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CNE - Resolución 3183 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3183 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3183 de 2020 (21 de octubre)

Por medio de la cual se ordena el registro de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso primero y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido por atención al ciudadano de esta Corporación el día 23 de junio de 2020, el representante l egal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, con radicado 202000004798-00, manif estó lo siguiente:

“(…) El suscrito Secretario General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, en cumplimiento de sus funciones, se permite informar al Consejo Nacional Electoral y al Fondo Nacional de Financiación Política que se ha dispuesto el cambio de la titular del Cargo (sic) de Directora Administrativa y Financiera a partir del 1 de Junio (sic) de 2020, razón por la cual esta colectividad, con la misma fecha y mediante Resolución No. 022 de 1 de Junio (sic) de 2020, nominó al reemplazo, según se indica en el documento adjunto, a continuación señalo datos de contacto de la

Resolución No. 022 de 1 de Junio (sic) de 2020, nominó al reemplazo, según se indica en el documento adjunto, a continuación señalo datos de contacto de la profesional que asumió el referido nombramiento:

Nombres y apellidos: Angie Stefany Pineda Ronderos correo electrónico: apineda@partidodelau.com celular: 3208988268”.

1.2 Adjunto al referido correo, se anexaron los siguientes documentos:

1.2.1. Oficio OFI20-SGPU-085 de fecha 4 de julio de 2020, en el cual el representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, solicita lo siguiente:Resolución 3183 de 2020 Página 2 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

“(…) El suscrito Secretario General del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, en cumplimiento de sus funciones, se permite informar al Consejo Nacional Electoral y al Fondo Nacional de Financiación Política que se ha dispuesto el cambio de la titular del Cargo (sic) de Directora Administrativa y Financiera a partir del 1 de Junio (sic) de 2020, razón por la cual esta colectividad, con la misma fecha y mediante Resolución No. 022 de 1 de Junio (sic) de 2020, nominó al reemplazo, según se indica a continuación:

Junio (sic) de 2020, razón por la cual esta colectividad, con la misma fecha y mediante Resolución No. 022 de 1 de Junio (sic) de 2020, nominó al reemplazo, según se indica a continuación:

  • Acto de Nominación: RESOLUCIÓN No. 022 del 01 de Junio (sic) de 2020 “POR

LA CUAL SE NOMINA AL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.

  • Profesional en Derecho: Dra. ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS
  • Cédula de Ciudadanía No. 1.018.424.563 - Tarjeta Profesional No. 206.614 del C. S. de la J.

Considerando que de conformidad con el artículo 20 Estatutario, el Cargo (sic) de Director Administrativo y Financiero, hace parte de los Órganos (sic) de Dirección del Partido de la “U”, se emite la presente notificación para que se provea lo pertinente a fin de obtener, a la mayor brevedad posible, el acto administrativo mediante el cual se registra y formaliza dicho nombramiento, solicitud que obedece igualmente al ajuste de ley. (…)”

1.2.2. Copia de RESOLUCIÓN No. 022 del 01 de junio de 2020 “POR LA CUAL SE

NOMINA AL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL PARTIDO SOCIAL

DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.”

1.3. Mediante reparto efectuado por esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, al que se le asignó el radicado 4798-20.

1.3. Mediante reparto efectuado por esta Corporación, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, al que se le asignó el radicado 4798-20.

1.4. A efecto de obtener la documentación necesaria para responder a la solicitud del representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, este despacho profir ió auto de fecha 22 de julio de 2020, por el cual avoca el conocimiento del asunto, ordenando se remita (i) copia del escrito con presentación personal ante notario público, de aceptación del cargo por parte de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS y (ii) copia de los estatutos vigentes del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.

1.5. En respuesta a lo ordenado en auto de fecha 22 de julio de 2020, el representante legal del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, remitió copia de la carta individual de aceptación expresa del cargo de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563 , sin autenticación, en virtud de las restricciones de movilidad y del limitado funcionamiento de las notarías públicas a nivel nacional motivadas por la emergencia sanitaria con ocasiónResolución 3183 de 2020 Página 3 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

del Covid-19 y copia de los estatutos de dicha colectividad, en la que se manifestó lo siguiente:

“(…)

ASUNTO: ACEPTACIÓN AL CARGO DE DIRECTORA ADMINISTRATIVO (sic) Y

FINANCIERO

De manera atenta me permito manifestar mi aceptación al cargo de Directora Administrativo (sic) y Financiero del Partido Social de Unidad Nacional – Partido de U, en el marco de lo dispuesto en la Resolución No 22 del 01 de junio de 2020.

Atentamente,

ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS

C.C. 1.018.424.563”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Constitución Política

“ARTICULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encues tas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”.

2.2 Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Naci onal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes

verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todosResolución 3183 de 2020 Página 4 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

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los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.

2.3. Ley 1475 de 2011

ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

Artículo CONDICIONALMENTE exequible El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y

reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS . Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Conse jo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (Subrayado fuera de texto).

2.4. Estatutos del Partido social de Unidad Nacional – Partido de la “U”

“(…) ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes: 1) La Asamblea Nacional. 2) La Dirección Nacional. 3) La Bancada de

“(…) ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Son Órganos de Dirección del Partido los siguientes: 1) La Asamblea Nacional. 2) La Dirección Nacional. 3) La Bancada de Congresistas del Partido. 4) La Secretaría General del Partido. 5) La Secretaría Nacional de Juventudes y demás secretarías nacionales de los Movimientos Nacionales de participación del Partido. 6) Las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales. 7) Las Bancadas del Partido en las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales 8) Las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de la Juventud y demás secretarias Departamentales, Distritales y Municipales de los Movimientos Nacionales de Participación del Partido, acorde con su organización interna. 9) El Comité Financiero. 10) La Dirección Administrativa y Financiera. PARÁGRAFO. El Partido tendrá una estructura regional y local abierta y flexible, promoviendo la participación amplia de sus militant es, que permita la democracia participativa en el proceso de la toma de decisiones.

(…)”Resolución 3183 de 2020 Página 5 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

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ARTÍCULO 25. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos del Partido aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

ARTÍCULO 25. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos del Partido aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

(…)

ARTÍCULO 34. FUNCIONES Y DEBERES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Serán

funciones de la Dirección Nacional:

(…)

  1. Nombrar al Secretario General, Director Administrativo, el Comité Financiero, Secretario Nacional de Movimientos de participación, los integrantes del Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético, Coordinador Político, el Tesorero, al Auditor Interno, Revisor Fiscal, y los demás que se necesiten para el buen funcionamiento del Partido, con carácter de libre nombramiento y remoción.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la

del Partido, con carácter de libre nombramiento y remoción.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265, confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 de precitado canon s uperior, la de velar por el cu mplimiento de las normas sobre p artidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y su s reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) sus afiliados.Resolución 3183 de 2020 Página 6 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

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identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

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A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario sean designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El respectivo nombramiento es materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal enunciado, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y fu ncionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos".

Que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la s entencia C-490 de 2011(1), como "un instrumento técnico" que contiene la "información mínima necesaria" para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejer cer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que "permite garantizar principios constitucionales de significativa importan cia, como la publicidad de los actos y la transparencia".

En efecto, la normativa que regula el procedimiento y publicidad de los actos de inscripción, dispuesta en la Ley 1437 de 2011, se aplica al trámite de registro que efectúa el Consejo Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA).

Nacional Electoral, al no existir ningún procedimiento administrativo señalado para este tipo de actuación en ley especial, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA).

En ese orden de ideas, ha de entenderse que conforme a lo señalado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto se entiende notificado el día en que se efectúa la correspondiente anotación o registro, la que, para el caso concreto, equivale a la fecha de expedición de la presente decisión y contra elle no procede recurso alguno.

3.1. Del caso concreto

El PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , a través de solicitud expresa formulada por el secretario general de esa colectividad, doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO, solicitó el registro del nombramiento como directora administrativa

1 Corte Constitucional - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva - Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011)Resolución 3183 de 2020 Página 7 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

y financiera de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563.

Para tal efecto, anexó a su solicitud copia de la Resolución No. 022 de 1 de junio de 2020, “Por la cual se nomina al Director Administrativo y Financiero del Partido social de Unidad Nacional – Partido de la “U””.

Que en la parte motiva del proveído antes referenciado, se manifestó que en el marco de la emergencia ocasionada por el Covid -19, ese partido ha venido implementando acciones en favor de la salud y la defensa de los derechos de sus trabajadores y contratistas, teniendo en cuenta la viabilidad y el respaldo de los rec ursos financieros, por lo que se vio abocado a realizar el ejercicio de reestructuración y planeación estratégica encaminada a la viabilidad, sostenibilidad y nueva perspectiva de cumplimiento de su misionalidad, ampliando en espectro de permanencia y operación.

En tal contexto, la secretaría general de dicha organización decidió remover y reubicar a la actual titular de la dirección administrativa y financiera, para nominar en su reemplazo a la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563.

Conforme al precepto estatutario contemplado en el literal v) del artículo 34 de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , se evidencia que la

1.018.424.563.

Conforme al precepto estatutario contemplado en el literal v) del artículo 34 de los estatutos del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , se evidencia que la designación del director administrativo y financiero se realizó de acuerdo con la competencia atribuida a la dirección nacional de la misma, y con el protocolo de rigor, esto es, mediante acto administrativo No. 022 de 1 de junio de 2020, suscrito por el director único de esa colectividad, doctor AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

Por otro lado, observó en su momento esta Corporación, que la organización política solicitante no aportó a su solicitud la aceptación expresa al cargo de director administrativo y financiero de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS.

En consecuencia, a través de auto de fecha 22 de julio de 2020, requiere al partido para que dentro de un término perentorio, aporte el documento requerido.

En obedecimiento a lo ordenado en el referido proveído, el secretario general de la organización política en comento, remit ió escrito mediante el cual la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA ROND EROS identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, aceptó expresamente la nominación al cargo de directora administrativa y financiera delResolución 3183 de 2020 Página 8 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , la cual, se acepta sin cumplir con el protocolo de autenticación notarial, con base en las restricciones de movilidad y de funcionamiento de las notarías públicas, y por ausencia de una norma expresa que así lo exija, con ocasión de la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En consecuencia, no existiendo dentro de los preceptos estatutarios otros requisitos que los aportados, ni trámite especial para su solicitud, esta Corporación considera que la documentación aportada para efectos de registro de l nombramiento de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de director administrativo y financiero del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U, reúne los requisitos establecidos en la normativa electoral y se aviene a los parámetros legales y estatutarios que rigen la materia, constituyéndose el presente acto administrativo en un acto jurídico con oponibilidad frente a terceros y efectos “erga omnes”.

En mérito de los expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGÍSTRESE como directora administrativa y financiera del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , a la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563.

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , a la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE los antecedentes del presente proveído en la carpeta del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE por conducto de la Subsecretar ía de la Corporación el contenido de la presente resolución al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U , r epresentado legalmente por el doctor ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO de conformidad con lo establecido en los artículos 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de autorización expresa para notificaciones a los correos electrónicos: aecheverry@partiddelau.com,

gzuniga@partidodelau.com y info@partidodelau.com.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente proveído a la ciudadana ANGIE

STEFANY PINEDA RONDEROS, a la calle 36 No. 20-39 de Bogotá D.C.Resolución 3183 de 2020 Página 9 de 9

Por medio de la cual se ordena el registro de la designación de la ciudadana ANGIE STEFANY PINEDA RONDEROS, identificada con la cédula de ciudadanía 1.018.424.563, en el cargo de directora administrativa y financiera del PARTIDO

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de

SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL – PARTIDO DE LA U .

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo señalado en el artículo 74 de La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena Virtual del 21 de octubre de 2020

Reviso: Rafael Antonio Vargas González, secretario.

Radicado No. 4798 -20

RRCO-RGG

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