CNE - Resolución 3159 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3159 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022
(junio 08) Por medio de la cual se REMITE a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), respecto de un presunto incremento en la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el 2022 , en el municipio; conforme expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito trasladado a esta Corporación el 20 de abril de 2022, se allega solicitud, por escrito, de investigación de presunta trashumancia de las personas que inscribieron sus cedulas en los puestos de votación del municipio Villagómez (Cundinamarca) , la cual, en síntesis, indicó lo siguiente: “En cumplimiento a mis funciones como ministerio público, me dirijo a ustedes muy respetuosamente con el fin de solicitarles que se investigue presunta trashumancia de todas y cada una de las personas que inscribieron sus cedulas en los puestos de votación del municipio de Villagómez Cundinamarca en el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2021 y el 29 de marzo de 2022 para Congreso y Presidencia de la República. Lo anterior porque se considera que el número de inscritos para votar en esta contienda electoral no corresponde con los pocos ciudadanos que han trasladado su residencia
marzo de 2021 y el 29 de marzo de 2022 para Congreso y Presidencia de la República. Lo anterior porque se considera que el número de inscritos para votar en esta contienda electoral no corresponde con los pocos ciudadanos que han trasladado su residencia electoral a este municipio. (…)”
1.2. Mediante escrito elevado ante esta Corporación, el 27 de abril de 2022, con Rad. No. CNE-E-DG-2022-011531, se abonó al expediente solicitud de la señora Laura Natalia Fernández Rodríguez, de investigación de presunta trashumancia de las personas que inscribieron sus cedulas en los puestos de votación del municipio Villagómez (Cundinamarca), la cual, en síntesis, indicó lo siguiente:
“De conformidad con las elecciones de Cámara, Senado y presidencia en el Municipio de Villagómez Cundinamarca se evidenció aumento en la inscripción de cedulas de personas que no habitan el territorio, por tal motivo se solicitó el día 14 de enero de 2022 a la Registradora Municipal informara la cantidad de personas que inscribieron su cédula para los comicios del 2022 para Congreso.
El día 24 de enero el Doctor Roberto Cadav id Director de Censo Electoral, informó la estadística de los trámites de inscripción presencial y por la web, de modo tal que se inscribieron 137 personas para participar en los comicios electorales de 2022, a lo cual considero que gran porcentaje de las personas inscritas no residen en este Municipio ni cuentan con empleo o negocios dentro del mismo.
Teniendo en cuenta la información suministrada por la Registraduría Municipal de
considero que gran porcentaje de las personas inscritas no residen en este Municipio ni cuentan con empleo o negocios dentro del mismo.
Teniendo en cuenta la información suministrada por la Registraduría Municipal de Villagómez, se tuvo conocimiento de los ciudadanos que realizaron inscripción de cedulas desde el mes de enero hasta la fecha, por tal motivo se procedió a realizar consulta en losRESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022 Página 2 de 9
Por medio de la cual se REMITE a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), respecto de un presunto incremento en la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el 2022, en el municipio; conforme expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
medios previstos por la ley como lo son – Sisbén y BDUA Adres con la finalidad de establecer procedencia y ciudad de residencia de ciudadanos que se consideraron desconocidos en este territorio, todo esto con la intención de sustentar y respaldar las visibles irregularidades en las inscripciones mencionadas. (…)”
1.3. Mediante ac ta de reparto 044 efectuado el día 25 de abril de 2022, correspondió al Magistrado HERNÁN PENAGOS GIRALDO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:” (…) “6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…) “14. Las demás que le confiera la ley”. (…), (Subrayado fuera de texto) “ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.” (Resaltado fuera del texto) 2.2. Decreto 2241 de 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: (…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista no rma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”
“Artículo 77. A partir de 1988, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula, conforme al censo electoral.RESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022 Página 3 de 9
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Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas inscritas para las elecciones de 1986, las de los ciudadanos que vot en en los mismos comicios y las que con posterioridad se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar”.
2.3. Ley 163 de 1994
elecciones de 1986, las de los ciudadanos que vot en en los mismos comicios y las que con posterioridad se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar”.
2.3. Ley 163 de 1994
“ARTÍCULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Polí tica, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.4. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la i nformación por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate”.
2.5. Resolución No. 2857 de 2018
“ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LA QUEJA.
La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
2.5. Resolución No. 2857 de 2018
“ARTÍCULO 4. REQUISITOS DE LA QUEJA.
La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones en las cuales se apoya d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO. Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)RESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022 Página 4 de 9
Por medio de la cual se REMITE a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), respecto de un presunto incremento en la
Por medio de la cual se REMITE a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), respecto de un presunto incremento en la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el 2022, en el municipio; conforme expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
ARTÍCULO 6. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA.
Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazad as de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación.
PARÁGRAFO. Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuente de información”
2.3. JURISPRUDENCIALES.
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
3. ACERVO PROBATORIO
circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”1
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Adjunto a las quejas elevadas por presunta trashumancia, no se allegaron pruebas.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 265 constitucional, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 1 de 2009, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para adoptar las medidas necesarias encaminadas a garantizar la transparencia e igualdad electoral en los comicios, en este sentido, esta Corporación se encuentra facultada, en concordancia con los artículos 316 superior y 77 del Decreto 2241 de 1986, para dejar sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía.
4.2. Sobre la residencia electoral y la trashumancia
El artículo 316 de la Constitución Política dispone que, en las elecciones para autoridades locales, los ciudadanos habilitados para sufragar serán aquellos que sean residentes en el respectivo municipio, con la finalidad de qu e quienes influyan en los mecanismos de participación ciudadana sean personas que tienen interés o vínculo directo con la entidad territorial.
En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-135 de 2000, expresó que:
“Debe anotarse al respec to, que el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (C.P. art. 40), se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando
control del poder político (C.P. art. 40), se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando
1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo
Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.RESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022 Página 5 de 9
Por medio de la cual se REMITE a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), respecto de un presunto incremento en la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el 2022, en el municipio; conforme expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter (C.P. art. 316), pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado (C.P. art. 2), de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser
escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, est a entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, al tenor del numeral 5 del artículo 265 de la Carta Política” (Subrayado propio)
Lo anterior, por cuanto se trata de una práctica consistente en la alt eración de la voluntad popular que habilita la posibilidad de que ciudadanos que no residen en el respectivo territorio o ajenos al mismo, puedan intervenir en sus asuntos, influyendo en la elección de los mandatarios que los gobernarán. Sobre el particular, esta entidad procede a realizar un cruce de bases de datos a cargo de distintas entidades públicas o privadas, con el fin de corroborar la residencia electoral o arraigo de los ciudadanos inscritos, y cuyo resultado será el fundamento fáctico de las decisiones que respecto de la trashumancia electoral adopte el Consejo Nacional Electoral.
En este orden de ideas, la residencia electoral es el factor determinante para la config uración de la trashumancia electoral o trasteo de votos, la cual es definida por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 como “ el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”, y a su vez, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 la explica como “aquella en donde se encuentre registrado el votante en
ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”, y a su vez, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 la explica como “aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral”. Además, esta última disposición señala que, con la inscripción, los votantes declaran bajo la gravedad d e juramento, residir en el municipio correspondiente, en armonía con lo establecido en el artículo 78 del Código Electoral.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, sostuvo que el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 había derogado el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, empero, la sección quinta del Consejo de Estado determinó que el artículo 183 de la Ley 136 no se encontraba derogado por el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, así:
“Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artícul o 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción -, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger,
a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción -, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita. (…)”2.
2 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 7 de diciembre de 2001. Rad. 41001-23-31-000-20004146-01 (2729). C.P. Darío Quiñones Pinilla. Actor: Gerardo Roa Medina. Demandado: Alcalde del municipio de Altamira.RESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022 Página 6 de 9
Por medio de la cual se REMITE a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), respecto de un presunto incremento en la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el 2022, en el municipio; conforme expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
Así pues, conforme lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año, la residencia electoral de un ciudadano se presume en donde se encuentre registrado en el censo electoral, teniendo en cuenta que la inscripción de la cédula se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, y que la residencia no se limita al lugar de
encuentre registrado en el censo electoral, teniendo en cuenta que la inscripción de la cédula se entiende hecha bajo la gravedad de juramento, y que la residencia no se limita al lugar de habitación, sino que incluye el asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o po see alguno de sus negocios o empleos, por lo cual, la residencia electoral se refiere al vínculo o relación material entre un ciudadano y el municipio donde pretende sufragar.
Por otra parte, en virtud de los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el ar tículo 49 de la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Igualmente, tales disposiciones señalan que el acto de inscripción será válido con la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde pretenda sufragar, con la impresión de la huella de su dedo índice derecho. Así, cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, la inscripción para votar únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.
En muchos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que incurre en ella, la trashumancia electoral responde a una actividad organizada, masiva y sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente a lgunos intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la voluntad popular de una comunidad determinada.
A su vez, debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no sean
popular de una comunidad determinada.
A su vez, debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción se configura una causal de anulación de la elección en ejercicio de la acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción Contenciosa, en tratándose de las circunscripciones diferentes a la nacional (Senado de la República y Presidencia de la República).
Por esta razón, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de la competencia determinada en el artículo 265 constitucional, investiga y sanciona la p ráctica del trasteo de votos o trashumancia electoral consistente en la alteración de la voluntad popular, al habilitar la posibilidad de que ciudadanos que no residen en el respectivo territorio o ajenos al mismo, puedan intervenir en sus asuntos, influye ndo en la elección de los mandatarios que los gobernarán; dejando sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanos que no tengan ningún vínculo con la entidad territorial específica.
Para llevar a cabo la investigación mencionada, el Consejo Naciona l Electoral profirió la Resolución No. 2857 de 2018, en la cual definió el procedimiento breve y sumario para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas, así como mecanismos para efectuar el cruce de bases de datos de diversas entidades públicas o privadas, con el propósito de obtener los elementos de juicio para identificar la residencia electoral de los ciudadanos.
Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a
elementos de juicio para identificar la residencia electoral de los ciudadanos.
Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir, sino que también instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho deRESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022 Página 7 de 9
Por medio de la cual se REMITE a la Subsecretaría de la Corporación, la solicitud elevada por el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), respecto de un presunto incremento en la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República en el 2022, en el municipio; conforme expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-011003.
participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA3, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (4), y la Convención Americana de Derechos Humanos(5). No obstante, debe ponerse de presente que tales tratados obligan a los Estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus asociados.
5. CASO CONCRETO.
Conforme se indicó en el acápite de hechos y actuaciones administrativas del presente proveído, el señor Luis Mario Sierra Nieto, en calidad de Personero Municipal de Villagómez (Cundinamarca), elevó queja ante esta Corporación, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Villagómez (Cundinamarca), con
(Cundinamarca), elevó queja ante esta Corporación, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Villagómez (Cundinamarca), con ocasión del proceso electoral a re alizarse el 29 de mayo de 2022. Al respecto , se hace necesario indicar que en es te momento no es posible para esta Corporación atender las investigaciones por inscripción irregular de cédulas para las elecciones ordinaria s a realizarse al Congreso y Presidencia de la República de 2022.
Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
En primer lugar, en efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fi jó el calendario electoral para las elecciones al Congreso de la República ; y, con la Resolución 4371 del 18 de mayo de 2021, estableció el calendario electoral para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. De acuerdo con los citados calendarios electorales , fue dispuesto como p eriodo para la inscripción de cédulas de ciudadanía el comprendido entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 , para las elecciones al Congreso de la República, y, entre el 29 de mayo de 2021 al 29 de marzo de 2022, para las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
En segundo lugar, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía , conocido como trasteo de votos o trashumanci a electoral, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia
ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arr aigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando , por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
En tercer lugar, a la fecha, las elecciones de Congreso de la República ya ocurrieron, por lo que esta Corporación carece de competencia para examinar c édulas inscritas de votantes que ya ejercieron su derecho al voto en las anteriores contiendas electorales de Cong reso de la
3 Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufra gio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 4 Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distincio nes mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)” 5 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b)
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores (…)” 5 Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragi o universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, n acionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”RESOLUCIÓN No. 3159 DE 2022 Página 8 de 9
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