CNE - Resolución 3145 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3145 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3145 de 2022 (08 de junio)
Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo In scriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL ” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral , en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8926-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constituciona les y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-803 de fecha 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corpo ración el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la R esolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de Octubre de 2019 . El referido oficio señala lo siguiente:
"De acuerdo con el tema de la referencia, adjunto al presente la relación de los candidatos por partidos que presuntamente vulneraron el Artículo 25 Inciso Quinto de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con su obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña en los términos de ley o que la presentaron de manera extemporánea.
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.Resolución 3145 de 2022 Página 2 de 53
Lo anterior a fin de que sea sometido a reparto para que se adelanten los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.Resolución 3145 de 2022 Página 2 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
Anexado (1) cuadro en Excel debidamente organizado por movimientos y partidos políticos
(…)"
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020 , el presente asunto fue asignado al despach o del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.2. Por reparto realizado en Sala Plena del día 17 de junio de 2020 , el presente asunto fue asignado al despach o del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado Número 5079-2020.
1.3. Que de acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondería el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Gr upos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019 debiendo conocer un total de 1.192 candidatos a nivel nacional.
1.4. Conforme a lo anterior y en atención al gran número de candidatos que se deben investigar, este despacho consideró necesario desglosar el expediente, por lo que mediante Auto CNE -JLLP-052 del 27 de Julio de 2020, se ordenó el desglose y se comunicó esa decisión a la Subsecretaría de la Corporación para los fines pertinentes
1.5. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13129/JLLP/202000005079-00 del 11 de agosto de 2020 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-052-2020 a la Subsecretaría de la Corporación.
1.6. Que mediante Auto CNE-JLLP-057 del 12 de agosto de 2020 se ordenó la práctica de una prueba, dentro del proceso que adelanta este despacho sustanciador, en el auto en mención se solicitó lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estad o Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Solicitar a la OFICINA DE GESTIÓN ELECTORAL de la Registraduría Nacional del Estad o Civil (RNEC) para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita tanto en medio físico como en medio magnético copia de los formularios E -6 y E -8, acuerdos de coalición y la totalidad de los soportes que acompañen la inscripción de la candidatura de los ciudadanos avalados por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones que se encuentran en documentoResolución 3145 de 2022 Página 3 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130
de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
adjunto1 e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello.
(…)”
1.7. Que mediante oficio CNE -SS-KWQ-13184JLLP/202000005079-00 del 20 de agosto de 2020 se le comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-057-2020 a la Doctora Ludys Emilse Campo Villegas en calidad de Directora de la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1.8. Que mediante oficio RDE -DGE-1288 del 01 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio del asunto, allegado a este Despacho el 27 de agosto de 2020 en el que solicita: “(copia del acto de inscripción de la candidatura de los ciudadanos que fueron inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coali ciones que se encuentran en documento adjunto e informe las novedades correspondientes a dicha inscripción de haber lugar a ello, así como la copia de los acuerdos de coalición”.
De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.
Formulario E6 Formulario E7 Formulario E8 Soportes antecedentes
De manera atenta, me permito adjuntar digitalizado en un (1) cd lo solicitado.
Formulario E6 Formulario E7 Formulario E8 Soportes antecedentes
(…)”
1.9. Que mediante oficio RDE -DGE-1380 del 11 de septiembre de 2020, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió un alcance a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-057-2020 en los siguientes términos:
“(…)
En atención al oficio citado en el asunto, de manera atenta me permito dar alcance al radicado RDE-DGE-1288 del 1 de septiembre de 2020, en el cual se adjunta digitalizado en un (1) CD, lo solicitado por su despacho, de acuerdo a la solicitud realizada a la Doctora Ludis Emilse Campo Directora de Gestión Electoral, se envía en medio físico, todos los documentos que inicialmente se remitieron en medio magnético relacionados, de la siguiente manera:
1 Se anexa al presente documento, la base de datos en formato Excel con el total de los candidatos respecto de los cuales se requiere la información aquí solicitada.Resolución 3145 de 2022 Página 4 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos
ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
CARPETA SERIE FOLIOS
CARPETA SERIE FOLIOS 1 1 198 198
12 2210 2423 214 2 199 392 194
13 2424 2626 203 3 393 592 200
14 2627 2831 205 4 593 799 207
15 2832 3035 204 5 800 997 198
16 3036 3229 194 6 998 1195 198
17 3230 3429 200 7 1196 1394 199
18 3430 3627 198 8 1395 1594 200
19 3628 3825 198
6 998 1195 198
17 3230 3429 200 7 1196 1394 199
18 3430 3627 198 8 1395 1594 200
19 3628 3825 198 9 1595 1795 201
20 3826 4029 204 10 1796 2000 205
21 4030 4223 194 dge 11 2001 2209 209
22 4224 4334 111
(…)”
1.10. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ-/13343/JLLP/2020000005079-00 de fecha 14 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación dio respuesta a lo requerido mediante Auto CNE-JLLP-052-2020 en los siguientes términos:
“(…)
De la manera más atenta y respetuosa, y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de la referencia, esta asesoría procedió a realizar el debido desglose del radicado número 202000005079-00, relacionando por los Grupos Significativos de Ciudadanos y/o Coaliciones, detallando los ítems de la siguiente manera:
(…)”
1.11. Que mediante acta de fecha 24 de n oviembre de 2020 2, en Sala Plena Virtual esta Corporación decidió que los procesos respecto de los cuales el Fondo Nacional del Financiación Política remite investigar una de las conductas de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este
Ley 1475 de 2011, específicamente por la NO presentación de informes en el aplicativo Cuentas Claras, se llegó a la conclusión que las demás conductas a las que se refiere este mismo artículo, es decir: i) Apertura de cuenta bancaria, ii) Manejo de recursos y, iii) Nombramiento de gerente de campaña, deberán ser investigadas todas en conjunto dentro de un mismo expediente, de manera que las conductas antes descritas sean adelantadas por cada uno de los despachos a quienes les correspondió su investigación, sin que se deban investigar por separado.
De lo anterior se desprende entonces, que la no presentación del informe en el aplicativo cuentas claras conlleva al incumplimiento de otras conductas como lo son: la no apertura de
2 Acta No. 044 del 24 de noviembre de 2020.Resolución 3145 de 2022 Página 5 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
cuenta única bancaria para el manejo de los recursos en dinero que recibió la campaña, el no nombramiento de gerente de campaña, y el no manejo y/o manejo parcial de los recursos en dinero que recibió la misma, aclarando que el incumplimiento de estas conductas está dirigido exclusivamente al candidato y no a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos, pues a estos últimos se les investigara respecto de la debida y oportuna presentación o no del informe consolidado de ingresos y gastos de la campaña electoral del candidato inscrito.
1.12. Que, con base a lo remitido por parte de la Subsecretaria de la Corporación y con relación al desglose que se realizó al expediente 5079 -2020, el número de radicado que le corresponde a esta investigación corresponde al 8926 de 2020.
1.13. Que, mediante Resolución 2311 del 08 de julio del 2021 se abrió investigación y se formulan cargos en contra de en contra del excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y en contra de los miembros del Grupo
SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y en contra de los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL ” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322 quienes inscribieran su candidatura, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artícul os 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 8926-2020.
Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:
NOTIFICADOS CLASE DE NOTIFICACION FECHA DE TOTIFICACION
GIRALDO DE JESUS GARCIA
ZULIUAGA
POR AVISO EL 30 DE JULIOP DE 2021
CARLOS ALBERTO URREA
GUTIERREZ
POR AVISO EL 30 DE JULIOP DE 2021
CAMILO ANDRES PÉREZ
TORRES
PPOR AVISO EL 30 DE JULIOP DE 2021
ARTURO SUREZ GIRALDO POR CORREO ELECTRÓNICO 22 DE JULIO DEL 2021
MINISTERIO PUBLICO POR CORREO ELECTRONICO 22 DE JULIO DEL 2022
TORRES
PPOR AVISO EL 30 DE JULIOP DE 2021
ARTURO SUREZ GIRALDO POR CORREO ELECTRÓNICO 22 DE JULIO DEL 2021
MINISTERIO PUBLICO POR CORREO ELECTRONICO 22 DE JULIO DEL 2022
1.14. Que, mediante Auto 149 del 07 de octubre del 2021, se ordena correr traslado para alegatos de conclusión, el cual se otorga un término de quince días a partir de su comunicación para que los aquí investigados los presenten.Resolución 3145 de 2022 Página 6 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el
Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
Dicho acto administrativo fue comunicado de la siguiente manera
COMUNICADOS FECHA DE COMUNICACION
GIRALDO DE JESUS GARCIA
ZULIUAGA
14 DE OCTUBRE DE 2021
CARLOS ALBERTO URREA
GUTIERREZ
14 DE OCTUBRE DE 2021
CAMILO ANDRES PÉREZ
TORRES
14 DE OCTUBRE DE 2021
ARTURO SUREZ GIRALDO 14 DE OCTUBTRE DEL 2021
MINISTERIO PUBLICO 14 DE OCTUBRE DE 2022
2. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimien to de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciud adanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(… )
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. ..)".
De igual manera, el artículo 109 Constitucional, consagró lo siguiente:
"(…)
ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)Resolución 3145 de 2022 Página 7 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO
URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (Negrillas fuera del texto original) (…)”
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“Artículo 39. Funciones del Co nsejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0140 de 2021. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032),
colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032), MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE).”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
COMPETENCIA SANCIONATORIA
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. El referido artículo dispone:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio p referente en la competencia y
artículo dispone:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIÓNES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio p referente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clara mente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas yResolución 3145 de 2022 Página 8 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130
de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investi gación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que consi dere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) m eses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las per sonas vinculadas a la
recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las per sonas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse den tro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
(…)”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL
CANDIDATO
hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”
2.1.4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL SANCIONATORIO APLICABLE AL
CANDIDATO
2.1.4.1. LEY 1437 de 2011
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución 3145 de 2022 Página 9 de 53
“Por medio de la cual se SANCIONA al excandidato a la ALCALDÍA por el Municipio de SAN RAFAEL Departamento de ANTIOQUIA señor ARTURO SUAREZ GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.582.937 y al Grupo Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DE SAN RAFAEL” los ciudadanos GILDARDO DE JESUS GARCIA ZULUAGA identificado con cédula de ciudadanía No . 71.003.005, CARLOS ALBERTO URREA GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 71.004.846 y CAMILO ANDRES PÉREZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.322, por la violación a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la ley 130
de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de Octubre de 2019, dentro del radicado 89262020.”
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificac
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