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CNE - Resolución 3184 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3184 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3184 DE 2020 (21 de octubre)

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de esta Corporación el día 15 de abril de 2020, mediante el Radicado 3318 -20, el doctor OMAR YEPES ALZATE , Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, realizó la siguiente solicitud:

“(…) En mi calidad de presidente del Directorio Nacional Conservador y por motivo de renuncia presentada por la doctora Martha Lucia Rodríguez Lozano quien actuaba como secretaria general, por medio del presente escrito, me permito informarle que, a partir del 20 del presente mes, fue encargada la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA identificada con CC. 49. 688.805 de Agustín Codazzi-Cesar de las funciones de secretaria general, conforme a lo establecido en los estatutos.

Solicito al honorable consejo nacional electoral, se le expida el reconocimiento

GARCIA identificada con CC. 49. 688.805 de Agustín Codazzi-Cesar de las funciones de secretaria general, conforme a lo establecido en los estatutos.

Solicito al honorable consejo nacional electoral, se le expida el reconocimiento temporal a la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, como secretaria general del directorio nacional, en virtud del encargo realizado (…)”

1.2 Por reparto de la Corporación le correspondió al Despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer el asunto bajo el radicado No. 3318-20.

1.3 Mediante Auto No. 074 del 1 de septiembre de 2020, el Magistrado Sustanciador solicitó al Partido Conservador Colombiano allegar los documentos del nombramiento en encargo de la doctora Orfa Patricia Monroy García, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano.

1.4. Mediante correo electrónico enviado el día 18 de septiembre de 2020, la doctora Orfa Patricia Monroy, actuando como la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, informó lo siguiente: “(…)Resolución 3184 de 2020 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20. Teniendo en cuenta su requerimiento en auto del 1 de septiembre de 2020, por medio del cual se solicita aportar los documentos de la designación de la señora Orfa Patricia

General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20. Teniendo en cuenta su requerimiento en auto del 1 de septiembre de 2020, por medio del cual se solicita aportar los documentos de la designación de la señora Orfa Patricia Monroy, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, conforme a los estatutos internos del mismo, me permito allegar la resolución No. 004 del 20 de marzo del 2020.

De igual forma me permito informar que a partir del 3 de junio de la presente anualidad, el Directorio Nacional Conservador Colombiano, eligió a la doctora Betty Echevarría Consuegra, como Secretaria General, de lo cual ya tiene conocimiento el Consejo Nacional Electoral. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de

2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes

atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y

gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

2.2. NORMAS APLICABLES AL CASO.

2.2.1. LEY 130 DE 1994

De conformidad con la Leyes 130 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. Es función del Consejo Nacional Electoral llevar el registro de los directivos o la renuncia de estos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento de las colectividades consagrados en la Const itución, la ley y los estatutos internos.

2.2.2 LEY 1475 DE 2011Resolución 3184 de 2020 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20.

La Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disp osiciones,

La Ley 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disp osiciones, en sus artículos 3, 4, y 9, otorga al Consejo Nacional Electoral, la competencia para llevar el registro de los Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas y además la designación y remoción de sus directivos. Al respecto, los artículos referidos disponen:

“(…) ARTÍCULO TERCERO. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)

“(…) ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las

la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. (…)”

ARTÍCULO NOVENO. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las

como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”.

2.3 ESTATUTOS DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO

2.3.1 “ARTÍCULO 90. SON ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

PARTIDO:

1. El Presidente del Directorio Nacional.

2. El Secretario del Directorio Nacional.

3. El Gerente Administrativo.

4. Los Presidentes y Secretarios de los directorios territoriales”Resolución 3184 de 2020 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20.

2.3.2 “ARTÍCULO 91. SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO NACIONAL

DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO:

1. Llevar la representación legal del Partido, en los términos consagrados en los presentes Estatutos.

2. Ejercer la vocería política del Partido ante la opinión pública, el gobierno nacional, las directivas de otros Partidos y ante las instituciones públicas o privadas, cuando se requiera.

presentes Estatutos.

2. Ejercer la vocería política del Partido ante la opinión pública, el gobierno nacional, las directivas de otros Partidos y ante las instituciones públicas o privadas, cuando se requiera.

3. Acordar con los voceros de Bancadas la ejecución de las directrices aprobadas para el desempeño de los senadores y representantes a la Cámara, en el seno del

Congreso.

4. Atender la organización administrativa del Partido.

5. Dirigir todos los servicios del Partido.

6. Hacer parte, con voz y voto, de la Junta Directiva del Fon­ do Nacional Económico e informar al Directorio Nacional de la Colectiv idad de sus deliberaciones y acuerdos.

(…)”

2.3.3 “ARTICULO 95. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL DIRECTORIO NACIONAL

1. Dirigir y orientar las labores de la secretaria y de sus dependencias 2. actuar como secretaria de la convención nacional del partido 3. ejecutar y cumplir los mandatos del directorio nacional conservador 4. comunicar a las bancadas de congresistas, diputados, concejales y comuneros las ideas políticas, planes y programas del partido y coordinar la difusión de las mismas.

5. Mantener permanente comunicación con los secretarios de los directorios departamentales, distritales y municipales sobre la organización y funcionamiento del Partido, y rendir informe trimestral al Directorio Nacional Conservador sobre el particular.

6. Participar con voz en la Junta Directiva del Fondo Nacional Económico e informar al Directorio Nacional de la Colectividad de sus deliberaciones y acuerdos.

7. Tramitar las comunicaciones del Directorio Nacional del Partido, ordenar sus resoluciones, clasificar por departamentos y distritos las respectivas comunicaciones

al Directorio Nacional de la Colectividad de sus deliberaciones y acuerdos.

7. Tramitar las comunicaciones del Directorio Nacional del Partido, ordenar sus resoluciones, clasificar por departamentos y distritos las respectivas comunicaciones y mantener el archivo del Partido, en armonía con el ordenamiento territorial del país.

8. Llevar el control de los acuerdos, directrices y decisiones adoptados por el Directorio Nacional Conservador, de cuyas sesiones levantará acta que se custodiará en el libro correspondiente.

9. Recibir de los colombianos su declaración de militancia en el Partido Conservador

Colombiano.

10. Mantener actualizadas, a través de los secretarios de los directorios departamentales y distritales, dentro de los más estrictos principios de transparencia e integridad, las bases de datos de la red de dirigentes y militantes del Partido que componen la Convención Nacional y el cuerpo electoral de las consultas populares.

Sobre esta función ejercerá especial vigilancia el Veedor del Partido.

II. Coo rdinar las actividades de las fundaciones y corporaciones vinculadas o adscritas al Partido Conservador.

12. Recibir de los secretarios de los directorios conservadores locales, comunales, municipales, distritales o departamentales el informe sobre los gru pos de base existentes en su territorio e inscribirlos en el libro de registro correspondiente.

13. Las demás que le asigne el Directorio Nacional del Partido o quien ejerza las funciones de éste.”

2.4 RESOLUCION 0266 DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS

POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS”

2.4 RESOLUCION 0266 DE 2019 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS

POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS”

“ARTICULO QUINTO: sobre design ción y remoción de directivos: En este Capitulo, se registrarán las autoridades, organos de dirección, gobierno y administración de lasResolución 3184 de 2020 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20. organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el articulo 9, de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectuen las organizacipones politicas”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Solicitud de registro remitida el día 15 de abril de 2020, por parte del doctor OMAR YEPES ALZATE Presidente y Representante Legal del Partido Conservador colombiano.

3.2 Escrito de fecha 18 de septiembre de 2020 remitido por medio de correo electrónico, por parte de la doctora Orfa Patricia Monroy García, actuando como Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, en el cual aportó:

 Resolución 004 del 20 de marzo de 2020 del Partido Conservador Colombiano

parte de la doctora Orfa Patricia Monroy García, actuando como Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, en el cual aportó:

 Resolución 004 del 20 de marzo de 2020 del Partido Conservador Colombiano

4. CONSIDERACIONES

4.1 DEL REGISTRO DE LA DESIGNACIÓN DE DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS

Teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° 4° y 9° de la Ley 1475 de 2011, corresponde a los Partidos, Movimientos y Agrupaciones políticas, registrar ante el Consejo Nacional Electoral la designación y remoción de sus directivos , para lo cual se deberá atender lo señalado por los estatutos internos de cada colectividad y el ordenamiento jurídico superior.

De conformidad con el inciso 1° de la Ley 1475 de 2011, los Partidos y Movimientos políticos, ajustarán su organización y funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Constitución, las leyes y los estatutos.

Según el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, corresponde a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros, la designación y remoción de sus directivos.

De otro lado, el artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, otorga la calidad de directivos de los partidos y movimientos políticos, a aquellas personas que han sido designadas para integrarResolución 3184 de 2020 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20. sus órganos de Dirección, Gobierno, Administración y Control, de conformidad con los estatutos, y que se encuentran registrados por el Consejo Nacional Electoral.

4.2 DEL CASO CONCRETO

En el caso que nos ocupa, mediante escrito radicado en la Subsecretaría de esta Corporación el día 15 de abril de 2020, el doctor Omar Yepes Álzate , actuando como P residente y Representante Legal del Partido Conservador C olombiano, solicit ó el reconocimiento del encargo temporal a partir del 20 de marzo del present e año a la doctora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, con ocasión de la renuncia presentada por la doctora Martha Lucia Rodríguez Lozano quien actuaba en el mencionado cargo.

De igual manera el solicitante recalc ó que, bajo la figura del encargo , la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, queda ba facultada para suscribir los documentos que requirieran ser acreditados ante la Organización Electoral y demás autoridades administrativas o judiciales y, en general, todas las funciones que demanden. Ahora bien, revisada la solicitud, el Despacho Sustanciador evidenció que no se allegaron los documentos que soportaran que el mencionado nombramiento se hubiese realizado conforme a lo estipulado en los respectivos estatutos internos de la Organización Política, razón por la

documentos que soportaran que el mencionado nombramiento se hubiese realizado conforme a lo estipulado en los respectivos estatutos internos de la Organización Política, razón por la cual, a través del Auto No. 074 de 2020, se solicitó al Partido Conservador Colombiano, aportar los documentos del nombramiento en encargo de la señora Orfa Patricia Monroy García, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. Como respuesta a lo anterior, mediante correo electrónico enviado el día 18 de septiembre de 2020, la señora Orfa Patricia Monroy, actuando como Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, informó lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta su requerimiento en auto del 1 de septiembre de 2020, por medio del cual se solicita aportar los documentos de la designación de la señora Orfa Patricia Monroy, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, conforme a los estatutos internos del mismo, me permito allegar la resolución No. 004 del 20 de marzo del 2020.

De igual forma me permito informar que a partir del 3 de junio de la presente anualidad, el Directorio Nacional Conservador Colombiano, eligió a la doctora Betty Echevarría Consuegra, como Secretaria General, de lo cual ya tiene conocimiento el Consejo Nacional Electoral. (…)”

Así mismo, se allegó copia de la Resolución No. 004 del 20 de marzo de 2020, por medio de la cual el Presidente del Directorio Nacional Conservador Colombiano , en ejercicio de susResolución 3184 de 2020 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20. funciones estatutarias establecida s en el numeral 4 del art ículo 91 respectivo, realizó la designación en encargo pro tempore de la señora Orfa Patricia Monroy García, como Secretaria General del Directorio Nacional a partir del 20 de marzo de la presente anualidad.

En efecto, el artículo 91, numeral 4, de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano 1, señala que es competencia del Presidente del Directorio Nacional “Atender la organización administrativa del partido” y el artículo 95 de los mismos Estatutos establece “las funciones del secretario del directorio nacional”.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la solicitud de registro del encargo fue realizada por el Representante Legal del Partido Conservador Colombiano, conforme lo señala la Ley 1475 del 2011, artículo 3, y, observándose que para llevar a cabo dicho registro debe tratarse de un cargo directivo, tal como lo estipula el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011; considera la Sala que se encuentra ajustado a lo establecido en las disposiciones legales y e n los Estatutos del mencionado Partido, toda vez, que en su artículo 90 estipula que el Secretario del Directorio Nacional hace parte de los órganos de ejecución y administración del Partido.

Conforme a lo anterior, se ordenará la inscripción de la multicitada designación en encargo de

Nacional hace parte de los órganos de ejecución y administración del Partido.

Conforme a lo anterior, se ordenará la inscripción de la multicitada designación en encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , identificada con la cédula de ciudadanía 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, recalcando que la misma, por solicitud del Partido, se dio en forma temporal mientras se efectuaba la provisión del cargo en propiedad.

En mérito de lo expuesto, esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la designación de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General en encargo del Directorio Nacional del Partido Conservador C olombiano, a parti r del 20 de marzo de 2020, conforme las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral de este acto administrativo y del expediente de radicado No. 3318 -20, para que efectué el respectivo

1 Estatutos aprobados mediante la Resolución 0578 del 21 de abril de 2015 por el Consejo Nacional Electoral.Resolución 3184 de 2020 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del encargo de la ciudadana ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.688.805, como Secretaria General del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, radicado No. 3318-20. registro y se incorporen los antecedentes en la carpeta del PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, al Presidente y Representante Legal del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano , doctor OMAR YEPES ÁLZATE, o quien haga sus veces, quien

podrá ser ubicado en la Avenida Carrera 24 No. 37 – 09 Bogotá, barrio La Soledad, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO : Por la Subsecretaría de la Corporación, tramíte nse y envíense los oficios respectivos.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la pres ente Resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020)

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRÍQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado Ponente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRÍQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado Ponente Vicepresidente

Aprobado en Sala virtual 21 de octubre de 2020

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: KDCC

Revisó: SZCC/MAPP

Radicado No. 3318-20

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