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CNE - Resolución 3168 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3168 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3168 DE 2020 (21 de octubre) Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 9 de octubre del 2020, el ciudadano RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ solicitó la Revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020), en

los siguientes términos:

“(…) Que la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, identificada con Cédula de

los siguientes términos:

“(…) Que la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.958.142, pertenece simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político, transgrediendo la prohibición establecida en el artículo 107 de la constitución política (…) Que constituyen PLENA PRUEBA de la ocurr encia de DOBLE MILITANCIA de parte de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.958.142, la existencia de la inscripción formulario E-6 AL, de fecha 14 de septiembre de 2020, de la Registraduría Municipal de Atlántico, donde acepta la candidatura a la alcaldía a Repelón nombre del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL, (MAIS), el aval otorgado mediante la Resolución No AV -0001 de fecha 3 de septiembre de 2020, expedida por la Doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidente Nacional y Representante Legal del Partido político "MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL, (MAIS)", la certificación como MILITANTE ACTIVO de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.958.142 en el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA (AICO), expedida por su Representante Legal, señor MARTIN EFRAÍN TENGANA certificación de fecha 8 de octubre de 2020, expedida por el Delegado NARVÁEZ, documento de fecha siete (7) de octubre de 202 0, y el MOVIMIENTO

TENGANA certificación de fecha 8 de octubre de 2020, expedida por el Delegado NARVÁEZ, documento de fecha siete (7) de octubre de 202 0, y el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA (AICO), y Secretario para asuntos políticos en la Costa Caribe del Doctor OSCAR VALLEJO CALLE, que acredita que la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.958.142, NUNCA ha presentado renuncia a dicho movimiento y que a la fecha, es Militante del Partido MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA (AICO).Resolución No. 3168 de 2020 Página 2 de 27 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20.

Que la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.958.142, ade más se, encuentra incursa INHABILIDAD POR COINCIDENCIA DE PERIODOS, porque fue elegida como Concejal del Municipio de Repelón Atlántico, para el período constitucional 2020 -2023, como consta en el Acta

COINCIDENCIA DE PERIODOS, porque fue elegida como Concejal del Municipio de Repelón Atlántico, para el período constitucional 2020 -2023, como consta en el Acta parcial de Escrutinio Municipal del Concejo - E26 del 1 de noviembre de 2019, y en el Acta de escrutinio de por virtud del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 por haber elección de RepelónAtlántico, concluida 1 de noviembre de 2019, ocupando la segunda votación para la alcaldía, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, en el municipio de Repelón – Atlántico, manifestó por escrito su decisión de ACEPTAR la curul al CONCEJO MUNICIPAL periodo 2020 - 2023, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Comisión Escrutadora Municipal de Repelón - Atlántico, luego para el mismo PERIODO 2020-2023, para la que fue elegida concejal de Repelón – Atlántico, y luego se inscribió el día 14 de septiembre de 2020, como candidata a la alcaldía del municipio de Repelón Atlántico, tal como costa en el formulario de in scripción E6 -AL, Aval ada por el "MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL, (MAIS)" dentro del proceso de elecciones atípicas que se realizarán el día 25 octubre de 2020. Documento que se aporta como prueba (…) Que el día 2 de enero de 2020, la señora CECIL IA SOLET CARRILLO SARMIENTO presentó carta de renuncia a la curul de Concejal Municipal de Repelón Nacional del Estado Civil y el Concejo Municipal de Repelón Atlántico, ante la Registraduría Atlántico,

presentó carta de renuncia a la curul de Concejal Municipal de Repelón Nacional del Estado Civil y el Concejo Municipal de Repelón Atlántico, ante la Registraduría Atlántico, alegando que no puede aceptar la curul debido a que " (...) debo adelantar diligencias personales y de índole académico dentro y fuera del país (..)" Que la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 22.958.142, fue elegida como concejal del Municipio de RepelónAtlántico, para el periodo constitucional 2020 -2023, y por ende su periodo es INSTITUCIONAL, con relación a las inhabilidades e incompatibilidad que genera ese cargo, es decir, que estas se mantienen hasta la finalización del periodo 20202023, muy a pesar de la RENUNCIA presentada por ella (…) Es importante destacar, que, la renuncia presentada por la señora CARRILLO SARMIENT0 no eliminó la causal de inhabilidad, pues según se plantea, con ella se genera la vacancia absoluta del cargo, empero, no elimina la co incidencia parcial en el tiempo que tienen los periodos institucionales para los cuales fue elegida. (…) Así las cosas, debe precisarse otro asunto a considerar para la revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora CARRILLO SARMIENTO a la Alcaldía del Municipio de Repelón Atlántico, para las 'próximas elecciones a desarrollarse el 25 de septiembre de 2020 y es que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha CECILIA SOLET - sostenido que la elección de un miembro de una Corporación Públ ica hace referencia al compromiso que adquiere el representante con sus electores y con la

SOLET - sostenido que la elección de un miembro de una Corporación Públ ica hace referencia al compromiso que adquiere el representante con sus electores y con la institución, razón por la que debe posesionarse cuando se instala la Corporación de la que hará parte. Lo anterior, debido a que la posesión vincula jurídicamente al representante con sus deberes y, por tanto, no tomar posesión en los términos que establece la Constitución y la Ley genera la pérdida de la confianza de los electores en el candidato y correlativamente el incumplimiento de las promesas electorales, lo cual debe acarrear una sanción de orden político que restablezca el pacto político quebrantado. Según precisó la sentencia unificadora de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la dimisión no le da el derecho a acceder a otro cargo de elección popular hast a tanto no transcurra el período para el cual fue electo, ya que el compromiso con los electores es la permanencia y la terminación efectiva del mismo (…)”

1.2. Mediante correo electrónico recepcionado el 9 de octubre del 2020, la ciudadana ANA JACINTA TORRES AVILA, solicitó la Revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, DepartamentoResolución No. 3168 de 2020 Página 3 de 27 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20. del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020), manifestando lo siguiente: “(…) 1.- La señora CECILIA SOLET CARRILLO postulo su nombre como candidata a la Alcaldía del municipio de Repelón en las elecciones que se dieron el año inmediatamente anterior donde Igualmente se postuló el señor EDUARDO POLO q.e.p.d quien fue elegido alcalde para el periodo 2024 y que por las circunstancias de la pandemia que actualmente vivimos , lamentablemente falleció , dando ocasión a la convocatoria de elecciones atípicas que tendrán 2020 a lugar ese próximo 25 de octubre del año en curso 2020. 2.- Teniendo en cuenta la Ley que consagra el fenómeno que consagra el derecho que le asiste al opositor dentro de unas elecciones para elegir candidatos a las corporaciones públicas en las cuales no resulta elegido, la señora CECILIA SOLET ARRILLO obtuvo su curul al no resultar elegida como alcaldesa en el concejo de Repelón y así lo aceptó.

públicas en las cuales no resulta elegido, la señora CECILIA SOLET ARRILLO obtuvo su curul al no resultar elegida como alcaldesa en el concejo de Repelón y así lo aceptó. 3.- En estas elecciones atípicas que se han convocado, la señora CECILIA SOLET , nuevamente se ha postulado como candidata a la Alcaldía de este municipio de Repelón participando activamente en estas elecciones denominadas atípicas. 4.- Considero que nos encontramos en este momento dentro del periodo de los 4 años en el cual ella ya había participado como candidata a esta Alcaldía, dándose el fenómeno de la Simultaneidad y no es de derecho como bien lo sabe esa corporación, que la señora Cecilia Solet Carrillo nuevamente quiera participar en estas elecciones (…)”

1.3. El 9 de octubre del 2020, la ciudadana MAYULIS MURILLO LÓPEZ, en idéntico sentido que la petición anteriormente reseñada, solicitó la Revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento de Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIALMAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020), de la siguiente manera: “(…) Yo, Mayulis Murillo López , mayor de edad, domiciliada y residente en el municipio de Repelón – Departamento del Atlántico, identificada con la cedula de ciudadanía No. 56.088.506 persona quien ejerce la condición de votante en este municipio en los periodos que han correspondido e n este municipio, me permito DENUNCIAR la

de Repelón – Departamento del Atlántico, identificada con la cedula de ciudadanía No. 56.088.506 persona quien ejerce la condición de votante en este municipio en los periodos que han correspondido e n este municipio, me permito DENUNCIAR la Inhabilidad en que se encuentra inmersa la candidata a la Alcaldía de Repelón señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, por las siguientes razones: 1.- La señora CECILIA SOLET CARRILLO postulo su nombre como candida ta a la Alcaldía del municipio de Repelón en las elecciones que se dieron el año inmediatamente anterior donde Igualmente se postuló el señor EDUARDO POLO q.e.p.d quien fue elegido alcalde para el periodo 2024 y que por las circunstancias de la pandemia que actualmente vivimos , lamentablemente falleció , dando ocasión a la convocatoria de elecciones atípicas que tendrán 2020 a lugar ese próximo 25 de octubre del año en curso 2020. 2.- Teniendo en cuenta la Ley que consagra el fenómeno que consagra el derecho que le asiste al opositor dentro de unas elecciones para elegir candidatos a las corporaciones públicas en las cuales no resulta elegido, la señora CECILIA SOLET ARRILLO obtuvo su curul al no resultar elegida como alcaldesa en el concejo de Repelón y así lo aceptó. 3.- En estas elecciones atípicas que se han convocado, la señora CECILIA SOLET , nuevamente se ha postulado como candidata a la Alcaldía de este municipio de Repelón participando activamente en estas elecciones denominadas atípicas. 4.- Considero que nos encontramos en este momento dentro del periodo de los 4 años

nuevamente se ha postulado como candidata a la Alcaldía de este municipio de Repelón participando activamente en estas elecciones denominadas atípicas. 4.- Considero que nos encontramos en este momento dentro del periodo de los 4 años en el cual ella ya había participado como candidata a esta Alcaldía, dándose el fenómeno de la Simultaneidad y no es de derecho como bien lo sabe esa corporación, que la señora Cecilia Solet Carrillo nuevamente quiera participar en estas elecciones (…)”.Resolución No. 3168 de 2020 Página 4 de 27 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20. 1.4. El 13 de octubre del 2020, el ciudadano JORGE LUIS BORGE SOLANO, solicitó concepto a la Corporación, en los siguientes términos: "(...) Con la finalidad, de conseguir una respuesta concreta sobre el tema de las votaciones de REPELON ATLANTICO, La candidata SRA, SOLE CARRILLO, fue candidata en las votaciones de alcaldía, ocupo el segundo lugar, por lo cual y por derecho le corresponde un curul en el consejo, y ahora es candidata otra vez en menos de un año, yo estuve leyendo la ley 1909 de 2018, en las pagina 9 y 10 según, dice ella esta

le corresponde un curul en el consejo, y ahora es candidata otra vez en menos de un año, yo estuve leyendo la ley 1909 de 2018, en las pagina 9 y 10 según, dice ella esta Inhabilitada, quiero que el consejo electoral me emitan un concepto sobre este tema para aclarar esas duda ya que sean susitado (sic) enfrentamiento le agradezco señores del consejo electoral. Tomar cartas en el asunto (...)".

1.5. Por reparto interno de negoc ios realizado el día 13 de octubre del 2020, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, conocer del asunto bajo los radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20.

1.6. El día 15 de octubre del 2020, el Despacho Sustanciador, mediante Auto #87 avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento de l Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). 1.4 El 16 de octubre del 2020, a través de correo electrónico el ciudadano RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ, en su calidad de peticionario, remitió escrito idéntico al enviado el 9 de octubre del corriente año y anexó pruebas de lo expuesto.

1.5 El 16 de octubre de l 2020, vía correo electrónico, el Concejo Municipal de Repelón,

octubre del corriente año y anexó pruebas de lo expuesto.

1.5 El 16 de octubre de l 2020, vía correo electrónico, el Concejo Municipal de Repelón, Departamento del Atlántico, remitió copia del Acta 001, sesión especial, enero 2 del 2020 y de la Resolución #02 de 2020 “por medio de la cual se acepta la renuncia de una concejala, se declara la vacancia absoluta de una curul y se dispone el procedimiento para su reemplazo”.

1.6 El día 16 de octubre de la presente anualidad el Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS, remitió pruebas y escrito, indicando lo siguiente:

“(…) La Candidata por El Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, para las próximas elecciones atípicas en el Municipio de Repelón, Atlántico, Doctora Cecilia Solet Carrillo Sarmiento es señalada por varios quejosos sin aportar prueba alguna de dos cosas: 1. Una supuesta doble militancia por que el quejoso afirma que nuestra candidata milita en el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia -AICO, lo cual NO ES CIERTO, primero porque la candidata y militante actual de MAIS presentó renuncia el 30 de agosto de 2017 siendo aceptada el 28 de septiembre de 2017 a ese Movimiento, según cartas adjuntas. 2. Señalan también los quejosos que por quedar en segundo lugar en las pasadas elecciones a la Alcaldía del Municipio de Repelón, cargo sobre el cual no se posesionó, ni ejerció o en otras palabras no aceptó materialmente, en razón a la decisión que voluntariamente ella le comunicó a la mesa directiva del Concejo Municipal de

pasadas elecciones a la Alcaldía del Municipio de Repelón, cargo sobre el cual no se posesionó, ni ejerció o en otras palabras no aceptó materialmente, en razón a la decisión que voluntariamente ella le comunicó a la mesa directiva del Concejo Municipal de Repelón y este acepto, según pruebas anexas.Resolución No. 3168 de 2020 Página 5 de 27 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20. Ahora bien, en gracia de discusión, si hubi ese ejercido el cargo de concejal por haber ocupado el segundo lugar en las elecciones, ese solo hecho por si mismo, no genera una inhabilidad con la legislación actual puesto que no está expresamente prohibido para en el Estatuto de Oposición como tampoco a entrado en vigencia Ley alguna que lo prohibía, incluso para aquellos concejales que van a terminar su periodo, mucho menos para aquellos que no ejercieron o no se encuentran ejerciendo dicho cargo. (…)”

1.7 El día 1 6 de octubre de l 2020, el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, remitió certificado de militancia de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, manifestando: “(…) La mencionada ciudadana, es militante activa del Movimiento de Autoridades

remitió certificado de militancia de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, manifestando: “(…) La mencionada ciudadana, es militante activa del Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, y a la fecha no ha presentado renuncia y fue avalada y elegida por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO como Alcaldesa del Municipio de Repelón – Atlántico para el periodo 2012-2015. (…)”

1.8 Mediante correo electrónico recepcionado el 16 de octubre de la presente anualidad, el señor JAIRO LUIS RUIZ PÉREZ, en su calidad de ciudadano en ejercicio allegó certificación de renuncia de la candidata CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO a la militancia de l Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia – AICO y carta de aceptación de la renuncia. 1.9. A través de correo electrónico , el 16 de octubre del 2020, la candidata a la Alcaldía del Municipio de Repelón, CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO , allegó pruebas y escrito, expresando textualmente: “(…) Por medio de la presente, la suscrita CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, hallándome dentro de los términos dispuestos para ello, me permito allegar al despacho, a su digno cargo, los descargos correspondientes al auto de la referencia en los siguientes términos: Frente a lo aseverado por el señor RODOLFO DE JESUS QUANT GONZALEZ, en cuanto a la doble militancia de la suscrita me permito poner de presente a su señoría que es contraria

lo aseverado por el señor RODOLFO DE JESUS QUANT GONZALEZ, en cuanto a la doble militancia de la suscrita me permito poner de presente a su señoría que es contraria a la verdad, toda vez que el 30 de agosto de 2017 por medio de escrito se presentó RENUNCIA IRREVOCABLE al partido Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), renuncia que fue ACEPTADA, el 28 de septiembre de la misma anuali dad, por el representante legal de la colectividad, para ese entonces, el hoy senador de la República Doctor Manuel Alberto Palchucan Chigal, así las cosas no es dable que se predique de una doble militancia cuando el actuar de la suscrita, como se demuestra, no se adecua lo prescrito en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, por el contrario, desde septiembre de 2017 la suscrita se encuentra legitimada, Constitucional y legalmente, para libremente militar en la organización política de mi preferencia. En re lación con las afirmaciones hechas por los ciudadanos Rodolfo de Jesús Quant González, Ana Jacinta Torres Ávila, Mayulis Murillo López, Jorge Luis Borge Solano, cuyas reclamaciones se relacionan todas con la causal de inhabilidad de simultaneidad de períod os, por un lado, por haber la suscrita participado en las elecciones para la Alcaldía de Repelón, Atlántico, en calidad de candidata, en la cual obtuve la segunda votación; y, por otro lado, porque se afirma que la simultaneidad de períodos se debió a que, en el mismo lapso, fui elegida concejala del Municipio de Repelón, lo cual presuntamente me inhabilitaría para participar en las elecciones atípicas 2020 ya sabidas. Ante dichas afirmaciones, se hace necesario

del Municipio de Repelón, lo cual presuntamente me inhabilitaría para participar en las elecciones atípicas 2020 ya sabidas. Ante dichas afirmaciones, se hace necesario precisar que en ningún caso fui elegida. En primer lugar, porque sólo obtuve la segunda votación en mi carrera por acceder al cargo de alcaldesa del mencionado municipio; y, en segundo lugar, porque mi llegada al Concejo de la misma municipalidad, curul a la cual renuncié, no se debió a una elección directa en concreto, sino por causa del derecho personal al cual tengo lugar y discrecionalidad, señalado en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 (…)Resolución No. 3168 de 2020 Página 6 de 27 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20. Así las cosas, se hace evidente que no fui elegida para hacer parte de dicha corporación; lo que me aleja de la inhabilidad alegada, toda vez que el artículo 179 de la Constitución Política, numeral 8, postula que tal inhabilidad versa sobre las personas elegidas, y no que simplemente hayan participado en las justas electorales o hayan llegado a las corporaciones mediante otros mecanismos democráticos, como los señalados ya en el estatuto de la oposición (…)”

que simplemente hayan participado en las justas electorales o hayan llegado a las corporaciones mediante otros mecanismos democráticos, como los señalados ya en el estatuto de la oposición (…)” 1.10. Mediante correo electrónico recibido el 17 de octubre del 2020, se rallegó oficio remitido por el MOVIMIENTO AUTORIDADES INDIGENAS DE COLOMBIA – AICO, en el cual exponen lo siguiente: “(…)De acuerdo con la revisión hecha a los archivos físicos del Movimiento no se encontró la renuncia de la presunta radicación hecha por la seño ra CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO con la Cedula de Ciudanía N° 22.958.142, fue avalada y elegida por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, como Alcaldesa del Municipio de Repelón – Atlántico para el periodo 2012-2015, es necesario adicionar que los archivos del 2017 no se encuentran en razón a que el anterior Representante Legal no hizo entrega formal de los archivos del Movimiento.” 1.11. A través de correos electrónicos recibidos el día 21 de octubre de 2020, los ciudadanos Cecilia Solet Carrillo Sarmiento y Rodolfo de Jesús Quant González, autorizaron ser notificados electrónicamente, facilitando, para tal fin , las direcciones de correo electrónico cesocarri@gmail.com y quant2010@hotmail.com, respectivamente.

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los elementos materiales probatorios que se relacionan a continuación:

2.1. Aportadas por el ciudadano RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ:

2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los elementos materiales probatorios que se relacionan a continuación:

2.1. Aportadas por el ciudadano RODOLFO DE JESÚS QUANT GONZÁLEZ:

2.1.1. Formulario de inscripción E6 -AL, de fecha 14 de septiembre de 2020, de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, como candidata a la Alcaldía de RepelónAtlántico, Avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS con sus anexos , para las elecciones a ce lebrarse el 25 de octubre de la presente anualidad.

2.1.2. Aval otorgado a la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, mediante Resolución No AV -0001 de fecha 3 de septiembre de 2020, expedida por la Doctora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, Presidente Nacional y Representante Legal del

MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIALMAIS.

2.1.3. Certificación expedida con fecha siete de octubre del 2020, por el Representante Legal, señor MARTIN EFRAÍN TENGANA NARVÁEZ, del partido MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE C OLOMBIAAICO, donde consta que la señoraResolución No. 3168 de 2020 Página 7 de 27 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO

Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10901-20. CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO es militante activo de la mentada Colectividad.

2.1.4. Certificación de fecha 8 de octubre de l 2020, expedida por el Delegado y Secretario para asuntos políticos en la Costa Caribe del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA - AICO, Doctor OSCAR VALLEJO CALLE, en la cual acredita que la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, nunca ha presentado renuncia a la militancia de dicha colectividad.

2.1.5. Certificado donde consta que el señor OSCAR VALLEJO CALLE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.199.154 de Barranquilla – Atlántico, es el Delegado y Secretario para Asuntos Políticos en la Costa Caribe por el MOVIMIENTO AUTORIDADES

INDÍGENAS DE COLOMBIAAICO.

2.1.6. Copia del Acta Parcial del Escrutinio Municipal Concejo (E -26) de 2019 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se declara concejal del Municipio de Repelón, Departamento de l Atlántico a la señora CECILIA SOLET

Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se declara concejal del Municipio de Repelón, Departamento de l Atlántico a la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, en virtud del derecho personal consagrado en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018.

2.1.7. Copia del Acta Parcial del Escrutinio Municipal Alcalde (E -26) de Repelón Atlántico, del 1 de noviembre del 2019 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se declara como Alcalde municipal de Repelón al señor EDUARDO POLO

MENDOZA.

2.1.8. Copia del Acta General de Escrutinio Municipal (AGE) de Repelón - Atlántico del 1 de noviembre de 2019, por medio de la cual se declara que la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO aceptó la curul a concejal del Municipio de Repelón - Atlántico, por lo que se ha restado una curul para el Municipio.

2.1.9. Copia de la carta de renuncia a la curul como concejal del Municipio de Repelón -Atlántico, signada por la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO de fecha 2 de enero de 2020 presentada ante el Concejo Municipal de Repelón – Atlántico.

2.1.10. Copia de la carta de renuncia a la curul como concejal del Municipio de Repelón Atlántico, de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENT O de fecha 2 de enero de 2020 presentada ante la Registraduría Municipal de Repelón - Atlántico.Resolución No. 3168 de 2020 Página 8 de 27

de la señora CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENT O de fecha 2 de enero de 2020 presentada ante la Registraduría Municipal de Repelón - Atlántico.Resolución No. 3168 de 2020 Página 8 de 27 Por medio de la cual se decide la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana CECILIA SOLET CARRILLO SARMIENTO, a la Alcaldía del Municipio de Repelón, Departamento del Atlántico, avalada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veinticinco (25) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicados No. 10869-20/ 10878-20/ 10879-20 y 10

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