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CNE - Resolución 3144 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3144 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 3144 DE 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO

ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

1.3. A través de documento identificado como OFICIO -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que estoResolución No. 3144 de 2022 Página 2 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20. facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico,

misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20. facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE -SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actua ción administrativa el radicado No. 2020000096 68-00, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO CÉDULA CARGO O

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

JOSÉ PÉREZ 6.769.795 Concejo BOYACÁ QUIPAMA

MARÍA ALEJANDRA

JIMENEZ PINZON 1.055.670.164 Concejo BOYACÁ SANTA SOFIA

DANIEL FELIPE

FAJARDO AGUIRRE 1.055.670.618 Concejo BOYACÁ SANTA SOFIA

ANA ROCIO

GORDILLO GOMEZ 39.676.802 Concejo BOYACÁ SANTA SOFIA

SANDRA MILENA

HIGUERA CORREDOR 1.056.552.536 Concejo BOYACÁ SOCHA

LEOVIGILDO

ANA ROCIO

GORDILLO GOMEZ 39.676.802 Concejo BOYACÁ SANTA SOFIA

SANDRA MILENA

HIGUERA CORREDOR 1.056.552.536 Concejo BOYACÁ SOCHA

LEOVIGILDO

FUENTES LEON 1.056.556.184 Concejo BOYACÁ SOCHA

EDGAR ALONSO

ESTEPA GOMEZ 74.372.979 Concejo BOYACÁ SOCHA

JORGE ALEXANDER

ESTUPIÑAN

CHIQUILLO

80.538.834 Concejo BOYACÁ SOCHA

CARLOS ARTURO

GRANADOS OJEDA 9.375.331 Concejo BOYACÁ SOCHA

ANDREA STEFANIA

HERNANDEZ CANTOR 1.056.956.065 Concejo BOYACÁ VENTAQUEMADA YEISON JAVIER MENDOZA AVILA 1.057.736.481 Concejo BOYACÁ VIRACACHAResolución No. 3144 de 2022 Página 3 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.

ALBA ROCIO PANCHE

MUÑOZ 1.057.736.531 Concejo BOYACÁ VIRACACHA

misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.

ALBA ROCIO PANCHE

MUÑOZ 1.057.736.531 Concejo BOYACÁ VIRACACHA

JAIME CARO MUÑOZ 1.057.736.533 Concejo BOYACÁ VIRACACHA

MARGARITA DEL

CARMEN FONSECA

ROJAS

23.272.261 Concejo BOYACÁ VIRACACHA

BLANCA VIRGINIA

RINCON LOPEZ 24.221.773 Concejo BOYACÁ VIRACACHA

JOSE RODRIGO

PARRA PARADA 7.180.339 Concejo BOYACÁ VIRACACHA

ORLANDO ANTONIO

BNEITEZ ALVARADO 79.430.978 Concejo BOYACÁ VIRACACHA

1.5. Mediante auto proferido el 5 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.6. El 11 de febrero de 2021 a través de Resolución No. 544 de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011, en particular respecto de las faltas contenid as en el artículo 10 de dicha norma, de acuerdo a la responsabilidad que le señale el artículo 8 de la misma.

1475 de 2011, en particular respecto de las faltas contenid as en el artículo 10 de dicha norma, de acuerdo a la responsabilidad que le señale el artículo 8 de la misma.

1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN JOSÉ PÉREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ PINZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 DANIEL FELIPE FAJARDO AGUIRRE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021Resolución No. 3144 de 2022 Página 4 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20. ANA ROCIO GORDILLO GOMEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021

18 de marzo de 2021 SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 LEOVIGILDO FUENTES LEON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHIQUILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 ANDREA STEFANIA HERNANDEZ CANTOR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 YEISON JAVIER MENDOZA AVILA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 ALBA ROCIO PANCHE MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 JAIME CARO MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 MARGARITA DEL CARMEN FONSECA ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 BLANCA VIRGINIA RINCON LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 JOSE RODRIGO PARRA PARADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021

ORLANDO ANTONIO BNEITEZ

ALVARADO

de marzo de 2021 JOSE RODRIGO PARRA PARADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 ORLANDO ANTONIO BNEITEZ ALVARADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021

El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 5 de marzo de 2021.

1.8. De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicha Resolución mediante correo electrónico el día 5 de marzo de 2021.

1.9. Cumplido el término, salvo los ciudadanos SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR, LEOVIGILDO FUENTES LEON, EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ, JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHIQUILLO y CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA , ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorioResolución No. 3144 de 2022 Página 5 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20. presentó escrito de descargos, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos

misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20. presentó escrito de descargos, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 544 de 2021.

1.10. A través de escrito radicado en esta Corporación el día 26 de marzo de 2021, es decir, dentro del término previsto, los ciudadanos SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR, LEOVIGILDO FUENTES LEON, EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ, JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHIQUILLO y CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA , presentaron escrito de descargos respecto del cargo formulado mediante la Resolución No. 544 de 2021, y adicionalmente solicitaron la práctica de algunas pruebas dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se surte bajo el radicado No. 202000009668-00, las cuales fueron negadas al ser impertinentes e inconducentes.

1.11. Mediante Auto fechado 20 de septiembre de 2021 , se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN AUTO 20 DE SEPTIEMBRE DE

2021 JOSÉ PÉREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021 MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ PINZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021

DANIEL FELIPE FAJARDO

AGUIRRE

de diciembre de 2021 MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ PINZON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021 DANIEL FELIPE FAJARDO AGUIRRE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021 ANA ROCIO GORDILLO GOMEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021 SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 LEOVIGILDO FUENTES LEON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHIQUILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 ANDREA STEFANIA HERNANDEZ CANTOR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 13 de diciembre de 2021 YEISON JAVIER MENDOZA AVILA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 ALBA ROCIO PANCHE MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 JAIME CARO MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23

de septiembre de 2021 ALBA ROCIO PANCHE MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 JAIME CARO MUÑOZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021Resolución No. 3144 de 2022 Página 6 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20. MARGARITA DEL CARMEN FONSECA ROJAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 BLANCA VIRGINIA RINCON LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 JOSE RODRIGO PARRA PARADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 ORLANDO ANTONIO BNEITEZ ALVARADO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021

PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021

1.12. Cumplido el término, salvo los ciudadanos SANDRA MILENA HIGUERA CORREDOR, LEOVIGILDO FUENTES LEON, EDGAR ALONSO ESTEPA GOMEZ, JORGE ALEXANDER ESTUPIÑAN CHIQUILLO y CARLOS ARTURO GRANADOS OJEDA y el PARTIDO ALIANZA VERDE, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.

1.13. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)Resolución No. 3144 de 2022 Página 7 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20. 2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,

solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.4. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)Resolución No. 3144 de 2022 Página 8 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos

los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas

preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 3144 de 2022 Página 9 de 35

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de BOYACÁ para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.

la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9668-20.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comu nicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general.

En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registr o de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandad a ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación par a lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)

sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación par a lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo

la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candid

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