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CNE - Resolución 3190 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3190 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN N°. 3190 DE 2020

(21 de octubre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la elección de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante traslado radicado en esta Corporación el día 05 de diciembre de 2019 , el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Antioquia, remitió queja interpuesta por la ciudadana Maritza S. Amaya, por presunta violación a las disposiciones que regula n la propaganda electoral en espacio público y supuesta superación al límite permitido en la colocación de vallas de contenido electoral, por parte del señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de Guarne – Antioquia, en los siguientes términos:

“SENORES

TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORAL DE ANTIOQUIA

E. S. D.

ASUNTO: DENUNCIA POR VIOLACION TOPES DE ESPACIO PUBLICO CAMPAÑA

“SENORES

TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORAL DE ANTIOQUIA

E. S. D.

ASUNTO: DENUNCIA POR VIOLACION TOPES DE ESPACIO PUBLICO CAMPAÑA

ELECTORAL VICTOR HUGO HERRERA MUNICIPIO DE GUARNE, ANTIOQUIA.

Comedida y respetuosamente acudo ante el Honorable TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORAL DE ANTIOQUIA en ejercicio de la acción pública consagrada en artículo 35 de la ley 1475 de 2011, para solicitar que mediante los trámites del proceso electoral correspondiente, se tomen las medidas inmediatas para corregir esta situación:

HECHOS

Primero: Que en las últimas semanas previas a las elecciones del 27 de octubre de 2019, para alcaldes se han estado violando los topes de publicad visual exterior en vía pública en el municipio de Guarne con propaganda alusiva al candidato Víctor Hugo Herr era delResolución No. 3190 de 2020 Página 2 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

Partido Conservador.

Segundo: Que la normatividad legal encargada de regular el espacio público es la ley 140 de 1994, la cual establece las condiciones en las que puede realizarse publicidad exterior visual en todo el territorio nacional.

Partido Conservador.

Segundo: Que la normatividad legal encargada de regular el espacio público es la ley 140 de 1994, la cual establece las condiciones en las que puede realizarse publicidad exterior visual en todo el territorio nacional.

Tercero: Que la Ley 140 de 1994 en su artículo 4 define las Condiciones de la Publicidad Exterior Visual en zonas urbanas, y de modo particular en su literal b, establece que: "La ubicación de la Publicidad Exterior Visual en zonas urbanas la regularán los con cejos municipales".

Cuarto: Que a la fecha no se ha emitido acuerdo o decreto municipal alguno, que regule de forma particular el uso del espacio público para colocación maniquíes, muñecos planos o fofuchos (sic) con la imagen de persona en tamaño real, en espacio público.

Quinto: Que a la fecha se están colocando unos muñecos planos o fofuchos (sic) con la imagen del candidato Víctor Hugo Herrera, en zonas públicas que no cumplen con la distancia reglamentaria establecida Ley 140 de 1994 y particularmente en el artículo 6 de la citada norma.

Sexto: El candidato Víctor Hugo Herrera, no sólo ha violado los topes de publicidad visual exterior con muñecos o imagines planas, sino también con vayas de publicidad que no cumplen con la reglamentación mínima exigida.

Sexto: El candidato Víctor Hugo Herrera, ha colocado gran cantidad de publicidad electoral alusiva a su campaña generando no sólo contaminación visual si no que pone en riesgo la seguridad de las personas debido a la proximidad del (sic) de los c itados muñecos o imagines planas a la vía pública los cual podría ocasionar accidentes de transido por distracción de conductores y peatones.

seguridad de las personas debido a la proximidad del (sic) de los c itados muñecos o imagines planas a la vía pública los cual podría ocasionar accidentes de transido por distracción de conductores y peatones.

Sexto: Que el alcalde de turno, Sneyder Willington Quiceno Marín, no ha tomado las medidas correctivas para evitar que no se siga presentando esta situación.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES

Con la anterior conducta se están violando las siguientes disposiciones normativas: Ley 190 de 1995, ley 1475 de 2011 y ley 140 de 1994.

PRUEBAS

10. Aporto copias auténticas Adjunto fotografías con las respectivas direcciones de los lugares donde se están presentando estas anomalías con fecha 25 de octubre de 2019, con las respectivas direcciones de los lugares donde se están presentando estas anomalías

COPIAS Y ANEXOS

Adjunto fotografías con las respectivas direcciones de los lugares donde se están presentando estas anomalías.

(…)”Resolución No. 3190 de 2020 Página 3 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 3190 de 2020 Página 4 de 20

de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.Resolución No. 3190 de 2020 Página 4 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.2. Por reparto interno de es ta Corporación , le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto que fuera radicado con el número 36138 de 2019.

1.3. Por medio de auto de 28 de enero de 2020, el magistrado ponente dispuso iniciar indagación preliminar al se ñor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA y decretó la práctica de algunas pruebas:

“(…)

a) Recepcionar versión libre al ciudadano VÍCTOR HUGO HERRERA RIVERA , a quien se citará con la advertencia que puede comparecer con apoderado y en la diligencia, se reiterará la advertencia y el contenido del artículo 33 de la Constitución Política, se le pondrá de presente la queja con el objeto de garantizar el derecho a la defensa.

b) Solicitar por intermedio de la Subsecretarí a de la Corporación, a la Alcaldía Municipal de Guarne – Antioquia, o a la dependencia encargada del espacio públic o, el número de vallas autorizadas y las características para el candidato VÍCTOR HUGO

de Guarne – Antioquia, o a la dependencia encargada del espacio públic o, el número de vallas autorizadas y las características para el candidato VÍCTOR HUGO HERRERA RIVERA con ocasión a la elección de alcalde municipal del 27 de octubre de 2019 y remitir copia de los actos administrativos expedidos que se relacionen. Igualme nte, se solicita informar si verificaron en el espacio público del municipio el número de vallas instaladas por este candidato.

c) Por la Secretaría del Despacho, obténgase copia de los formularios de inscripción y/o modificación E-6 y E-8 del candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, el

señor VÍCTOR HUGO HERRERA RIVERA.

(…)”Resolución No. 3190 de 2020 Página 5 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

1.4. El auto en cita fue comunicado y notifica do a través de la Subsecretarí a de la Corporación en los siguientes términos:

 Comunicado a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia el día 03 de febrero de 2020 conforme a número de guía 2059023994 de Servientrega S.A.  Comunicado a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Guarne – Antioquia

de 2020 conforme a número de guía 2059023994 de Servientrega S.A.  Comunicado a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Guarne – Antioquia el día 03 de febrero de 2020 conforme a número de guía 2059023993 de Servientrega S.A.  Notificado al doctor Omar Yepes Alzate en su calidad de representante legal del Partido Conservador Colombiano, a través de aviso de notificación entregado el día 11 de febrero de 2020, conforme a número de guía 2059027001 de Servientrega S.A.  Comunicado a la señora Maritza S. Amaya en su calidad de quejosa al corre o electrónico ciudadanodelcomun2019@gmail.com el día 31 de enero de 2020.  Notificado al Ministerio Publico a través de correo electrónico enviado el día 31 de enero de 2020.

1.5. A través de abono rad. 1603 de 07 de febrero de 2020 , la señora Emilsen Piedrahita Londoño en su calidad de Registradora Municipal de Guarne – Antioquia, remitió constancia de notificación personal del auto de indagación preliminar, del señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA , diligencia llevada a cabo el día 6 de febrero de 2020.

1.6. Por medio de abono radicado No. 2935 de 12 de marzo de 2020 , la señora Emilsen Piedrahita Londoño en su calidad de Registradora Municip al de Guarne – Antioquia, allegó Oficio DDA-REG-M-GUA910-00, por medio del cual informa que el señor Víctor Hugo Herrera Rivera a pesar de ser debidamente notificado , no se presentó para que

allegó Oficio DDA-REG-M-GUA910-00, por medio del cual informa que el señor Víctor Hugo Herrera Rivera a pesar de ser debidamente notificado , no se presentó para que fuese recibido en diligencia de versión libre, conforme lo ordenado en el auto de 28 de enero de 2020.

1.7. El señor Víctor Hugo Herrera Rivera a través de abono radicado No. 3162 de 03 de abril de 2020, solicitó dentro de la actuación administrativa, se prorrogara el tiempo para que la Registraduría Municipal de Guarne – Antioquia lo recibiera en versión libre, alegando cuestiones personales y laborales por las cuales no pudo presentarse a dicha diligencia.

1.8. A través de correo electrónico enviado el 27 de abril de 2020 , a los canales digitales de atención al ciudadano y de notificaciones de la Alcaldía Municipal de Guarne – Antioquia, servidor público adscrito al despacho del Magistrado Ponente, reiteró laResolución No. 3190 de 2020 Página 6 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

prueba solicita en el literal b) del artículo segundo del auto qu e inicio indagación preliminar.

1.9. La doctora Sandra Elena Echeverri en su calidad de Secretaria de Gobierno del

prueba solicita en el literal b) del artículo segundo del auto qu e inicio indagación preliminar.

1.9. La doctora Sandra Elena Echeverri en su calidad de Secretaria de Gobierno del Municipio de Guarne – Antioquia; por medio de correo electrónico del día 03 de mayo de 2020 , informó que dicha autoridad había dado respuesta al requerimiento del Consejo Nacional Electoral, situación que se podía corroborar en la guía de envío No. 2035428653 de Servientrega S.A.

1.10. Como quiera que la correspondencia referenciada no fue recibida para ser abonada a la actuación administrativa, a travé s de correo electrónico de 21 de septiembre de 2020, de nuevo el Servidor Público adscrito al despacho del Magistrado Ponente, reiteró a la Alcaldía Municipal de Guarne – Antioquia, el cumplimiento a lo ordenado.

1.11. En consecuencia, la doctora Sandra Elena Echeverri, a través de correo electrónico del 22 de septiembre de 2020, informó que la correspondencia enviada a través de Servientrega reportó devolución con ocasión a la pandemia del COVID -19; no obstante, remite adjunto copia del Decreto Municipal D2019000077 de 02 de agosto de 2019, por medio del cual se dictaron disposiciones en materia de propaganda electoral con ocasión a las elecciones del 27 de octubre de 2019 y copia de oficio expedido por el Secretario de Planeación en donde hace constar:

“(…)

En atención a su petición nos permitimos comunicarle que revisados los archivos de la Secretaria de Planeación Municipal, no se encontraron autorizaciones para la instalación de propaganda electoral o publicidad visual para el candidato VICTOR HUGO HERRERA

“(…)

En atención a su petición nos permitimos comunicarle que revisados los archivos de la Secretaria de Planeación Municipal, no se encontraron autorizaciones para la instalación de propaganda electoral o publicidad visual para el candidato VICTOR HUGO HERRERA RIVERA a la Alcaldía de este Municipio de las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2019.

Es de anotar que esta Secretaria era la encargada de asesorar, recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes de propaganda electoral o publicidad visual de acuerdo a lo establecido en el decreto municipal D2019000077 del 02 de agosto de 2019 (por medio del cual se dictan disposiciones en materia de propaganda electoral o publicidad visual…) y esta Dependencia no tenía la tarea de hacer se guimiento y control a la propaganda o publicidad electoral instalada por los diferentes candidatos a la Gobernación, Asamblea, Alcaldía y/o Concejo, por cuanto que esta es función netamente policiva ya qu e se encuentra establecida en el numeral 12 del artículo 140 de la Ley 1801 ( Código Nacional de Policía y Convivencia) como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

Cualquier inquietud con fusto la atenderemos

Atentamente

CAMILO ALFONSO VERGARA GONZALEZ

Secretario de Planeación Municipal

(…)”Resolución No. 3190 de 2020 Página 7 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar p or el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.2. LEY 130 DE 19941

(…)

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la

(…)

“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el der echo de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitat iva distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de est a obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

2.3. LEY 136 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 6o. CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. <Artículo

obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.”

2.3. LEY 136 DE 1994.

(…)

“ARTÍCULO 6o. CATEGORIZACIÓN DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. <Artículo modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación Geográfica. PARA efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3190 de 2020 Página 8 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS)

1. CATEGORÍA ESPECIAL Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. PRIMERA CATEGORÍA

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. PRIMERA CATEGORÍA Población: Con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos m il (500.000) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II. SEGUNDO GRUPO (MUNICIPIOS INTERMEDIOS)

3. SEGUNDA CATEGORÍA Población: Con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. TERCERA CATEGORÍA Población: Con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. CUARTA CATEGORÍA Población: Con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes.

Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BÁSICOS)

hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. TERCER GRUPO (MUNICIPIOS BÁSICOS)

6. QUINTA CATEGORÍA Población: Con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes.

Ingresos corriente s de libre destinación anuales: Superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.

7. SEXTA CATEGORÍA Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes.

Ingresos corrientes de libre des tinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios que, de acuerdo con su población, deban clasificarse en una determinada categoría, pero superen el monto de ingresos corrientes de libre destinación anuales señalados en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría inmediatamente superior.

Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinac ión anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.

en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Ningún municipio podrá aumen tar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.Resolución No. 3190 de 2020 Página 9 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO 3o. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el respectivo distrito o municipio.

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la población para el año anterior.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el

Estadística (DANE) sobre la población para el año anterior.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año.

SI el respectivo alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los Ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. Los municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría. En ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.

PARÁGRAFO 5o. Los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en el presente artículo tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración.

PARÁGRAFO 6o. El ejercicio de las atribuciones y funciones voluntarias se hará dentro del marco y los límites fijados por la ley, según sus capacidades fiscal y administrativa y en el marco de la celebración de contratos plan.”

(…)

2.4. LEY 1475 DE 20112

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación

marco de la celebración de contratos plan.”

(…)

2.4. LEY 1475 DE 20112

(…)

“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral co nstituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recauda ción de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de l os partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3190 de 2020 Página 10 de 20

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de l os partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3190 de 2020 Página 10 de 20

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada al señor VICTOR HUGO HERRERA RIVERA en su condición de ex – candidato a la Alcaldía municipal de Guarne – Antioquia, por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda electoral contenidas en los artículo s 35 y 37 de la Ley 1475 de 2011; con ocasión a la ele cción de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realiz arse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

(…)

ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y

(…)

ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”

2.5. LEY 1801 DE 2016.

(…)

“ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afec tación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edi

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