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CNE - Resolución 3189 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3189 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3189 DE 2020

(21 DE OCTUBRE)

Por medio de la cual se SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305, por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial a lo establecido en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 24 y 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito allegado a la Corporación el día 07 de junio de 2019 , el Secretario de Gobierno de Chía - Cundinamarca, remite informes sobre presunta publicidad electoral extemporánea, en los siguientes términos:

“(…)

Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo al Comité de Garantías Electorales que se llevó a cabo en el municipio de Chía el pasado 2 de mayo en el cual se socializó a los diferentes precandidatos la CIRCULAR N° 003 del 20 de marzo de 2019 “PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA, me permito

mayo en el cual se socializó a los diferentes precandidatos la CIRCULAR N° 003 del 20 de marzo de 2019 “PROPAGANDA ELECTORAL EXTEMPORÁNEA, me permito enviar en un (1) CD el respectivo informe de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada uno de los grupos significativos y los partidos o personas que aspiran a la Alcaldía o al Concejo Municipal.

(…) ”

1.2. Por reparto realizado el día 19 de ju nio de 2019, los asuntos fueron asignados al despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA mediante radicado s Número 9811-2019, 9812-2019 y 9821-2019.

1.3. Mediante AUTO-CNE-JLLP-086-2019 del 26 de junio de 2019 se ordenó la apertura de Indagación Preliminar por la posible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, queResolución 3189 de 2020 Página 2 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca y se

llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca y se ordena acumular los radicados 9812 -19 y 9821 -19 al expediente 9811 -19, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del CPACA así mismo se decretó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…)

ARTÍCULO TERCERO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:

3.1. Oficiar al alcalde del Municipio de Chía, Cundinamarca para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, allegue a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:

Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a las precandidaturas de los ciudadanos Educardo Espinosa Palacios, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR CHÍA”; del Grupo Significativo de Ciudadanos “CHÍA ALIANZA DE TODOS” el cual pretende avalar una Candidatura a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, y del ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón, por el Partido Alianza Social Independiente; y si las mismas han contado con permiso de la autoridad local correspondiente.

Sobre la existencia de publicidad electoral, indicando la ubicación de las mismas.

Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor de los referidos precandidatos, indicando sitios y características de las mismas.

Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión

Sobre permisos otorgados o solicitados para la instalación de publicidad a favor de los referidos precandidatos, indicando sitios y características de las mismas.

Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a las precandidaturas señaladas.

Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de ChíaCundinamarca por parte de la Alcaldía.

3.2. Oficiar al Registrador Municipal del Estado Civil de ChíaCundinamarca, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto , alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:

Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a las precandidaturas de los ciudadanos Educardo Espin osa Palacios, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR CHÍA”; del Grupo Significativo de Ciudadanos “CHÍA ALIANZA DE TODOS” el cual pretende avalar una Candidatura a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, y del ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón, por el Partido Alianza Social Independiente; y si las mismas han contado con permiso de la autoridad local correspondiente.

Sobre la existencia de publicidad a favor de algunas precandidaturas referidas, indicando la ubicación de las mismas.

Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a alguna precandidatura.

3.3. Oficiar al Personero Municipal de ChíaCundinamarca, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del

a alguna precandidatura.

3.3. Oficiar al Personero Municipal de ChíaCundinamarca, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, alleguen a esta actuación informe con registro fotográfico o fotocopiado si lo hay, de la siguiente información:Resolución 3189 de 2020 Página 3 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

Si se ha realizado en el respectivo Municipio movilización o acto que hiciere alusión a las precandidaturas de los ciudadanos Edu cardo Espinosa Palacios, por el Grupo Significativo de Ciudadanos “FIRME POR CHÍA”; del Grupo Significativo de Ciudadanos “CHÍA ALIANZA DE TODOS” el cual pretende avalar una Candidatura a la Alcaldía de Chía, Cundinamarca, y del ciudadano Jesús Alberto Rue da Garzón, por el Partido Alianza Social Independiente; y si las mismas han contado con permiso de la autoridad local correspondiente.

Sobre la existencia de publicidad a favor de algunas precandidaturas referidas, indicando la ubicación de las mismas.

Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a algunas precandidaturas.

Sobre la existencia de publicidad a favor de algunas precandidaturas referidas, indicando la ubicación de las mismas.

Si se han presentado quejas sobre publicidad política o electoral que hagan alusión a algunas precandidaturas.

Informar qué medidas se han tomado para el desmonte de la presunta propaganda electoral en el Municipio de ChíaCundinamarca por parte de la Personería.

3.4. Conceder el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto para que el doctor José William Arias García, en su calidad de Secretario de Gobierno de Chía - Cundinamarca, rinda la respectiva ampliación del informe.

(…)”

1.4. Que mediante oficios CNE-SS-KMQ/15518, 15520, 15519 y 15522/JLLP/20190000981100-201900009812-00-201900009821-00 se comunicó el contenido del Auto CNE -JLLP-862019 por medio del cual se ordenó la apertura de indagación preliminar por la po sible violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 a la Alcaldía, Registraduría, Personería y al Secretario de Gobierno del municipio de ChíaCundinamarca, respectivamente.

1.5. Que el día 22 de Julio de 2019, la Personería municipal de Chía - Cundinamarca atendió al requerimiento realizado por este despacho sustanciador mediante Auto CNE -JLLP-862019 y se pronunció mediante oficio 105-CRD adjuntando con su escrito material fotográfico.

1.6. Que el día 2 4 de Julio de 2019, el Secretario de Gobierno de la Alcaldía municipal de

2019 y se pronunció mediante oficio 105-CRD adjuntando con su escrito material fotográfico.

1.6. Que el día 2 4 de Julio de 2019, el Secretario de Gobierno de la Alcaldía municipal de ChíaCundinamarca atendió al requerimiento realizado por este despacho sustanciador mediante Auto CNE-JLLP-86-2019 y se pronunció mediante oficio DSCC.745-019.

1.7. Que mediante escrito radicado en la Corporación el día 24 de Ju lio de 2019, la Alcaldía municipal de Chía - Cundinamarca atendió al requerimiento realizado por este despacho sustanciador mediante Auto CNE -JLLP-86-2019 y se pronunció mediante oficio DSCC.744019 anexando material fotográfico contenido en tres (3) CDS. Los CDS allegados en este informe contienen fotografías tomadas a la publicidad electoral que corresponde a los candidatos Educardo Espinosa, Jesús Alberto Rueda y Jorge Orlando Gaitán Mahecha.Resolución 3189 de 2020 Página 4 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.8. Que la Registraduría municipal de ChíaCundinamarca mediante oficio No. 221 radicado en la Corporación el día 23 de Julio de 2019 atendió la solicitud realizada mediante Auto

CNE-JLLP-86-2019.

1.9. Que el Secretario de Gobierno de ChíaCundinamarca el día 31 de Julio de 2019, radicó ante la Subsecretaría de la Corporación el Oficio No. DSCC.781.019 por medio del cual adjuntó material fotográfico de la propaganda electoral extemporánea que se venía llevando a cabo en dicho municipio.

1.10. Que mediante Resolución 2384 del 19 de agosto de 2020 se abstuvo de c ontinuar con la actuación administrativa en contra de los ciudadanos Educardo Espinosa y Jorge Orlando Gaitán Mahecha, expedientes que corresponden a los radicados 9811 y 9812 respectivamente y en consecuencia se ordenó el archivo de estos. En este mismo a cto administrativo se Ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón y se le otorgó un término de quince (15) días hábiles para presentar descargos y para aportar o solicitar la práctica de la s pruebas que considerara pertinentes.

1.11. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13361/JLLP/201900009821 del 03 de septiembre de 2020 se notificó al ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón el contenido de la Resolución No. 2384 del 19 de agosto de 2020 por medio de la cual se abre investigación

de 2020 se notificó al ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón el contenido de la Resolución No. 2384 del 19 de agosto de 2020 por medio de la cual se abre investigación administrativa y se formulan cargos por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de ChíaCundinamarca con ocasión de la elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

1.12. Vencido el término para presentar los descargos correspondientes, el ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón presentó su escrito de descargos el día 18 de septiembre de 2020 ante la Subsecretaria de la Corporación.

1.13. Que mediante Auto CNE -JLLP-090-2020 del 22 de septiembre de 2020 este despacho sustanciador decidió prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado para alegar de conclusión al ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón dentro del proceso que cursa en esta Corporación por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2020.

1.14. Que mediante oficio CNE -SS-KMQ/13481/JLLP/201900009821-00 del 25 de septiembre de 2020 se procedió a notificar por correo electrónico debidamente autorizado loResolución 3189 de 2020 Página 5 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

contenido en el Auto CNE -JLLP-090 del 22 de septiembre de 2020 al ciudadano Jaime Alberto Rueda Garzón otorgándole un término de 10 días hábiles para qu e presentara los alegatos de conclusión.

1.15. Que mediante escrito presentado en la Subsecretaría de la Corporación el día 29 de septiembre de 2020 , el ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón procedió a presentar los alegatos de conclusión.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran las siguientes pruebas en el expediente:

2.1. Prueba allegada con la queja radicada por parte del Secretario de Gobierno de Chía:

2.2. Pruebas recaudadas por la Corporación:

2.2.1. Oficio 105 -CRD suscrito por la Doctora NYDIA SUAREZ MOSCOSO en calid ad de Personera Delegada para Asuntos Constitucionales, Sector Social y Familia del Municipio de ChíaCundinamarca en el que se menciona lo siguiente:Resolución 3189 de 2020 Página 6 de 53

Personera Delegada para Asuntos Constitucionales, Sector Social y Familia del Municipio de ChíaCundinamarca en el que se menciona lo siguiente:Resolución 3189 de 2020 Página 6 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

“(…)

Desde la Personería Municipal de chía, no se ha tenido conocimiento alguno sobre ninguna movilizac ión o acto alusivo a las precandidaturas de los ciudadanos y grupos significativos antes relacionados.

(…)

… frente al ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón, por el partido Alianza Social Independiente, no se ha evidenciado dentro de las visitas publicida d alguna, sin embargo, el pasado 12 de julio se realizó seguimiento en red social Facebook, encontrando en su perfil publicidad política extemporánea, pantallazo que se adjunta al presente informe.

(…)

Ante la Personería Municipal de Chía, no se ha radic ado a la fecha ninguna queja por publicidad política electoral que haga alusión a ninguna precandidatura.

(…)

Por parte de la Personería Municipal de chía, se han realizado 2 visitas de verificación de publicidad visual exterior extemporánea dentro del t erritorio de chía:

por publicidad política electoral que haga alusión a ninguna precandidatura.

(…)

Por parte de la Personería Municipal de chía, se han realizado 2 visitas de verificación de publicidad visual exterior extemporánea dentro del t erritorio de chía: la primera el 12 de junio y la segunda el 16 de julio de 2019; se solicitó al Alcalde Municipal la expedición del Decreto Municipal de reglamentación de propaganda electoral, el cual comenzó a regir a partir del 20 de junio de 2019; se h an enviado los informes de las visitas realizadas a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá y finalmente como miembros del Comité Electoral Municipal se ha informado a los precandidatos y a todos los partidos políticos que hacen presencia en el Municipio de Chía, las fechas establecidas para la publicidad exterior y Auditiva y las directrices de la Procuraduría General de la Nación.

Finalmente, el día 19 de Julio se hará el primer operativo de desmonte de Publicidad exterior visual extemporánea, contando c on el apoyo de la Policía Nacional, la Secretaria de Gobierno y Medio Ambiente Municipal, en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Procuraduría General de la Nación.

Anexo:

Copia del Material fotográfico de la visita de verificación realizada el día 14 de junio de 2019 y Copia del Material fotográfico de la visita de verificación realizada el día 17 de julio de 2019 (1 CD).Resolución 3189 de 2020 Página 7 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

(…).”

2.2.2. Escrito presentado por el Alcalde Municipal de Chía - Cundinamarca en donde se menciona lo siguiente:

“Para su conocimiento y demás fines pertinentes y de acuerdo a su solicitud, me permito dar respuesta a la información solicitada así;

… Ciudadano Jesús Alberto Rueda Garzón por el partido Alianza Social Independiente, la publicidad por redes sociales, dirección Cra. 14 B N° 11 -27 Barrio las Acacias.

(...)”

2.2.3. Oficio No. 221 remitido por parte de la Registraduría Municipal de ChíaCundinamarca en el que menciona lo siguiente:

“(…)

No tengo conocimiento que en el municipio se haya realizado movilización o acto que hiciere alusión a las precandidaturas de los ciudadanos EDUCARDO ESPINOSA PALACIOS, del grupo significativo de ciudadanos firme por Chía y del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, por el partido Alianza Social Independiente, y verificando con las autori dades municipales no han dado ninguna autorización para la verificación de alguna movilización, así mismo desconozco la

ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, por el partido Alianza Social Independiente, y verificando con las autori dades municipales no han dado ninguna autorización para la verificación de alguna movilización, así mismo desconozco la existencia de publicidad a favor de algunas precandidaturas referidas, y no se han presentado en esta oficina quejas sobre publicidad po lítica o electoral que hagan alusión a alguna precandidatura.

(…)”Resolución 3189 de 2020 Página 8 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

2.2.4. Oficio DSCC.781 -019 suscrito por el Secretario de Gobierno del Municipio de ChíaCundinamarca en el que se menciona lo siguiente:

“(…)

Para su conocimiento y demás fines pertinentes, m e permito enviar la respectiva información de la propaganda que viene circulando en el Municipio de Chía por cada una de los grupos significativos y los partidos o personas que aspiran a la Alcaldía o al Consejo Municipal.

… Revista CUNDINAMARQUÉS en el c ual aparecen los siguientes precandidatos haciendo Propaganda Electoral Extemporánea:

-Un (1) CD con el respectivo informe de la propaganda electoral extemporánea.

al Consejo Municipal.

… Revista CUNDINAMARQUÉS en el c ual aparecen los siguientes precandidatos haciendo Propaganda Electoral Extemporánea:

-Un (1) CD con el respectivo informe de la propaganda electoral extemporánea.

(…)

-Jesús Alberto RuedaResolución 3189 de 2020 Página 9 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.Resolución 3189 de 2020 Página 10 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

2.2.5. Formularios E-6 y E-8 CO obtenidos de oficio por parte de este despacho sustanciador del aplicativo Visor de Documentos de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

2.2.5. Formularios E-6 y E-8 CO obtenidos de oficio por parte de este despacho sustanciador del aplicativo Visor de Documentos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta la inscripción del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN como candidato al Concejo Municipal de ChíaCundinamarca avalado por el Partido Alianza Social Independiente (ASI) para las elecciones del 27 de octubre de 2019:Resolución 3189 de 2020 Página 11 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

2.2.6. Oficio de fecha 07 de septiembre de 2020, expedido por la Subsecretaria de l a Corporación en la que informa lo siguiente: “Que revisada la base de datos de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra del señor JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.942.305.

(…)”Resolución 3189 de 2020 Página 12 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN

(…)”Resolución 3189 de 2020 Página 12 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

3. FUNDAMENTOS LEGALES

3.1. Constitución Política de Colombia

En materia de la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer est e tipo de actuaciones, el artículo 265 Constitucional establece:

“ARTICULO 265. El consejo Nacional Elector al tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de l as disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías . Resaltados propios.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”

3.2. Ley 130 de 19941

Como antecedente próximo al concepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (...)”

3.2. Ley 130 de 19941

Como antecedente próximo al concepto de propaganda electoral, la Ley 130 de 1994 en su artículo 24, dispone:

“Artículo 24. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional al realizar el control de constitucionalidad previo y automático del proyecto de la hoy Ley 130 de 1994, delimitó las principales características de dicha actividad propia de la campaña electoral, al respecto de la definición que sobre la misma hiciera la disposición jurídica en cita, en efecto, se señaló por el alto tribunal constitucional en Sentencia C-089 de 2011:

“(…)

El proyecto de ley establece en su artículo 23 una diferencia entre divu lgación política y propaganda electoral. La primera es la que de manera permanente e institucional realizan los partidos, movimientos y candidatos con el fin de difundir y promover sus programas e ideas. Este tipo de comunicación puede llevarse a cabo en c ualquier tiempo y excluye toda práctica de tipo electoral. La propaganda

1 Ley 130 del 23 de marzo de 1994. “Por medio de la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 3189 de 2020 Página 13 de 53

se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 3189 de 2020 Página 13 de 53

Por medio de la cual s e SE ABSTIENE DE SANCIONAR Y SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.942.305 , por la presunta violación del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que su brogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el municipio de Chía - Cundinamarca con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019.

electoral, en cambio, se realiza con el fin de obtener apoyo electoral y sólo puede llevarse a cabo durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Con esta distinci ón el proyecto pretende reducir la carga electoral connatural a la actividad política, cuando esta se efectúa por fuera del período de campañas, a través de los medios de comunicación social. De esta manera, se intenta circunscribir el debate a los asuntos ideológicos, programáticos e informativos de los partidos políticos frente a sus electores.

(…)

El artículo 24 del proyecto define el concepto de propaganda electoral , entendiendo por ella la que se dirige de manera directa a obtener apoyo electoral con miras a los próximos e inmediatos certámenes electorales, y a la que se aplica, en principio, dos restricciones. La primera, prohíbe que la propaganda contenga mensajes alusivos a otros candidatos o se invite a abstenerse de votar por otro

con miras a los próximos e inmediatos certámenes electorales, y a la que se aplica, en principio, dos restricciones. La primera, prohíbe que la propaganda contenga mensajes alusivos a otros candidatos o se invite a abstenerse de votar por otro partido o movimiento. La segunda, señala que la propaganda electoral sólo se podrá realizar durante los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)” (subrayado fuera de texto)

Por su parte, el artículo 39 de la cita Ley menciona lo siguiente:

“Artículo 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las viol aciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e ins peccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

3.4. Ley 1475 de 20112

practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e ins peccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

3.4. Ley 1475 de 20112

Ahora bien, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entién dase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partid

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