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CNE - Resolución 3175 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3175 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3175 DE 2022 (14 de junio)

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la A lcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la campaña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022010514.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, Resolución 0150 de 2021 del CNE, los artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito con Rad. CNE -E-DG-2022-010514 presentado el 09 de abril de 2022, el abogado Julio Alexander Mora Mayorga, actuando en calidad de apoderado de la señora Alcaldesa LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ, presentó objeciones y solicitud de no certificación de los estados c ontables de la iniciativa Comité Promotor “SALVEMOS A SAN CARLOS”, por posibles irregularidades en los informes de ingresos y gastos de campaña de los que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015.

los estados c ontables de la iniciativa Comité Promotor “SALVEMOS A SAN CARLOS”, por posibles irregularidades en los informes de ingresos y gastos de campaña de los que trata el artículo 11 de la Ley 1757 de 2015.

Con la solicitud se anexó informe de auditoría a los estados contables del Comité Promotor de la revocatoria del mandato denominado “Salvemos a San Carlos" de fecha cinco (05) de abril de 2022, suscrito por el contador público Carlos Andrés Piragua Vargas, en el que concluyó:

“El informe de ingresos y gastos que corresponde a la Iniciativa para la revocatoria de mandato la alcaldesa municipal de San Carlos de Córdoba, Dra. LEDA LUICA LOPEZ GOMEZ, Periodo 2020-2023 NO cumple con los lineamientos de la resolución 8586 del 25 de noviembre de 2021 emitida por el Consejo Nacional Electoral CNE respecto a su artículo cuarto de la resolución 5881 de 2021 del CNE que especifica el diligenciamiento del libro de ing resos y gastos, NO se cumple con el artículo 177-2 del estatuto tributario que indica que no son aceptados como costo o gastos los pagos por concepto de operaciones gravadas con el impuesto a las ventas si no se conserva una copia del Rut del proveedor en caso en que esta pertenezca al régimen simplificado.”

Así mismo, solicita el peticionario se tenga en cuenta el siguiente argumento:Resolución No. 3175 de 2022 Página 2 de 27

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la camp aña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514. “A lo anterior debe agregarse que previamente la señora Alcal desa presentó queja para que se inicie la correspondiente in vestigación administrativa de las cuentas de campaña y fuentes de financiación por indebida con ocasión de la donación que recibió el comité promotor de la profesora HERMIDIS VERBEL VEGA identificada con cédula de ciudadanía número 26.052.189 por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1900.000) quien presuntamente se encuentra vinculada como empleada pública y presta Sus servicios en la institución educativa de naturaleza pública Cecilia de Lleras a cargo del municipio de Montería - Secretaría de Educación según da cuenta la página web "Naturaleza: Oficial. Carácter: mixto.

Código DANE: 123001002478Nit: 800175499-4, ratificado el reconocimiento por Resolución No. 0757 del 12 de junio de 2009"1.

1.2. El 19 de abril de 2022, mediante Acta de reparto No. 042, fue asignado para conocimiento del Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el Rad. CNE -E-DG-20221.2. El 19 de abril de 2022, mediante Acta de reparto No. 042, fue asignado para conocimiento del Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el Rad. CNE -E-DG-2022010514.

1.3. El 26 de abril de 2022, el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas expidió Auto “Por medio del cual AVOCA CONOCIMIENTO, SE ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE SOLICITAN PRUEBAS, dentro del Radicado CNE -E-DG-2022-010514, por la presunta vulneración al artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, en contra del Comité Promotor “Salvemos a San Carlos” impulsado para la revocatoria del mandato de la Alcaldesa de San Carlos – Córdoba, señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ.”, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO Y ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, dentro del Radicado CNE-E-DG-2022-010514, por la presunta vulneración del artículo 11 de la Ley 1757 de 2015, en contra del Comité Promotor “Salvemos a San Carlos”, impulsado para la revocatoria del mandato de la Alcaldesa de San Carlos – Córdoba, señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral d e la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término no mayor a dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva allegar

la siguiente información al Despacho:

Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término no mayor a dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva allegar la siguiente información al Despacho: Primero: SE SIRVA informar sobre la existencia de proceso de revocatoria del mandato contra de la actual Alcaldesa de San Carlos – Córdoba, la señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ, llamado “Salvemos a San Carlos”, en caso afirmativo remitir los formularios de inscripción del promo tor o comité promotor del mecanismo de participación ciudadana.

Segundo: De existir la iniciativa, REMITIR la resolución por la cual la Registraduría reconoció el vocero e inscribió al comité promotor.

Tercero: Que CERTIFIQUE si a la fecha dicha iniciativa ha entregado los formularios de recolección de firmas en el proceso de revocatoria del mandato contra la actual Alcaldesa de San Carlos – Córdoba, la señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ.

Cuarto: De haberse entregado formularios de recolección de firmas INFORMAR si la RNEC ya surtió el trámite de verificación de apoyos consagrado en el artículo 13 de la Ley 1757 de 2015 y remitir la certificación del caso.

1 https://iececiliadelleras.edu.co/Resolución No. 3175 de 2022 Página 3 de 27

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la camp aña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514.

Quinto: REPORTAR si la RNEC a la fecha ya recibió y remitió los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato “Salvemos a San Carlos” contra la actual Alcaldesa de San Carlos - Córdoba, la señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Auto, la información solicitada puede ser enviada al correo electrónico lperezc@cne.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: CORRER TRASLADO de la queja CNE-E-DG-2022-010514

al Fondo Nacional de Financiación Política del CNE.

ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación Política del CNE cumplir con los requerimientos que se le elevan en la parte considerativa del presente acto administrativo según corresponda a la situación actual de la revisión y certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria “Salvemos a San Carlos” contra la actual Alcaldesa de San Carlos - Córdoba, la señora LEDA LUCÍA

LÓPEZ GÓMEZ.

certificación de los estados contables de la iniciativa de revocatoria “Salvemos a San Carlos” contra la actual Alcaldesa de San Carlos - Córdoba, la señora LEDA LUCÍA

LÓPEZ GÓMEZ.

ARTÍCULO QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA JU RÍDICA al al señor Julio Alexander Mora Mayorga, identificada con cedula de ciudadanía número 79.690.205 y tarjeta profesional 102.188, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ , dentr o del expediente con Radicado N° CNE-E-DG-2022-010514.” 1.4. El antedicho acto administrativo, fue notificado de la siguiente manera:

NOMBRE FECHA COMUNICACIÓN

Julio Alexander Mora Mayorga 27-04-22 Comité Promotor de la Iniciativa de Revocatoria de Mandato “Salvemos a San Carlos” 27-04-22 Dirección de Gestión Electoral – RNEC 27-04-22 Fondo Nacional de Financiación Política – CNE 27-04-22 Asesoría de Inspección y Vigilancia – CNE 27-04-22

1.5. Conforme al requerimiento realizado por el entonces despacho sustanciador, mediante correo electrónico del 03 de mayo de 2022, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Alba Lucía Chaves, remitió respuesta, así:

“En atención al oficio del asunto recibido por correo electrónico en este despacho el 28 de abril de 2022, el cual solicita ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término

“En atención al oficio del asunto recibido por correo electrónico en este despacho el 28 de abril de 2022, el cual solicita ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término no m ayor a dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, se sirva allegar la siguiente información al Despacho:

Primero: SE SIRVA informar sobre la existencia de proceso de revocatoria del mandato contra de la actual Alcaldesa de San Carlos – Córdoba, la señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ, llamado “Salvemos a San Carlos”, en caso afirmativo remitir los formularios de inscripción del promotor o comité promotor del mecanismo de participación ciudadana.

Segundo: De existir la iniciativa, REMITIR la resolución por la cual la Registraduría reconoció el vocero e inscribió al comité promotor.

Tercero: Que CERTIFIQUE si a la fecha dicha iniciativa ha entregado los formularios de recolección de firmas en el proceso de r evocatoria del mandato contra la actual Alcaldesa de San Carlos – Córdoba, la señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ.Resolución No. 3175 de 2022 Página 4 de 27

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en

PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la camp aña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514. Así mismo por competencia en cuanto al literal cuatro y cinco se hace traslado a la Dirección de Censo quien es el competente: “Cuarto: De haberse entregado formularios de recolección de firmas INFORMAR si la RNEC ya surtió el trámite de verificación de apoyos consagrado en el artículo 13 de la Ley 1757 de 2015 y remitir la certificación del caso.

Quinto: REPORTAR si la RNEC a la fecha ya recibió y remitió los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato “Salvemos a San Carlos” contra la actual Alcaldesa de San Carlos - Córdoba, la señora LEDA LUCÍA LÓPEZ GÓMEZ.

Me permito informar que una vez consultados los archivos que reposan en esta Dirección se hallaron los siguientes documentos correspondientes a la revocatoria del mandato alcalde de San Carlos Córdoba denominada: “Salvemos a San Carlos”, con radicado No. RM - RM-2021-09-001-13-049, quien actúa como vocero el señor:

TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA.

1º. Formulario de inscripción del vocero señor. TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA,

TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA.

1º. Formulario de inscripción del vocero señor. TEODORO JOSE IBAÑEZ PRADA, MPFT08, versión del 24 de marzo de 2021 en cuatro (4) folios. 2º. Resolución No. 001 del 29 de marzo de 2021: Reconocimiento de vocero en cuatro (4) folios y Resolución modificatoria No. 02 del 19 de julio de 2021. 3º. Formulario de recolección de apoyos MPFT05-Versión 04 en un (1) folio y segundo formulario en su segunda etapa. 4º. Oficio del 26 de mayo de 2021 de entrega del formulario de recolección de apoyos al vocero en tres (3) folios y segunda notificación en el formulario de recolección de apoyos en su segunda etapa.”

1.6. Mediante oficio CNE -I-2022-003092-FNFPCE-900 del 03 de mayo de 202 2, el Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta al requerimiento realizado mediante auto del 26 de abril de 2022, en los siguientes términos:

“Que, una vez revisados los estados contables del comité promotor “SALVEMOS A SAN CARLOS”, el contador público adscrito a esta dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución No. 0150 de 2021, mediante oficio CNEI-2022-001973-FNFPCE900 del 14 de marzo de 2022, hizo entrega del “INFORME ESTADOS CONTABLES CAMPAÑA RECOLECCIÓN DE APOYOS, REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE DE SAN CARLOS - CORDOBA”, a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

DEL MANDATO ALCALDE DE SAN CARLOS - CORDOBA”, a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.

Que la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, mediante oficio CN E-I-2022-002059-FNFPCE-900 del 16 de marzo de 2022, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7° de la Resolución No. 150 del 2021, remitió informe a la Sala Plena de la Corporación, para que de conformidad con el artículo 8° del acto administrativo en mención, y en ejercicio de sus facultades constitucionales “previa revisión de los estados contables, el informe presentado por el Fondo Naciones de Financiación Política y demás documentos que considere pertinentes…”, expida la certificación que corresponda.

Por otro lado, respecto a los requerimientos que se le elevan en la parte considerativa del Auto de fecha 26 de abril de 2022, nos permitimos manifestar:

En relación con el incumplimiento de lo previsto en las Resoluciones No. 5881 y 8586 del 2021, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, debemos precisar que éstas se refieren a lo siguiente:

1. La Resolución No. 5881 de 2021, regula lo relacionado con el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ing resos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 20222026 y 2026-2030.Resolución No. 3175 de 2022 Página 5 de 27

las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 20222026 y 2026-2030.Resolución No. 3175 de 2022 Página 5 de 27

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la camp aña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514.

2. La Resolución No. 8586 de 2021, por su parte reglamenta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, y establec e el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”.

Ahora bien, respecto de los Mecanismos de Participación Ciudadana, es pertinente señalar que, mediante Resolución No. 0150 de 2021, el Consejo Nacional Electoral, estableció el procedimiento para la presentación de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre los mecanismos de participación ciudadana, por lo anterior, las Resoluciones No. 5881 y la 8586 del 2021, no tienen injerencia en el proceso en mención, por lo tanto, no se tuvieron en cuenta,

participación ciudadana, por lo anterior, las Resoluciones No. 5881 y la 8586 del 2021, no tienen injerencia en el proceso en mención, por lo tanto, no se tuvieron en cuenta, al momento de la revisión del informe de ingresos y gastos de recolección de firmas del Comité Promotor “SALVEMOS A SAN CARLOS”.

Frente al cumplimiento del artículo 177 -2 del estatuto tributario, cabe ano tar, que las campañas electorales son de carácter transitorio y en este caso específico, va desde la entrega de los formularios para la recolección de apoyos hasta la entrega de los informes de ingresos y gastos de los mismos, por consiguiente, las campañas (en este caso el comité promotor de la revocatoria del mandando denominado “SALVEMOS A SAN CARLOS”), no son responsables de impuestos ante la DIAN, ni ante ninguna otra entidad Fiscal, y la contabilidad que se maneja, no es comercial.

Por último, se adj unta el Informe de los estados contables de la campaña de recolección de apoyos, revocatoria del mandato del alcalde de San Carlos – Córdoba, realizado por el contador público adscrito a esta dependencia, responsable de la revisión de dicho informe.”

1.7. A través de oficio CNE-LGPC-CLCA-627-2022 del 5 de mayo d e 2022, el entonces Despacho de conocimiento solicitó al Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dar respuesta al traslado realizado por la Dirección de Gestión E lectoral, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo anterior, en cumplimiento al fallo de tutela con número de

del Estado Civil, dar respuesta al traslado realizado por la Dirección de Gestión E lectoral, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo anterior, en cumplimiento al fallo de tutela con número de radicado 11001 22 04000-2022-01147-00 del 05 de abril de 2022, del Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Decisión de Tutela, que resuelve amparar el derecho fundamental a la participación, conformación y control del poder político del ciudadano TEODORO JOSÉ IBÁÑEZ PRADA, y ordena al Presidente del Consejo Nacional Electoral y/o quien haga sus veces, “que en el término de 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, remita con destino a la Registraduría Nacional del Estado Civil los documentos pertinentes, en aras de que el proceso de participación ciudadana adelantado contra la alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, pueda continuar con normalidad las etapas posteriores y consecuenciales”, y además del cumplimiento del incidente de desacato radicado el 04 de mayo de 2022 en esta Corporación, solicito se sirva a informar hoy, las respuestas de los puntos que remitió la Dirección de Gestión Electoral a su oficina.”

1.8. La Dirección de Censo Electo ral no se pronunció frente al requerimiento realizado por el otrora despacho instructor.

1.9. El 6 de mayo de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió oficio CNE -I2022-003274-FNFPCE-900, a través del cual informó:Resolución No. 3175 de 2022 Página 6 de 27

2022-003274-FNFPCE-900, a través del cual informó:Resolución No. 3175 de 2022 Página 6 de 27

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la camp aña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514. “Dando alcance al oficio CNE -I-2022-003092-FNFPCE-900, una vez revisada la información que reposa en el archivo físico del Fondo Na cional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en relación al informe de ingresos y gastos de recolección de firmas del Comité Promotor “SALVEMOS A SAN CARLOS”, de la iniciativa de revocatoria de la alcaldesa de San Carlos – Córdoba, la señora Leda Lucia López Gómez, se advierte:

Que el comprobante de ingreso No. 004 de fecha 1 de junio del 2021, la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGA, identificada con cédula No. 26.052.189 de Sahagún – Córdoba, hace una donación por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1.900.000) M/L, a la campaña de la iniciativa ciudadana “SALVEMOS

A SAN CARLOS”.

de Sahagún – Córdoba, hace una donación por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1.900.000) M/L, a la campaña de la iniciativa ciudadana “SALVEMOS

A SAN CARLOS”.

En la documentación soporte de dicho ingreso, se evidencia: • El Acta de donación • Acta de recibo por parte del comité promotor • Rut • Fotocopia de la Cedula

Que la actividad principal registrada ante la DIAN por parte de la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGA, es CIIU No. 0141 que corresponde “CRÍA DE GANADO BOVINO Y BUFALINO”, así mismo, registra como segunda actividad comercial No.0010 “ASALARIADO.

Por último, se evidencia en el acta de donación que la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGA, especifica que la donación efectuada proviene de la actividad comercial como docente”

1.10. El 12 de mayo de 2022, el Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas expidió Auto, por medio del cual solicitó unas pruebas, requiriendo al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Secretaria de Educación del Municipio de San Carlos, se sirvieran expedir certificado sobre la calidad de docente de la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGA y se aportaran los actos administrativos pertinentes.

1.11. En respuesta al requerimiento señalado en el numeral anterior, el 13 de mayo de 2022, la señora Alcaldesa del Municipio de San Carlos, Córdoba, trasladó certificado expedido por la Secretaria de Educación de la ciudad de Montería en el que se hace constar que la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGA ostenta el cargo de Coordin adora en la Institución

Secretaria de Educación de la ciudad de Montería en el que se hace constar que la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGA ostenta el cargo de Coordin adora en la Institución Educativa de carácter oficial “Cecilia Lleras” , anexando el acta de posesión y Decreto de nombramiento correspsondientes.

1.12. El Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas radicó ponencia dentro de la presente actuacion administrativa el 06 de mayo de 2022, la cual fue derrotada en Sala Plena celebrada el día 17 del mismo mes y año, en consecuencia, de conformidad con el Reglamento Interno de la Corporación, el conocimiento del preseente asunto fue asumido por el despacho del Magistrado José Nelson Polanía Tamayo.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Aportadas por el quejoso:Resolución No. 3175 de 2022 Página 7 de 27

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la camp aña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514. - Informe contable elaborado por el contador público Carlos Andrés Piragauta Vargas en catorce (14 folios).

CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514. - Informe contable elaborado por el contador público Carlos Andrés Piragauta Vargas en catorce (14 folios). - Poder especial, otorgado al abogado Julio Alexander Mora Mayorga y a la abogada Claudia Viviana Muñetón Londoño, como apoderada suplente.

2.2. Recolectadas de Oficio:

  • Respuesta del Fondo Nacional de Financiación Política al Auto del 26 de abril de 2022, en oficio CNE-I-2021-003092-FNFPCE-900 del 03 de mayo de 2022. - Copia del informe de estados contables de la iniciativa de revocatoria “Salvemos a San Carlos”. - Respuesta de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Auto del 26 de abril de 2022, en correo electrónico del 03 de mayo de 2022: - Formulario de inscripción del comité promotor. - Resolución No. 001 del 20 de marzo de 2021, expedida por la Registraduría Especial de San Carlos donde reconoció al Comité Promotor y vocero de la iniciativa “ Salvemos a San Carlos”. - Resolución No. 002 del 19 de julio de 2021, expedida por la Reg istraduría Especial de San Carlos - Córdoba, que modifica la Resolución 001 del 20 de marzo de 2021, donde se reconoció al Comité Promotor y vocero de la iniciativa “Salvemos a San Carlos”. - Oficio del 26 de mayo de 2021, suscrito por la Registraduría Especial de San CarlosCórdoba, con asunto: Notificación de entrega de formularios de recolección de apoyos.
  • Oficio del 26 de mayo de 2021, suscrito por la Registraduría Especial de San CarlosCórdoba, con asunto: Notificación de entrega de formularios de recolección de apoyos. - Formularios de recolección de apoyos de San Carlos – Córdoba, primera y segunda etapa. - Oficio del 20 de septiembre de 2021, suscrito por la Registraduría Especial de San Carlos - Córdoba, notificación del informe técnico del procedimiento de verificación de firmas. - Resumen de revocatoria de mandato del municipio de San Carlos – Córdoba. - Oficio del 6 de mayo de 2022, remitido por el Fondo Nacio nal de Financiación Política CNE-I-2022-003274-FNFPCE-900. - Certificado adiado el 16 de mayo de 2022, expedido por la Coordinadora de Talento Humano de la Secretar ía de Educación Municipal de Montería, Córdoba, en el que se hace constar que la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGA ostenta actualmente el cargo de Coordindora en la Institución Educativa Oficial “Cecilia Lleras” - Decreto No. 510 de 01 1994, por el cual el Alcalde Municipal de Montería, Córdoba realizó nombramiento como docente a la señora HERMIDIS DEL CARMEN VERBEL VEGAResolución No. 3175 de 2022 Página 8 de 27

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la

Por medio de la cual se ordena ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y FORMULAR CARGOS contra el COMITÉ PROMOTOR de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada “SALVEMOS A SAN CARLOS”, adelantada contra la Alcaldesa del municipio de San Carlos, Córdoba, señora Leda Lucía López Gómez, por la presunta financiación prohibida en la camp aña para la recolección de apoyos del citado mecanismo de participación ciudadana; y, se decreta una MEDIDA CAUTELAR, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-010514. - Acta de posesión de fecha 1º de septiembre de 1994.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

3.1.1 Constitución Política

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad elect oral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presu puestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

3.2. DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

3.2.1. Constitución Política

Nuestra Constitución Política dentro del contexto de democracia participativa consagra como prerrogativa fundamental de quienes tienen la condición de ciudadanos, los derechos políticos, así:

“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a partic ipar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…) 4.

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