediente 3869 de 2020. Allí se referencia un (1) candidato a cargo de elección popular para las aludidas elecci ones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 que, posiblemente fue inscrito por parte del partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, sin observar el cumplimiento de los requisitos y calidades que debía tener, o que bien se encontró incurso en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad y por ende la inscripción de su candidatura fue objeto de revocatoria por parte de la Sala Plena de ésta Corporació n. Dicho aspirante es:
CARGO O
CORPO.
MUNICIPIO
DEPARTAMENT
O
CANDIDATO
RESOLUCIÓN DE
aspirante es:
CARGO O
CORPO.
MUNICIPIO
DEPARTAMENT
O
CANDIDATO
RESOLUCIÓN DE
REVOCATORIA
CONSEJO
SOLEDAD
ATLÁNTICO
MARCOS MIGUEL FLORIAN BARRIOS Sentencia Judicial dentro del expediente No. 8000123300020190082800, Nulidad Electoral, declara la nulidad parcial del acto de elección contenida en el Formulario E-26, proferida el 17 de diciembre de 2020, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Sección C.
1.19. A continuación con oficio CNE-AJ-2021-0762 de fecha 22 de julio de 2021 el Asesor Jurídico y de Defensa Judicial Consejo Nacional Electoral, hace remisión del expediente CNE-E-2021-010077 con el fin que sea acumulado a la presente causa teniendo en cuenta que existe coincidencia en el objeto de la solicitud y en el sujeto investigado deResolución No. 3143 de 2022 Página 8 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso
lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20. acuerdo con lo indicado en el artículo primero de la Resolución 3345 de 2013, por medio de la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes.
1.20. Petición que fue allegada por correo electrónico remitido desde la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, en donde se requirió el abono de tales diligencias al mencionado expediente 3869 de 2020 . Allí se referencia un (1 ) candidato a cargo de elección popular para las aludidas elecciones de autoridades locales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 que, posiblemente fue inscrito por parte del partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, sin observar el cumplimiento de los requisitos y calidades que debía tener, o que bien se encontr ó incurso en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad y por ende la inscripción de su candidatura fue objeto de revocatoria por parte de la Sala Plena de ésta Corporación. Dicho aspirante es:
CARGO O
CORPO.
DEPARTAMENTO
CANDIDATO
RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA
ASAMBLEA
ANTIOQUIA
RODRIGO ALBERTO MENDOZA VEGA Sentencia Judicial dentro del expediente No. 05001-23-33-000-2019-03141(principal)
ASAMBLEA
ANTIOQUIA
RODRIGO ALBERTO MENDOZA VEGA Sentencia Judicial dentro del expediente No. 05001-23-33-000-2019-03141(principal) Nulidad Electoral, declara la nulidad parcial del acto de elección contenida en el Formulario E-26, proferida el 20 de mayo de
2021. Consejo de Estado Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección Quinta.
1.21. Cumplido el término, los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentaron escrito de descargos en donde indicaron entre otras que “Del análisis realizado en precedencia, se advierte la ausencia de violación del numeral 5 del artículo 10 y 28 de la Ley 1475 del 2011,respecto de las Elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, razón por la cual me permito solicitar respetuosamente, con respecto de la responsabilidad del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE L A “U”, se ordene el ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA…”, y no solicitaron pruebas.
1.22. Con Auto del 22 de marzo del 2022 se dio por terminada la etapa probatoria, se corrió traslado al Ministerio Público y a PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” por un término común de quince (15) días para que si así lo deseaban presentaran e scrito de alegatos de conclusión, dentro de la investigación adelantada por la presunta vulneración del numeral 1º y 5º del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la revocatoria de inscripción de varios
adelantada por la presunta vulneración del numeral 1º y 5º del artículo 10 y del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la revocatoria de inscripción de varios excandidatos en las pasadas elecciones de autoridades territoriales realizadas el díaResolución No. 3143 de 2022 Página 9 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20. veintisiete (27) de octubre de 2019.
1.23. Por medio de oficio CNE-SS-VPM/19762/VAO/202000003869-00, el día 23 de marzo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, comunico el auto de fecha 22 de marzo de 2022, al Doctor JORGE LUIS JARABA DIAZ (d) Representante Legal del Partido De la Unión por la Gente – “Partido de la U”.
1.24. Mediante oficio CNE -SS-VPM/19763/VAO/202000003869-00, el día 23 de marzo de
Unión por la Gente – “Partido de la U”.
1.24. Mediante oficio CNE -SS-VPM/19763/VAO/202000003869-00, el día 23 de marzo de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, comunico el auto de fecha 22 de marzo de 2022, al MINISTERIO PÚBLICO.
1.25. A través de escrito El MINISTERIO PÚBLICO, presentó ante la Corporación dentro del término establecido, alegatos de conclusión radicado en fecha 08 de abril de 2022.
1.26. Con memorial de fecha 18 de abril de 2022, la apoderada del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U”, radicaron ante la Corporación escrito de alegatos de conclusión, dentro del término establecido para ello.
1.27. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de def ensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 3143 de 2022 Página 10 de 40
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA “U” agrupación política que goza de personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, identificado con NIT. 830-124-379-1 representado legalmente por la doctora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, o quien haga sus veces, por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8, y numerales 1° y 5° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el primer inciso del artículo 28 de la misma Ley, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales celebradas el veintisiete (27) de octubre de dos mil diecinueve (2019), dentro del expediente radicado No. 3869-20. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994.
“ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código El
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