CNE - Resolución 3149 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3149 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 3149 DE 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO
ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
1.3. A través de documento identificado como OFICIO -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan enResolución No. 3149 de 2022 Página 2 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20. actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto
el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20. actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE -SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actua ción administrativa el radicado No. 2020000096 71-00, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO CÉDULA CARGO O
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD
JUAN ERASMO
RODRIGUEZ
ROMERO
1.069.750.790 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA
ORIENTAL
JOHAN
FERNANDO
BARBOSA
ALVAREZ
1.069.752.298 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA SUR
ORIENTAL
LUIS EDUARDO
RODRIGUEZ
RAMOS 1.069.755.055
1.069.752.298 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA SUR
ORIENTAL
LUIS EDUARDO
RODRIGUEZ
RAMOS 1.069.755.055 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA
CENTRO
JULIAN CAMILO
SANABRIA
MARTINEZ
1.069.758.665 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA CORREGIMIENTO
SUR ORIENTAL
JUAN DE DIOS
URREA
CARDENAS
11.380.064 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA CORREGIMIENTO
ORIENTAL
JOSE ANTONIO
CORTES DURAN 11.381.897
Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA NORTE
JOSE
ALEXANDER
ORTIZ 11.382.181 Junta Administradora Local CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA NORTEResolución No. 3149 de 2022 Página 3 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la
por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20.
ARNULFO
SANABRIA
URREGO
11.389.117 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA NORTE
DORA CECILIA
RUBIANO LOPEZ 20.565.577
Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA
OCCIDENTAL
NANCY PILAR
RODRIGUEZ
CUBILLOS
32.252.986 Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA COMUNA SUR
OCCIDENTAL
WILTON DARIO
MOSQUERA
RINCON
1.070.600.254 Concejo CUNDINAMARCA GIRARDOT ----
MARTHA
JOHANA
MONROY REYES
1.070.620.085 Concejo CUNDINAMARCA GIRARDOT
FRANCISCO
ELIAS GUEVARA 11.225.397 Concejo CUNDINAMARCA GIRARDOT ----
GERMAN
SANTIAGO
ACUÑA
GONZALEZ
11.297.272 Concejo CUNDINAMARCA GIRARDOT
LUZ MIRYAM
LONDOÑO
MARTINEZ
39.553.173 Concejo CUNDINAMARCA GIRARDOT
SANDRA LILIANA
ORTEGON
WALTEROS
LUZ MIRYAM
LONDOÑO
MARTINEZ
39.553.173 Concejo CUNDINAMARCA GIRARDOT
SANDRA LILIANA
ORTEGON
WALTEROS
39.561.782 Concejo CUNDINAMARCA GIRARDOT
JAIME ALFONSO
MONTIEN 19.309.819
Junta Administradora Local
CUNDINAMARCA GIRARDOT SUR
JUAN LUCAS
MENDEZ
BARRETO
1.000.492.583 Concejo CUNDINAMARCA GUAYABAL
DE SIQUIMA
YINETH
MARIBEL
RODRIGUEZ
BERNAL
1.003.640.633 Concejo CUNDINAMARCA GUAYABAL
DE SIQUIMA
ERIKA ZULAY
HERNANDEZ
GARZA
1.232.404.738 Concejo CUNDINAMARCA GUAYABAL
DE SIQUIMA
CRISTOBAL
SABOGAL
CASTIBLANCO
285.600 Concejo CUNDINAMARCA GUAYABAL
DE SIQUIMA
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Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta
cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20.
GERARDO
HURTADO
BARBOSA
79.149.255 Concejo CUNDINAMARCA GUAYABAL
DE SIQUIMA
EDWIN ANDRES
ALAYON
ALMECIGA
1.071.162.716 Concejo CUNDINAMARCA LA CALERA
DAVID
SANTIAGO
MARTINEZ
GONZALEZ
1.072.426.309 Concejo CUNDINAMARCA LA MESA
1.5. Mediante auto proferido el 5 de febrero de 2021, el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. El 11 de febrero de 2021 a través de Resolución No. 547 de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley
antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta vulneración de normas relacionadas con el régimen de financiación de campañas políticas, contenidas en la Ley 1475 de 2011, en particular respecto de las faltas contenidas en el artículo 10 de dicha norma, de acuerdo a la responsabilidad que le señale el artículo 8 de la misma.
1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, así:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN JUAN ERASMO RODRIGUEZ ROMERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 JOHAN FERNANDO BARBOSA ALVAREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 JULIAN CAMILO SANABRIA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 JUAN DE DIOS URREA CARDENAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021Resolución No. 3149 de 2022 Página 5 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta
cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20. JOSE ANTONIO CORTES DURAN Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 JOSE ALEXANDER ORTIZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 ARNULFO SANABRIA URREGO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 DORA CECILIA RUBIANO LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 NANCY PILAR RODRIGUEZ CUBILLOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 WILTON DARIO MOSQUERA RINCON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de marzo de 2021 MARTHA JOHANA MONROY REYES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 FRANCISCO ELIAS GUEVARA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de marzo de 2021 GERMAN SANTIAGO ACUÑA GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 LUZ MIRYAM LONDOÑO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el
GERMAN SANTIAGO ACUÑA GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 LUZ MIRYAM LONDOÑO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 SANDRA LILIANA ORTEGON WALTEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 JAIME ALFONSO MONTIEN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 JUAN LUCAS MENDEZ BARRETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 YINETH MARIBEL RODRIGUEZ BERNAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 ERIKA ZULAY HERNANDEZ GARZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 CRISTOBAL SABOGAL CASTIBLANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 GERARDO HURTADO BARBOSA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021 EDWIN ANDRES ALAYON ALMECIGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 18 de marzo de 2021 DAVID SANTIAGO MARTINEZ GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021Resolución No. 3149 de 2022 Página 6 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos
Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 5 de marzo de 2021Resolución No. 3149 de 2022 Página 6 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20. El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 5 de marzo de 2021.
1.8. De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicha Resolución mediante correo electrónico el día 5 de marzo de 2021.
1.9. Cumplido el término, salvo el ciudadano FRANCISCO ELIAS GUEVARA, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 547 de 2021.
1.10. A través de escrito enviado mediante correo electrónico en esta Corporación el día 10 de mayo de 2021, es decir, dentro del término previsto, el ciudadano FRANCISCO ELIAS GUEVARA, presentó escrito de descargos respecto del cargo formulado mediante la Resolución No. 547 de 2021, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que
mayo de 2021, es decir, dentro del término previsto, el ciudadano FRANCISCO ELIAS GUEVARA, presentó escrito de descargos respecto del cargo formulado mediante la Resolución No. 547 de 2021, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio que se surte bajo el radicado No. 202000009671-00.
1.11. Mediante Auto fechado 20 de septiembre de 2021 , se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investiga dos para que presentaran sus alegatos de conclusión. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN AUTO 20 DE SEPTIEMBRE
DE 2021 JUAN ERASMO RODRIGUEZ ROMERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 JOHAN FERNANDO BARBOSA ALVAREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 JULIAN CAMILO SANABRIA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 JUAN DE DIOS URREA CARDENAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 JOSE ANTONIO CORTES DURAN Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021
de diciembre de 2021 JOSE ANTONIO CORTES DURAN Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 JOSE ALEXANDER ORTIZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 ARNULFO SANABRIA URREGO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 DORA CECILIA RUBIANO LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 NANCY PILAR RODRIGUEZ CUBILLOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021Resolución No. 3149 de 2022 Página 7 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20. WILTON DARIO MOSQUERA RINCON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 MARTHA JOHANA MONROY REYES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021
RINCON Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 MARTHA JOHANA MONROY REYES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 FRANCISCO ELIAS GUEVARA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 GERMAN SANTIAGO ACUÑA GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 LUZ MIRYAM LONDOÑO MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 SANDRA LILIANA ORTEGON WALTEROS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 JAIME ALFONSO MONTIEN Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 JUAN LUCAS MENDEZ BARRETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 YINETH MARIBEL RODRIGUEZ BERNAL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 ERIKA ZULAY HERNANDEZ GARZA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 CRISTOBAL SABOGAL CASTIBLANCO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 GERARDO HURTADO BARBOSA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021
EDWIN ANDRES ALAYON
ALMECIGA
de diciembre de 2021 GERARDO HURTADO BARBOSA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021 EDWIN ANDRES ALAYON ALMECIGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de diciembre de 2021 DAVID SANTIAGO MARTINEZ GONZALEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 23 de septiembre de 2021
1.12. Cumplido el término, salvo los ciudadanos FRANCISCO ELIAS GUEVARA, SANDRA LILIANA ORTEGÓN WALTEROS y el PARTIDO ALIANZA VERDE , ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancion atorio presentó escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.
Sin embargo, el MINISTERIO PÚBLICO, presentó escrito de alegatos de conclusión, fuera del término establecido para ello, de allí que, el mismo no será valorado.
1.13. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 3149 de 2022 Página 8 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 3149 de 2022 Página 8 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20. (…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, lasResolución No. 3149 de 2022 Página 9 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20. disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la
Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o
partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 3149 de 2022 Página 10 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos
movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.Resolución No. 3149 de 2022 Página 10 de 39
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral de CUNDINAMARCA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le seña la el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9671-20.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación
personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas v inculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurrido
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