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CNE - Resolución 3155 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3155 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 3155 DE 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado

Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del ar tículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO

ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

1.3. A través de documento identificado como OFICIO -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Su bsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074 -20, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agrup aran en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que estoResolución No. 3155 de 2022 Página 2 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así

como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20. facilita la labor de la Sala Plena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE -SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 20200000 9686-00, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Le y 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO CÉDULA CARGO O

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO LOCALIDAD

OLGA GARCIA

LOPEZ 24.386.426 Concejo CALDAS ANSERMALUZ ADRIANA

RAMIREZ LARGO 24.395.341 Concejo CALDAS ANSERMAFABIO ALBERTO

HERRERA

VALENCIA

4.345.136 Concejo CALDAS ANSERMARODRIGO ALBERTO

CASTRO GIRALDO 9.697.744 Concejo CALDAS ANSERMAJESSICA

ALEJANDRA SOTO

HERRERA

VALENCIA

4.345.136 Concejo CALDAS ANSERMARODRIGO ALBERTO

CASTRO GIRALDO 9.697.744 Concejo CALDAS ANSERMAJESSICA

ALEJANDRA SOTO

BALLESTEROS

1.007.231.485 Concejo CALDAS FILADELFIAMARIA LIBIA

LIBREROS DE

VILLADA

24.643.567 Concejo CALDAS FILADELFIAOLGA LUCIA

GARCIA MARTINEZ 24.644.323 Concejo CALDAS FILADELFIAGUILLERMO ELIAS

PARRA CARMONA 4.418.432 Concejo CALDAS FILADELFIAJUAN CARLOS

SANCHEZ SIERRA 10.176.296 Concejo CALDAS LA DORADAMARCELO FELIPE

SALAZAR ARISTIZABAL 75.107.267 Concejo CALDAS MANIZALEZ -Resolución No. 3155 de 2022 Página 3 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20.

STEEVEN JURADO

MEJIA 1.053.834.671

Junta Administradora Local

conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20.

STEEVEN JURADO

MEJIA 1.053.834.671

Junta Administradora Local

CALDAS MANIZALEZ COMUNA 4

LA ESTACIÓN

SANDRA MARCELA

MONTES GALVIS 1.056.370.100 Concejo CALDAS MARULANDAKAREN JULIANA

RAMIREZ

MARTINEZ

1.053.858.022 Concejo CALDAS PENSILVANIAVICTOR HUGO

GIRALDO RIVERA 1.058.845.164 Concejo CALDAS PENSILVANIAVICTOR ALFONSO

SEPULVEDA

CARDONA

75.106.716 Concejo CALDAS PENSILVANIAXIOMARA

VALENTINA

CEBALLOS

ZAMORA

1.002.899.796 Concejo CALDAS SUPIALILIANA MARIA

CARDONA

PANIAGUA

1.060.586.688 Concejo CALDAS SUPIADUVAN ARLEY

RIVERA SANCHEZ 1.060.589.206 Concejo CALDAS SUPIALUZ MARY ROMAN

USUGA 1.060.594.745 Concejo CALDAS SUPIAAMADO DE JESUS

OSPINA CATAÑO 17.845.330 Concejo CALDAS SUPIALEIDY YOHANNA

BELTRAN SANCHEZ 1.053.766.955 Concejo CALDAS VILLAMARIANICOLAS ORTIZ

VILLA 1.053.854.049 Concejo CALDAS VILLAMARIAJUAN DAVID

CORREA

QUINTERO

BELTRAN SANCHEZ 1.053.766.955 Concejo CALDAS VILLAMARIANICOLAS ORTIZ

VILLA 1.053.854.049 Concejo CALDAS VILLAMARIAJUAN DAVID

CORREA QUINTERO 1.060.655.228 Concejo CALDAS VILLAMARIA1.5. Mediante auto proferido el 11 de noviembre de 2020, el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.Resolución No. 3155 de 2022 Página 4 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20. 1.6. El 20 de enero de 2021 a través de Resolución No. 0164 de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión del artículo 25

Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, así como a la agrupación política que avaló sus respectivas campañas, el PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, adicionalmente a la colectividad por la presunta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.

1.7. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN OLGA GARCIA LOPEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 LUZ ADRIANA RAMIREZ LARGO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 FABIO ALBERTO HERRERA VALENCIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 RODRIGO ALBERTO CASTRO GIRALDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 JESSICA ALEJANDRA SOTO BALLESTEROS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 MARIA LIBIA LIBREROS DE VILLADA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 OLGA LUCIA GARCIA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021

de marzo de 2021 OLGA LUCIA GARCIA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 GUILLERMO ELIAS PARRA CARMONA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JUAN CARLOS SANCHEZ SIERRA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 MARCELO FELIPE SALAZAR ARISTIZABAL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 22 de abril de 2021 STEEVEN JURADO MEJIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de abril de 2021 SANDRA MARCELA MONTES GALVIS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021Resolución No. 3155 de 2022 Página 5 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20. KAREN JULIANA RAMIREZ MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021

conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20. KAREN JULIANA RAMIREZ MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 VICTOR HUGO GIRALDO RIVERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 VICTOR ALFONSO SEPULVEDA CARDONA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 XIOMARA VALENTINA CEBALLOS ZAMORA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 LILIANA MARIA CARDONA PANIAGUA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 DUVAN ARLEY RIVERA SANCHEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021 LUZ MARY ROMAN USUGA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 AMADO DE JESUS OSPINA CATAÑO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 LEIDY YOHANNA BELTRAN SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 NICOLAS ORTIZ VILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 17 de marzo de 2021 JUAN DAVID CORREA QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021

El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado a través de correo electrónico, de

de marzo de 2021 JUAN DAVID CORREA QUINTERO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 4 de marzo de 2021

El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 4 de marzo de 2021.

1.8. De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicha Resolución mediante correo electrónico el día 4 de marzo de 2021.

1.9. Cumplido el término , ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos, eligiendo por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 0164 de 2021.

1.10. Mediante Auto fechado 13 de octubre de 2021, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión. Los ciudadanos vinculados a l a actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:Resolución No. 3155 de 2022 Página 6 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así

como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20.

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN AUTO 13 DE OCTUBRE DE

2021 OLGA GARCIA LOPEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LUZ ADRIANA RAMIREZ LARGO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 FABIO ALBERTO HERRERA VALENCIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 RODRIGO ALBERTO CASTRO GIRALDO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JESSICA ALEJANDRA SOTO BALLESTEROS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 MARIA LIBIA LIBREROS DE VILLADA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de diciembre de 2021 OLGA LUCIA GARCIA MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 GUILLERMO ELIAS PARRA CARMONA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 JUAN CARLOS SANCHEZ SIERRA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 MARCELO FELIPE SALAZAR ARISTIZABAL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021

de diciembre de 2021 MARCELO FELIPE SALAZAR ARISTIZABAL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 STEEVEN JURADO MEJIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 SANDRA MARCELA MONTES GALVIS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 KAREN JULIANA RAMIREZ MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 VICTOR HUGO GIRALDO RIVERA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 VICTOR ALFONSO SEPULVEDA CARDONA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 XIOMARA VALENTINA CEBALLOS ZAMORA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LILIANA MARIA CARDONA PANIAGUA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 DUVAN ARLEY RIVERA SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LUZ MARY ROMAN USUGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 AMADO DE JESUS OSPINA CATAÑO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LEIDY YOHANNA BELTRAN SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021

de diciembre de 2021 LEIDY YOHANNA BELTRAN SANCHEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 NICOLAS ORTIZ VILLA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JUAN DAVID CORREA QUINTERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021Resolución No. 3155 de 2022 Página 7 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20. 1.11. Cumplido el término, salvo el PARTIDO ALIANZA VERDE, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.

1.12. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para

vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.

1.12. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para laResolución No. 3155 de 2022 Página 8 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20.

como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20. imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la

Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.4. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o

partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:Resolución No. 3155 de 2022 Página 9 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20.

1. Suspensión o privación de la financiac ión estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

constitucionales o legales q ue regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cua ndo se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comu nicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general.Resolución No. 3155 de 2022 Página 10 de 34

social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general.Resolución No. 3155 de 2022 Página 10 de 34

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos concejos municipales y juntas administradoras locales del departamento de CALDAS para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad política por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida , de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9686-20. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registr o de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandad a ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación par a lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

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