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CNE - Resolución 3156 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3156 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN N° 3156 DE 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para e l período 2020 -2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la n orma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020 el asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado

Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Por reparto especial efectuado el día 17 de junio de 2020 le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con los números 5073 -20 y 5074 -20, en los cuales se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el PARTIDO

ALIANZA VERDE y el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

1.3. A través de documento identificado como OFICIO -VAO-061 de 21 de septiembre de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicados No. 5073-20 y 5074 -20, c on el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan enResolución No. 3156 de 2022 Página 2 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20.

como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20. actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes, al considerar que esto facilita la labor de la Sala P lena al momento de decidir sobre los casos en específico, dada la complejidad de efectuar un único procedimiento administrativo respecto de más de mil (1.000) candidaturas a investigar.

1.4. A través de oficio CNE -SS/34971/VAO de 23 de septiembre de 2020, la S ubsecretaría de la Corporación en cumplimiento a lo ordenado por el Despacho Sustanciador, desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. 20200000 9687-00, respecto de las candidaturas que en adelante se relacionan y que fueran avaladas por el PARTIDO ALIANZA VERDE , quienes presuntamente transgredieron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar informe de ingresos y gastos de sus campañas, con ocasión a las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019:

CANDIDATO CÉDULA CARGO O

CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

WILSON PACHECO

RENTERIA

MOSQUERA

11.615.858 Asamblea CHOCOYENIS AMPARO

PEREZ REALES 26.286.939 Concejo CHOCO ACANDI

ALEJANDRO

PALACIOS RENTERIA 4.813.656 Concejo CHOCO BAGADO

EURIPIDES RENTERIA

YENIS AMPARO

PEREZ REALES 26.286.939 Concejo CHOCO ACANDI

ALEJANDRO

PALACIOS RENTERIA 4.813.656 Concejo CHOCO BAGADO

EURIPIDES RENTERIA

RODRIGUEZ 82.230.015 Concejo CHOCO BAGADO

CECILIO RENTERIA

URRUTIA 11.850.392 Concejo CHOCO BAHIA SOLANO

(MUTIS)

ELADIO CORDERO

HERNANDEZ 11.955.619 Concejo CHOCO CARMEN DEL

DARIEN

FELICIA RIVAS RAGA 26.378.244 Concejo CHOCO CARMEN DEL

DARIEN

CEFERINO MANUEL

ALMANZA CAUSIL 98.613.126 Concejo CHOCO CARMEN DEL

DARIEN JORGE LUIS RIVAS PEREA 1.076.823.113 Concejo CHOCO CONDOTOResolución No. 3156 de 2022 Página 3 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20.

GEOVANY MENA

BENITEZ 11.936.706 Concejo CHOCO CONDOTO

FREDY ANTONIO

MOSQUERA

GEOVANY MENA

BENITEZ 11.936.706 Concejo CHOCO CONDOTO

FREDY ANTONIO

MOSQUERA

MOSQUERA

11.938.198 Concejo CHOCO CONDOTO

JHON JAIRO

GUTIERREZ PRETEL 11.885.328 Alcaldía CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

ELIECER GAMBOA

GUERRERO 1.004.030.126 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

JAMES PIZARIO

TOBAR 1.010.106.276 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

LILIAN YURANNY

ROSERO OVALLE 1.130.621.033 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

YOLENI NEGRIA

NIPURO 1.149.186.129 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

MILTON LIZALDA

MORENO 11.885.374 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

BERNARDO OPUA

PIZARA 11.886.093 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

DIEGO HURTADO

VANEGAS 1.193.518.488 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

MAGNOLIA CARDENAS

MEPAQUITO 35.805.197 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

NELLYS MURILLO

HURTADO 35.810.183 Concejo CHOCO EL LITORAL

DEL SAN JUAN

FREDY RENTERIA

URRUTIA 11.707.472 Concejo CHOCO ISTMINA

YILEINY RODRIGUEZ

CORDOBA 1.077.438.703 Concejo CHOCO LLORO

DEL SAN JUAN

FREDY RENTERIA

URRUTIA 11.707.472 Concejo CHOCO ISTMINA

YILEINY RODRIGUEZ

CORDOBA 1.077.438.703 Concejo CHOCO LLORO LEIDY JOHANA RODRIGUEZ ARIAS 1.077.463.805 Concejo CHOCO LLOROResolución No. 3156 de 2022 Página 4 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20.

JHORDAN ANDRES

ROJAS CASTRO 1.128.725.011 Concejo CHOCO

MEDIO BAUDO

(PUERTO

MELUK)

DORIS GABRIELA

MOSQUERA PALACIOS 35.604.360 Concejo CHOCO

MEDIO BAUDO

(PUERTO

MELUK)

MARIA YANETH

MOSQUERA

MARTINEZ

35.696.728 Concejo CHOCO

MEDIO BAUDO

(PUERTO

MELUK)

LUIS FRANKLIN

HACHITO MORENO 4.816.738 Concejo CHOCO

MEDIO BAUDO

(PUERTO

MELUK)

JHONY ERLEY

MEDIO BAUDO

(PUERTO

MELUK)

LUIS FRANKLIN

HACHITO MORENO 4.816.738 Concejo CHOCO

MEDIO BAUDO

(PUERTO

MELUK)

JHONY ERLEY

CORDOBA MARTINEZ 94.502.564 Concejo CHOCO

MEDIO BAUDO

(PUERTO

MELUK)

SORELLY SAMARA

LEUDO RUIZ 1.128.025.544 Concejo CHOCO MEDIO SAN

JUAN

1.5. Mediante auto proferido el 11 de noviembre de 2020, el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar al expediente los formularios de inscripción de las candidaturas de los ciudadanos relacionados en el acápite 1.4., para efectos de conocer con certeza sus datos de notificación.

1.6. El 20 de enero de 2021 a través de Resolución No. 0165 de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a los ciudadanos antes relacionados, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 en el marco de las elecciones de au toridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, así como a dicha colectividad por la supuesta configuración de falta contenida en el artículo 10 de la citada ley, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma.

1.7. Los ci udadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN

WILSON PACHECO RENTERIA MOSQUERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7

administrativo relacionado, así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN

WILSON PACHECO RENTERIA MOSQUERA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021Resolución No. 3156 de 2022 Página 5 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20. YENIS AMPARO PEREZ REALES Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 ALEJANDRO PALACIOS RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 EURIPIDES RENTERIA RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 CECILIO RENTERIA URRUTIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 ELADIO CORDERO HERNANDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 FELICIA RIVAS RAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021

ELADIO CORDERO HERNANDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 FELICIA RIVAS RAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 CEFERINO MANUEL ALMANZA CAUSIL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JORGE LUIS RIVAS PEREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 GEOVANY MENA BENITEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 FREDY ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 JHON JAIRO GUTIERREZ PRETEL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 ELIECER GAMBOA GUERRERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 JAMES PIZARIO TOBAR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 LILIAN YURANNY ROSERO OVALLE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 YOLENI NEGRIA NIPURO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 MILTON LIZALDA MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 BERNARDO OPUA PIZARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021

MILTON LIZALDA MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 BERNARDO OPUA PIZARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 DIEGO HURTADO VANEGAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 MAGNOLIA CARDENAS MEPAQUITO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 NELLYS MURILLO HURTADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021Resolución No. 3156 de 2022 Página 6 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20. FREDY RENTERIA URRUTIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 YILEINY RODRIGUEZ CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 LEIDY JOHANA RODRIGUEZ ARIAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5

YILEINY RODRIGUEZ CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 LEIDY JOHANA RODRIGUEZ ARIAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 JHORDAN ANDRES ROJAS CASTRO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 DORIS GABRIELA MOSQUERA PALACIOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 MARIA YANETH MOSQUERA MARTINEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 LUIS FRANKLIN HACHITO MORENO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021 JHONY ERLEY CORDOBA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 5 de mayo de 2021 SORELLY SAMARA LEUDO RUIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 7 de abril de 2021

El PARTIDO ALIANZA VERDE fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 7 de abril de 2021.

1.8. De igual forma el Ministerio Público fue notificado de dicha Resolución mediante correo electrónico el día 7 de abril de 2021.

1.9. Cumplido el término, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiend o por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 0165 de 2021.

administrativo sancionatorio presentó escrito de descargos o solicitó o aportó medios probatorios a la actuación, eligiend o por lo tanto guardar silencio frente a los cargos formulados mediante la Resolución No. 0165 de 2021.

1.10. Mediante Auto fechado 13 de octubre de 2021, se decretó el cierre del debate probatorio y se corrió traslado a los investigados para que presentaran sus alegatos de conclusión. Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo referido, así:

EXCANDIDATO NOTIFICACIÓN AUTO 13 DE OCTUBRE DE 2021

WILSON PACHECO RENTERIA MOSQUERA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021Resolución No. 3156 de 2022 Página 7 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20. YENIS AMPARO PEREZ REALES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ALEJANDRO PALACIOS RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de

YENIS AMPARO PEREZ REALES Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ALEJANDRO PALACIOS RENTERIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 EURIPIDES RENTERIA RODRIGUEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 CECILIO RENTERIA URRUTIA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 ELADIO CORDERO HERNANDEZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 FELICIA RIVAS RAGA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 CEFERINO MANUEL ALMANZA CAUSIL Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 JORGE LUIS RIVAS PEREA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 GEOVANY MENA BENITEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 FREDY ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JHON JAIRO GUTIERREZ PRETEL Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 ELIECER GAMBOA GUERRERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JAMES PIZARIO TOBAR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de

ELIECER GAMBOA GUERRERO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JAMES PIZARIO TOBAR Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LILIAN YURANNY ROSERO OVALLE Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 YOLENI NEGRIA NIPURO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MILTON LIZALDA MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 BERNARDO OPUA PIZARA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 DIEGO HURTADO VANEGAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 MAGNOLIA CARDENAS MEPAQUITO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 NELLYS MURILLO HURTADO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 FREDY RENTERIA URRUTIA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 YILEINY RODRIGUEZ CORDOBA Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LEIDY JOHANA RODRIGUEZ ARIAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021

diciembre de 2021 LEIDY JOHANA RODRIGUEZ ARIAS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JHORDAN ANDRES ROJAS CASTRO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 DORIS GABRIELA MOSQUERA PALACIOS Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 MARIA YANETH MOSQUERA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 LUIS FRANKLIN HACHITO MORENO Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021 JHONY ERLEY CORDOBA MARTINEZ Aviso en cartelera por Art. 69 del CPACA, el 29 de diciembre de 2021Resolución No. 3156 de 2022 Página 8 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20. SORELLY SAMARA LEUDO RUIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021

conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20. SORELLY SAMARA LEUDO RUIZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 PARTIDO ALIANZA VERDE Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021 MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 19 de octubre de 2021

1.11. Cumplido el término, salvo los ciudadanos ELADIO CORDEO HERNÁNDEZ, FELICIA RIVAS R AGA y CEFERINO MANUEL ALMANZA CAUSIL y el PARTIDO ALIANZA VERDE, ninguno de los investigados vinculados al procedimiento administrativo sancionatorio presentó escrito de alegatos de conclusión, eligiendo por lo tanto guardar silencio.

1.12. Transcurrido más de quince días hábiles del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el termino para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autono mía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)

2.2. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguie ntes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 3156 de 2022 Página 9 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de

como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0696 de 202 2. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimi ento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni su perior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).

2.3. LEY 1437 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones pr eliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” (…).

2.4. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticosResolución No. 3156 de 2022 Página 10 de 42

Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a distintos cargos y corporaciones de elección popular en la circunscripción electoral del CHOCÓ para el período 2020-2023 y al PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013, así como a dicha colectividad por la presunta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la norma referida, de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 de la misma, surtida bajo el radicado No. 9687-20.

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constituciona les o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”

(…)

ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o

partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cu ando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o d e los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la org anización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atri buibles, los hechos objeto de

movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atri buibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas

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