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CNE - Resolución 3147 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3147 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 3147 DE 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés, para el período 2020-2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, so licitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas

fuera radicado con los números 5073-20 y 5074-20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTID O ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO.

1.3. A través de Oficio CNE -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074-20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la SalaResolución No. 3147 de 2022 Página 2 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador,

candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 9717-20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

1.5. Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2020 el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.6. Con base en la información que hace parte del expediente la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 3997 del 2 de diciembre de 2020, iniciar investigación y formular cargos a l os ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que obraba como responsable del cumplimiento de las obligaciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas polític as, contenidas en la Ley 1475 de 2011, en particular respecto de las faltas contenidas en

normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas polític as, contenidas en la Ley 1475 de 2011, en particular respecto de las faltas contenidas en el artículo 10 de dicha norma, de acuerdo a la responsabilidad que les señala el artículo 8 de la misma.

1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fuer on notificados del acto administrativo mencionado en el acápite 1.4. así:

CANDIDATO CÉDULA

CORPORACIÓN O

CARGO DEPARTAMENTO

CARLOS MARIO

LÓPEZ TORRES 1.144.105.734 Asamblea SAN ANDRES

HEVER RAMÍREZ 18.001.968 Asamblea SAN ANDRES WILMER CEDRÓN AHUMADA 73.162.602 Asamblea SAN ANDRESResolución No. 3147 de 2022 Página 3 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN CARLOS MARIO LÓPEZ TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de diciembre de 2020 HEVER RAMÍREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 27 de enero de 2021 WILMER CEDRÓN AHUMADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de diciembre de 2020

HEVER RAMÍREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 27 de enero de 2021 WILMER CEDRÓN AHUMADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 28 de diciembre de 2020

El Partido Alianza Verde fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 28 de diciembre del año 2020.

De igual forma, la Resolución notifico al Ministerio Público a través de correo electrónico del día 28 de diciembre de 2020.

1.8. Dentro del término de quince (15) días concedido por las leyes 1437 de 2011 y 1475 del mismo año, los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio, a partir de una posición legítima de defensa decidieron guardar silencio ante los cargos formulados mediante la Resolución 3997 de 9 de diciembre de 2020.

1.9. De otra parte, con relación a los investigados cuya actuación continúo en curso, y tras el vencimiento del término para presentar escrito de descargos, el Magistrado Sustanciador profirió auto el 23 de julio del año 2021 a través del cual corrió traslado a los ciudadanos, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho acto fue comunicado a los investigados, qu ienes optaron por asumir las siguientes posiciones:

INVESTIGADO COMUNICACIÓN ALEGATOS CARLOS MARIO LÓPEZ TORRES Correo electrónico de 20 de septiembre de 2021 Guardó silencio HEVER RAMÍREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 09 de septiembre de 2021 Guardó silencio

CARLOS MARIO LÓPEZ TORRES Correo electrónico de 20 de septiembre de 2021 Guardó silencio HEVER RAMÍREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 09 de septiembre de 2021 Guardó silencio WILMER CEDRÓN AHUMADA Correo electrónico de 20 de septiembre de 2021 Guardó silencio

De conformidad, la Resolución se comunicó al Partido Alianza Verde a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 20 de septiembre de 2021, presentando escrito el 4 de octubre de 2021.

De dicha actuación también se comunicó al Ministerio Público mediante correo electrónico remitido el día 20 de septiembre de 2021, sin que éste hubiere presentado escrito alguno al respecto. 1.10. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.Resolución No. 3147 de 2022 Página 4 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la

leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preli minares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.3. LEY 1475 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 3147 de 2022 Página 5 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea

consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”Resolución No. 3147 de 2022 Página 5 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

(…)

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos

los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiació n estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusie re de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas

informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar p ersonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para queResolución No. 3147 de 2022 Página 6 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso e ntrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electo ral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea

tutela”

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de

moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informe s, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.Resolución No. 3147 de 2022 Página 7 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos

bajo el radicado No. 9717-20.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las norma s dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.4. LEY 130 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la

colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032 ) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas apl icables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 de 21 de mayo de 2020 la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades local es del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

3.2. A través de oficio CNE-SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 9717-20, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con

por el PARTIDO ALIANZA VERDE, quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 3147 de 2022 Página 8 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

3.3. Copia de los documentos de inscripción de las candidaturas inscritas por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la Asamblea Departamental de San Andrés, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.4. Constancia del 12 de enero de 2021 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a los investigados vinculados a la presente actuación administrativa no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.

3.5. Captura de pantalla de correo electrónico de la Directora de Auditoria de Cuentas la Dr. Angela Carrón Espitia del PARTIDO ALIANZA VERDE en la cual remitió a los ciudadanos correspondiente a la fecha del 3 de septiembre de 2021 que hace constar un comunicado por parte de la organización política donde difiere el cumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos en “rendir su informe de ingresos y gastos por vía electrónica a más tardar 8 días

parte de la organización política donde difiere el cumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos en “rendir su informe de ingresos y gastos por vía electrónica a más tardar 8 días después de haberse generado el ingreso o gasto a través del aplicativo cuentas claras – www.cnecuentasclaras.gov.co.”

3.6. Captura de pantalla de correos masivos enviados por el Partido Alianza Verde a cada uno de los excandidatos del Departamento de Córdoba, en la cual envió herramientas de ayuda para poder realizar la rendición de cuentas, preparación y presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, donde se enviaron.

  • Clave para acceso al aplicativo de Cuentas Claras - Diagramas de los códigos de ingresos y gastos - Cartilla de Rendición de Cuentas de Campaña elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019. - Test Mail cumplimiento artículo 3 de la Resolución 3097 DE 2013 - Circular externa número 001 de 2019, (Apertura de cuenta bancaria y nombramiento de gerente de campaña) - Circular externa número 002 de 2019 (Apertura de cuenta bancaria y nombramiento de gerente de campaña y rendición de cuentas de campañas)

4. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

Al respecto se precisa que, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, se concedieron 15 días hábiles en cada etapa para la radicación de escrito de defensa si a bien lo tenían cada uno de los investigados.Resolución No. 3147 de 2022 Página 9 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea

tenían cada uno de los investigados.Resolución No. 3147 de 2022 Página 9 de 25 Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos candidatos a la Asamblea Departamental de San Andrés , para el período 2020 -2023 avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , así como de dicha organización política, por la presunta trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas electorales, surtida bajo el radicado No. 9717-20.

- EXCANDIDATOS DESCARGOS: GUARDARON SILENCIO;

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: GUARDARON SILENCIO.

Durante el término otorgado para la presentación de descargos l os ciudadanos vinculados a la actuación administrativa guardaron silencio con relación a los cargos formulados mediante la Resolución 3997 del 2 de diciembre de 2020, como tampoco, en el interregno de la presentación de alegatos finales no presentaron el libelo alguno.

- PARTIDO ALIANZA VERDE, 4 OCTUBRE DE 2021

Señaló haber efectuado todas las medidas para evitar la consumación de la falta, no desatendiendo en ningún momento la obligación de capacitar y brindar las herramientas necesarias a los candidatos para que realizaran la presentación del informe de ingresos y gastos en los términos indicados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual remitieron correos electrónicos masivos de orientación sobre el uso del aplicativo cuentas claras y en los cuales, adicionalmente, se les señalaba la necesidad de realizar la presentación también de forma física. De todas las actividades desarrolladas aportó medios probatorios, los cuales se han señalado en el acápite 3

uso del aplicativo cuentas

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