CNE - Resolución 3158 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3158 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3158 DE 2022 (08 de junio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ, voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA” , de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 39 de la Ley 130 de 1994 y , teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Por medio de Resolución No. 002 del 21 de febrero de 2017 , la Registraduría Municipal del Estado Civil de Planeta Rica – Córdoba, reconoció como vocero del comité “LA VERDAD A PLANETA RICA” al ciudadano JAIME ANDRES MESA.
1.2. El 7 de noviembre de 2017, el ciudadano JAIME ANDRÉS MESA mediante escrito con radicado No. 201700008257-00, solicitó al Consejo Nacional Electoral abstenerse de expedir los certificados contables del proceso de revocatoria “ LA VERDAD A PLANETA RICA ”, por encontrarse en curso una impugnación al fallo de tutela que le concedió a Donaldo Díaz Redondo la vocería e inscripción de nuevos miembros del comité promotor.
encontrarse en curso una impugnación al fallo de tutela que le concedió a Donaldo Díaz Redondo la vocería e inscripción de nuevos miembros del comité promotor.
1.3. Mediante oficio de 15 de noviembre de 2017 , bajo radicación No. 201700008510-00, el señor GILBERTO RAMIRO MONTES VILLALBA alcalde de Planeta Rica, Córdoba , por intermedio de su apoderada, solicitó negar la expedición del certificado contable del proceso de revocatoria de la referencia , con fundamento en que la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA” expidió la certificación contable, con información inexacta
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. El 24 de mayo de 2017 se asignó al Magistrado Carlos Ernesto Camargo Assis el expediente con radicado número 3639-17, según consta en el acta de reparto.Resolución 3158 de 2022 Página 2 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
2.2. Mediante Auto de 5 de julio de 2017 se avocó el conocimiento de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA” en contra del señor GILBERTO
2.2. Mediante Auto de 5 de julio de 2017 se avocó el conocimiento de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA” en contra del señor GILBERTO RAMIRO MONTES VILLALBA, alcalde de Planeta Rica – Córdoba, dentro del expediente con radicado 3639-17.
2.3. El 06 de julio de 2017, el alcalde de Planeta Rica – Córdoba, el señor GILBERTO RAMIRO MONTES VILLALBA allegó a l Consejo Nacional Electoral escrito con radicado número 201700004971-00, mediante el cual solicit a la suspensión del proceso de revocatoria en su contra por irregularidades en los apoyos recogidos.
2.4. El 17 de julio de 2017 los ciudadanos Jaime Andrés Mesa y Juan Bautista Lozano Madera, en calidad de vocero y miembro del comité promotor, respectivamente, presentaron ante la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba, renuncia a la iniciativa “ LA VERDAD A PLANETA RICA”, con fundamento en que el señor GILBERTO RAMIRO MONTES VILLALBA, alcalde del municipio, avanzó con su plan de gobierno.
2.5. Mediante la resolución No. 007 del 17 de julio de 2017, Edna Margarita Callejas Martínez, Registradora Municipal de Planeta Rica – Córdoba, aceptó el desistimiento de la revocatoria del mandato de origen ciudadano denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, pese a que, lo que se radicó en su despacho fue la renuncia de los señores Mesa y Lozano, no el desistimiento de la iniciativa en mención.
del mandato de origen ciudadano denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, pese a que, lo que se radicó en su despacho fue la renuncia de los señores Mesa y Lozano, no el desistimiento de la iniciativa en mención.
2.6. El 21 de julio de 2017, el ciudadano Donaldo Segundo Díaz Redondo, en s u calidad de integrante del comité promotor “LA VERDAD A PLANETA RICA” solicitó ante la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba, ser reconocido como nuevo vocero de la iniciativa, teniendo en cuenta la renuncia de los señores Jaime Andrés Mesa y Juan Bautista Lozano Madera.
2.7. Mediante la resolución No. 009 de agosto de 2017, la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba, revocó en todas sus partes la Resolución No. 007 del 17 de julio de 2017 , mediante la cual se aceptaba el desistimiento de la revocatoria “ LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.8. Mediante Oficio DDC.PRCO.13028 -0122 de 11 de agosto de 2017 , la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba, negó la petición del ciudadano Donaldo Segundo Díaz Redondo, mediante la cual pretendía ser reconocido como nuevo vocero del Comité “ LA VERDAD A PLANETA RICA”.Resolución 3158 de 2022 Página 3 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
2.9. El 5 de octubre de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Constitucional ADHOC, resolvió la acción de tutela instaurada por el ciudadano Donaldo Segundo Díaz Redondo el 22 de septiembre de 2017 en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, tutelando sus derechos al debido proceso y participac ión democrática y ordenando a la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba adelantar las gestiones pertinentes para dar continuidad a la iniciativa “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.10. Mediante Resolución No. 010 del 10 de octubre de 2017, la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba, en cumplimiento de fallo de tutela de 05 de octubre de 2017 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, reconoció como vocero de la iniciativa “ LA VERDAD A PLANETA RICA ” al ciudadano Donaldo Segundo Díaz R edondo, e inscribió como nuevos miembros del comité promotor a los señores Yojana Patricia Osorio Vertel y Edgar Efrén Rosero Díaz.
2.11. El 7 de noviembre de 2017, el ciudadano JAIME ANDRÉS MESA, mediante escrito con
miembros del comité promotor a los señores Yojana Patricia Osorio Vertel y Edgar Efrén Rosero Díaz.
2.11. El 7 de noviembre de 2017, el ciudadano JAIME ANDRÉS MESA, mediante escrito con radicado No. 201700008257-00, solicitó al Consejo Nacional Electoral abstenerse de expedir los certificados contables del proceso de revocatoria “ LA VERDAD A PLANETA RICA ” por encontrarse en curso una impugnación al fallo de tutela que le concedió a Donaldo Díaz Redondo la vocería e inscripción de nuevos miembros del comité promotor.
2.12. El 15 de noviembre de 2017 bajo radicación No. 201700008510-00, el Alcalde de Planeta Rica – Córdoba; el señor Gilberto Ramiro Montes Villalba, por intermedio de su apoderada, informó que la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA” expidió la certificación contable con relación al proceso de revocatoria de su mandato como alcalde municipal de Planeta Rica – Córdoba, solicitó negar la expedición del certificado contable del proceso de revocatoria de la referencia , con fundamento en que el estudio contable estaba soportado con información inexacta y no veraz.
2.13. Mediante el oficio CNE-CCA-681-17 de 17 de noviembre de 2017 , se remitió al Fondo Nacional de Financiación Política la petición del alcalde de Planeta Rica, Córdoba, de negar el certificado contable del proceso de revocatoria “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.14. Mediante Auto de 20 de diciembre de 2017 , el Consejo Nacional Electoral ordenó al
certificado contable del proceso de revocatoria “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.14. Mediante Auto de 20 de diciembre de 2017 , el Consejo Nacional Electoral ordenó al Fondo Nacional de Financiación Política la suspensión inmediata de la expedición de la certificación de los estados contables del proceso de revocatoria “LA VERDAD A PLANETA RICA”, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral realizara el recaudo de las pruebas para esclarecer las presuntas irregularidades denunciadas por el entonces alcalde del municipio de Planeta Rica – Córdoba.Resolución 3158 de 2022 Página 4 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
2.15. La Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba, mediante la resolución 001 del 02 de enero de 2018 aclaró el reconocimiento y la inscripción del ciudadano Donaldo Segundo Díaz Redondo como vocero del comité “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.16. Mediante Auto de 02 de enero de 2018, el Consejo Nacional Electoral ordenó la recepción de las declaraciones juramentad as de los señores Gilberto Ramiro Montes Villalba, Jaime Andrés Mes a, Diana Carolina Marenco Vergar a, Alcides Daniel Muñoz Pérez, Edgar Efren
de las declaraciones juramentad as de los señores Gilberto Ramiro Montes Villalba, Jaime Andrés Mes a, Diana Carolina Marenco Vergar a, Alcides Daniel Muñoz Pérez, Edgar Efren Rosero Díaz, Manuel Antonio Otero Pérez y Donaldo Segundo Díaz Redondo; y designó como perito contable para la rev isión del Informe Técnico Contable de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.17. En cumplimiento de los Autos de 20 de diciembre de 2017 y 02 de enero de 2018 de Consejo Nacional Electoral, se llevaron a cabo las siguientes diligencias:
El 10 de enero de 2018 se recibió declaración del alcalde de Planeta Rica – Córdoba, el señor Gilberto Ramiro Montes Villalba.
El 11 de enero de 2018 se recibió declaración de los ciudadanos: Jaime Andrés Mesa en su calidad de vocero inicial de la iniciativa ciudadana “LA VERDAD A PLANETA RICA”, Diana Carolina Marenco Vergara dueña del establecimiento de comercio “La Mano de Dios” , Alcides Daniel Muñoz Pérez y Manuel Antonio Otero Pérez quienes realizaron donac iones a la iniciativa de revocatoria, Edgar Efren Rosero Díaz en su calidad de contador de la iniciativa y, Donaldo Segundo Díaz Redondo en su calidad de vocero actual.
2.18. Mediante Oficio CNE-FNFP-0458 del 25 de enero de 2018 el contador delegado por el Fondo Nacional de Financiación Política presentó el informe técnico contable de la iniciativa ciudadana “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
Fondo Nacional de Financiación Política presentó el informe técnico contable de la iniciativa ciudadana “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.19. Mediante la r esolución No. 0834 del 13 de marzo de 2018 se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en contra de los ciudadanos JAIME AND RÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ, en calidad de voceros de la iniciativa ciudadana de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, GILBERTO MONTES VILLALBA, denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, “por la presunta violación de las disposiciones que regulan la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos dentro de la actuación administrativa radicado No. 3639”.
2.20. La Resolución 0834 del 13 de marzo de 2018 de esta Corporación se notificó así:Resolución 3158 de 2022 Página 5 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
Mediante Oficio CNE-SS-JFM/4790/GIGR/201700003639 suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación , se remitió a la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba
Mediante Oficio CNE-SS-JFM/4790/GIGR/201700003639 suscrito por la Subsecretaria de esta Corporación , se remitió a la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba despacho comisorio para que se encargara de realizar la respectiva notificación personal de los señores Jaime Andrés Mesa, Donaldo Segundo Díaz Redondo, Gilberto Ramiro Montes Villalba y Edgar Erren Rosero Díaz.
Al señor Jaime Andrés Mesa se citó para notificación personal mediante Oficio CNE-SSJFM/4790/GIGR/201700003639 de la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba. A los 1 1 días del mes de abril de 2018 el señor Mesa compareció a la Registraduría Municipal del Estado Civil del Planeta Rica, Córdoba.
Al señor Donaldo Segundo Díaz Redondo se citó para notificación personal mediante Oficio DDC-REGMPR-13028-051 de 09 de abril de 2018 de la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba. Debido a que no compareció para ser notificado personalmente, el 23 de abril de 2018 se realizó notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Al señor Gilberto Ramiro Montes Villalba se citó para notificación personal mediante Oficio DDC-REGMPR-13028-054 el 09 de abril de 2018 suscrito por la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba. A los 11 días del mes de abril de 2018 el señor Montes compareció a la Registraduría Municipal del Estado Civil del Planeta Rica, Córdoba.
de Planeta Rica – Córdoba. A los 11 días del mes de abril de 2018 el señor Montes compareció a la Registraduría Municipal del Estado Civil del Planeta Rica, Córdoba.
Al señor Edgar Efren Rosero Díaz se lo citó para notificación personal , mediante Oficio DDC-REGMPR-13028-053 de 09 de abril de la Registraduría Municipal de Planeta Rica – Córdoba. Debido a que no compareció para ser notificado personalmente, el 18 de abril de 2018 se realizó notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2.21. El 5 de abril de 2018, mediante el oficio CNE/SS/JFM/4789/GIGR/201700003639-00 de la Subsecretaría de esta Corporación, se dio traslado a la Fiscalía 37 Local del Municipio de Planeta Rica – Córdoba, para que adelantara las investigaciones pertinentes en cuanto a la presunta falsedad en documento privado, con ocasión de la factura del establecimiento de comercio “La Mano de Dios” aportada por el comité de la iniciativa ciudadana “LA VERDAD A PLANETA RICA” como soporte de los estados contables .
2.22. El 2 de mayo de 2018 el ciudadano Jaime Andrés Mesa, por intermedio de su apoderado, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0834 del 13 de marzo de 2018, por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en su contra.Resolución 3158 de 2022 Página 6 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME
por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formularon cargos en su contra.Resolución 3158 de 2022 Página 6 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
2.23. El 07 de mayo de 2018, los ciudadanos Donaldo Segundo Díaz Redondo y Edgar Efrén Rosero Díaz presentaron recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0834 de 13 de marzo de 2018.
2.24. El 18 de mayo de 2018, el ciudadano Donaldo Segundo D íaz Redondo presentó descargos y solicitó la práctica de pruebas.
2.25. Mediante la resolución No. 1422 del 13 de junio de 2018 el Consejo Nacional Electoral acató el fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2018 por el Consejo de Estado, promovido por el ciudadano DONALDO SEGUNDO DÍAZ y, en consecuencia, ordenó al Fondo Nacional de Financiación Política la expedición de la certificación del estado actual de los estados contables presentados por el comité promotor “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.26. El 14 de junio de 2018, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral,
contables presentados por el comité promotor “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.26. El 14 de junio de 2018, en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 1422 del 13 de junio de 2018, el Fondo Nacional de Financiación Política, mediante oficio No. CNE-FNFP-2540, remitió el certificado de los estados contables presentados por la iniciativa ciudadana “LA VERDAD A PLANETA RICA”, indicando que estos no cumplen con los requisitos y normas contables.
2.27. Mediante Auto de 13 de julio de 2018 se ordenó “el desglose de los informes contables y documentos relacionados, asignación de un nuevo número radicado con los documentos desglosados y someterlo a reparto entre los Magistrados de la Corporación, por la presentación parcial de informes de ingresos y gastos de campaña del comité promotor del proceso de revocatoria del mandato del ciudadano Gilberto Ramiro Montes Villalba en su condición de Alcalde del municipio de Planeta Rica, denominado “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
2.28. El 02 de agosto de 2018 se asignó al Magistrado Felipe García Echeverry el expediente bajo el nuevo radicado No. 9353-18, según consta en el acta de reparto No. 53
2.29. Como nota al acta de reparto No. 93 de 02 de agosto de 2018, se deja constancia de que el expediente bajo radicado No. 9353-18 es acumulado al expediente principal No. 3639-17, y que, con ocasión del nuevo período institucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente es trasladado al despacho del Magistrado Gutiérrez.
el expediente bajo radicado No. 9353-18 es acumulado al expediente principal No. 3639-17, y que, con ocasión del nuevo período institucional del Consejo Nacional Electoral, el expediente es trasladado al despacho del Magistrado Gutiérrez.
2.30. Mediante la resolución No. 2289 del 16 de agosto de 2018 se decidieron los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 0834 del 13 de marzo de 2018, por los ciudadanos Donaldo Segundo Díaz, Edgar Efrén Rosero y Jaime Andrés Díaz.Resolución 3158 de 2022 Página 7 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
2.31. Mediante Auto de 22 de noviembre de 2018 se dio traslado a los señores DONALDO SEGUNDO DÍAZ, JAIME ANDRÉS DÍAZ y al MINISTERIO PÚBLICO para la presentación de alegatos de conclusión.
Este acto administrativo se comunicó así:
Al señor Gilberto Ramiro Montes Villalba le fue comunicado el 29 de noviembre de 2018, como consta en el oficio CNE/SS/JFM/17842/PFGS/201700003639-00 de 27 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría de la Corporación.
como consta en el oficio CNE/SS/JFM/17842/PFGS/201700003639-00 de 27 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría de la Corporación.
El señor Jaime Andrés Mesa se notificó personalmente el 25 de enero de 2019 en atención a lo dispuesto por despacho comisorio en el oficio CNE -SSJFM/178417PFGS/201700003639-00, suscrito por la Subsecretaría de la Corporación.
El señor Donaldo Segundo Díaz Redondo se notificó personalmente el 25 de enero de 2019 en atención a lo dispuesto por despacho comisorio en el oficio CNE -SSJFM/178417PFGS/201700003639-00, de la Subsecretaría de la Corporación.
Al señor Edgar Efrén Rosero Díaz le fue comunicado el 29 de noviembre de 2018, como consta en el oficio CNE/SS/JFM/1784 3/PFGS/201700003639-00 de 27 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría de la Corporación.
Al Ministerio Público le fue comunicado le fue comunicado el 29 de noviem bre de 2018, como consta en el oficio CNE/SS/JFM/17844/PFGS/201700003639-00 de 27 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría de la Corporación.
2.32. El 11 de febrero de 2019 mediante radicación No. 201900001395-00 el ciudadano DONALDO SEGUNDO DÍAZ REDONDO presentó alegatos de conclusión.
2.33. El ciudadano JAIME ANDRÉS MESA y el MINISTERIO PÚBLICO no presentaron alegatos de conclusión.
3. ACERVO PROBATORIO
2.33. El ciudadano JAIME ANDRÉS MESA y el MINISTERIO PÚBLICO no presentaron alegatos de conclusión.
3. ACERVO PROBATORIO
Obra en el plenario:
3.1. Informe técnico contable remitido mediante Oficio CNE -FNFP-0458 de 25 de enero de 2017 por el contador comisionado adscrito al Fondo de Financiación Política.Resolución 3158 de 2022 Página 8 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
3.2. Factura de venta No. 0410 del 03 de mayo de 2017, por valor total de quinientos sesenta y cuatro mil pesos ($564.000) M/cte., expedida por el Restaurante la Mano de Dios, ubicado en Planeta Rica, Córdoba, a favor del señor JAIME ANDRES MESA, por concepto de 60 refrigerios y 48 almuerzos.
3.3. Acta No. 01 del 14 de marzo de 2017, suscrita por el señor MANUEL ANTONIO OTERO PEREZ, en la que consta donación realizada por él a la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”, por la suma de trescientos treinta y seis mil pesos ($336.000) M/cte.
PEREZ, en la que consta donación realizada por él a la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”, por la suma de trescientos treinta y seis mil pesos ($336.000) M/cte.
3.4. Factura de venta No. 0005 del 14 de marzo de 2017, por valor total de trescientos treinta y seis mil pesos ($336.000) M/cte., expedida por el establecimiento de comercio “NOVEDADES ALFA & OMEGA”, ubicado en Planeta Rica, Córdoba, a favor del señor JAIME ANDRES MESA, por concepto de venta de 48 camisetas blancas.
3.5. Acta No. 02 del 03 de mayo de 2017, suscrita por el señor ALCIDES DANIEL MUÑOZ PÉREZ, en la que consta su donación a la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”, por la suma de quinientos sesenta y cuatro mil pesos ($564.000) M/cte.
3.6. Declaración juramentada de 10 de enero de 2018 del señor Gilberto Ramiro Montes Villalba, alcalde de Planeta Rica, Córdoba.
3.7. Declaración juramentada de 11 de enero de 2018 de los siguientes ciudadanos:
El señor Jaime Andrés Mesa, quien ostentó la calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”
El señor Donaldo Segundo Díaz Red ondo, vocero de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”
El señor Edgar Efrén Rosero Díaz, en calidad de contador de la iniciativa ciudadana de
revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”
El señor Edgar Efrén Rosero Díaz, en calidad de contador de la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”.
El señor Alcides Daniel Muñoz Pérez, quien apoyó la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”, mediante donaciones monetarias.
El señor Manuel Antonio Otero Pérez, quien apoyó la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato “LA VERDAD A PLANETA RICA”, mediante donaciones monetarias.Resolución 3158 de 2022 Página 9 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
La señora Diana Carolina Marenco Vergara, dueña del establecimiento de comercio “La Mano de Dios”.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1 Constitución Política
La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Pol íticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
4.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO
4.2.1. Constitución Política
Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como derecho fundamental los políticos. En la relación de prerrogativas incluidas dentro de estos derechos está el del control político. Al respecto, para su ejercicio los ciudadanos tienen la posibilidad de revocar el mandato de sus gobernantes, así:
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
(…)
“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
(…) 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”
(…)
“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.Resolución 3158 de 2022 Página 10 de 40
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral da por terminada la actuación administrativa iniciada en contra de los ciudadanos JAIME ANDRÉS MESA y DONALDO SEGUNDO DÍAZ , voceros de la iniciativa ciudadana denominada “LA VERDAD A PLANETA RICA”, de revocatoria del mandato del alcalde municipal de Planeta Rica, Córdoba, el señor GILBERTO MONTES VILLALBA, dentro del expediente con radicados No. 3639-17 y 9353-18.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
4.2.2. Ley 134 de 1994
Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:
Por medio de la presente Ley se reglamentan los mecanismos de participación ciudadana, determinando los requisitos que se deben agotar para que sea procedente la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato, así:
“ARTÍCULO 64. Revocatoria del mandato. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 741 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momen to de la posesión del respectivo alcalde o gobernador.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido".
ARTÍCULO 65. Motivación de la revocatoria. El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa d
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