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CNE - Resolución 3172 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3172 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3172 DE 2020 (21 de octubre)

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO , por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019.

El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 482 4 del 18 de septiembre 2019, revocó la inscripción de candidaturas a cargos y corporaciones de elección popular para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, respecto de informe remitido por Procuraduría General de la Nación.

1.2. El 27 de octubre de 2019, se realizaron eleccione s de autoridades territoriales Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, en todo el país.

1.3. La subsecretaria de esta corporación a través del oficio CNE-SS-LHG-10001C, radicado con el No 3883-00 del 8 de mayo del 2020, señaló que el Grupo Significativo de Ciudadanos “PARTIDO UNIÓN AFROCOLOMBIANO ” (SIC) postuló al señor LUIS JESUS CASTRO SINUCO al concejo de Becerril, Cesar, para el periodo (2020-2023) y, posteriormente, el

“PARTIDO UNIÓN AFROCOLOMBIANO ” (SIC) postuló al señor LUIS JESUS CASTRO SINUCO al concejo de Becerril, Cesar, para el periodo (2020-2023) y, posteriormente, el Consejo Nacional Electoral revocó esa candidatura, mediante la Resolución 4824 del 18 de septiembre 2019.Resolución 3172 de 2020 Página 2 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, 2.ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 22 de mayo de 2020 se asignó al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente con radicado No 3883 -20, según consta en el acta de reparto.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra como prueba en el plenario:

3.1. Resolución 4824 del 18 de septiembre 2019 por medio de la cual se decidió el trámite de revocatoria de inscripción de las candidaturas a cargos de corporaciones de elección popular respecto del informe remitido por Procuraduría General de la Nación.

3.2. Oficio CNE-SS-LHG-10001C de 8 de mayo del 2020 de la Subsecretaría de la Corporación, mediante el cual señala que el Grupo Significativo de Ciudadanos PARTIDO UNIÓN AFROCOLOMBIANO (SIC) inscribió al candidato LUIS JESUS CASTRO SINUCO al concejo de Becerril, Cesar.

Corporación, mediante el cual señala que el Grupo Significativo de Ciudadanos PARTIDO UNIÓN AFROCOLOMBIANO (SIC) inscribió al candidato LUIS JESUS CASTRO SINUCO al concejo de Becerril, Cesar.

3.3. Formularios E-6 y E-8 de inscripción de LUIS JESUS CASTRO SINUCO al concejo de Becerril, Cesar por el del Grupo Significativo de Ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO.

3.4. Resolución 3987 de 13 de agosto de 2019, por medio de la cual se ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado UNIÓN AFROCOLOMBIANO, para promover la inscripción de lista de candidatos al CONCEJO del Municipio de Becerril, Cesar.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1.- COMPETENCIA.

4.1.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° y 12° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y gruposResolución 3172 de 2020 Página 3 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así:

territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, significativos de ciudadanos, y decidir sobre la revocatoria de inscripción de las candidaturas, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

El artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 del 2009, permite a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos inscribir candidatos.

Al respecto la mencionada norma, señala:

“…El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos

“…El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”. (…)Resolución 3172 de 2020 Página 4 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, 4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley determina la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley determina la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.2.1. Resolución No. 0108 de 21 de enero de 2020.

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que las sanciones pecuniarias: “(…) para el año 2020…no

Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que las sanciones pecuniarias: “(…) para el año 2020…no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL

CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

4.2. Ley 1475 de 2011

Esta regulación estatutaria obliga a los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de ciudadanos, de abstenerse de inscribir candidatos incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad: “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elecciónResolución 3172 de 2020 Página 5 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo

estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elecciónResolución 3172 de 2020 Página 5 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congres istas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante l a correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comit é, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.” (Subrayado fuera de texto). (…)

4.3. Ley 1437 de 2011

El artículo 47 de esta ley ordinaria dispone que lo que no haya sido objeto de regulación por leyes especiales en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará esta regulación, así:

El artículo 47 de esta ley ordinaria dispone que lo que no haya sido objeto de regulación por leyes especiales en lo que atañe a los procedimientos administrativos sancionatorios, se aplicará esta regulación, así:

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”. (…)

5.- CONSIDERACIONES

La constitución política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de elección popular.

La Ley 1475 de 2011 regula la inscripción de candidaturas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de los grupos significativos de ciudadanos, señalando las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, así:

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán serResolución 3172 de 2020 Página 6 de 13

requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán serResolución 3172 de 2020 Página 6 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, escogidos mediante procedimientos democráti cos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. <Inciso CON DICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formul ario de recolección de las firmas de apoyo”. (Negrita fuera de texto).

La norma obliga a las organizaciones políticas a revisar los antecedentes de los ciudadanos

como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formul ario de recolección de las firmas de apoyo”. (Negrita fuera de texto).

La norma obliga a las organizaciones políticas a revisar los antecedentes de los ciudadanos que postulan a cargos de elección popular. Sobre este mandato la honorable Corte Constitución, mediante sentencia C-490 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, señala:

“Si bien todos los ciudadanos son titulares del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y dentro de ese ámbito, de los derechos a ser e legidos y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, estos derechos no son absolutos, siendo posible someterlos a limitaciones que propugnen por la defensa y garantía del interés general, y aseguren un comportamiento acorde con los supremos intereses que les corresponde gestionar a quienes se encuentren al servicio del Estado, lo que unido al reconocimiento del derecho de postulación que la Constitución reconoce a partidos, movimientos políticos y agrupaciones con y sin personería jurídica, conlleva a que la verificación de los requisitos de elegibilidad y la constatación de la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y corporaciones de elección popular sea una responsabilidad que reposa en todas las agrupaciones con derecho de postulación. Así pues, el deber de verificación de requisitos y calidades, así como de constatación acerca de la inexistencia de inhabilidades e incompatibilidades en los candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de ele cción popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho

candidatos a cargos uninominales y de corporaciones de ele cción popular, constituyen requerimientos exigibles a cualquier partido, movimiento político, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos que ejerza el derecho de postulación. Se trata de presupuestos inexcusables vinculados al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, que persiguen importantes fines constitucionales, como los de garantizar la transparencia, objetividad y moralidad en el ejercicio de la función pública.1 (Negrita fuera de texto).

Esta providencia reitera la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como también de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, de verificar las calidades de sus candidatos y las situaciones que impidan que puedan ser elegidos, con el propósito de garantizar la idoneidad, la igualdad de condiciones entre los ellos, la protección de la libertad del elector y la moralidad pública.

1 C-490 de 2011Resolución 3172 de 2020 Página 7 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, El artículo 39 la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para adelantar procesos administrativos sancionatorios cuando las organizaciones políticas infrinjan las disposiciones que regulan su actividad y/o funcionamiento.

Así las cosas, es obligación de las organizacion es políticas verificar las calidades y antecedentes de los candidatos para la salvaguarda de los principios que garantizan la pureza de los procesos electorales.

Así las cosas, es obligación de las organizacion es políticas verificar las calidades y antecedentes de los candidatos para la salvaguarda de los principios que garantizan la pureza de los procesos electorales.

5.1. Fundamento de la investigación contra las agrupaciones políticas por la inscripción de candidatos no idóneos.

El Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de resolver las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad.

El inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, establece que habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

Además de las causales de inhabilidad para cada cargo o corporación, el legislador considera otras situaciones o prohibiciones que dan lugar a la revocatoria de la inscripción.

5.1.2. De las Inhabilidades.

La ley consagró como falta de las organizaciones políticas la inscripción de candidatos respecto de los que previamente la autoridad competente haya declarado que se encuentran incursos e n violación del régimen de inhabilidades. Esas decisiones constituyen el fundamento para iniciar la actuación administrativa. Al respecto se relacionan las siguientes:

VICIO DE LA INSCRIPCIÓN (LEY 1475/11 – ART. 10

NUM. 5) MECANISMO DE CONTROL AUTORIDAD NORMA DECISIÓN Falta de calidades o requisitos Medio de control judicial de nulidad

INSCRIPCIÓN (LEY 1475/11 – ART. 10

NUM. 5) MECANISMO DE CONTROL AUTORIDAD NORMA DECISIÓN Falta de calidades o requisitos Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 Sentencia Causales de inhabilidad Medio de control judicial de nulidad electoral Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juez electoral) CPACA, art. 139 y 275, num. 5 SentenciaResolución 3172 de 2020 Página 8 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral CP, art. 108 y 265, num. 12 Resolución Causales de incompatibilidad Medio de control judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Causales legales Solicitud de revocatoria de inscripción

judicial de pérdida de investidura Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo CPACA, art. 143 y Ley 144 de 1994 Sentencia Causales legales Solicitud de revocatoria de inscripción Consejo Nacional Electoral Arts. 2 y 28 de la Ley 1475 de 2011 Resolución

5.1.3. Otras causales de revocatoria

El artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 determina los supuestos que constituyen la doble militancia como causal de revocatoria de candidatura. También, el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011 determina como causal de revocatoria de candidatura inscribirse por una organización política habiendo participado en otra en la consulta para la escogencia de candidato para el mismo certamen electoral.

De otra parte, también da lugar a la revocatoria de candidatura, según lo determinan los artículos 29 y 28 de la Ley 1475 de 2011, desconocer en las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular, un mínimo un 30% de uno de los géneros.

En lo que atañe a este proceso sancionatorio, que tiene por propósito determinar la responsabilidad de una organización política por la inscripción de candidatos inhabilitados, el Consejo Nacional Electoral adoptara la decisión con fundamento en sentencias y actos administrativos que den cuenta de la existencia de la inelegibilidad del candidato.

En el caso concreto, el proceso tiene origen en la revocatoria de la inscripción de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales de v eintisiete (27) de octubre de 2019, de la

En el caso concreto, el proceso tiene origen en la revocatoria de la inscripción de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales de v eintisiete (27) de octubre de 2019, de la que da cuenta la Resolución 4824 del 18 de septiembre 2019 de esta corporación.

5.2. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 4824 del 18 de septiembre 2019 decidió revocar la inscripción de la candidatura al Concejo de Becerril-Cesar, por el grupo significativo de ciudadanos “PARTIDO UNION AFROCOLOMBIANO ” (SIC) para las elecciones realizadas el 27 de octubre del 2019, del señor LUIS JESUS CASTRO SINUCO.Resolución 3172 de 2020 Página 9 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019,

Es del caso aclarar que en la mencionada Resolución se señaló el nombre de la mencionada agrupación política como “PARTIDO UNION AFROCOLOMBIANO”, así:

“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR que los ciudadanos que se enlistan a continuación se encuentra incursos en caus ales de inhabilidad como candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y en consecuencia REVOCAR el acto de inscripción de sus candidaturas para las elecciones que se llevaran acabo el 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020-2023.” (…)

cargos o corporaciones de elección popular y en consecuencia REVOCAR el acto de inscripción de sus candidaturas para las elecciones que se llevaran acabo el 27 de octubre de 2019, periodo constitucional 2020-2023.” (…)

Pero una vez verificada la información con los formularios E -6 y E -8 de inscripción de la candidatura del ciudadano LUIS JESUS CASTRO SINUCO al concejo del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, se pudo establecer que el nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos es “UNION AFROCOLOMBIANO”, como se observa a continuación:Resolución 3172 de 2020 Página 10 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019,Resolución 3172 de 2020 Página 11 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, En consecuencia, el grupo significativo de ciudadanos tenía la obligación, previa inscripción de sus candidatos, de verificar no solo el cumplimiento de las calidades para aspirar a los cargos de elección popular, sino también lo relativo al régimen de inhabilidades, cosa que no hizo.

5.3. FORMULACIÓN DE CARGOS

Esta Corporación considera que en el caso en estudio existen elementos probatorios

cargos de elección popular, sino también lo relativo al régimen de inhabilidades, cosa que no hizo.

5.3. FORMULACIÓN DE CARGOS

Esta Corporación considera que en el caso en estudio existen elementos probatorios suficientes para abrir i nvestigación y formular cargos en contra de l comité del grupo significativo de ciudadanos UNION AFROCOLOMBIANO , conformado por EDUAR ENRIQUE OSORIO CASTILLEJO, ANDRES ELIAS OSORIO CASTILLEJO y MILADYS DEL SOCORRO OLIVEROS MUÑOZ, por la inscripción irregular del candidato al concejo de Becerril, periodo 2020-2023, LUIS JESUS CASTRO SINUCO, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, quien según la Resolución 4824 del 18 de septiembre 2019 del Consejo Nacional Electoral se encontraba inhabilitado para participar en las elecciones de octubre de 2019.

5.4. DE LA POSIBLE SANCIÓN.

De conformidad con la Ley 130 de 1994 la sanción a imponer es la multa. Al respecto, ella la determina, así:

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferio r a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (…)

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se

($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. (…)

Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Resolución No. 0108 Del 21 de enero de 2020, dispone en el Artículo Primero que las sanciones pecuniarias : “(…) para el año 2020, …no serán inferiores a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.914) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni

superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL

CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA”.

La multa será tazada de conformidad con los criterios determinados en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:Resolución 3172 de 2020 Página 12 de 13

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN Y SE FORMULA CARGOS contra el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos UNIÓN AFROCOLOMBIANO, por la inscripción de candidato inhabilitado para las elecciones de autoridades territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, “ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones

territoriales del pasado 27 de octubre de 2019, “ARTÍCULO 50. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracció

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