CNE - Resolución 3167 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3167 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3167 de 2020 (21 de octubre)
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciu dadanía No. 84.103.452 , y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019, resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN Y SE FORMULAR CARGOS por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, contra el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el ex candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.712.519 y su ex gerente de campaña JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018” (…)
de los ingresos y gastos de campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018” (…) ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE , por intermedio de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para el departamento de la Guajira, la presente Resolución, conforme los artículos 67 y siguientes d el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al ex candidato:
ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO:
- Dirección: Calle 20 No. 11-08 Riohacha – La Guajira - Celular: 312 617 4295 - Correo electrónico: eribertoibarra1@hotmail.com
Y a su ex gerente de campaña, el señor:
JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA:
- Dirección: Calle 64ª No. 57 – 23 Torre 4 Apartamento 1104 - Celular: 310 479 2841 - Correo electrónico: jeisonbermudez@gmail.com.
(…)”Página 2 de 13 Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
1.2. El 29 de julio de 2019 fue entregado el despacho comisorio a los Delegados
y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
1.2. El 29 de julio de 2019 fue entregado el despacho comisorio a los Delegados Departamentales de la Guajira para que notificaran a los señores ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO Y JEISON MARIO B ERMÚDEZ BENJUMEA el contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019.
1.3. El 30 de julio de 2019, los Delegados Departamentales de la Guajira enviaron citación de notificación personal al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019 a la calle 20 No.11 -08 en Riohacha, Guajira.
1.4. El 12 de agosto de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, los Delegados Departamentales de la Guajira enviaron notific ación por aviso al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA del contenido de la Resolución No. 3075 del 10 de julio de 2019 a la calle 20 No.11-08 en Riohacha, Guajira.
1.5. Una vez corrido el término de traslado para alegar en conclusión el Consejo Nacional Electoral, profirio la Resolución No. 2093 de 2020 , por medio de la cual sancionó entre otras personas al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA.
1.6. El 09 de octubre de 2020, el señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA interpuso
otras personas al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA.
1.6. El 09 de octubre de 2020, el señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA interpuso petición, solicitando el acceso a los documentos de valor probatorio que reposan en el expediente y la nulidad de la Resolución No. 2093 de 2020 , debido a que por presunta indebida notificación no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y no se valoraron pruebas, así mismo no se surtió el debido proceso . Sin observarse ninguna irregularidad frente a los demás sujetos procesales.
“(…) “Objeto de la petición
El 28 de agosto de 2020, mediante Factura de Venta POS No.230006557729 emitida por la empresa lnterrapidisimo allegó a m i Dirección de notificación ubicada en la Calle 64ª No.57-23 Torre 4, Apartamento 1104 sobre del Consejo Nacional Electoral con copia de la Resolución No.2093 emitida por el Despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS donde se puede evid enciar que tramitaron un proceso sin realizarme las debidas notificaciones de las actuaciones administrativas. La resolución No.2093 de 2020 hace referencia a sanción por no uso de la cuenta única bancaria de los recursos de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes (Bancolombia, Cuenta Corriente No. 526 -86498872) , circunscripción electoral de La Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11de marzo de 2018,dentro del expediente radicado No.11599-18.
PETICION No.1: ¿Posee el despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH
11de marzo de 2018,dentro del expediente radicado No.11599-18.
PETICION No.1: ¿Posee el despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ RODRIGUEZ copia del "Formulario de Conocimiento de Donantes yPágina 3 de 13 Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
Aportantes" No.80056994 de la Consignación realizada en Bancolombia por valor de $82.456. 195 a la cuenta corriente No. 526 -86498872 a nombr e del Candidato ERIBERTO ANTONIO !BARRA CAMPO quién realizó campaña a la Cámara de Representantes circunscripción de la Guajira?
PETICION No.2: ¿Posee el despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ RODRIGUEZ copia del "Formulario de Conocimiento de Donantes y Aportantes" No.80056995 de la Consignación realizada en Bancolombia por valor de $11.900.000 a la cuenta corriente No. 526 -86498872 a nombre del Candidato ERIBERTO ANTONIO !BARRA CAMPO quién realizó campaña a la Cámara de Representantes circunscripción de la Guajira?
$11.900.000 a la cuenta corriente No. 526 -86498872 a nombre del Candidato ERIBERTO ANTONIO !BARRA CAMPO quién realizó campaña a la Cámara de Representantes circunscripción de la Guajira?
PETICION No.3 ¿Posee el despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ RODRIGUEZ copia del "Formulario de Conocimiento de Donantes y Aportantes" No.80069790 de la Consignación realizada en Bancolombia por valor de $270.000 a la cuenta corriente No. 526 -86498872 a nombre del Candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO quién realizó campaña a la Cámara de Representantes circunscripción de la Guajira?
PETICION No.4 ¿Posee el despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ RODRIGUEZ copia del "Formulario de Conocimiento de Donantes y Aportantes" No.80056996 de la Consignación realizada en Bancolombia por valor de $225.500 a la cuenta corriente No. 526 -86498872 a nombre del Candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO quién realiz ó campaña a la Cámara de Representantes circunscripción de la Guajira?
PETICION No.5: ¿Posee el despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ RODRIGUEZ copia del Extracto Bancario de Bancolombia de la Cuenta Corriente No.526-86498872, a nombre del Candidato ERIBERTO ANTONIO !BARRA CAMPO quién realizó campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción de la Guajira donde aparecen los ingresos y gastos de la Campaña?
Corriente No.526-86498872, a nombre del Candidato ERIBERTO ANTONIO !BARRA CAMPO quién realizó campaña a la Cámara de Representantes, circunscripción de la Guajira donde aparecen los ingresos y gastos de la Campaña?
PETICION No.6: ¿Posee el despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ RODRIGUEZ copia de la inscripción como Candidato ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO quién realizó campaña a la Cámara de Representantes circunscripción de la Guajira donde aparece registrada LA CUENTA UNICA PARA MANEJO DE RECURSOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS Banco lombia de la Cuenta Corriente No.526-86498872?
PETICION No.7: ¿Posee e l despacho de la Honorable Magistrada DORIS RUTH MENDEZ RODRIGUEZ copia solicitada a BANCOLOMBIA del extracto de movimiento de la Cuenta Corriente No.526 -86498872 a nombre del Candidato
ERIBERTO ANTONIO !BARRA CAMPO?
PETICION No.8: ¿Porque no fui notificado de la Resolución 3075 del 10 de Julio de 2019 a mi dirección de residencia donde abrió investigación y se formularon cargo por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 d e 2011, por el no uso de la cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos de la campaña a la Cámara de Representantes de la circunscripción de la Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, en la cual estaba de Gerente de la Campaña del
señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO?.
Representantes de la circunscripción de la Guajira, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, en la cual estaba de Gerente de la Campaña del
señor ERIBERTO ANTONIO IBARRA CAMPO?.
PETICION No.9: ¿Por qué durante el proceso de actuaciones no fue notificado, para presentar alegatos de conclusión y dar una defensa sobre las acusaciones realizada por parte del Consejo Nacional Electoral?
PETICION No.10: ¿Por qué el señor CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ funcionario del Grupo del Control Electoral de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION quien en los alegatos de conclusión expresa: "(..) se puede observar, que sí se usó la cuenta única bancaria para reportar los ingresos y gastos de la campaña... (...) ''y la Honorable Magistrada Ponente Dra. Doris Ruth Méndez Cubillos expresa que no?Página 4 de 13 Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
PETICION No.11: Solicitud de NULIDAD de la Resolución No.2093 de 2020 debido a que no se valoraron las prue bas y no se surtió el debido proceso, del cual no tuve conocimiento.
PETICION No.11: Solicitud de NULIDAD de la Resolución No.2093 de 2020 debido a
que no se valoraron las prue bas y no se surtió el debido proceso, del cual no tuve conocimiento.
PETICION No.11: Solicitud de NULIDAD de la Resolución No.2093 de 2020 debido a que no se valoraron las pruebas y no se surtió el debido proceso, del cual no tuve conocimiento.
PETICION No.12: ¿Por qué no me notificaron de la Resolución 3075 del 10 de Julio de 2019, no me fue notificada para los descargos a la Dirección registrada previamente en mi versión libre, que es la Calle 64ª No.57 -23 Torre 4 Apartamento 1104 de Bogotá?
PETICION N o.13: ¿Por qué en la Resolución 3075 del 10 de Julio de 2019 se expresa: "...por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por el no uso de cuenta única bancaria de los recursos de los ingresos y gastos de la campaña. siendo que la norma en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 expresa: "Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que ga rantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas..." lo anterior implica que la cuenta puede abrirse en cualquier Entidad que se encuentre vigilada por la Superfinanciera, ¿no
un régimen especial de control y vigilancia que ga rantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas..." lo anterior implica que la cuenta puede abrirse en cualquier Entidad que se encuentre vigilada por la Superfinanciera, ¿no necesariamente un banco y el CNE pide que sea un Banco a través de la resolución?
Fundamentos de la solicitud
"El debido proceso administrativo y la facultad de aportar y controvertir las pruebas.
El debido proceso es un derecho fundamental. Posee una estructura compleja, en tanto se compone garantías que deben ser observ adas en todo procedimiento administrativo judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público. Por ese motivo, el debido proceso es también un principio inher ente al Estado de Derecho, cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetros normativos previamente establecidos y la erradicación de la arbitrariedad. Así lo ha explicado la Corte:
"(..) el derecho al debido proceso se muestr a como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, /as autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, s ino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a /as personas el ejercicio pleno de sus derechos.
En ese contexto, la jurisprudencia con stitucional ha definido el debido proceso como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben
ejercicio pleno de sus derechos.
En ese contexto, la jurisprudencia con stitucional ha definido el debido proceso como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo3 Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva delos derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía delos derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la public idad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos .
Esas garantías se encuentran relacionadas entre sí, de manera que -a modo de ejemplo el principio de publicidad y la notificación de las actuaciones constituyen condición para el eje rcicio del derecho de defensa, y la posibilidad de aportar yPágina 5 de 13 Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
controvertir las pruebas, una Herramienta indispensable para que las decisiones administrativas y judiciales se adopten sobre premisas fácticas plausibles. De esa forma se satisface también el pr incipio de legalidad, pues so/o a partir de una vigorosa discusión probatoria puede establecerse si en cada caso se configuran los
administrativas y judiciales se adopten sobre premisas fácticas plausibles. De esa forma se satisface también el pr incipio de legalidad, pues so/o a partir de una vigorosa discusión probatoria puede establecerse si en cada caso se configuran los supuestos de hecho previstos en las reglas legislativas y qué consecuencias jurídicas prevé el derecho para esas hipótesis.
Una de las notas más destacadas de la Constitución Política de 1991 es la extensión de las garantías propias del debido proceso a las actuaciones administrativas.[131 Ello demuestra la intención constituyente de establecer un orden normativo en el que el e jercicio de las funciones públicas se encuentra sujeto a límites destinados a asegurar la eficacia y protección de la persona, mediante el respeto por sus derechos fundamentales. El Estado Constitucional de Derecho es, desde esta perspectiva, un conjunto de garantías de esos derechos, al tiempo que las normas que determinan la estructura del Estado y sus instituciones deben interpretarse en función de esas garantías. En la sentencia C-980 de 2010, señaló la Sala Plena:
"Así entendido, en el ámbito de /as a ctuaciones administrativas, el derecho al debido proceso hace referencia al comportamiento que deben observar /as autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto éstas se encuentran obligadas a "actuar conforme a /os procedimientos previam ente establecidos en la ley, con el fin de garantizar /os derechos de quienes puedan resultar afectados por /as decisiones de la administración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sancíón''5 1 5.5. En el propósito de asegurar la defensa de los
de la administración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sancíón''5 1 5.5. En el propósito de asegurar la defensa de los administrados, la jurisprudencia ha señalado que hacen parte de /as garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformida d con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas , (iv)a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto d e las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viiii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a pro mover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso".
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo N°001 de 2009, de la Carta Política, conf irió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los pa rtidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los pa rtidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admi nistrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Página 6 de 13 Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y d e las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
El Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral de sancionar a los partidos, movimient os y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:
sancionar a los partidos, movimient os y candidatos por el incumplimiento a las normas del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las campañas electorales:
“ARTÍCULO 39 . FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y san cionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras p ersonas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la fun ción de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 13 . COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partid os, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las prueb as de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo in icio informará a la respectiva organización política (…)”.Página 7 de 13
Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
2.2. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2.2. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El artículo 29 Superior, hace referencia que todas las actuaciones administrativas y judiciales se les debe aplicar el debido proceso con observancia en las formas propias de cada juicio. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pr eexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (Subrayado y negrilla fuera del texto)
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, s e aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de ofic io, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
2.2.2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
El artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Admini strativo, hace referencia a los principios que todas las autoridades administrativas deben cumplir en
ADMINISTRATIVO.
El artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Admini strativo, hace referencia a los principios que todas las autoridades administrativas deben cumplir en sus procedimientos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
En virtud del principio del debido proceso, la s actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem.Página 8 de 13 Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de
2019 con respecto al señor JEISON MARIO BERMÚDEZ BENJUMEA identificado con cédula de ciudadanía No. 84.103.452, y se ORDENA NUEVAMENTE surtir este trámite, dentro del expediente radicado N°11599-18”.
(…)
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conoc er al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.
10. En virtud del principio de coor dinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán q ue los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)
2.3. CORRECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.3.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
El artículo 4 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, hace referencia a la corrección de irregularidades en la actuación administrativa . Al respecto, el artículo referido dispuso:
“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades qu e se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.
2.4. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.4.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Página 9 de 13
Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
2.4.1. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Página 9 de 13
Resolución No. 3167 del 21 de octubre de 2020
“Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTO lo actuado a partir de la notificación de la Resolución 3075 del 10 de julio de 2019 con respecto al señor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.