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CNE - Resolución 3176 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3176 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3176 DE 2022 (14 de junio)

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de d iciembre de 2021 , por la cual se negó la solic itud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 2204621. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y leg ales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:

1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO

1.1. El 27 de octubre de 2021 el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO presentó solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO que, según versión del peticionario, fue víctima de diversas formas de violencia y amenazas que lo lle varon a su desintegración, especialmente de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA – FARC, que le impidieron hacer campaña política por gran parte del territorio nacional.

1.2. Mediante Resolución No. 8874 del 9 de diciembre de 2021 esta Corporación n egó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO. 1.3. El 20 de diciembre de 2021 el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO se

solicitud de reconocimiento de personería jurídica del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO. 1.3. El 20 de diciembre de 2021 el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO se notificó personalmente de la Resolución No. 8874 de 2021.

1.4. El 27 de diciembre de 2021 el señor CARLOS MORENO DE CARO presentó RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 8874 de 9 de diciembre de 2021.

1.5. Mediante Auto del 14 de enero de 2022, el Magistrado sustanciador dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: REQUERIR al señor CARLOS ABRAHAN M ORENO DE CARO para que:Resolución No 3176 de 2022 Página 2 de 26

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046-21.

a. Aporte a este Despacho aquellas intervenciones en las que, en su condición de presidente o vicepresidente de la Comisión de Paz del Congreso de la República, hayan quedado consignados hechos excepcionales sufridos por el MOVIMIENTO POLÍTICO DEJEN JUGAR AL MORENO que lo hayan llevado a su desaparición de la vida jurídica.

b. Aporte los enlaces contentivos de notas periodísticas que figuran en la Web, relacionadas con amenazas, intimidaciones y hechos violentos en contra de los

de la vida jurídica.

b. Aporte los enlaces contentivos de notas periodísticas que figuran en la Web, relacionadas con amenazas, intimidaciones y hechos violentos en contra de los miembros del MOVIMIENTO POLÍTICO DEJEN JUGAR AL MORENO, adicionales a los elementos probatorios que ya obran en el expediente.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR el testimonio del excelentísimo señor ex

canciller JAIME BERMÚDEZ.

PARÁGRAFO PRIMERO. – La fecha p ara su práctica se fijará una vez este Despacho cuente con los datos necesarios para su citación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. – OFICIAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CANCILLERÍA DE COLOMBIA para que informe a este Despacho, dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de este Auto, los datos que reposen en dicha entidad para la notificación y/o citación del excelentísimo señor ex canciller JAIME BERMÚDEZ.

ARTÍCULO TERCERO. - OFICIAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CANCILLERÍA DE COLOMBIA para que informe a este Despacho, dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación de este Auto, (i) la fecha en la que el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá fue designado, nombrado y/o vinculado como embajador ante el gobierno de Sudáfrica así como (ii) el nombre de quien ocupaba los cargos de canciller y vicecanciller para tales fechas, y (iii) sus respectivos datos para citaciones y/o notificaciones.

vinculado como embajador ante el gobierno de Sudáfrica así como (ii) el nombre de quien ocupaba los cargos de canciller y vicecanciller para tales fechas, y (iii) sus respectivos datos para citaciones y/o notificaciones.

ARTÍCULO CUARTO. - OFICIAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA – CNMH para que dentro de los CINCO ( 5) días siguientes a la comunicación de esta orden, alleguen a este Despacho aquellos documentos (producciones académicas, científicas, memorias, etc.) que se encuentren en su poder relacionados con la historia, violencia, amenazas, genocidio y masacres cometidas en contra del MOVIMIENTO POLÍTICO DEJEN JUGAR AL MORENO”.

1.6. A través de escrito radicado en la Corporación el 26 de enero de 2022, el peticionario CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO contestó el Auto del 14 de enero de 2022, al que anexó tres pruebas documentales.

1.7. Por medio de Auto del 31 de enero de 2022 el magistrado sustanciador convocó a audiencia para practicar el testimonio del excelentísimo señor ex canciller JAIME

BERMÚDEZ MERIZALDE.

1.8. El 11 de febrero de 2022, a las 10:00 a.m. se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas en sede de recurso.Resolución No 3176 de 2022 Página 3 de 26

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046-21.

1.9. Mediante escritos radicados en la Corporación los días 11 y 14 de febrero de 2022, el peticionario MORENO DE CARO alegó de conclusión en sede de recurso.

2. EL RECURSO INTERPUESTO

Mediante escrito radicado con fecha 27 de diciembre de 2021 CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 8874 del 9 de diciembre de 2021, para que, previo análisis de los hechos, pruebas y normas expuestos en el mismo, se le reconozca personería jurídica a su movimiento político “ DEJEN JUGAR AL

MORENO”.

En sustento de su solicitud adujo que la Resolución No. 8874 del 9 de diciembre de 2021 materializa un fraude a resolución judicial, con tenida en la sentencia de la Corte Constitucional SU 257 de 2021, pues en su parecer esta Corporación “reconoce los derechos de quienes manifiestan sus inclinaciones de izquierda, así nada tengan que ver con el conflicto”. Recalca que “ sí fuimos víctimas de la violencia por el hecho de que la cabeza visible del partido defendió un proceso con las AUC , lo cual el CNE quiere demeritar, desconocer y darle una interpretación errada a lo ordenado por la Corte Constitucional”.

visible del partido defendió un proceso con las AUC , lo cual el CNE quiere demeritar, desconocer y darle una interpretación errada a lo ordenado por la Corte Constitucional”.

Sobre los hechos de violencia vividos por su partido destaca que:

“se generaron por haber hecho parte del proceso de paz con las AUC, el cual de no haberse dado, no se habría originado el Acuerdo de La Habana y en donde el suscrito, cada vez que me desplazaba a las regiones del país, rurales y urbanas y cada vez que regresaba de las mismas en cumplimiento de mi gestión como vicepresidente y después presidente de la Comisión de Paz del Congreso, denunciaba las amenazas, señalamientos y peligro que cor ría en pro de buscar la paz (…) es evidente que no me podría mover tranquilamente (…)”.

Advirtió que, de confirmarse la Resolución 8874 de 2021, iniciaría un incidente de desacato de la orden de tutela, sin perjuicio de las acciones por fraude a Resolución Judicial, tipo penal establecido en el artículo 454 del Código Penal.

Luego, volvió a referir la violencia sufrida por su movimiento así:

“Dichos señalamientos, plenamente documentados, en todos los recortes de prensa que se allegaron, columnas libros entrevistas y fuentes que podían ser consultados si existía algún tipo de duda por el CNE, generaron amenazas en contra de losResolución No 3176 de 2022 Página 4 de 26

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046-21. fundadores, quienes temiendo por su vida, se exiliaron y no pudieron seguir participando en política en todas las regiones del país, más aun cuando personajes como “Gordo Lindo”; “Mancuso” y otros, me indicaron que al igual que el periodista asesinado por las AUC (Jaime Garzón), tenía que cuidarme, sin no quería correr la misma suerte por parte de la FARC, lo cual es un hecho lógi co, evidente por mi condición de congresista presidente de la comisión de Paz, que lideraba el acuerdo con las AUC que llevara fin al conflicto en Colombia, razón por la cual no pude seguir haciendo presencia en las regiones (…)”

Más adelante aseveró y ar gumentó que en la Resolución 8874 no se valoraron adecuadamente las pruebas obrantes en el plenario, incluidas las testimoniales. Sobre este aspecto expresó que:

“en cuanto a las pruebas aportadas por el suscrito, con las cuales demuestro que fui colocad o en grave peligro, en una época tan violenta y lo cual puede ser consultado en el centro de memoria histórica (lo cual tampoco se hizo), entidad que incluso documenta las estadísticas de homicidios en dicha época, en contra de políticos que eran señalados de pertenecer a uno u otro bando de izquierda o

consultado en el centro de memoria histórica (lo cual tampoco se hizo), entidad que incluso documenta las estadísticas de homicidios en dicha época, en contra de políticos que eran señalados de pertenecer a uno u otro bando de izquierda o derecha, me ratifico en todos los documentos periodísticos, noticias, columnas, libros, entrevistas que me señalaron como amigo de las AUC y que me colocaron en peligro de muerte, lo cual un ser humano que e stá en peligro latente, por supuesto que es objeto de violencia, así no haya sido asesinado humanamente, pero si políticamente por la presión de grupos que incluso los cabecillas del las (sic) AUC, me informaron que era objetivo militar, entre estas pruebas tenemos:

1. Libro LA PAZ SÍ ES POSIBLE - ¡ESTO TIENE QUE CAMBIAR”, autor CARLOS MORENO DE CARO, prólogo capítulo, presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, Se encuentra en la Biblioteca Universitaria de Colombia.

2. Libro PARAPOLÍTICA “LA RUTA DE LA EXPANSIÓN PARAMILI TAR Y LOS ACUERDOS POLÍTICOS” documental donde se me señala y estigmatiza.

3. Informes sobre parapolítica, en los cuales se da a entender alianzas del suscrito con dichos grupos acérrimos enemigos de la guerrilla, lo cual no era cierto, pero si me colocó en grave peligro, afectando mi movimiento político para poder seguir representando nuestros derechos políticos.

4. Documento la Evolución del mapa político, donde se me señala como afín al paramilitarismo y por lo cual se me cobró en las urnas, afectando nuestr o movimiento político.

5. Carpeta en archivo PDF donde se adjunta 34 archivos o recortes periodísticos

paramilitarismo y por lo cual se me cobró en las urnas, afectando nuestr o movimiento político.

5. Carpeta en archivo PDF donde se adjunta 34 archivos o recortes periodísticos que me señalan afín a grupos paramilitares y que, de manera mal intencionada, temeraria, dañaron mi imagen y la del partido así como me colocaron en serio peligro, en los cuales se rescata mi lucha frontal en contra del secuestro, lo que me cuesta poder llegar a las zonas vedadas por la guerrilla, en especial de la FARC

EPC

6. En dichos archivos figuran notas periodísticas de la época que demuestran mi posición para que se extraditaran quienes hacían parte de los procesos de paz “paramilitares”, sector importante en el conflicto interno del país y por lo tanto me convertí en víctima, castigado en las urnas con mi partido al ser vedado por varios grupos de izquie rda y colocar en peligro mi integridad física y movilidad dentro del país, lo que afectó mi movimiento político e incidió para perder la personería jurídica.

7. Así mismo, con solo verificar la página de Google y el Centro de memoria histórica, se encuentra que fui relacionado con el paramilitarismo, las AUC, en una época de guerra y que el solo hecho de señalarme de pertenecer a este grupo, afectó mi locomoción, movilidad y hacer presencia política, incluso en la misma ciudad, mucho más grave en las regiones.Resolución No 3176 de 2022 Página 5 de 26

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046-21. Pruebas que simplemente fueron relacionadas, pero no fueron analizadas en la sana crítica y que podrían tomarse así fuera como indicios, puesto que es lógico que un senador o político (que tanto peligro corría en dicha época) al defender el proceso de PAZ con las AUC, defender su no extradición, ofrecerles un renglón en la lista de nuestro Movimiento, fueramos declarados objetivos militares, lo que conllevó a recibir panfletos, sufragios, amenazas y lo más grave es que los mismo jefes de las AUC, me inf ormaron sobre el grave peligro que corría, al hacerse enterado de que el suscrito era objetivo militar de las FARC y de la guerrilla Colombiana, hecho que incluso es evidente, como podía ser evidente un homicidio en cabeza de un dirigente de otro partido (…)

Así mismo precisó que debe restituirse personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO DEJEN JUGAR AL MORENO “como se ha hecho con otros partidos que han hecho uso de esta sentencia de tutela, tales como OXIGENO VERDE y otros que incluso si bien uno de sus dirigentes fue secuestrada y en el otro existió un homicidio que no fue afín a la política, aunque se trató de un dirigente importante y que admiraba el partido conservador, nuestra situación es mucho más grave, pues precisamente para evitar un secuestro o un homicidio

aunque se trató de un dirigente importante y que admiraba el partido conservador, nuestra situación es mucho más grave, pues precisamente para evitar un secuestro o un homicidio

SACRIFICAMOS NUESTRO PARTIDO”.

De otro lado indicó que la Resolución 8874 de 2021 incurrió en un defecto fáctico, al haber sido sustanciada y aprobada por “mero capricho ” de la Sala Plena, en tanto que “ los magistrados, no valoraron íntegra mente el acervo probatorio, pues como se indicó se aplicó una tarifa probatoria ilegal y no se le dio el valor que merece la prueba testimonial, que era coincidente con la documental, la cual con certeza demostró que se nos señaló como afines al Paramilita rismo y tratándose de una época de conflicto, pues las testimoniales, corroboraron que un bando contrario al proceso de paz, extrema izquierda, no se señaló como objetivo militar, lo cual es lógico en un estado de guerra interna que nos conllevó al acuerdo de la Habana, con el cual se revivieron personerías jurídicas y respecto del cual fuimos muchas las víctimas, entre estas, los integrantes de mi partido que nos vimos impedidos a hacer presencia en todas las regiones, lo cual también es un hecho de violen cia que debía ser valorado”.

Finalmente, volvió a decir que espera no verse forzado a iniciar un incidente de desacato ni a efectuar denuncias por fraude a resolución judicial en contra de esta Corporación.

3. PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE RECURSO

3.1. En el trámite del recurso de reposición, el peticionario CARLOA ABRAHAN MORENO

3. PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE RECURSO

3.1. En el trámite del recurso de reposición, el peticionario CARLOA ABRAHAN MORENO DE CARO aportó los siguientes elementos de prueba:Resolución No 3176 de 2022 Página 6 de 26

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046-21.

3.1.1. Copia de la Gaceta del Congreso de la República del año XIV No 240 del martes 10 de mayo de 2005, ISSN 0123-9066 (Folios 306 a 337, Cuaderno 2) 3.1.2. Copia de un recorte de prensa que titula: “Senador Moreno de Caro mantendrá reuniones con Auc” (Folio 338, Cuaderno 2).

3.1.3. Pantallazo del sitio web Reliefweb, contentivo de una noticia que titula “Colombia: Ultimátum del Gobierno a los paramilitares” (Folios 339 a 341, Cuaderno 2).

3.1.4. Copia de un recorte de prensa que titula “El mapa de las zonas con riego para hacer campaña electoral – Elecciones 2022. La presencia de grupos armados y las disputas por el control territorial impiden de manera directa e indirecta la movilización de campañas electorales” (Folio 380, Cuaderno 2).

campaña electoral – Elecciones 2022. La presencia de grupos armados y las disputas por el control territorial impiden de manera directa e indirecta la movilización de campañas electorales” (Folio 380, Cuaderno 2).

3.2. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 24 de enero de 2022 el Centro Nacional de Memoria Histórica allegó 16 reg istros relacionados con el MOVIMIENTO POLÍTICO DEJEN JUGAR AL MORENO (Folios 345 y 346, Cuaderno 2)

3.3. En audiencia pública celebrada el 11 de febrero de 2021, debido a la no comparecencia del testigo, el excelentísimo señor ex canciller JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE, decretado mediante Auto del 14 de enero de 2021, el Magistrado decidió prescindir del testimonio, de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 218 del Código General del Proceso.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEDE DE RECURSO

Mediante escrito radicado en la Corporación el 14 de febrero de 2022 el peticionario MORENO DE CARO presentó alegatos de conclusión en los que solicitó la aplicación de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU 257 de 2021, esbozando los siguientes argumentos:

“Reiteramos que los testimonios de nuestros fundadores, incluyendo el interrogatorio que se me realizó, se hicieron bajo juramento y por lo tanto dichas pruebas, de personas que presenciaron las amenazas en contra de nuestra vida y en contra de nuestra libertad de locomoción, deben ser valoradas, y a las mismas debe dárseles el valor probatorio que demandan dichas pruebas testimoniales, las

pruebas, de personas que presenciaron las amenazas en contra de nuestra vida y en contra de nuestra libertad de locomoción, deben ser valoradas, y a las mismas debe dárseles el valor probatorio que demandan dichas pruebas testimoniales, las cuales coinciden en la violencia psicológica que fui objeto.Resolución No 3176 de 2022 Página 7 de 26

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046-21. En cuanto al testimonio del DR JAIM E BERMÚDEZ, quien era el canciller de la época, aunque recordemos que el titular de esta cartera obedecía a las directrices del Gobierno, y es el Presidente que en su momento dispone mi nombramiento en SUDÁFRICA, persona que conocía de las amenazas y citaciones realizadas por los grupos de izquierda en mi contra y la cual incluso me aconsejó no cumplir dichas citas, ni volver a dichas regiones, pues con toda seguridad podía ser secuestrado o asesinado, en un momento de conflicto en su máxima expresión con l as FARC por parte del Gobierno Uribe y en donde el suscrito, era nada menos que el presidente de la comisión de paz del Senado, señalado por todas las pruebas y documentos en peligro eminente y respecto lo cual solo se puede verificar estos hechos con los testimonios, tanto de las personas cercanas, como de los cabecillas de las AUC, que me advirtieron y del mismo presidente de la república, que en todo caso, no

en peligro eminente y respecto lo cual solo se puede verificar estos hechos con los testimonios, tanto de las personas cercanas, como de los cabecillas de las AUC, que me advirtieron y del mismo presidente de la república, que en todo caso, no pretendo que sea citado, pues evidente que entonces se le daría un tinte político a una solicitud que es legal, en derecho, dispuesta por la Corte Constitucional en su sentencia inter conmnuis y lo cual no puede seguir siendo desacatado.

En cuanto a la ausencia del Ex canciller y la falta de práctica de algunas pruebas, que no deberían hacerse nece sarias, pues con las testimoniales y documentos allegados, he demostrado la violencia que sufrimos y que aun padecemos (…)

Honorables Magistrados, tengan en cuenta que una persona que fue exiliada de la política y que en este momento lucha para poder participar y recobrar mis derechos, por intermedio de mi Movimiento Político, se encuentra en estado de subordinación o indefensión, respecto al Estado, el cual ustedes representan en esta actuación administrativa y por lo tanto ustedes se encuentran en una si tuación más favorable para conseguir más evidencias aunque las que existen ya son suficientes, sin embargo ustedes (Estado), están en una mejor posición, para reiterar las pruebas, si es que tienen alguna duda, por tener en su poder la facultad de requerir o conducir testigos que han hecho parte del Gobierno y de obtener grabaciones, como las que reposan en el congreso y en donde el suscrito, cumpliendo mi labor de presidente de la comisión de Paz, dejaba constancia de muchas de las amenazas e inconvenientes o violencia que sufría por defender un acuerdo de Paz con las AUC, el cual fu el antecedente más importante para firmar el Acuerdo de la

de presidente de la comisión de Paz, dejaba constancia de muchas de las amenazas e inconvenientes o violencia que sufría por defender un acuerdo de Paz con las AUC, el cual fu el antecedente más importante para firmar el Acuerdo de la Habana con las FARC, precisamente por el desmonte del Paramilitarismo, donde se me señaló como afín y se afectó con ello a mi movimiento político, por esta clase de violencia que nos impidió llegar a las regiones vedadas para quienes éramos señalados afines a un grupo en el conflicto.

En cuanto a la carga de la prueba en esta clase de actuaciones que son de carácter administrativo (...) nos encontramos que hay una serie de peculiaridades que condicionan su aplicación. Por una parte, debemos distinguir dos tipos de procedimientos en el campo del Derecho Administrativo: En primer lugar, el procedimiento, administrativo o gubernativo que es el que se desarrolla ante las autoridades administrativas; y por otra parte, el procedimiento contenciosoadministrativo, que es un procedimiento de carácter jurisdiccional. En estos dos procedimientos hay una serie de elementos extraños al proceso civil, que van a condicionar la carga de la prueba y la prueba misma en materia administrativa (…).

Teniendo en cuenta estas premisas y con el ánimo de que el CNE, tenga la convicción de los hechos, este como representante del Estado puede di rimir el conflicto, bien sea con la práctica de pruebas que el mismo Estado tiene bajo su custodia o subsanar cualquier duda a favor del administrado con la norma constitucional, la cual consagra siempre el principio del “indubeo pro reo”, o “indubeo admin istrativo”, esto es que, toda duda se resuelve a favor del administrado y en este caso, a favor de nuestro movimiento, el cual si gracias a

constitucional, la cual consagra siempre el principio del “indubeo pro reo”, o “indubeo admin istrativo”, esto es que, toda duda se resuelve a favor del administrado y en este caso, a favor de nuestro movimiento, el cual si gracias a Dios, no fuimos víctimas de algún homicidio o secuestro, no significa que no haya sido objeto de violencia, toda vez que precisamente evitar las anteriores conductas en nuestra contra, para salvaguardar nuestra vida, nos generó la violencia psicológica, que nos impidió llegar a las regiones del País, que según el mapa deResolución No 3176 de 2022 Página 8 de 26

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución número 8874 del 9 de diciembre de 202 1, por la cual se negó la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO incoada por CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO dentro del radicado número 22046-21. peligrosidad para la época, era imposible que los movimientos que fuimos señalados como alternativos y supuestamente afines a las AUC, llegáramos a territorios prohibidos por las FARC.

En nuestra contra, basta examinar dicho mapa de riesgos electorales, por factores de violencia, que demuestra la violen cia que sufrimos al no poder visitar la mayoría de las regiones del país e incluso algunas localidades fuertes para nuestro Movimiento en Bogotá, como es Ciudad Bolívar, donde se nos amenazó y lo cual corroboró en los testimonios, los señores Marco Antonio Moreno de Caro y Jorge Garzón Orjuela, sin embargo, dichas circunstancias son hechos evidentes, que ni

Movimiento en Bogotá, como es Ciudad Bolívar, donde se nos amenazó y lo cual corroboró en los testimonios, los señores Marco Antonio Moreno de Caro y Jorge Garzón Orjuela, sin embargo, dichas circunstancias son hechos evidentes, que ni siquiera deben ser probadas, por ser voz populi en todo el territorio Nacional.

Nótese señores magistrados que incluso actualmente se habla del mapa p olítico que genera riesgos electorales producto de la violencia, en 55 municipios del País (aun habiéndose firmado el Acuerdo de Paz, entonces ¿cómo era antes?, ¿cuándo nuestro movimiento tenía que visitar todas estas regiones?, ¿no era más grave?).

El m ismo Ministerio de defensa actual, en el periódico el Tiempo del Domingo, indicó que aún existe un mapa de las zonas de riesgo para realizar campaña electoral, precisamente por la presencia de grupos armados y las disputas territoriales que impiden la movi lización de candidatos, por lo que señores magistrados, si esto aun hoy persiste, ¿no era aún más grave para el año 2006 2008 y 2010 en plena guerra entre dos bandos?, y ¿ no era más grave para el candidato que había defendido el proceso de paz con las AUC?

Aún el mismo Ministerio de Defensa (hecho evidente), manifiesta que existen disputas entre grupos armados por el control territorial y el narcotráfico que se presentan en muchas zonas del país, lo cual ha generado que por lo menos en 24 departamentos ex istan riesgos directos e indirectos contra la realización de campañas políticas ¿esto no es violencia?, ¿se necesita probar lo evidente?, no era más grave antes de firmar el acuerdo de la Habana por quien representaba el Acuerdo con las AUC?

departamentos ex istan riesgos directos e indirectos contra la realización de campañas políticas ¿esto no es violencia?, ¿se necesita probar lo evidente?, no era más grave antes de firmar el acuerdo de la Habana por quien representaba el Acuerdo con las AUC?

Motivos más q ue suficientes para concluir, como hoy lo concluye el Ministerio de Defensa y de lo cual allego soportes (pantallazos), que es la misma VIOLENCIA, que sufrió nuestro movimiento en cabeza del suscrito y la cual aún tenía mayor severidad en nuestra contra, p ues nos encontrábamos en plena época de proceso con las AUC y el cual fue el antecede importante al actual proceso de Paz que generó la solicitud de personería por el Nuevo Liberalismo y que culminó con la tutela en cita que nos favorece, en un tema que nu estro movimiento, incluso fue mayormente afectado.

Reitero que existimos victimas silenciosas del conflicto en Colombia y respecto lo cual el Estado tiene una deuda pendiente, pues no solo son víctimas las familias de tantos Colombianos asesinados o secue strados, sino también somos víctimas quienes fuimos señalados de pertenecer o ser afines a uno de los grupos en conflicto (por esa misma razón se cometieron tantas masacres), o como en mi caso, que por defender la paz, se me señaló como defensor de un grupo que también era asesino y que era el enemigo acérrimo de la guerrilla, en especial de la FARC EP, con la cual se firmó el Acuerdo de Paz, pero ¿dónde quedamos aquellos líderes sociales y políticos reconocidos que fuimos exiliados del escenario para salvaguardar nuestra integridad? Y que no solo las amenazas o señalarnos como

con la cual se firmó el Acuerdo de Paz, pero ¿dónde quedamos aquellos líderes sociales y políticos reconocidos que fuimos exiliados del escenario para salvaguardar nuestra integridad? Y que no solo las amenazas o señalarnos como enemigos fue nuestro peligro, sino que no pudimos recorrer el país evitando ser secuestrados, como tampoco obtuvimos apoyo de electores que tenían prohibido votar por personas que def endieran la contraparte

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