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CNE - Resolución 3149 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3149 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N ° 3149 de 2023

(25 DE ABRIL)

Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -EDG-2023-006518”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, artículo 74 y s iguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en lo sus sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-006518 del 10 de marzo de 2023, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor a LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , remitió solicitud de registro de l logo símbolo aportado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE” junto con sus respectivos anexos.

LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , remitió solicitud de registro de l logo símbolo aportado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE” junto con sus respectivos anexos.

1.2. A través de Resolución No. 2435 de 2023 esta Corporación negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE ”, teniendo en cuenta que , una vez verificado el logo símb olo aportado se pudo determinar que el mismo contenía dentro de su estructura gramatical el cargo para el cual se aspira “ALCALDE”, lo que impedía su registro, pues se estarían empleando elementos propios de la propaganda electoral.

1.3. Que, el 3 de abril de 2023 , fue interpuesto ante la Corporación “Recurso de Reposición” contra la Resolución No. 2435 del 23 de marzo de 2023 , por los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MERECEMOS MÁS -Resolución No. 3149 de 2023 Página 2 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAmedio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

ALFONSO L ASTRA ALCALDE ”, ciudadanos LENI MERCEDES RIAÑO ORTEGA , JAIME HUMBERTO HERRERA D Í AZ y ELGA JOHANNA LÓ PEZ FUENTES , a través

del cual manifestaron lo siguiente:

“(…)

Así las cosas el objetivo de este recurso de reposición es que de forma respetuosa le sol icitamos al honorables Consejo Nacional Electoral, sea revocada la decisión de instancia, y en su lugar proceder a la aprobación del nuevo logo símbolo el cual ya se encuentra cumpliendo las consideraciones realizadas por la autoridad electoral y el ordena miento jurídico que regula la materia.

(…)

En atención a lo esgrimido en precedencia, se anexa como prueba de las correcciones a logo símbolo, habida cuenta que ya cumple con el objetivo de informarle a la ciudadanía que se FIRMA para apoyar la inscripc ión de una candidatura a la Alcaldía por lo que el logo símbolo objeto de aprobación es el siguiente:

PETICIÓN ES

Por lo tanto, ya concluyendo de forma respetuosa el libelo del recurso, estoy solicitando de manera comedida al honorable Consejo Nacion al Electoral

siguiente:

PETICIÓN ES

Por lo tanto, ya concluyendo de forma respetuosa el libelo del recurso, estoy solicitando de manera comedida al honorable Consejo Nacion al Electoral sea revocada la decisión de no inscripción del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadano MERECEMOS MÁS, y en aras del derecho al debido proceso, a elegir y ser elegido; y tomar las decisiones que en derecho correspondan aprobando el registro del logo símbolo; por las razones expuestas en este escrito de reposición y las argumentaciones presentadas.

(…)”.

2. PRUEBAS

Con el escrito, los recurrentes adjuntaron el siguiente material probatorio:

2.1. Imagen del Logo símbolo modificado en formato JPG del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”.Resolución No. 3149 de 2023 Página 3 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política de Colombia

“ARTÍ CULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minoría s, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

3.2. De los recursos contra los actos administrativos

3.2.1. Ley 1437 de 20111

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PR ESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 3149 de 2023 Página 4 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por

medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de ape lación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recur sos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Int erponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en eje rcicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del re curso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de r eposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten p ruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en qu e vence el

sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en qu e vence el término probatorio.”Resolución No. 3149 de 2023 Página 5 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Generalidades sobre los recursos

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que l a profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente .

Así pues, desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la aclaración, modificación, adición o revocatoria del acto administrativo expedido, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.

Por tanto, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos

jurídico colombiano.

Por tanto, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico , por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.

Frente al punto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atac ando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ileg alidad2.

Que en lo que respecta a la administración el recurso constituye la opo rtunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado por parte de los sujetos procesales, el último mecanismo de defensa en sede administrativa.

En ese sentido, es preciso que, para decidir los recursos se realice un análisis minucioso de las razones expuestas por los recurrentes y de las pruebas obrantes en el cartulario a fin de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario , para modificarla, adicionar la o aclarar la, cuando se encuentra debidamente fundada la impugnación.

fin de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario , para modificarla, adicionar la o aclarar la, cuando se encuentra debidamente fundada la impugnación.

2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución No. 3149 de 2023 Página 6 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

4.2. Oportunidad

El recurso de reposición se presentará ante el funcionario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ell a, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Resolución No. 2435 de 2023, fue notificada electrónicamente por la Subsecretaria de la Corporación a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos , quien es

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Resolución No. 2435 de 2023, fue notificada electrónicamente por la Subsecretaria de la Corporación a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos , quien es presentaron a través de correo electrónico recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo estando dentro del término de eje cutoria la resolución recurrida, por lo cual, deberá ser admitido y se procederá a resolver de fondo.

4.3. Legitimación en la causa para presentar el recurso de reposición

Los ciudadanos LENI MERCEDES RIAÑO ORTEGA , JAIME HUMBERTO HERRERA DÍ AZ y ELGA JOHA NNA LÓ PEZ FUENTES ostentan la condición de miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE”, de lo que se colige que poseen interés sustancial en el trámite y, por tanto, se encuentra n legitimados en la causa para recurrir la decisión contenida en la Resolución No. 2435 de 2023.

5. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

La Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por los ciudadanos LENI MERCEDES RIAÑO ORTEGA , identificad a con C.C. N o. 26.671.554, JAIME HUMBERTO HERRERA DÍ AZ, identificado con C.C. No. 86.086.384 y ELGA JOHANNA LÓ PEZ FUENTES, identificada con C.C. No. 36.667.917, miembros del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA

LÓ PEZ FUENTES, identificada con C.C. No. 36.667.917, miembros del comité promotor del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra lo dispuesto en la Resolución 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518.”Resolución No. 3149 de 2023 Página 7 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

Los recurrentes exponen en su escrito que como promotores del Grupo Significativo de Ciudadanos han realizado los ajustes y acciones correspondientes, encaminadas a subsanar las falencias presentadas en el logo símbolo inicialmente aportado, pues su

Los recurrentes exponen en su escrito que como promotores del Grupo Significativo de Ciudadanos han realizado los ajustes y acciones correspondientes, encaminadas a subsanar las falencias presentadas en el logo símbolo inicialmente aportado, pues su único objetivo es recolectar las firmas necesarias para lograr la inscripción de la candidatura a la Alca ldía de Santa Marta – Magdalena del Señor ALFONSO LUIS LASTRA FUS CALDO, razón por la cual, procedieron a modificar el logo símbolo conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Nacional Electoral de la siguiente manera:

Desde ese horizonte, concluye la Sala, que si bien, los recurrentes no argumentaron que se hubiese presentado un yerro en la decisión adoptada por la Corporación, lo cierto es, que se expone una nueva situación fáctica que debe ser analizada bajo los principios de celeridad y economía procesal , con lo cual, se garantice el derecho a la participación política de su postulado , entendiéndose que no ser í a viable efectuar por parte de los miembros del grupo significativo una nueva solicitud , en razón a que se aproxima el certamen electoral, lo que conlleva a la necesidad de iniciar el proceso de recolección de firmas.

En ese orden de ideas, este Cuerpo Colegiado considera que al eliminar del logo símbolo la palabra “ALCALDE” desaparece el motivo por el cual fue negado su registro y, por tanto, procederá a registrar el nuevo logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”.

Finalmente, debe recordar esta Corporación que la autorización del registro del logo símbolo del grupo signi ficativo de ciudadanos , implica la posibilidad jurídica de

Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”.

Finalmente, debe recordar esta Corporación que la autorización del registro del logo símbolo del grupo signi ficativo de ciudadanos , implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscr ibir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.Resolución No. 3149 de 2023 Página 8 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinad o pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.

Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específic o objeto, sin que sea permisible que dicha labor se

intervinientes en los procesos de carácter electoral.

Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específic o objeto, sin que sea permisible que dicha labor se confunda o subsuma con las características propias de la propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:

“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.

Se conc luye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.”(3)

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁSel voto de los ciudadanos.”(3)

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logo símbolo presentado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE” cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO -. REPONER la Resolución N° 2435 del 23 de marzo de 2023 “Por medio de la cual s e NIEGA el registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevar án a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE -E-DG-2023-006518.”, de conformidad con las consideraciones del presente proveído.Resolución No. 3149 de 2023 Página 9 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme

ALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

ARTICULO SEGUNDO: REGISTRAR el siguiente logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE ”, que pretende postular al ciudadano ALFONSO LUIS LASTRA FUSCALDO como candidato a la Alcaldía de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del com ité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política .

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente Resolución por conducto de la subsecretaría de esta Corporación, a los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”.

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono

GSC “MERECEMOS MÁS - ALFONSO

LASTRA ALCALDE”

Leniriano79@gmail.com 3113030619

Miembros del comité inscriptor

Información general del comité promotor Nombre del comité Correo electrónico Teléfono

GSC “MERECEMOS MÁS - ALFONSO

LASTRA ALCALDE”

Leniriano79@gmail.com 3113030619

Miembros del comité inscriptor Nombres Correo electrónico Teléfono LENI MERCEDES RIAÑO ORTEGA alfonsolastraf@gmail.com 3113030619 JAIME HUMBERTO HERRERA DIAZ jahedi.85@gmail.com 3152607463 ELGA JOHANNA LOPEZ FUENTES elgalauda.sas@gmail.com 3007390659

ARTÍCULO QUINTO: OFÍCIESE a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co, para lo pertinente.Resolución No. 3149 de 2023 Página 10 de 10

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “MERECEMOS MÁS - ALFONSO LASTRA ALCALDE”, contra la Resolución No. 2435 de 2023, “Por medio de la cual se NIEGA el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos MERECEMOS MÁSALFONSO LASTRA ALCALDE que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-006518”.

ARTÍCULO SÉPTIMO : PUBLÍQUESE la pr esente decisión en la página Web de la

Corporación.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE , PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Expedida en Bogotá D.C a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2023.

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado

Aprobado en Sala Plena del 25 de abril de 2023

Ausente por incapacidad: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Proyectó: Mayra González Peña

Revisó: Yalil Arana Payares

Radicado No: CNE-E-DG-2023-006518

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