CNE - Resolución 3153 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3153 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 3153 DE 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de l CHOCÓ para el período 2020 -2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realiza das el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gas tos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
la obligación de presentar el informe de ingresos y gas tos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscr itas por el PARTIDO
ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
1.3. A través de documento identificado como OFICIO -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan enResolución No. 3153 de 2022 Página 2 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE
por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20. actuaciones susceptibles de su rtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE -SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 20200000 9688-00, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO CÉDULA CARGO O
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
YUMARY TAPI TAPI 1.077.429.155 Concejo CHOCO QUIBDÓ
WALTER YANID
CANDIDATO CÉDULA CARGO O
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
YUMARY TAPI TAPI 1.077.429.155 Concejo CHOCO QUIBDÓ
WALTER YANID
CASTRO CORDOBA 1.077.439.009 Concejo CHOCO QUIBDÓ
JOSE RICARDO
CORENA GARCES 11.791.804 Concejo CHOCO QUIBDÓ
ISIDORO LARA
PANESSO 11.811.553 Concejo CHOCO QUIBDÓ
ALEXANDER CUESTA
GONZALEZ 11.814.689 Concejo CHOCO QUIBDÓ
ARIEL ESPITIA
CUADRADO 1.001.710.771 Concejo CHOCO RIOSUCIO
ANGIE YURANY
MOSQUERA
RENTERIA
1.010.055.889 Concejo CHOCO RIOSUCIO
DAGOBERTO
ESCOBAR CARRILLO 1.037.122.907 Concejo CHOCO RIOSUCIO
YAMILES DEL
CARMEN LOPEZ
VASQUEZ
1.045.503.962 Concejo CHOCO RIOSUCIO WILLIAM RAMOS NIETO 1.151.435.620 Concejo CHOCO RIOSUCIOResolución No. 3153 de 2022 Página 3 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las
elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20.
ALEXANDER LOPEZ
MORENO 11.865.207 Concejo CHOCO RIOSUCIO
SANTA VIRGINIA LARA
LOPEZ 32.292.912 Concejo CHOCO RIOSUCIO
YASMIN PAULA
MURILLO MOSQUERA 39.318.274 Concejo CHOCO RIOSUCIO
JESUS MARIA YEPES
BRAVO 78.692.237 Concejo CHOCO RIOSUCIO
LEVIS AVILA LUNA 8.111.394 Concejo CHOCO RIOSUCIO
JESUS ALIRIO
DUARTE MORENO 8.418.167 Concejo CHOCO RIOSUCIO
EVER ESNEIDER
BELTRAN ORTIZ 1.076.352.484 Concejo CHOCO SAN JOSE DEL
PALMAR
JOSE JESUS URIBE
RAMIREZ 15.907.035 Concejo CHOCO SAN JOSE DEL
PALMAR
MARIA TERESA
MOSQUERA RAMIREZ 31.414.440 Concejo CHOCO SAN JOSE DEL
PALMAR
ANTONIO JOSE
AGUIRRE CORTES 4.579.344 Concejo CHOCO SAN JOSE DEL
PALMAR
LIBARDO ANTONIO
OTALVARO ZULUAGA 94.350.696 Concejo CHOCO SAN JOSE DEL
PALMAR
RUDY CAROLINA
RENTERIA MURILLO 1.007.061.344 Concejo CHOCO TADÓ
MELIDA COPETE
OTALVARO ZULUAGA 94.350.696 Concejo CHOCO SAN JOSE DEL
PALMAR
RUDY CAROLINA
RENTERIA MURILLO 1.007.061.344 Concejo CHOCO TADÓ
MELIDA COPETE
MOSQUERA 1.076.384.649 Concejo CHOCO TADÓ
HAROL CORDOBA
PEREA 1.129.046.161 Concejo CHOCO TADÓ
YASCIRA DOMINGUEZ
MENA 1.133.719.367 Concejo CHOCO TADÓ
YANEIDA ANDRADE
GOMEZ 35.587.574 Concejo CHOCO TADÓ
JUAN HENOC
MATURANA MARTINEZ 4.813.185 Concejo CHOCO TADÓ
DARUIN WISNEY
GUISADO TORRES 82.361.767 Concejo CHOCO TADÓ
JESUS ARLEY PERA
PALACIOS 82.361.929 Concejo CHOCO TADÓ JUAN ANILIO ASPRILLA ANDRADE 82.362.202 Concejo CHOCO TADÓResolución No. 3153 de 2022 Página 4 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la
elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20.
OBDIEL VALDERRAMA
RENTERIA 82.363.734 Concejo CHOCO TADÓ
ALVARO IZQUIERDO
ECHEVERRI 1.003.757.630 Concejo CHOCO UNGUÍA
JARLES ARIEL
HURTADO MORENO 1.076.381.290 Concejo CHOCO
UNIÓN
PANAMERICANA
(LAS ANIMAS)
ELSY YANETH
LATORRE QUIÑONES 52.862.241 Concejo CHOCO
UNIÓN
PANAMERICANA
(LAS ANIMAS)
1.5. Mediante auto proferido el 11 de noviembre de 2021, el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en e l acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. El 20 de enero de 2021 a través de Resolución No. 0166 de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones
campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión de l artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.
1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, así:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN YUMARY TAPI TAPI Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 WALTER YANID CASTRO CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 JOSE RICARDO CORENA GARCES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 ISIDORO LARA PANESSO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021Resolución No. 3153 de 2022 Página 5 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las
elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20. ALEXANDER CUESTA GONZALEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 ARIEL ESPITIA CUADRADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 ANGIE YURANY MOSQUERA RENTERIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 DAGOBERTO ESCOBAR CARRILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 YAMILES DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 WILLIAM RAMOS NIETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 ALEXANDER LOPEZ MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 SANTA VIRGINIA LARA LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 YASMIN PAULA MURILLO MOSQUERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JESUS MARIA YEPES BRAVO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 LEVIS AVILA LUNA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021
de abril de 2021 JESUS MARIA YEPES BRAVO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 LEVIS AVILA LUNA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JESUS ALIRIO DUARTE MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 EVER ESNEIDER BELTRAN ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JOSE JESUS URIBE RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 MARIA TERESA MOSQUERA RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 ANTONIO JOSE AGUIRRE CORTES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 LIBARDO ANTONIO OTALVARO ZULUAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 RUDY CAROLINA RENTERIA MURILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 MELIDA COPETE MOSQUERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021Resolución No. 3153 de 2022 Página 6 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE
por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20. HAROL CORDOBA PEREA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 YASCIRA DOMINGUEZ MENA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 YANEIDA ANDRADE GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JUAN HENOC MATURANA MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 DARUIN WISNEY GUISADO TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JESUS ARLEY PERA PALACIOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JUAN ANILIO ASPRILLA ANDRADE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 OBDIEL VALDERRAMA RENTERIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 ALVARO IZQUIERDO ECHEVERRI Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 JARLES ARIEL HURTADO MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7
de abril de 2021 ALVARO IZQUIERDO ECHEVERRI Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 JARLES ARIEL HURTADO MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 ELSY YANETH LATORRE QUIÑONES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021
El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 7 de abril de 2021.
1.8. De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicha Resolución mediante correo electrónico el día 7 de abril de 2021.
1.9. Cumplido el término, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de de scargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 0166 de 2021.
1.10. Mediante Auto fechado 13 de octubre de 2021, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión. Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:Resolución No. 3153 de 2022 Página 7 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20.
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN AUTO 13 DE OCTUBRE DE
2021 YUMARY TAPI TAPI Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 WALTER YANID CASTRO CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JOSE RICARDO CORENA GARCES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ISIDORO LARA PANESSO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ALEXANDER CUESTA GONZALEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ARIEL ESPITIA CUADRADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ANGIE YURANY MOSQUERA RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021
ARIEL ESPITIA CUADRADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ANGIE YURANY MOSQUERA RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 DAGOBERTO ESCOBAR CARRILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 YAMILES DEL CARMEN LOPEZ VASQUEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 WILLIAM RAMOS NIETO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 ALEXANDER LOPEZ MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 SANTA VIRGINIA LARA LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 YASMIN PAULA MURILLO MOSQUERA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JESUS MARIA YEPES BRAVO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LEVIS AVILA LUNA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JESUS ALIRIO DUARTE MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 EVER ESNEIDER BELTRAN ORTIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 JOSE JESUS URIBE RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MARIA TERESA MOSQUERA RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el
19 de octubre de 2021 JOSE JESUS URIBE RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MARIA TERESA MOSQUERA RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 ANTONIO JOSE AGUIRRE CORTES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 LIBARDO ANTONIO OTALVARO ZULUAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 RUDY CAROLINA RENTERIA MURILLO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MELIDA COPETE MOSQUERA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 HAROL CORDOBA PEREA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 YASCIRA DOMINGUEZ MENA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 YANEIDA ANDRADE GOMEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021Resolución No. 3153 de 2022 Página 8 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE
por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20. JUAN HENOC MATURANA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 DARUIN WISNEY GUISADO TORRES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 JESUS ARLEY PERA PALACIOS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 JUAN ANILIO ASPRILLA ANDRADE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 OBDIEL VALDERRAMA RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ALVARO IZQUIERDO ECHEVERRI Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JARLES ARIEL HURTADO MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ELSY YANETH LATORRE QUIÑONES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021
De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicho Auto mediante correo
29 de diciembre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021
De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicho Auto mediante correo electrónico el día 19 de octubre de 2021.
1.11. Cumplido el término, salvo el PARTIDO ALIANZA VERDE, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.
1.12. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 3153 de 2022 Página 9 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos
(…)Resolución No. 3153 de 2022 Página 9 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso,
solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)Resolución No. 3153 de 2022 Página 10 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunt a trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las
elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE , así como a dicha colectividad por la supuesta config uración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9688-20.
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, e n general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
corporaciones de elección popular o, e n general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que r egulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución med
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.