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CNE - Resolución 3186 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3186 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3186 de 2020 (21 de octubre)

Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces , por la vulneración del artículo 109 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 8, 10 y 25, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante el oficio CNE -FNFP-5989, radicado ante la Subsecretaría de la Corporación el día 12 diciembre de 2018, la Oficina del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,

relación de Candidatos, Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, frente a los cuales se advierte la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para las elecciones a Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018.

El oficio mencionado está dado en los siguientes términos: “…remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando presunta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018.

Lo anterior para que por su digno conducto sea sometido a Reparto entre los Magistrados de la Sala Plena de la Corporación”.

1.2. Junto con el oficio, se allegó la siguiente información:

CANDIDATURA CIRCUNSCRPCIÓN DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN

POLÍTICA IDENTIFICACIÓN NOMBRE CANDIDATO Cámara de

Representantes Departamental y Distrito Capital Cesar Partido Alianza Verde 73151589 GABRIEL DUQUE GALLEGOPágina 2 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO,

DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

Cámara de Representantes Departamental y Distrito Capital Cesar Partido Alianza Verde 10656200501 XAVIER MIGUELESTRADA ESCUDERO Cámara de Representantes Departamental y Distrito Capital Cesar Partido Alianza Verde 49757340 DARIS ELENA GONZÁLEZ AGUILAR Cámara de Representantes Departamental y Distrito Capital Cesar Partido Alianza Verde 1065135254 DINAEL TORRES CHAPARRO

.- Formulario E-6 CT PARTIDO ALIANZA VERDE

1.3. Por medio de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el día 09 de enero de 2019, la sustanciación del expediente radicado No. 13592-18 de 2018, le correspondió al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.

1.4. Mediante Auto del 16 de enero de 2019, el Despacho Sustanciador ordenó abrir indagación preliminar en contra de los excandidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO , y contra el

preliminar en contra de los excandidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO , y contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , sobre la presentación de informes de ingresos y gastos, respecto de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar con ocasión de las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018.

1.5. El día 30 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretar ía de la Corporación a los señores RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ / JAIME NAVARRO WOLF, representantes legales del Partido Alianza Verde, con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.6. El día 30 de enero de 2019, fue entre gada la comunicación enviada por la Subsecretar ía de la Corporación al Doctor JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ , asesor del Fondo Nacional de Financiación Política con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.7. El día 30 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de la Corporación al señor XAVIER MIGUEL ESTRADA ESCUDERO al correo: xavierestrada@hotmail.com con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.8. El día 30 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de

estrada@hotmail.com con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.8. El día 30 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de la Corporación al señor GABRIEL DUQUE GALLEGO, al correo: gmazanday@hotmail.com con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.Página 3 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

1.9. El día 30 de enero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de la Corporación a la señora DARIS ELENA GOZALEZ AGUILAR , al correo: gonzaguilar@hotmail.com con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.10. El día 30 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretaría de la Corporación al Doctor JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ , Procurador Segundo

enero de 2019.

1.10. El día 30 de enero de 2019, fue entregada la comunicación enviada por la Subsecretaría de la Corporación al Doctor JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ , Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, a los correos: quejas@procuraduria.gov.co y asuntoselectorales@procuraduria.gov.co con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.11. El día 21 de febrero de 2019, fue enviada la comunicación por parte de la Subsecretaría de la Corporación al señor DINAEL TORRES CHAPARRO , al correo: dinaeltorreschaparro@gmail.com con el fin de comunicarle el contenido del Auto de fecha del 16 de enero de 2019.

1.12. El día 11 de febrero de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el Doctor JULIO CESAR GARCÍA LÓPEZ allegó al Despacho Sustanciador respuesta al Auto del 16 de enero de 2019, en los siguientes términos:

“(…) Que para dar cumplimiento al A rtículo tercero del auto en mención, se informa que el PARTIDO ALIANZA VERDE, de acuerdo al dictamen suscrito por el Auditor Interno, GUILLERMO ENRIQUE RODRÍGEZ RAMÍREZ, fueron declarados renuentes los excandidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO , por no presentación del Informe de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad del Art. 25 de la

DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO , por no presentación del Informe de ingresos y gastos al no cumplir con la normatividad del Art. 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Res. 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, lo cual se evidencia en los formularios 7B y 71B de los Informes de Ingresos y Gastos de la campaña electoral adelantada por los excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Cesar, elecciones del 11 de marzo de 2018. (…)”

Junto con la respuesta se anexaron los siguientes documentos:

 Dictamen Auditor Interno

 Formulario 7B

 Formulario 7.1.B

 Formulario E-6 CT y E-8 CT

1.13. El día 04 de marzo de 2019, se notificó por aviso al señor GABRIEL DUQUE GALLEGOPágina 4 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

1.14. Mediante Resolución No. 1939 de 20 de mayo de 2019, se ABRIÓ INVESTIGACIÓN Y SE FORMULARON CARGOS en contra de l PARTIDO ALIANZA VERDE , los excandidatos

GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ

Y DINAEL TORRES CHAPARRO.

1.15. El día 11 de junio de 2019, fue enviado el Despacho Comisorio bajo el radicado CNE-SSJTT/13453/DRMC/201800013592-00 a los Delegados Departamentales del Cesar dando cumplimiento a la Resolución No. 1939 de 2019 expedida por esta Corporación.

1.16. El día 11 de junio de 2019 , la Subsecretaría de la Corporación envió Comunicación al Doctor JULIO CESAR GARCIA LOPEZ , asesor del Fondo Nacional de Financiación Política dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo quinto de la Resolución No. 1939 de 2019.

1.17. El día 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió citatorio de notificación personal a los Doctores RODRIGO ROMERO HERNANDEZ y JAIME NAVARRO WOLFF, Representantes Legales del Partido Alianza Verde bajo el radicado CNE-SSJTT/13450/DRMC/201800013592-18-00.

1.18 El día 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió notificación por

JTT/13450/DRMC/201800013592-18-00.

1.18 El día 11 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió notificación por correo electrónico al Procurador Segundo Delegado para la Sala Disciplinaria, el doctor JORGE ENRIQUE SANJUAN GALVEZ bajo el radicado CNE-SS-JTT/13452/DRMC/20180001359218-00.

1.19. El día 25 de junio de 2019, la Subsecretaría de esta Corporación envió aviso de notificación personal de la Resolución No. 1939 del 20 de mayo de 2019 a los Doctores RODRIGO ROMERO HERNANDEZ y JAIME NAVARRO WOLF, Representantes Legales del Partido Alianza Verde bajo el radicado CNE-SS-SGF/15181/DRMC/201800013592-18-00.

1.20 El día 30 de julio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó mediante oficio número 001030 las diligencias de notificación de los señores XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ, DINAEL TORRES CHAPARRO y GABRIEL DUQUE GALLEGO , de la Resolución 1939 de 2019.

1.21. El día 30 de julio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó mediante oficio número 000815 la notificación por aviso al señor XAVIER ESTRADA ESCUDERO.Página 5 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO,

Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

1.22 El día 30 de julio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación por aviso de la señora DARIS ELENA GONZÁLEZ.

1.23. El día 30 de junio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación personal del señor DINAEL TORRES CHAPARRO.

1.24 El día 30 de junio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación personal del señor GABRIEL DUQUE GALLEGO.

1.25 Por medio de Auto del 29 de enero de 2020, el Despacho Sustanciador corrió traslado de alegatos a los sujetos procesales en la presente actuación administrativa.

1.26 La Subsecretaría de esta Corporación, mediante despacho comisorio número CNE-SS – JTT/02226/DRMC/201800013592-00 del 13 de febrero de 2020 envió a los Delegados

1.26 La Subsecretaría de esta Corporación, mediante despacho comisorio número CNE-SS – JTT/02226/DRMC/201800013592-00 del 13 de febrero de 2020 envió a los Delegados Departamentales del Cesar el auto anteriormente mencionado, para que se procediera con el debido proceso de notificación de los sujetos investigados.

1.27. El día 13 de febrero de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación notificó a la Procuraduría General de la Nación el contenido del Auto del 29 de enero de 2020.

1.28. El día 13 de febrero de 2020, la Subsecretaría de esta Corporación envió citación de notificación personal a los señores RODRIGO ROMERO HERNANDEZ y JAIME NAVARRO WOLFF, Representantes Legales del PARTIDO ALIANZA VERDE el contenido del Auto del 29 de enero de 2020.

1.29. Siguiendo con el debido proceso contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el día 21 de febrero de 2020, la Subsecretaria de esta Corporación envió aviso de notificación personal a los señores RODRIGO ROMERO HERNANDEZ y JAIME NAVARRO WOLFF , Representantes legales del PARTIDO ALIANZA VERDE el contenido del Auto del 29 de enero de 2020.

1.30. Mediante escrito presentado en la Corporación, con número de radicado SIICNE 202000003048 del 16 de Marzo de 2020, el ciudadano GABRIEL DUQUE GALLEGO allegó escrito de defensa.Página 6 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

202000003048 del 16 de Marzo de 2020, el ciudadano GABRIEL DUQUE GALLEGO allegó escrito de defensa.Página 6 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

1.31 El día 31 de julio de 2020, la Delegación Departamental del Cesar entregó mediante oficio número 000645 las diligencias de notificación de los señores XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ, DINAEL TORRES CHAPARRO y GABRIEL DUQUE GALLEGO, de la Resolución 1939 de 2019.

1.32 El día 30 de julio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación por aviso del señor XAVIER ESTRADA ESCUDERO.

1.33 El día 30 de julio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación por aviso del señor GABRIEL DUQUE GALLEGO.

1.34 El día 30 de junio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación

por aviso del señor GABRIEL DUQUE GALLEGO.

1.34 El día 30 de junio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación personal de la señora DARIS ELENA GONZALEZ AGUILAR.

1.35 El día 30 de julio de 2019, la Delegación Departamental del Cesar entregó la notificación por aviso del señor DINAEL TORRES CHAPARRO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimient os políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Página 7 de 36

Resolución No. 3186 de 2020

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.Página 7 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos pa ra adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. Parágrafo. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se

que presente los alegatos respectivos.” “Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.”

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 8 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga

DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 20112

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al

elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apert ura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descarg os o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar,

despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la c orrespondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Página 9 de 36 Resolución No. 3186 de 2020

“Por medio de la cual se SANCIONA a los ex candidatos GABRIEL DUQUE GALLEGO, XAVIER ESTRADA ESCUDERO, DARIS ELENA GONZÁLEZ Y DINAEL TORRES CHAPARRO, y al PARTIDO ALIANZA VERDE, identificado con número de Ni: 800.142.005-8 representado legalmente por los Doctores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolff, o quien haga sus veces por la no presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña a la Cámara de Representantes del Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada

Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente radicado 13592-18.”

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramita rá en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.

2.1.4. LEY 130 DE 19943

“Artículo 39. Funciones del consejo nacional electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero d e 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables

ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inc ulpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas; c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. Artículo 40. Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de preci

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