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CNE - Resolución 3187 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3187 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3187 DE 2020 (21 de octubre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA S ANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de l os recursos de campaña en la cuenta única ba ncaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Consti tución Pol ítica y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 08 de julio del 2020, el señor JULIO CESAR GARCÍA LOPEZ, A sesor del Fondo Nac ional de Financiación Política, remite el informe de ingresos y gastos, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a la Alcaldía del Bucaramanga (Santander) del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

1.2. En el informe presentado, el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política JULIO EDUARDO BERNATE MONTES manifiesta:

“ASUNTO: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 2011. Administración de los recursos y Presentación de Informes.

Respetado Doctor:

Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Alcaldía de Bucaramanga (Santander), Departamento de SANTANDER por el PARTIDO DE REIVINDICACION PRE , para las elecciones del 27 de octubre de 2019, al respecto me permito informar, que se constata una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Lo anterior por cuanto, en los documentos rev isados se observa que el siguiente candidato no dio cumplimiento a las normas que regulan laResolución 3187 de 2020 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN

ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, al no aperturar la cuenta única bancaria o no manejar los recursos por medio de esta”

No. Nombre del candidato Cedula Cuenta Única Manejo de la Cuenta

1 JHAN CARLOS

ALVERNIA VERGEL

91.528.073 NO NO

1.3. Por reparto realizado el día 17 de julio del 2020 , el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA bajo el radicado 5268-20.

1.4 Mediante AUTO-CNE-JLLP-051-2020 del 23 de julio de 2020 se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en la candidatura a la Alcaldía del Bucaramanga (Santander) del ciudadano JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE para las elecciones del 27 de octubre de 2019 y se decretó la práctica de las siguientes pruebas: “ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la respectiva comunicación, remita a este Desp acho los

“ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la respectiva comunicación, remita a este Desp acho los soportes de inscripción del excandidato a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO CUARTO: Oficiar al Fondo de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral para que dentro de los (5) días siguientes a la comunicación del presente auto alleguen el informe integral de ingresos y gastos y sus respectivos ane xos, libros contables y soportes contables, y demás documentos que reposen en esta dependencia correspondientes a la campaña del excandidato a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.5 28.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO QUINTO: Conceder el termino de diez (10) días para que el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE, rinda las explicaciones del caso por la no apertura de cuenta única en la candidatura a la alcaldía de Bucaramanga (Santander) JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE para las elecciones del 27 de octubre de

Bucaramanga (Santander) JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICA - PRE para las elecciones del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEXTO: Oficiar al excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 avalado por el PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicaci ón del presente auto rinda un informe detallado y de las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesarias para probar sus afirmaciones. Los hechos objeto de la indagación hacen referencia a no haber aperturado la cuenta única en la candidatura a la Alcaldía de Bucaramanga (Santander).Resolución 3187 de 2020 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13124/JLLP/202000005268-00 del 11 de agosto del

los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

1.5. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13124/JLLP/202000005268-00 del 11 de agosto del 2020 se citó a notificación personal del AUTO-CNE-JLLP-051-2020 al ciudadano JAHN CARLOS ALVERNIA VERGEL. Dicho oficio fu e remitido mediante guía de interrapidisimo No 230006588338 y recibido a satisfacción el día 19 de agosto de 2020. 1.6. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13438/JLLP/202000005268-00 del 14 de septiembre del 2020 se remitió aviso de notificación personal del AUTO-CNE-JLLP-051-2020 al ciudadano JAHN CARLOS ALVERNIA VERGEL. Dicho oficio fue remitido mediante guía de interrapidisimo No 230006738629 y recibido a satisfacción el día 17 de septiembre de 2020. 1.7. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13125/JLLP/202000005268-00 del 11 de agosto del 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-051-2020 a la Dirección de Gestión Electoral. 1.8. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13126/JLLP/202000005268-00 del 11 de agosto del 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-051-2020 al Fondo Nacional de Financiación Político. 1.9. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13127/JLLP/202000005268-00 del 11 de agosto del 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-051-2020 al PARTIDO DE REINVINDICACIÓN

ÉTNICA -PRE

1.9. Mediante oficio CNE -SS-KMQ/13127/JLLP/202000005268-00 del 11 de agosto del 2020 se comunicó el AUTO-CNE-JLLP-051-2020 al PARTIDO DE REINVINDICACIÓN ÉTNICA -PRE 1.10 Mediante AUTO-CNE-JLLP-70-2020 del 26 de agosto se decretó la práctica de las siguientes pruebas: “ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER el termino de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto para que la ciudadana XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña, presente un informe señalando lo que les conste sobre las circunstancias que rodean la presente indagación previa, referente a la omisión relativa al no haber aperturado la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de la campaña del ex candidato JHAN CARLOS

ALVERNIA VERGEL .

ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el termino de diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto para que la ciudadana SANDRA LUCIA HERNANDEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 63.346.677 en calidad de Contadora Pública, presente un informe señalando lo que les conste sobre las circunstancias que rodean la presente indagación previa, referente a la omisión relativa al no haber aperturado la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos d e la campaña del ex candidato JHAN

CARLOS ALVERNIA VERGEL.”

1.11 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13393/JLLP/202000005268-00 del 10 de septiembre

bancaria para el manejo de los recursos d e la campaña del ex candidato JHAN

CARLOS ALVERNIA VERGEL.”

1.11 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13393/JLLP/202000005268-00 del 10 de septiembre del 2020 se citó a notificación personal del AUTO-CNE-JLLP-070-2020 a la ciudadana XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ. Dicho oficio fue remitido mediante guía deResolución 3187 de 2020 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

interrapidisimo No 230006687567 y recibido a satisfacción el día 14 de septiembre de 2020 1.12 Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13395/JLLP/202000005268-00 del 10 de septiembre del 2020 se citó a notificación personal d el AUTO-CNE-JLLP-070-2020 a la ciudadana SANDRA LUCIA HERNANDEZ HERNANDEZ. Dicho oficio fue remitido mediante guía de interrapidisimo No 230006687436 y recibido a satisfacción el día 14 de septiembre de 2020.

SANDRA LUCIA HERNANDEZ HERNANDEZ. Dicho oficio fue remitido mediante guía de interrapidisimo No 230006687436 y recibido a satisfacción el día 14 de septiembre de 2020. 1.13. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/202000005268-00 del 14 de septiembre del 2020 se notificó por correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-070-2020 a la ciudadana XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ. 1.14. Mediante oficio CNE-SS-KMQ/13343/JLLP/202000005268-00 del 21 de septiembre del 2020 se notificó p or correo electrónico el AUTO-CNE-JLLP-070-2020 a la

ciudadana SANDRA LUCIA HERNANDEZ HERNANDEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cum plimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 130 de 19941

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigacion es administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte

1"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 3187 de 2020 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la im posición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.1.3 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos…”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1 Constitución Política “ARTICULO 109. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de

nuevo texto es el siguiente: El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personer ía Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos q ue los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máxi mos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máxi mos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Resolución 3187 de 2020 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público…”

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de l as campañas electorales

2.2.2 Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de l as campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las s ubcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la tr ansparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campañ a, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consej o Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en c aso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes p arciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución 3187 de 2020 Página 7 de 19

de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.Resolución 3187 de 2020 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran y se tiene n como medio s de prueba dentro del presente expediente los

siguientes:

3.1 Informe del 1 de julio de 2020, realizado por el contador del Fondo Nacional de Financiación Política JULIO EDUARDO BERNATE MONTES 3.2 Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, señora FANNY LUCIA CASTRO VEGA, al Informe Integral de Ingresos y

Financiación Política JULIO EDUARDO BERNATE MONTES 3.2 Copia del Dictamen del Auditor Interno del PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, señora FANNY LUCIA CASTRO VEGA, al Informe Integral de Ingresos y Gastos de Campaña, contenido en los Formularios 5B y sus respectivos anexos. 3.3. Copia del informe de ingresos y gastos presentado por el ciudadano JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 ante el Fondo de Financiación Político del Consejo Nacional Electoral.Resolución 3187 de 2020 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

3.4. Formularios E-6 Y E-8 acto de inscripción de la candidatura del ciudadano JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 a la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga -Santander avalado por PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE y allegados a este despacho por parte de la Dirección

la Alcaldía del Municipio de Bucaramanga -Santander avalado por PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE y allegados a este despacho por parte de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en razón al AUTOCNE-JLLP-051-2020. 3.5 Certificación proferida por BANCOLOMBIA en donde consta la apertura de la cuenta única bancaria a nombre de la ciudadana XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña.Resolución 3187 de 2020 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

3.6 Formulario de conocimiento y donantes suscrito por BANCOLOMBIA y la ciudadana XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña.

3.7 Extractos bancarios respecto a la cuenta única bancaria No. 81400016571 proferidos

XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña.

3.7 Extractos bancarios respecto a la cuenta única bancaria No. 81400016571 proferidos por la entidad bancaria BANCOLOMBIA en donde consta que, a través de la misma, se manejó la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000)Resolución 3187 de 2020 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña y al PART IDO DE REIVINDICACIÓN ETNICAPRE, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la apertura y administración de los recursos de campaña en la cuenta única bancaria para las elecciones del 27 de octubre de 2019.”

3.8 Escrito radicado el día 1 8 de septiembre del presente año en esta Corporación por parte de l ciudadano JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073 y XIMENA ELIZABETH ROVIRA SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña , en el cual se menciona lo siguiente:

“El día quince (15) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), en la Sucursal

cedula de ciudadanía No. 37.659.832 en calidad de Gerente de Campaña , en el cual se menciona lo siguiente:

“El día quince (15) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), en la Sucursal Cabecera del Llano de BANCOLOMBIA, fue aprobada y autorizada la apertura de la CUENTA CORRIENTE UNICA N° 81400016571, la cual es de uso exclusivo par la recepción de los aportes y donaciones de campaña política y presenta unas condiciones especiales de manejo.

La cuenta mencionada anteriormente quedo en firme ese mismo día tal y como consta en la Certificación Bancaria expedida y firmada por la Gerente de la Oficina.

El día cinco (5) de septiembre de 2019, se recibe visita por parte del CNE, en el cual se levanta ACTA DE DILIGENCIA ADMINISTRATIVA — MONITOREO Y SEGUIMIENTO A LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA POLITICA DEL CANDIDATO, donde queda plasmada la documentación que se presentó en ese momento.

En el enunciado del PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO Y FINANCIERO ítem N° 3, se deja constancia de la certificación de APERTURA DE CUENTA

ÚNICA BANCARIA.

3.9 Escrito radicado el día 19 de septiembre del presente año en esta Corporación por parte de la ciudadana SANDRA LUCIA HERNANDEZ RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadaní a No. 63.346.677 en calidad de Contadora Pública, en el cual se menciona lo siguiente: “El día quince (15) de agosto del año dos mil diecinueve (2019),

cedula de ciudadaní a No. 63.346.677 en calidad de Contadora Pública, en el cual se menciona lo siguiente: “El día quince (15) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), BANCOLOMBIA – Sucursal Cabecera del Llano aprobó, autorizo y quedo en firme la apertura de la CUENTA C ORRIENTE UNICA N° 81400016571, laResolución 3187 de 2020 Página 11 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADM INISTRATIVA iniciada en contra del excandidato JHAN CARLOS ALVERNIA VERGEL identificado con Cedula de Ciudadanía No. 91.528.073, XIMENA ELIZABETH ROVI

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