CNE - Resolución 3154 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3154 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN N° 3154 DE 2022 (8 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020 -2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado
Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO
ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.
1.3. A través de documento identificado como OFICIO -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que estoResolución No. 3154 de 2022 Página 2 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales
realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20. facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.
1.4. A través de oficio CNE -SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 20200000 9683-00, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 20 11, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:
CANDIDATO CÉDULA CARGO O
CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
MARYORY DEL
CARMEN VERTEL
ZAPATA
1.001.637.070 Concejo ANTIOQUIA MURINDO
AIDA ESCOBAR
TORRES 1.001.637.311 Concejo ANTIOQUIA MURINDO
ALVARO MENA
CORDOBA 3.532.751 Concejo ANTIOQUIA MURINDO
WILMAR ANTONIO
AIDA ESCOBAR
TORRES 1.001.637.311 Concejo ANTIOQUIA MURINDO
ALVARO MENA
CORDOBA 3.532.751 Concejo ANTIOQUIA MURINDO
WILMAR ANTONIO
MARTINEZ RENTERIA 71.984.960 Concejo ANTIOQUIA MURINDO
WILSON ALBERTO
MARQUEZ MARTINEZ 1.038.796.151 Concejo ANTIOQUIA MUTATA
JORGE ANDRES
HOLGUIN HIGUITA 1.038.798.597 Concejo ANTIOQUIA MUTATA
YULIETH CAROLINA
TALEIGUA AMADOR 1.038.809.778 Concejo ANTIOQUIA MUTATA
BISNAY LOPEZ
PASTRANA 1.040.800.539 Concejo ANTIOQUIA MUTATA
LUIS FERNANDO LOBO
FLOREZ 1.038.437.290 Concejo ANTIOQUIA NECHI ANA MARCELA JIMENEZ ROMERO 1.038.478.796 Concejo ANTIOQUIA NECHIResolución No. 3154 de 2022 Página 3 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el
realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20.
LEIDA ESTHER
ARRIETA GAIBAO 43.889.702 Concejo ANTIOQUIA NECHI
ISADORA SUAREZ
CORREA 43.890.697 Concejo ANTIOQUIA NECHI
LEIDYS OMAIRA
MORALES
CASTRILLON
1.037.638.331 Concejo ANTIOQUIA PUERTO
BERRIO
YADIRA ANDREA
BARRERA PARRA 43.657.307 Concejo ANTIOQUIA PUERTO
BERRIO
LUZ SOFIA
BARRENECHE
AVENDAÑO
60.401.311 Concejo ANTIOQUIA PUERTO
BERRIO
WILFREDO DE JESUS
OLIVEROS AGUIRRE 71.180.218 Concejo ANTIOQUIA PUERTO
BERRIO
FELIPE EDUARDO
HENAO VALLEJO 98.583.221 Concejo ANTIOQUIA PUERTO
BERRIO
KAREN YARLEDYS
GUERRA GARAVITO 1.038.107.333 Concejo ANTIOQUIA SABANETA
ELKIN DANIEL
SANCHEZ ROMERO 1.020.454.253 Concejo ANTIOQUIA SALGAR
CARLOS MANUEL
RAMOS CAUSIL 1.007.815.617 Concejo ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABA
JULIA ESTELA
CABRALES MARTINEZ 32.272.275 Concejo ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABA
DANIEL CAMILO
RAMOS CAUSIL 1.007.815.617 Concejo ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABA
JULIA ESTELA
CABRALES MARTINEZ 32.272.275 Concejo ANTIOQUIA SAN PEDRO DE
URABA
DANIEL CAMILO
SERNA GRAJALES 1.042.066.096 Concejo ANTIOQUIA SANTA
BARBARA
LUZ EUGENIA
SANCHEZ GALLEGO 43.664.099 Concejo ANTIOQUIA TAMESIS
FARLEY DE JESUS
LOAIZA BATISTA 1.045.436.767 Concejo ANTIOQUIA TARAZA
DENYS ROSA HERRON
RAMIREZ 32.375.536 Concejo ANTIOQUIA TARAZA PAULA ANDREA FLOREZ UBALDO 1.027.999.007 Concejo ANTIOQUIA TURBOResolución No. 3154 de 2022 Página 4 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20.
ALBERTO CORDOBA
VALOYES 1.045.502.853 Concejo ANTIOQUIA TURBO
CINDY LORENA
radicado No. 9683-20.
ALBERTO CORDOBA
VALOYES 1.045.502.853 Concejo ANTIOQUIA TURBO
CINDY LORENA
MOSQUERA PEREA 1.045.510.272 Concejo ANTIOQUIA TURBO
JIRLEZA MARTINEZ
MORELO 1.045.511.526 Concejo ANTIOQUIA TURBO
FERLEY GONZALEZ
CORDOBA 71.351.699 Concejo ANTIOQUIA TURBO
JEILER ELIECER
GARZON ROMAÑA 71.987.279 Concejo ANTIOQUIA TURBO
LEOPOLDINA
RESTREPO
CASTRILLON
37.923.973 Concejo ANTIOQUIA ZARAGOZA
1.5. Mediante auto proferido el 11 de noviembre de 2021, el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.
1.6. El 20 de enero de 2021 a través de Resolución No. 0162 de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada
de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.
1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, así:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN
MARYORY DEL CARMEN VERTEL ZAPATA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021Resolución No. 3154 de 2022 Página 5 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20. AIDA ESCOBAR TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 ALVARO MENA CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 WILMAR ANTONIO MARTINEZ RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021
de 2021 WILMAR ANTONIO MARTINEZ RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 WILSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JORGE ANDRES HOLGUIN HIGUITA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 YULIETH CAROLINA TALEIGUA AMADOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 BISNAY LOPEZ PASTRANA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 LUIS FERNANDO LOBO FLOREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 ANA MARCELA JIMENEZ ROMERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 LEIDA ESTHER ARRIETA GAIBAO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 ISADORA SUAREZ CORREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 LEIDYS OMAIRA MORALES CASTRILLON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de abril de 2021 YADIRA ANDREA BARRERA PARRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de abril de 2021 LUZ SOFIA BARRENECHE AVENDAÑO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de abril de 2021
Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de abril de 2021 LUZ SOFIA BARRENECHE AVENDAÑO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de abril de 2021 WILFREDO DE JESUS OLIVEROS AGUIRRE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de abril de 2021 FELIPE EDUARDO HENAO VALLEJO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 KAREN YARLEDYS GUERRA GARAVITO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 ELKIN DANIEL SANCHEZ ROMERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 CARLOS MANUEL RAMOS CAUSIL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021Resolución No. 3154 de 2022 Página 6 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el
realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20. JULIA ESTELA CABRALES MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 DANIEL CAMILO SERNA GRAJALES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 LUZ EUGENIA SANCHEZ GALLEGO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 FARLEY DE JESUS LOAIZA BATISTA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 DENYS ROSA HERRON RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 PAULA ANDREA FLOREZ UBALDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 ALBERTO CORDOBA VALOYES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 CINDY LORENA MOSQUERA PEREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JIRLEZA MARTINEZ MORELO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 FERLEY GONZALEZ CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021
JIRLEZA MARTINEZ MORELO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 FERLEY GONZALEZ CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JEILER ELIECER GARZON ROMAÑA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 LEOPOLDINA RESTREPO CASTRILLON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 27 de mayo de 2021
El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 4 de marzo de 2021.
1.8. De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicha Resolución mediante correo electrónico el día 4 de marzo de 2021.
1.9. Cumplido el término, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 0162 de 2021.
1.10. Mediante Auto fechado 13 de octubre de 2021, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión.Resolución No. 3154 de 2022 Página 7 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:
EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN AUTO 13 DE OCTUBRE
DE 2021 MARYORY DEL CARMEN VERTEL ZAPATA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 AIDA ESCOBAR TORRES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ALVARO MENA CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 WILMAR ANTONIO MARTINEZ RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 WILSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JORGE ANDRES HOLGUIN HIGUITA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de diciembre de 2021
WILSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JORGE ANDRES HOLGUIN HIGUITA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de diciembre de 2021 YULIETH CAROLINA TALEIGUA AMADOR Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 BISNAY LOPEZ PASTRANA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 LUIS FERNANDO LOBO FLOREZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ANA MARCELA JIMENEZ ROMERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LEIDA ESTHER ARRIETA GAIBAO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ISADORA SUAREZ CORREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LEIDYS OMAIRA MORALES CASTRILLON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 YADIRA ANDREA BARRERA PARRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LUZ SOFIA BARRENECHE AVENDAÑO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 WILFREDO DE JESUS OLIVEROS AGUIRRE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 FELIPE EDUARDO HENAO VALLEJO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el
AGUIRRE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 FELIPE EDUARDO HENAO VALLEJO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 KAREN YARLEDYS GUERRA GARAVITO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ELKIN DANIEL SANCHEZ ROMERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 CARLOS MANUEL RAMOS CAUSIL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JULIA ESTELA CABRALES MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 DANIEL CAMILO SERNA GRAJALES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LUZ EUGENIA SANCHEZ GALLEGO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021Resolución No. 3154 de 2022 Página 8 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales
realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20. FARLEY DE JESUS LOAIZA BATISTA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de diciembre de 2021 DENYS ROSA HERRON RAMIREZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 PAULA ANDREA FLOREZ UBALDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ALBERTO CORDOBA VALOYES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 CINDY LORENA MOSQUERA PEREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JIRLEZA MARTINEZ MORELO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 FERLEY GONZALEZ CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JEILER ELIECER GARZON ROMAÑA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LEOPOLDINA RESTREPO CASTRILLON Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021
PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021
1.11. Cumplido el término, salvo el PARTIDO ALIANZA VERDE, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.
1.12. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
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Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos
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Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).
2.3. LEY 1437 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad,
lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).Resolución No. 3154 de 2022 Página 10 de 41
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos Concejos Municipales en la circunscripción electoral de ANTIOQUIA para el período 2020-2023, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20. 2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9683-20. 2.4. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
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ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, e n general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los
medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que r egulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficient
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