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CNE - Resolución 3182 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3182 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3182 de 2020 (21 de octubre)

Por medio de la cual se ordena el registro de l encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE , identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio de fecha 30 de mayo de 2020, remitido el día 2 de junio de 2020 al correo electrónico de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la doctora ANGIE PINEDA RONDEROS , directora administrativa y financiera del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, envió notificación de encargo de auditor interno, suscrita por el secretario general doctor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO, en los siguientes términos:

“(…) De manera atenta nos permitimos informar que mediante Resolución Interna No. 017 de 7 de mayo de 2020 se autorizó el uso y goce de un período de vacaciones a la señora YOLANDA PENAGOS, quien fungía como Auditora Interna del Partido, motivo por el cual se encargó en las funciones de Auditora la señora JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE , identificada con la cédul a de ciudadania (sic) número

señora YOLANDA PENAGOS, quien fungía como Auditora Interna del Partido, motivo por el cual se encargó en las funciones de Auditora la señora JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE , identificada con la cédul a de ciudadania (sic) número 1.098.673.148 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional 248583 de la Junta Central de Contadores. (…)”

1.2. A dicho escrito anexaron los siguientes documentos: 1.2.1 Copia de la Resolución No.017 del 7 de mayo de 2020, mediante la cual el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, adoptó medidas de contingencia con ocasión del COVID-19, concediendo el goce y disfrute de un periodo de vacaciones a la ciudadana YOLANDA PENAGOS (Ítem 3 del artículo primero) , y dispone varios reemplazos temporales, dentro de los cuales el de la auditora interna del partido, por la ciudadanaResolución 3182 de 2020 Página 2 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, (cuadro del parágrafo del artículo segundo del proveído enunciado), desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. 1.3. Por reparto de la Corporación , realizado el día 11 de junio de 2020, le correspondió al

el 11 de mayo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. 1.3. Por reparto de la Corporación , realizado el día 11 de junio de 2020, le correspondió al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA el conocimiento del asunto antes referenciado, al que se le asignó el radicado número 4341-2020. 1.4. Que mediante auto de fecha 14 de julio de 2020, se asumió el conocimiento de la solicitud enunciada en el numeral 1.1, y se ordenó lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ASÚMASE EL CONOCIMIENTO de la notificación de encargo de la Auditoría Interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , realizada ante esta Corporación por el doctor ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO , en su condición de Secretario G eneral de dicha colectividad, dentro del radicado 4341-2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: OFÍCIESE al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALPARTIDO DE LA U, representado legalmente por el doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, o quien haga sus veces al momento de recibir l a respectiva misiva, a la

Calle 36 No. 21 -10, piso 3 de Bogotá D.C., o al correo electrónico juridica@partidodelau.com, teléfonos: 3459099 , para que dentro de un término de cinco (5) días, remita: (i) Copia de escrito con presentación personal ante notario público, mediante el cual la ciudadana JENNNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, aceptó el encargo como

público, mediante el cual la ciudadana JENNNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, aceptó el encargo como Auditora Interna de esa colectividad; (ii) Copia de los estatutos vigentes del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U.

ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la UNIDAD ASESORA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de un término de cinco (5) días, remita: (i) Copia de la resolución mediante la cual se inscribió el último Auditor Interno del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U; (ii) Copia de escrito contentivo de los estatutos vigentes del Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la U”.

1.5. Que en respuesta al requerimiento realizado al Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, remit ió el oficio OFI20-SGPU-128 de fecha 27 de julio de 2020, suscrito por el representante legal de dicha colectividad, doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO , en el cual manifestó la imposibilidad de realizar la gestión encaminada al aporte de la aceptación expresa del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, con ocasión de las actuales restricciones de movilidad y de funcionamiento de notarías, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus Covid19, por lo cual solicitó a esta Corporación reconsiderar el plazo para el aporte del mismo.

1.6. Que una vez estudiada la solicitud de aplazamiento realizada por el representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, este despacho

19, por lo cual solicitó a esta Corporación reconsiderar el plazo para el aporte del mismo.

1.6. Que una vez estudiada la solicitud de aplazamiento realizada por el representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, este despacho consideró procedente acceder a lo solicitado, por lo que profirió auto de fecha 5 de agosto de 2020, por medio del cual se modificó el auto de fecha 14 de julio de 2020, en el que seResolución 3182 de 2020 Página 3 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

ordenó se allegara copia de escrito mediante el cual la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE , identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, aceptó el encargo como auditora interna de esa colectividad, sin requerir autenticación notarial. 1.7. Que en cumplimiento a lo ordenado en el proveído enunciado en el numeral anterior, el representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO , remitió el oficio de fecha 24 de agosto de 2020, en el cual manifestó: “(…) En cumplimiento a lo ordenado en auto de radicado 202000004341 me permito remitir copia del escrito mediante el cual la señora JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE identificada con la cédula de ciudadanía 1098673148 de Bucaramanga, aceptó

copia del escrito mediante el cual la señora JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE identificada con la cédula de ciudadanía 1098673148 de Bucaramanga, aceptó expresamente el encargo como Auditora interna de esta colectividad, en la fecha que allí se indica. (…)” 1.8. Al escrito relacionado en el numeral anterior se anexó: 1.8.1. Oficio de fecha 7 de mayo de 2020, mediante el cual la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE , aceptó la designación para el cargo de auditora interna encargada. 1.8.2. Copia de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO

DE LA U.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Constitución Política “ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de auton omía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2 Ley 130 de 1994

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a laResolución 3182 de 2020 Página 4 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la

Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)” “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la

organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (Subrayado fuera de texto).Resolución 3182 de 2020 Página 5 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

2.4. Estatutos del Partido social de Unidad Nacional – Partido de la “U”

“ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido

PARTIDO DE LA U.

2.4. Estatutos del Partido social de Unidad Nacional – Partido de la “U”

“ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes: 1) La Asamblea Nacional. 2) La Dirección Nacional. 3) La Bancada de Congresistas del Partido. 4) La Secretaría General del Partido. 5) La Secretaría Nacional de Juventudes y demás secretarías nacionales de los Movimientos Nacionales de participación del Partido. 6) Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales. 7) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales 8) Las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de la Juventud y demás secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de los Movimientos Nacionales de Participación del Partido, acorde con su organización interna. 9) El Comité Financiero. 10) La Dirección Administrativa y Financiera. PARÁGRAFO. El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la particip ación amplia de sus militantes, que permita la democracia participativa en el proceso de la toma de decisiones.

ARTICULO21.ÓRGANOS DE CONTROL. Son órganos de control del Partido los siguientes:

a. La Veeduría del Partido. b. La Defensoría del Afiliado c. El Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético d. Los Consejos Departamentales Disciplinarios y de Control Ético e. Auditor Interno f. Revisor Fiscal. (…)

ARTÍCULO 35. SECRETARIO GENERAL. Corresponde al Secretario General:

(…)

d. Los Consejos Departamentales Disciplinarios y de Control Ético e. Auditor Interno f. Revisor Fiscal. (…)

ARTÍCULO 35. SECRETARIO GENERAL. Corresponde al Secretario General:

(…) k) Llevar el Registro Nacional de Afiliados y el registro de los integrantes de las Direcciones Regionales, y de las Organizaciones afiliadas al Partido. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Copia de escrito de notificación de encargo del auditor interno, suscrito por el representante legal del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U”, dirigido a esta Corporación.

3.2. Copia de Resolución No. 017 de 7 de mayo de 2020, “POR LA CUAL EL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U” (sic) ADOPTA MEDIDAS DE CONTINGENCIA CON OCASIÓN DEL COVID-19”, en la que se dispuso en sus artículos primero y segundo: “(…) PRIMERO: CONCEDER EL GOCE Y DISFRUTE DE DIEZ (10) DÍAS CORRESPONDIENTES A UN PERIODO DE VACACIONES, a los trabajadores que se enuncian en el siguiente cuadro, de conformidad al periodo causado según fechas indicadas: VACACIONES PERIODOS CUMPLIDOS:Resolución 3182 de 2020 Página 6 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

No NOMBRE PERIODO

DE

CAUSACION

No. DE DIAS

CONCEDIDOS

FECHA DE

INCIO DE

VACACIONES

FECHA

FINAL DE

VACACIO

NES

1 CASTILLO

BARROS

JEIMI

MARTHA

01/10/2018 – 30/09/2019 10 11/05/2020 22/05/2020

2 FORERO

AVILA

BRAYAN

JAVIER

06/11/2018 – 05/11/2019 10 11/05/2020 22/05/2020

3 PENAGOS

YOLANDA

27/07/2018 – 26/07/2019 10 11/05/2020 22/05/2020

4 PINEDA

PINZON

YEAN PAUL 01/12/2018 – 30/11/2019 10 11/05/2020 22/05/2020

5 RICO

BARRERA

ISABEL

CRISTINA

01/12/2018 – 30/11/2019 10 11/05/2020 22/05/2020

6 SABAS

LOPEZ

CARMEN

YAMILE

04/07/2018 – 03/07/2019 10 11/05/2020 22/05/2020

SEGUNDO: CONCEDER EL GOCE Y DISFRUTE ANTICIPADO DE UNOS DIAS

CORRESPONDIENTES A UN (1) PERIODO DE VACACIONES, a los trabajadores

10 11/05/2020 22/05/2020

SEGUNDO: CONCEDER EL GOCE Y DISFRUTE ANTICIPADO DE UNOS DIAS CORRESPONDIENTES A UN (1) PERIODO DE VACACIONES, a los trabajadores que se enuncian en el siguiente cuadro, de conformidad al periodo según fechas

indicadas:

No NOMBRE PERIODO

DE

CAUSACIO

N

No. DE DIAS

ANTICIPADO

S

FECHA DE

INCIO DE

VACACIONE

S FECHA

FINAL DE

VACACION

ES

1 MUÑOZ

ESPINOSA

ISIS ANDREA

01/07/2019 – 30/06/2020 14 11/05/2020 29/05/2020

2 CASTAÑEDA

FULA FLOR

MARINA

01/08/2021 – 30/07/2022 9 18/05/2020 29/05/2020

3 CORREA

ECHEVERRY

JUAN

CARLOS 01/10/202130/09/2022 9 18/05/2020 29/05/2020

4 DUARTE

AMAYA

YEISON

ESNEIDER 16/07/202115/07/2022 9 18/05/2020 29/05/2020

5 KING PULIDO

KEVIN

STUART 05/12/202004/11/20 21 9 18/05/2020 29/05/2020

6

MONTENEGR

O VIVEROS

LEONIDAS 13/03/202012/03/2021 9 18/05/2020 29/05/2020

7 PEREIRA

6

MONTENEGR

O VIVEROS

LEONIDAS 13/03/202012/03/2021 9 18/05/2020 29/05/2020

7 PEREIRA

MUÑOZ

JAVIER

YOANI 19/05/202018/05/2021 9 18/05/2020 29/05/2020

8 VALENCIA

VALENCIA

VICTORIANO

03/10/202002/07/2021

9 18/05/2020 29/05/2020

9 ROJAS

ABAUNZA

LUZ

MARGOTH 01/08/202030/07/2021 9 18/05/2020 29/05/2020

10 DIAZ

MARISOL 14/11/201914/11/2020 9 18/05/2020 29/05/2020

11 PALOMO

PEREZ JULIO

ENRIQUE 17/10/201916/10/2020 9 18/05/2020 29/05/2020

12 RODRIGUEZ

CRUZ FREDY

JAIR 16/11/201915/11/2020 9 18/05/2020 29/05/2020Resolución 3182 de 2020 Página 7 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

13 ROMERO

SEGURA

MARIA

con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

13 ROMERO

SEGURA

MARIA

MIRTHA 01/08/201930/07/2020 9 18/05/2020 29/05/2020

14 CASTILLO

BARROS

JEIMI

MARTHA 01/10/201930/09/2020 4 26/05/2020 29/05/2020

15 FORERO

AVILA

BRAYAN

JAVIER 06/11/201905/11/2020 4 26/05/2020 29/05/2020

16 PENAGOS

YOLANDA 27/07/201926/07/2020 4 26/05/2020 29/05/2020

17 PINEDA

PINZON JEAN

PAUL 01/12/201930/112020 4 26/05/2020 29/05/2020

18 RICO

BARRERA

ISABEL

CRISTINA 01/12/201930/11/2020 4 26/05/2020 29/05/2020

19 SABA LOPEZ

CARMEN

YAMILE 04/07/201903/07/2020 4 26/05/2020 29/05/2020

20 ROJAS

TRILLERAS

NAYIBE 16/05/201915/05/2020 4 26/05/2020 29/05/2020

PARAGRAFO: Disponer los reemplazos correspondientes a los cargos que se

TRILLERAS

NAYIBE 16/05/201915/05/2020 4 26/05/2020 29/05/2020

PARAGRAFO: Disponer los reemplazos correspondientes a los cargos que se enuncian en el cuadro que a continuación se incorpora, tomando en cuenta los periodos de vacancia establecidos en el cuadro anterior.

REEMPLAZOS

No. NOMBRE FECHA

DE INICIO

DEL CARGO FECHA FINAL DEL CARGO

ENCARGADO

Y CARGO

1 CASTILLO

BARROS

JEIMI

MARTHA

11 DE

MAYO DE

2020 30 DE

MAYO DE

2020

IVAN FELIOE

VALENCIA Director Administrativo y Financiero

2 PENAGOS

YOLANDA

11 DE

MAYO DE

2020 30 DE

MAYO DE

2020

JENNIFER ANDREA

KOPP MANRIQUE,

Auditora Interna

3 PINEDA

PINZON

JEAN PAUL 11 DE

MAYO DE

2020 30 DE

MAYO DE

2020

LEONOR GARCIA

TAMAYO, Ingeniera de Sistemas

4 ISIS

ANDREA

MUÑOZ

ESPINOSA

11 DE

MAYO DE

2020 30 DE

MAYO DE

2020 CLAUDIA BARON GOMEZ, del 11 al 17 de mayo y FRANCIA ELENA TAMAYO BEDOYA del 18 al 30 de mayo Coordinadoras Jurídicas

5 SABA

LOPEZ

CARMEN

GOMEZ, del 11 al 17 de mayo y FRANCIA ELENA TAMAYO BEDOYA del 18 al 30 de mayo Coordinadoras Jurídicas

5 SABA

LOPEZ

CARMEN

YAMILE

11 DE

MAYO DE

2020

30 DE MAYO DE

2020

IVAN FELIPE

VALENCIA

Tesorero

6 ROJAS

TRILLERAS NAYIBE 26 de mayo

2020

30 DE MAYO DE

2020 PAULA ANDREA HURTADO GARCIA, Contrato de Prestación de ServiciosResolución 3182 de 2020 Página 8 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

3.3. Oficio de fecha 24 de agosto de 2020, suscrito por el r epresentante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, en el cual manifestó: “(…) Bogotá D.C. lunes, veinticuatro (24) de agosto de 2020

Señores

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Dr. RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Honorable Magistrado

Dra. LENA HOYOS GONZALEZ

Subsecretaría Ciudad

ASUNTO: Respuesta al Comunicado (sic) CNE -SS-NMHS/CDr. RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Honorable Magistrado

Dra. LENA HOYOS GONZALEZ

Subsecretaría Ciudad

ASUNTO: Respuesta al Comunicado (sic) CNE -SS-NMHS/C15073/RRCO/202000004341-00, - particularizado en el Partido con radicado No. 20202125de 19 de agosto de 2020

En cumplimiento a lo ordenado en auto de radicado 202000004341 me permito remitir copia del escrito mediante el cual la señora JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE identificada con la cédula de ciudadanía 1098673148 de Bucaramanga, acept o (sic) expresamente el encargo como Auditora interna de esta colectividad, en la fecha que allí se indica.

Así mismo nos per mitimos remitir copia de estatutos vigentes del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U. (…)”

3.4. Escrito autenticado ante la Notaría Setenta y Seis (76) del Círculo de Bogotá D.C., de fecha 7 de mayo de 2020, mediante el cual la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, aceptó expresamente la nominación al cargo de auditora interna encargada del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, en el cual manifestó:

“(…) Bogotá, 07 de Mayo (sic) de 2020

Señores:

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LAU

Attn: ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO Representante legal

Ciudad

“(…) Bogotá, 07 de Mayo (sic) de 2020

Señores:

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LAU

Attn: ALVARO ECHEVERRY LONDOÑO Representante legal

Ciudad

REFERENCIA: ACEPTACION (sic) DE NOMBRAMIENTO ENCARGO AUDITORA

INTERNA

Respetado Doctor Echeverry

He sido comunicada de mi designación para el cargo de AUDITORA INTERNA (ENCARGADA) del PARTIDO DE LA U, frente a lo cual manifiesto mi gustosa aceptación y me comprometo a ejercer fielmente mis funciones. (…)”Resolución 3182 de 2020 Página 9 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

3.5. Copia de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”. 3.6. Copia de la Resolución 2153 de 2019, por medio de la cual se reforman los estatutos del

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA “U”.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del

partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon superior, la de velar por el cu mplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral , para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 201 1 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal enunciado, l a procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".Resolución 3182 de 2020 Página 10 de 13

previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".Resolución 3182 de 2020 Página 10 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL –

PARTIDO DE LA U.

Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia".

Esta Corporación dispondrá el respectivo registro solicitado, en tanto que el objeto del m ismo, como se manifestó previamente, es la publicidad del correspondiente acto administrativo que se inscribe con efecto “erga omnes”, y, la consecuencia de la inscripción no es otra, que hacer oponible ante terceros interesados, el acto registrado a partir de esa fecha.

En efecto, la normativa que regula el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción, dispuesta en el en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de a Ley 1437 de 2011

Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de a Ley 1437 de 2011

(CPACA).

En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspondiente anotación o registro, la que, para el caso concreto, equivale a la fecha de expedición de la presente decisión y contra ella no procede recurso alguno.

4.1. Del caso concreto

El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , a través de solicitud expresa formulada por el secretario general de esa colectividad, doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, solicitó el registro del nombramiento como auditora interna encargada de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE , identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148.

Para tal efecto, anex ó a su solicitud copia de la Resolución No. 017 de 17 de mayo de 2020, “POR LA CUAL EL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U”,

ADOPTA MEDIDAS DE CONTINGENCIA CON OCASIÓN DEL COVID-19”.

1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaCámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaBogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución 3182 de 2020 Página 11 de 13

Por medio de la cual se ordena el registro del encargo de la ciudadana JENNIFER ANDREA KOPP MANRIQUE, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.673.148, en el cargo de auditora interna del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD N

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