CNE - Resolución 3193 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3193 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3193 DE 2020 (21 de octubre) Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y polít ica “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 11 de marzo de 2019 , el contador Feisal Arturo Beltrán Erazo , adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -FC-1114, remitió al Asesor de esa área, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , avalados por la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, conformada por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático
campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , avalados por la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, conformada por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “una vez revisado el Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña al CAMARA por la Circunscripción Electoral de SANTANDER de la lista avalada por la COALICIÓN PROGRAMATICA Y POLITICA ENTRE EL PARTIDO ALIANZA VERDE, ASI Y POLO DEMOCRATICO para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se observa una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo en cuanto al manejo parcial y total de la cuenta única. (….) Lo anterior por cuanto en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electoral Ley 1475 de 2011 , la administración de los recursos de algunos ca ndidatos que aperturaron la cuenta única perno se evidencia el uso dado a la cuenta – candidatos no enviaron extractos bancarios.
CANDIDATO QUE NO MANEJO RECURSOS POR LA CUENTA UNICA
No.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACIÓN
TOTAL DE
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORIA GERENTE
DE
CAMPAÑA
CUENTA UNICA MANEJOResolución No. 3193 de 2020 Página 2 de 26
OBSERVACIÓN
TOTAL DE
GASTOS
DICTAMEN
AUDITORIA GERENTE
DE
CAMPAÑA
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19.
(…)” 1.2. El Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consej o Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-FNFP-1193 de fecha 13 de marzo de 2019, remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, documento contentivo de la revisión al Informe de Ingresos y Gastos de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalados por la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, conformada por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 , en el que se advi rtió una presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, en las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 , en el que se advi rtió una presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. 1.3. Por reparto efectuado e l día 03 de abril de 2019 , le correspondió el conocimiento y sustanciación de las actuaciones alle gadas bajo el radicado No. 4244-19, al despacho del Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez. 1.4. Mediante Auto No. 028 de fecha 11 de abril de 2019, se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar, contra los excandidatos a la Cámara de Representantes en el Departamento de Santander, Edwing Fabián Díaz Plata y Diego Fernando Jaimes Porras, y sus respectivos exgerentes de campaña, Juan Pablo Villamizar Rivera y Leonardo Mancilla Ávila; contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 4244-19. 1.5. Mediante Oficio DGE-1632, radicado el 14 de mayo de 2019, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió copia de los Formularios E-6 y E-8, además, de los avales otorgados por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI
Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió copia de los Formularios E-6 y E-8, además, de los avales otorgados por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo; sin embargo, no se aportó el acta, contrato o acuerdo de la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”. 1.6. El día 12 de agosto de 2019, en las instalaciones de la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento de Santander, se practicaron las versiones libres de los señores Diego Fernando Jaimes Porras y Leonardo Mancilla Ávila.
1 EDWING FABIAN DIAZ
PLATA 1.102363.825 SI SI NO $20.114.063 SI 2 DIEGO FERNANDO JAIMES PORRAS 1.098.603.842 SI SI NO $22.050.000 SIResolución No. 3193 de 2020 Página 3 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19.
de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19. 1.7. Mediante la Resolución No. 1380 del 17 de marzo de 2020, se dio por terminada la indagación preliminar contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, Edwing Fabián Díaz Plata y contra su exgerente de campaña, Juan Pablo Villamizar Rivera; y se ordenó la apertura de investigación administrativa y se formularon cargos contra el excandidato Diego Fernando Jaimes Porras, su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila, y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y pol ítica “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro del expediente No. 4244-19. 1.8. La Subsecretaría de esta Corporación, notificó la Resolución No. 1 380 del 17 de marzo de 2020 a los investigados, de la siguiente manera: Respecto al excandidato Diego Fernando Jaimes Porras, y su exgerente d e campaña Leonardo Mancilla Ávila, vía correo electrónico autorizado el día 07 de septiembre de 2020. Respecto a los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI, y Polo Democrático Alternativo, vía correo electrónico autorizado el día 03 de septiembre de 2020.
Respecto a los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI, y Polo Democrático Alternativo, vía correo electrónico autorizado el día 03 de septiembre de 2020. 1.9. El día 22 de septiembre de 2020, el excandidato Diego Fernando Jaimes Porras, y su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila, presentaron en término sus respectivos descargos con soportes probatorios. 1.10. El día 21 de septiembre de 2020, el representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo, presentó en término sus respectivos descargos, con soportes probatorios.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electo ral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presup uestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución No. 3193 de 2020 Página 4 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19. oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 19941 “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 0108 de 2020 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($13.942.9 14) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS
COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($139.429.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 “Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)” 2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 3193 de 2020 Página 5 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19. (…)” (Negrilla fuera de texto original). 2.2.2. Ley 1475 de 2011 “Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesar ias p ara la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes:
Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del presente expediente los siguientes: 3.1. Oficio CNE-FC-1114, de fecha 11 de marzo de 2019 ,suscrito por el contador Feisal Arturo Beltrán Erazo, adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional El ectoral, quien remitió al Asesor de esa área, la revisión del Informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander, avalados por la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, conformada por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 3.2. Dictamen de l auditor interno de la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, conformada por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, Guillermo Enrique Rodríguez Ramírez , delResolución No. 3193 de 2020 Página 6 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475
contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19. Informe Integral de Ingresos y Gastos de la Campaña contenido en el Formulario 7B y sus respectivos anexos, de los excandidatos ya mencionados. 3.3. Formularios 5B -Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campañade los excandidatos ya mencionados. 3.4. Formulario E6 (Solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas presentada por coaliciones de partidos y movimientos políticos con personería jurídica) y Formulario E8 (Lista definitiva de candidatos inscritos). 3.5. Copia de certificados expedidos por la entidad bancaria Bancolombia , sucursal Bucaramanga. 3.6. Copias de l acuerdo de coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, conformada por los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, y copia del otro sí del mismo.
4. CONSIDERACIONES 4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA Y SUS PRINCIPIOS La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones, es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control de los actores en el escenario electoral. Con la expedición de la Ley 1437 de 20113, se hace un llamado a la prevalencia de ciertos principios en la aplicación de la potestad sancionatoria y se señala de manera especial en su artículo tercero, que las autoridades públicas cuando se encuentren en el ejercicio de la misma, deben atender lo s principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in ídem. “Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la
3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 3193 de 2020 Página 7 de 26
de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la
3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 3193 de 2020 Página 7 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19. Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in ídem (…)” Es decir, se delimita el ejercicio de la facultad sancionatoria de las autoridades y en consecuencia en lo que respecta al Consejo Nacional Electoral, lo ubica en un marco jurídico donde se deberá dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de nor mas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la
dar prevalencia a los mandatos de optimización consignados en la ley. Un aspecto fundamental para el análisis de los asuntos sometidos al Consejo Nacional Electoral por la presunta vulneración de nor mas sobre la apertura de cuenta única bancaria y la administración de recursos de las campañas electorales, es la naturaleza jurídica de la potestad sancionatoria que se encuentra radicada en dicho órgano colegiado. Al respecto, se debe resaltar que su naturaleza se inscribe en una especie del género del ius puniendi, como atribución y facultad del Estado para reglar conductas a través de la imposición de penas y sanciones. Al respecto, ha señalado la Corte Constitucional4: “3.3.2. En uno de los primeros fallos en los que abordó el tema, esta Corporación reiteró la jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se había puesto de presente que el ius puniendi del Estado es un género que cubre varias especies entre las que se cuentan el derecho penal y el derecho administrativo sancionador5. En razón a su condición de actividad punitiva del Estado, la imposición de sanciones administrativas se encuentra sujeta al artículo 29 de la Constitución que consagra el derecho al debido proceso. De esta manera "los principios del derecho penal –como forma paradigmática de control de la potestad punitiva – se aplican, con ciertos matices, a toda las formas de actividad sancionadora del Estado (…)” En este orden de ideas, la conducta para ser encausada, i) deberá adecuarse típicamente a lo descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer, y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Al respecto vale la pena resaltar lo
descrito por el Legislador, ii) estar previamente consagrada la sanción a imponer, y iii) determinar la culpabilidad como aspecto subjetivo de la conducta atribuida. Al respecto vale la pena resaltar lo señalado por la Co rte Constitucional en la sentencia C -372 de 2002 6, donde refiere tanto los principios como los elementos que deben tenerse en cuenta respecto de la potestad sancionatoria del Estado: “El ius puniendi del Estado proclama una serie de principios comunes a lo s diferentes regímenes sancionatorios establecidos o que se establezcan por el legislador para proteger el interés general, dentro del Estado Social de Derecho. Estos principios son los de legalidad, tipicidad, prescripción, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in ídem”.
4 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-616 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 5 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C -214 de 1994; M.P. Antonio Barrera Carbonell. En esta sentencia, en la que la Corte Constitucional conoció de una demanda contra una norma que establece una multa en el ámbito del control vehicular, se realiza uno de los primeros estudios por parte de esta Corporación en materia de potestad sancionatoria de la administración. 6 Corte Constitucional de Colombia. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Resolución No. 3193 de 2020 Página 8 de 26
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la
por el Departamento de Santander , Diego Fernando Jaimes Porras; contra su exgerente de campaña Leonardo Mancilla Ávila; y contra los partidos Alianza Verde, Alianza Social IndependienteASI y Polo Democrático Alternativo, quienes conformaron la coalición programática y política “ALTERNATIVA SANTANDEREANA AS”, por la presunta vulneración al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, respecto al no manejo de los recursos a través de la cuenta única bancaria, para las elecciones del Congreso de la República realizadas el día 11 de marzo de 2018, y se ordena el archivo del expediente No. 4244-19. No obstante, debemos recordar que la aplicación de los principios del Ius Puniendi en materia sancionatoria administrativa, no ha sido de manera absoluta, bajo la consideración de una necesidad de “matizar” la incorporación de los principios y garantías mínimas del debido proceso7. 4.2. DE LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA Y LA SANCIÓN La tipicidad entendida como la descripción típica que hace una norma, tanto de la falta como de la sanción a imponer, es una garantía dentro del Estado Social de Der echo para los ciudadanos, en el sentido que no podrán ser investigados administrativamente por conductas que no se encuentren previamente señaladas en el ordenamiento jurídico y a las cuales se les haya establecido una sanción, ante el incumplimiento del respectivo mandato. Ahora bien, como ya se acotó en líneas anteriores, en el derecho administrativo sancionatorio esta tipicidad es distinta respecto del ámbito del derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la ley, sino que también podrá
lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la ley, sino que también podrá tener su origen en el reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la ley; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias respecto a su configuración, habida cuenta que no tendrá que tener una descripción estricta (sujeto, verbos rectores, ingredientes normativos y s
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