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CNE - Resolución 3157 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3157 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN NO. 3157 DE 2022 (8 de junio)

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El 24 de julio de 2019, el señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS fue inscrito como candidato por el PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, para la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.2. Mediante el oficio CNE -FNFP-3491 de 20 de mayo de 2021, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral informó que la campaña del señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO DE L A UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , recibió ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de San Juan de Urabá, Antioquia, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

GENTE – PARTIDO DE LA U , recibió ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la Alcaldía de San Juan de Urabá, Antioquia, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. El 15 de octubre de 2021 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado 20328-21, según consta en el acta de reparto.Resolución 3157 de 2022 Página 2 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

2.2. Mediante la resolución No. 8611 del 25 de noviembre de 2021, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos en contra del señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS, con ocasión de la recaudación de ingresos de campaña con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura.

2.3. La Resolución No. 8611 del 25 de noviembre de 2021 de esta Corporación se notificó, así:

 El señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS fue notificado el 10 de diciembre de 2021, mediante el correo electrónico autorizado rviloria2009@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-

 El señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS fue notificado el 10 de diciembre de 2021, mediante el correo electrónico autorizado rviloria2009@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SSJFM/46957/PFGS/2021000020328-00 de la misma fecha, de la Subsecretaría de esta Corporación.  Al MINISTERIO PÚBLICO se le comunicó el 10 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, según da cuenta el oficio CNE-SS-JFM/46958/PFGS/2021000020328-00 de la misma fecha , de la Subsecretaría de esta Corporación.

2.4. El señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS no presentó descargos.

2.5. Mediante Auto de 01 de marzo de 2022 se dio traslado al señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS y al MINISTERIO PÚBLICO para la presentación de alegatos de conclusión.

 Al señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS le fue comunicado el 02 de marzo de 2022, en el correo electrónico autorizado rviloria2009@hotmail.com, como consta en el oficio CNE-SS-JFM/20616/PFGS/202100020328-00 de 02 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de esta Corporación.

 Al MINISTERIO PÚBLICO le fue comunicado el 02 de marzo de 2022 mediante correo electrónico autorizado notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, como consta en elResolución 3157 de 2022 Página 3 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

oficio CNE-SS-JFM/20617/PFGS/202100020328-00 de la misma fecha , de la Subsecretaría de esta Corporación.

2.6. El señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS y el MINISTERIO PÚBLICO no presentaron alegatos de conclusión.

3. ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el siguiente material probatorio:

3.1. Informe del Fondo Nacional de Financiación Política CNE -FNFP-3491 de 20 de mayo de 2021, mediante el cual se señala que la campaña del señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U registró ingresos con anterioridad a la fecha de inscripción de la candidatura a la Alcaldía de San Juan de Urabá, Antioquia, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.2. Copia de dictamen de auditoría interna del 28 de abril de 2021, al informe consolidado de ingresos de la campaña del señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , a la ALCALDÍA de SAN

ingresos de la campaña del señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , a la ALCALDÍA de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.3. Copia de los formularios 5B –Informe Individual de Ingresos - de la campaña electoral mencionada y anexos.

3.4. Formulario E -6AL de 2 4 de julio de 2019 del señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS a la ALCALDÍA del municipio del SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA , para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

3.5. Certificado de censo electoral para las elecciones a la Alcaldía del Municipio de San Juan de Urabá, Antioquia, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución 3157 de 2022 Página 4 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. Constitución Política

La Constitución Política, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos,

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. Constitución Política

La Constitución Política, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigila rá y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.”

4.1.2. Ley 130 de 1994

La Ley le atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.Resolución 3157 de 2022 Página 5 de 16

($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.Resolución 3157 de 2022 Página 5 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo Nacional Electoral formulara cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;

(…)”

4.1.2.1. Resolución No. 0696 de 19 de enero de 2022

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías y sanciones pecuniarias, señalando que:

“Para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS

Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.”

4.2. DE LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y LA REALIZACIÓN DE GASTOS DE

CAMPAÑA

4.2.1. Ley 1475 de 2011

La mencionada norma determina que los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña a partir de su inscripción, así:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…)Resolución 3157 de 2022 Página 6 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

27 de octubre de 2019.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a l a fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ” (Negrilla fuera de texto).

Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 regula el procedimiento para la inscripción de candidatos de las campañas electorales, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los p artidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se s ometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elecci ón popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos

excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres ( 3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.Resolución 3157 de 2022 Página 7 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del

del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Repú blica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los ca sos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

PARÁGRAFO. En los casos de nue va elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

5. CONSIDERACIONES

cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”

5. CONSIDERACIONES

Para garantizar la igualdad de condiciones entre quienes aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que establecen límites para la recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña.

Al respecto, la Ley 1474 de 2011 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos deResolución 3157 de 2022 Página 8 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

Así pues, puede concluirse que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.”

Así pues, puede concluirse que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos pueden recaudar contribuciones y realizar gastos de campaña durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación, mientras que los candidatos solo pueden hacerlo a partir de su inscripción.

La Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), se pronunció sobre los plazos de las organizaciones políticas y las campañas electorales para la recaudación de contribuciones y realización de gastos, así:

“La diferenc iación que el inciso final de la norma establece entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, y los candidatos, en lo que atañe a la oportunidad para el recaudo de contribuciones y la realización de gastos de campaña, no resulta contraria a la Constitución, toda vez que obedece a que el sistema de asignación de apoyo estatal al funcionamiento de los partidos y las campañas políticas, está basada en el principio de representatividad, presupuesto que para los partidos y movimientos políticos se acredita desde el reconocimiento de personería jurídica, en tanto que para los candidatos, desde el acto de inscripción. El término de anticipación (6 meses) a la fecha de la votación, que la norma prevé para el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia.”

el recaudo y gasto por parte de las agrupaciones a que se refiere el precepto, forma parte de la libertad de configuración del legislador estatutario en esta materia.”

Señala la Corte Constitucional que dicha diferenciación no contraviene el orden Constitucional, sino que, atendiendo al principio de representatividad, permite a las organizaciones políticas, desde la adquisición de la personería jurídica, el recaudo de contribuciones y la realización de gastos en lo que a las campañas políticas atañe. Mientras que, en lo que concie rne a las candidaturas, circunscribe esa posibilidad a su inscripción, con miras a un certamen electoral.

5.1. DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

En el informe CNE-FNFP-3491 de 20 de mayo de 2021 de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó al señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura a laResolución 3157 de 2022 Página 9 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

ALCALDÍA del Municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, así:

FECHA NOMBRE COMPROBANTE CÓDIGO VALOR

27 de octubre de 2019.

ALCALDÍA del Municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, así:

FECHA NOMBRE COMPROBANTE CÓDIGO VALOR 3 de febrero de 2019 Roberto Viloria Ávila ING-001 101 $7.000.000 3 de febrero de 2019 Rubiel José González Pacheco ING-002 102 $5.000.000 3 de febrero de 2019 Arilis Viloria Contreras ING-003 101 $6.000.000 3 de febrero de 2019 Arlin González Santos ING-004 102 $4.000.000 20 de junio de 2019 Roberto Viloria Contreras ING-005 101 $25.344.000 25 de junio de 2019 Jorge Lozano Anaya ING-006 102 $4.000.000 20 de julio de 2019 Belsaira Julio Julio ING-007 102 $3.000.000

TOTAL $54.344.000

La recaudación de contribuciones con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura para la ALCALDÍA del Municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, el 24 de julio de 2019 , dio lugar a que mediante la Resolución 8611 del 25 de noviembre de 2021 de esta Corporación se ordenara la apertura de investigación y se formularan cargos en contra del señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS.Resolución 3157 de 2022 Página 10 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS

CONTRERAS.Resolución 3157 de 2022 Página 10 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

5.1.1. DESCARGOS

Con relación a los señalamientos de la Resolución . 8611 del 25 de noviembre de 2021 , el señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS no presentó descargos.

5.1.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante Auto del 0 1 de marzo de 2022 se corrió traslado al señor ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS y al MINISTERIO PÚBLICO para la presentación de alegatos de conclusión, no obstante, no los presentaron.

5.2. DEL CASO CONCRETO

Mediante el oficio CNE-FNFP-3491 de 20 de mayo de 2021 del Fondo Nacional de Financiación Política , se informó que la campaña del ciudadano ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS a la ALCALDÍA del Municipio de SAN JUAN DE URABÁ , ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, reportó ingresos entre el 3 de febrero y el 20 de julio de 2019 , con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura,

ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, reportó ingresos entre el 3 de febrero y el 20 de julio de 2019 , con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura, el 24 de julio de 2019, por el valor de cincuenta y cuatro millones trecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($54.344.000).

Debe señalarse que , el Consejo Nacional Electoral es la autoridad responsable de recibir y valorar los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales que presenten las organizaciones políticas.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significat ivos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campañ a y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación”. (Negrita fuera de texto)Resolución 3157 de 2022 Página 11 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

En desarrollo de la ley 1475 de 2011 se expidió la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral, la cual ordena:

“ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral – Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplic ativo “CUENTAS CLARAS” www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.(...)”

En dicho orden, cuando los candidatos según lo consignado en el formulario 5B del informe de ingresos y gastos infringen el régimen de financiación de las campañas electorales, corresponde al Fondo Nacional de Financiación Política informar del incumplimiento.

Así pues, el presente informe constituye prueba suficiente de que, el candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS recaudó ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la ALCALDÍA del Municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para

ENRIQUE VILORIA CONTRERAS recaudó ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura para la ALCALDÍA del Municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones de 27 de octubre de 2019, vulnerado de esta man era el artículo 34 de la Ley 1475 de 2011.

5.3. CANDIDATO OBJETO DE SANCIÓN

El artículo 34 de la Ley 1475 de 2011 establece que los candidatos solo podrán recaudar contribuciones y realizar de gastos de campaña a partir de su inscripción.

A su vez, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 señala que, configurada la vulneración a la normatividad electoral, el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los responsables, entre ellos los candidatos.

Considera esta Corporación, con relación al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS que, para las elecciones del 27 de octubre de 2019, recaudó ingresos entre elResolución 3157 de 2022 Página 12 de 16

Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral SANCIONA al candidato ROBERTO ENRIQUE VILORIA CONTRERAS del PARTIDO SOCIAL DE LA UNIDAD NACIONAL –PARTIDO DE LA U, por haber recaudado ingresos con anterioridad a la inscripción de su candidatura a la ALCALDÍA del municipio de SAN JUAN DE URABÁ, ANTIOQUIA, para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

el 3 de febrero y el 20 de julio de 2019, con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura, el 24 de julio de 2019, por el valor de cincuenta y cuatro millones trecientos

27 de octubre de 2019.

el 3 de febrero y el 20 de julio de 2019, con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura, el 24 de julio de 2019, por el valor de cincuenta y cuatro millones trecientos cuarenta y cuatro mil pesos ($54.344.000).

5.3.1. SANCIÓN

El Consejo Nacional Electoral, en desarrollo de las facultades otorgadas por los artículos 39 y 40 de la Ley 130 de 1994, expidió la Resolución 0696 del 19 de enero de 2022, mediante la cual resuelve: “ARTÍCULO PRIMERO. REAJUSTAR para el año 2022, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y DOS PESOS ($149.636.032) moneda legal colombiana.”

En atención a que el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 está regido por el principio de proporcionalidad para la imposición de las sanciones, se acude a los criterios de graduación previstos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo:

“ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del dec

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