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CNE - Resolución 3170 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3170 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N° 3170 DE 2020 (21 de octubre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ, en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima , respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA , avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el archivo del expediente con radicado No. 9579-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 21 de septiembre de 2020, el Registrador Municipal de Valle de San Juan, señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ, informó que para las elecciones atípicas a celebrarse el 25 de octubre del mismo año en dicho municipio el candidato HENRY LU GO SEGURA, avalado e inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, estaría utilizando en la propaganda electoral el logo del Partido Conservador Colombiano pese a no haber sido inscrito mediante coalición, por lo cual indaga el menci onado Registrador Municipal si tal

Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, estaría utilizando en la propaganda electoral el logo del Partido Conservador Colombiano pese a no haber sido inscrito mediante coalición, por lo cual indaga el menci onado Registrador Municipal si tal publicidad puede realizarse.Resolución No. 3170 de 2020 Página 2 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20. 1.2. Por reparto interno de esta Corporación, efectuado el día 30 de septiembre de 2.020, le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número 9579 de 2020.

1.3. A través de auto del 13 de octubre de 2020 el Magistrado sustanciador consideró oportuno solicitar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO se sirviera remitir copia del acuerdo o documento mediante el cual se adhirió a la ca mpaña a la Alcaldía de Valle de San Juan, Tolima, para las elecciones atípicas a cele brarse el 25 de octubre de 2020, si tal existía, o manifestación en dicho sentido, a efectos de

Alcaldía de Valle de San Juan, Tolima, para las elecciones atípicas a cele brarse el 25 de octubre de 2020, si tal existía, o manifestación en dicho sentido, a efectos de determinar la existencia o no de faltas a la reglamentación sobre el uso de logo símbolos en campañas electorales. Según consta en el expediente, el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue comunicado del auto en mención el día 15 de octubre de 2020.

1.4. A través de correo electrónico recibido el día 16 de octubre de la misma anualidad, se recibió copia del “ACUERDO DE ADHESIÓN SUSCRITO ENTRE EL PARTIDO

CONSERVADOR COLOMBIANO Y EL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONALPARTIDO DE LA “U”, PARA APOYAR LA CANDIDATURA DE HENRY LUGO SEGURA COMO CANDIDATO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SAN JUAN - TOLIMA EN LAS ELECCIONES ATIPICAS DEL 25 DE

OCTUBRE DE 2020. PARA LA TERMINACION PERIODO CONSTITUCIONAL

2020-2023”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)Resolución No. 3170 de 2020 Página 3 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polít icos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…).

2.2. NORMAS APLICABLES

2.2.1. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son

2.2. NORMAS APLICABLES

2.2.1. LEY 130 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 5o. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”

(…).

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

“ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con

inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.

En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.Resolución No. 3170 de 2020 Página 4 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20.

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.

PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante

los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.

PARÁGRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar ca ndidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.

PARÁGRAFO 3º. En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.

No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer

presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato.

No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriore s a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblema s o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (…)Resolución No. 3170 de 2020 Página 5 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Conforme a los cánones transcritos se colige la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer del escrito presentado por el Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , relacionado con presunta utilización indebida de logo símbolos en el desarrollo de la campaña del candidato a la Alcaldía de dicha municipalidad HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020.

candidato a la Alcaldía de dicha municipalidad HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020.

En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos en cuanto a lo relacionado con propaganda electoral , lo que implica la inclusión o reproducción de logos de otros partidos políticos distintos a aquellos que inscriban o apoyen una campaña electoral.

3.2. Problema jurídico

De acuerdo con la información suministrada por el Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ, corresponde a esta Sala de decisión determinar si la propaganda electoral desplegada por el candidato a la Alcaldía de dicha municipalidad HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, en el marco de la nueva elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, pudo haber trasgredido normas del régimen electoral al incluir o reproducir el logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

Para absolver este cuestionamiento se expondrá de manera general la caracterización de aspectos relacionados con los logo-símbolos registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos con personería jurídica y su uso para, finalmente, examinar el caso concreto.Resolución No. 3170 de 2020 Página 6 de 10

aspectos relacionados con los logo-símbolos registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos con personería jurídica y su uso para, finalmente, examinar el caso concreto.Resolución No. 3170 de 2020 Página 6 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20. 3.3. Respecto del uso de símbolos, emblemas o logotipos en la propaganda electoral

El Consejo Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones, velar p or el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; a su vez, en desarrollo de estas funciones la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones política s le atribuye a esta Corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que los identifiquen, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de ellos.

Sobre la materia, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, estipuló que los partidos y

ellos.

Sobre la materia, la Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994 al pronunciarse sobre lo regulado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, estipuló que los partidos y movimientos políticos se les reconoce un tipo especial de propiedad de su nombre, color y símbolo, para tal efecto, el Consejo Na cional Electoral tiene la atribución de autorizar y llevar este registro, previa confrontación de que estos se distingan claramente de otro ya existente y que no se parezcan o tengan relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas esta tales; lo anterior, ha convertido su disfrute en un instrumento intangible cuyo valor de uso en el escenario político demanda la utilización exclusiva por parte de la organización que lo ha creado y registrado, impidiendo así que otras colectividades adqui eran algún beneficio de la simbología de una organización política distinta o que sean propios de la Nación:

(…)

“2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades , ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acc ión proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia

o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.

El ejercicio de la actividad política y la acc ión proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen.

Estos instrumentos de recordac ión se integran como piezas importantes en el lenguaje y comunicación de masas. Su sistemática utilización en los diferentes eventos políticos, convierte este instrumental en verdadero bien intangible del partido cuyo valor de uso en el escenario político demanda su empleo exclusivo por parte de la organización que lo ha creado y se sirve de él en la contienda política, amén de que resulta decisivo para su propia cohesión y disciplina internas. Adicionalmente, la sana competencia que debe presidir laResolución No. 3170 de 2020 Página 7 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20. lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se

expediente con radicado No. 9579-20. lucha política, la lealtad y la buena fe de los actores que en ella participan, requieren que se proscriban las prácticas en cuya virtud una formación política pretenda presentarse ante el electorado o en cualquier foro usufructuando la simbología de otra organi zación o de la nación. Esta manipulación, de otra parte, puede inducir a confusión al ciudadano desprevenido y hacer que se equivoque en la adopción de sus decisiones. No se descarta que en estas circunstancias puede verse incluso comprometido el libre der echo al sufragio. Lo expuesto es suficiente para concluir que las anteriores disposiciones - salvo las que a continuación se analizan - bien podían dictarse al abrigo de la atribución que la Constitución confiere al Congreso, pues ellas guardan estrecha re lación con la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos”. (…)

Concordantemente el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 señala que “ en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logo tipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados, con relación al registro ”; de tal modo, se hace extensiva la propiedad y protección de la simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrup aciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de

simbología (logotipos, emblemas y símbolos) a todas las agrup aciones políticas, incluidas aquellas que carecen de personería jurídica, en especial la de los grupos significativos de ciudadanos que se constituyen para la inscripción de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular en cada proceso e lectoral, eso sí, bajo la condición de haber sido registrados previamente ante el Consejo Nacional Electoral.

3.4. Caso concreto:

Mediante escrito del señor Registrador del Municipio de Valle de San Juan, Tolima, JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ, se informó acerca del presunto uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO que estaría efectuando en el desarrollo de su campaña electoral el candidato a la Alcaldía de dicha municipalidad HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U”, en el marco de la nueva elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, puesto que no fue inscrito mediante coalición sino únicamente po r ésta última colectividad, por lo que la reproducción de logo símbolos de otros movimientos políticos podría trasgredir el régimen de propaganda electoral.

Es preciso señalar que el artículo 35 de la de la Ley 1 475 de 2011, establece que, con relación a la propaganda electoral, en ella “(…)sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por losResolución No. 3170 de 2020 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el

emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por losResolución No. 3170 de 2020 Página 8 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20. partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Por lo anterior, para efectos de determinar si el candidato HENRY LUGO SEGURA se hallaba facultado para utilizar el logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la propaganda electoral desplegada en el marco de su campaña electoral a la Alcaldía de Valle de San Juan, Tolima, el Despacho Sustanciador solicitó a dicha colectividad política allegara, de existir, copia del documento mediante el cual se adhirió a dicha campaña o la manifestación de apoyo a la misma, si fuera el caso, , pues de conformidad con la prerrogativa legal del artículo 29 de la L ey 1475 de 2011 “(…) El

adhirió a dicha campaña o la manifestación de apoyo a la misma, si fuera el caso, , pues de conformidad con la prerrogativa legal del artículo 29 de la L ey 1475 de 2011 “(…) El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.” (subrayado fuera de texto)

En efecto, se arrimó a la actuación administrativa, documento suscrito por los representantes legales de las colectividades PARTIDO SOC IAL DE UNIDAD NACIONAL – “PARTIDO DE LA U” y PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el cual acredita que éste último se adhirió a la candidatura del ciudadano HENRY LUGO SEGURA como su único candidato a la Alcaldía del municipio de Valle de San Juan, Tolima, con ocasión a la nueva elección del 25 de octubre de 2020, para la terminación del periodo constitucional 2020-2023. En dicho escrito, signado del 10 de septiembre del año en curso, expresamente se señala en la cláusula tercera que:

(…)

“6. El candidat o podrá hacer uso del logo símbolo de los PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO y el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”, en su publicidad y podrá hacer mención de dicha Colectividad en sus intervenciones públicas.”

(…)

Atendiendo por lo tanto a la existencia de dicha adhesión a la campaña electoral, y

su publicidad y podrá hacer mención de dicha Colectividad en sus intervenciones públicas.”

(…)

Atendiendo por lo tanto a la existencia de dicha adhesión a la campaña electoral, y considerando que el ciudadano, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, se entiende como el candidato único de los partidos que deciden adherirse a su campaña política y, qu e la utilización del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO fue expresamente autorizada, ésta Corporación considera innecesarioResolución No. 3170 de 2020 Página 9 de 10 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ , en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima, respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA, avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, y se ordena el a rchivo del expediente con radicado No. 9579-20. adelantar una actuación administrativa al respecto pues no existe una falta presuntamente cometida.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ, en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima , respecto del uso del

ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADA la actuación administrativa con ocasión a la información presentada por el señor JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ, en su calidad de Registrador Municipal del Estado Civil de Valle de San Juan, Tolima , respecto del uso del logo símbolo del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la campaña a la Alcaldía de dicha municipalidad del candidato HENRY LUGO SEGURA , avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “PARTIDO DE LA U” , en el marco de la nueva elección a celebrarse el 25 de octubre de 2020, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente identificado con el radicado 9579-20.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretarí a de esta

Corporación:

  • Al señor Registrador Municipal de Valle de San Juan, Tolima, JOHN ROLANDO JARAMILLO RAMÍREZ al correo electrónico

valledesanjuantolima@registraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Al Partido Conservador Colombiano a través de su Representante Legal en la Avenida Carrera 24 No. 3709 de la ciudad de Bogotá D.C. - Al Partido Social de Unidad Nacional – “Partido de la U” a través de su Representante Legal en la Calle 36 No. 20 – 41 de la ciudad de Bogotá D.C. - Al ciudadano HENRY LUGO SEGURA mediante el corre o electrónico hlugos03@hotmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del

Representante Legal en la Calle 36 No. 20 – 41 de la ciudad de Bogotá D.C. - Al ciudadano HENRY LUGO SEGURA mediante el corre o electró

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