CNE - Resolución 3226 de 2017
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3226 de 2017
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN 3226 DE 2017
(diciembre 20 de 2017) Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS —
BOLÍVAR.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265, numeral 6 de la Constitución Política, 13 de la Ley 1475 de 2011, 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0846 radicado con el No. 1271-17 (folio 1 a 8) el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la subsecretaría de la Corporación una relación de los candidatos y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avalaron, quienes presuntamente incumplieron la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistente en presentar informe individual de ingresos y gastos, con ocasión de las elecciones locales del 2015, en las diferentes circunscripciones del departamento de BOLÍVAR, de acuerdo el
cuadro que se relaciona a continuación: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Cantidad de candidatos que no presentaron el informe individual de Organización Política ingresos y gastos Cartagena con firmas 1 Partido Alianza Social Independiente ASI 20 Partido Alianza Verde 87 Partido Cambio Radical 163 Partido Conservador Colombiano 165 Partido Liberal Colombiano 35 Partido Opción Ciudadana 9 Partido Polo Democrático Alternativo 1 Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U 1 Partido Unión Patriótica UP 6 Todo por Cartagena 15 Total candidatos 503 Resolución 3226 de 2017 Página 2 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE — ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con. ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS — BOLÍVAR. 1.2. Mediante oficio del 18 de mayo de 2017, CNE/ANG/163/2017, el despacho del magistrado sustanciador, solicitó al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política ampliar la información concerniente al oficio presentado por dicha dependencia, descrito en el numeral anterior, en lo puntual en lo puntual, se requirió para que: e Informará cuáles de las campañas relacionadas les correspondió el deber legal
de nombrar gerente de campaña. e Suministrará el nombre y cedula de ciudadanía de los gerentes de las campañas relacionadas. e. Remitiera los datos de contacto de los mencionados gerentes, candidatos y agrupaciones políticas, y, por último, en caso de que existiera el deber legal de nombrar gerente de campaña y este no se hubiese nombrado, se informará si tal hecho ya fue comunicado a la Corporación para que se inicien las investigaciones pertinentes. (folios 9 a 11) 1.3. A través de auto de 1 de agosto de 2017, el magistrado ponente ordenó en desglose, entre otros del radicado 1271 — 817, en la parte resolutiva ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la Subsecretaría de la Corporación, el desglose de las actuaciones de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial, acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que salgan por radicado, de acuerdo con el siguiente cuadro: Nro. Expediente Departamento Municipio pau Organización Política
Al 127117 BOLÍVAR WACH E A E a 0 ES
2 1271-17 BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO Todos Todos
3 1271-17 BOLÍVAR ARENAL Todos Todos 4 1271-17 BOLÍVAR ARJONA Todos Todos
5 1271-17 BOLÍVAR ARROYO HONDO Todos Todos
6 1271-17 BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA Todos Todos
7 1271-17 BOLÍVAR CALAMAR Todos Todos
8 1271-17 BOLÍVAR CANTAGALLO Todos Todos
o 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA Concejo Partido ASI 10 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA Concejo Partido Alianza Verde 11 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA Concejo Partido Cambio Radical 12 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA Concejo Partido Conservador Colombiano 13 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA Concejo Partido Opción Ciudadana 14 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA Concejo Todo Por Cartagena 16 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA JAL Cartagena Con Firmas
16 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA JAL Partido ASI
17 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA JAL Partido Cambio Radical 18 1271-17 BOLÍVAR CARTAGENA JAL Partido Conservador Colombiano Resolución 3226 de 2017 Página 3 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE — ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS - BOLÍVAR. Nro. Expediente Departamento Municipio Organización Política 19 1271-17 BOLIVAR CARTÁGENA a Partido Liberal Colombiano 20 1271-17 BOLÍVAR CcICUCO Todos Todos 21 1271-17 BOLÍVAR CLEMENCIA Todos Todos
22 1271-17 BOLÍVAR CORDOBA Todos Todos
23 1271-17 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLIVAR Todos Todos
24 1271-17 BOLÍVAR EL GUAMO Todos Todos 25 1271-17 BOLÍVAR EL PEÑON Todos Todos 26 1271-17 BOLÍVAR MAGANGUE Concejo Partido Cambio Radical 1271-17 BOLÍVAR MAGANGUE Concejo Partido Conservador Colombiano 28 1271-17 BOLÍVAR MAGANGUE JAL Partido Cambio Radical 29 1271-17 BOLÍVAR MAGANGUE JAL Partido Conservador Colombiano 30 1271-17 BOLÍVAR MAGANGUE JAL Partido Liberal Colombiano 31 1271-17 BOLÍVAR MAHATES Todos Todos 32 1271-17 BOLÍVAR MARGARITA Todos Todos
33 1271-17 BOLÍVAR MARIA LA BAJA Todos Todos
34 1271-17 BOLÍVAR MOMPOS Todos Todos
35 1271-17 BOLÍVAR MONTECRISTO Todos Todos
36 1271-17 BOLÍVAR MORALES Todos Todos 37 1271-17 BOLÍVAR NOROSI Todos Todos 38 1271-17 BOLÍVAR PINILLOS Todos Todos 39 1271-17 BOLÍVAR REGIDOR Todos Todos 40 1271-17 BOLÍVAR RIOVIEJO Todos Todos
41 1274-47 BOLÍVAR SAN FERNANDO Todos Todos
42 1271-17 BOLÍVAR SAN JACINTO Todos Todos
43 1271-17 BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO Todos Todos
44 1271-17 BOLÍVAR SAN MARTIN DE LOBA Todos Todos
45 1271-17 BOLÍVAR SAN PABLO Todos Todos
46 1271-17 BOLÍVAR SANTA CATALINA Todos Todos
47 1271-17 BOLÍVAR SANTA ROSA Todos Todos
48 1271-17 BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR Todos Todos
49 1271-17 BOLÍVAR SIMITI Todos Todos
50 1271-17 BOLÍVAR SOPLAVIENTO Todos Todos
51 1271-17 BOLÍVAR TALAIGUA NUEVO Todos Todos
52 1271-17 BOLÍVAR TIQUISIO (PTO. RICO) Todos Todos
53 1271-17 BOLÍVAR TURBACO Todos Todos 54 1271-17 BOLÍVAR TURBANA Todos Todos
55 1271-17 BOLÍVAR VILLANUEVA Todos Todos
56 1271-17 BOLÍVAR ZAMBRANO Todos Todos 57 1271-17 BOLÍVAR Asamblea Todos (folios 18 a 20) 1.4. Mediante oficio CNE-FNFP 2628, el Fondo Nacional de Financiación Política, da respuesta al oficio CNE/ANG/163/2017 del 18 de mayo de 2017, a través de cuatro folios (12-15), incluida una unidad de disco compacto, en el que se contestan las preguntas planteadas, y específicamente sobre excandidatos al Concejo del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -—ASI, en el Distrito de Cartagena - Bolívar, señala: Resolución 3226 de 2017 Página 4 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, cor:
ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS — BOLÍVAR. e De acuerdo con lo solicitado, en el CD aportado que contiene un archivo en formato Excel, se observa que la campaña investigada tenía la obligación de nombrar gerentes de campaña: CERENTEDE CAMPAÑA ió | LEVI «ARTICULO O Salario Mimo Año 2015: $64 352 cd cascos | ATEO. | SGU SUL SLI Moo seo ORGANIZACIÓN POUNICA IDENTIFICACIÓN NOMBRE. CANDIDATO CARGOMECRO — [CENSOMLECTONAL| pros TOPEDE | debas c administrado por los Gerentes de campaña INSCRTTOSPOR | Gastos POR designados por los candidatos a los cargos JENGLES USA CANDIDATO | uniny oa las mcoriporancioneas lpúbliecas scua ndo diia de ct della con voto pelernte, | 3 y > “ PARTIDO AUANZA SOCALINDEDENTEAS SAB DA PATERNA DAL Coro mam [5 3semis] 3 [$ 161898 5 25M PARTIDO AUANZA SOCIAL INCEFENDINTEAS. LEN ELA ROSAVACAMAN MARS Toncjo Tao [5 aser] 9 [$ 1m5:8%8 9 [> OSM e La información suministrada por el Fondo de Financiación Política registra los siguientes datos de los gerentes de campaña: ORGANIZACIÓN POLITICA NOMBRE_CANDIDATO CARGO INSCRITO NOMDBEL RGEREENT E DE CAMPAÑA IDENTIFICACIÓN
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI LYDA PATERNINA DIAZ Concejo NO REGISTRA NO REGISTRA PARTIDO ALIANZA SOCAL INDEPENDIENTE ASI ELBA ROSA YACAMAN MARSIGUA Concejo JESUS DAVID VARELA PEREZ NO REGISTRA 1.5. Mediante correo electrónico del 13 de julio de 2017, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación, modificó la información correspondiente a los datos de los gerentes de campaña, suministrado la siguiente información para la campaña al Concejo del partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI en el Distrito de Cartagena, Bolívar:
REPORTO [CÉDULA
PARTIDO CORPORACIÓN NOMBRE CANDIDATO GERENTE — [GERENTE NOMBRE GERENTE
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTAESI [Concejo ELBA ROSA YACAMAN MARSIGUA [NO
PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTAES I [Concejo LYDA PATERNINA DIAZ [NO
(folios 16-17) 1.6. De acuerdo con la información suministrada por el Fondo Nacional de Financiación Política, la campaña investigada tenía la obligación de nombrar gerentes de campaña, y no los nombró (folios 16-17). Además, advierte el Fondo que tal conducta se informa al Consejo Nacional Electoral, para que inicie las investigaciones respectivas con base en los reportes que hagan los contadores asignados para evaluar los informes (folios 13-14).
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia sancionatoria del Consejo Nacional Electoral El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes
Resolución 3226 de 2017 Página 5 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE — ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS — BOLIVAR. legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”. A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce al CNE potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta. La Ley 1475 de 2011 en el artículo 13 señala al CNE como la autoridad titular del poder preferente para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos con personería jurídica! y establece el trámite que garantiza el debido proceso, previo a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 12. Esta potestad sancionadora se ejerce respecto de las conductas de las organizaciones políticas. No obstante, lo anterior, el artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 ya asignaba al CNE la función de adelantar investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas, a los candidatos y “otras
personas”. Además, esta Corporación ha interpretado que, si bien la referida norma establece la facultad investigadora “para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley”, se trata de una cláusula general que se extiende a la normatividad electoral producida con posterioridad. Tal argumento ha sido explicado como sigue: “Vale acotar que para el momento de la expedición de dicha norma, esta Corporación no contaba con una ley que señalara de manera expresa y precisa la competencia administrativa sancionatoria, lo que significó que para ese momento, se consagrara dentro del texto de la referida disposición, que dicha facultad se aplicaría ante el incumplimiento de las normas en ella contenida. En este estado de la argumentación, se debe señalar que si bien algunas normas, que establecen competencias de una autoridad pública, hacen una remisión explícita a las normas que establecen las conductas susceptibles de activar aquella, no necesariamente supone una obligación de remisión normativa expresa o puntual a todas y cada una de las conductas susceptibles del procedimiento. A título de ejemplo, podemos hacer referencia a una norma posterior que establece un tipo penal, para lo cual en momento alguno, tendrá que señalarse que la competencia para la investigación y juzgamiento de la misma, se encuentra radicada en la jurisdicción penal (Fiscalía General de la Nación y Jueces de la República); en igual sentido, 1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011: “La Corte encuentra que al tenor del artículo 265 C.P., el CNE ejerce su competencia respecto de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, con el fin de otorgar coherencia al articulado objeto de estudio, la interpretación adecuada del precepto es
entender que la potestad sancionatoria respecto de los grupos significativos de ciudadanos se limita a aquellos que cuenten con personería jurídica, en los términos del artículo 108 C.P.”. Resolución 3226 de 2017 Página 6 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTEASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, cont ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS — BOLÍVAR. algunas normas señalan que el incumplimiento a un mandato específico genera falta disciplinaria, sin que en momento alguno señale de manera expresa que corresponderá investigar a la Procuraduría General de la Nación, quien ostenta el poder preferente en materia disciplinaria respecto de los servidores públicos en Colombia (con excepción de los funcionarios judiciales). En este orden de ideas, claramente se evidencia que la Ley 130 de 1994, en cuanto a la competencia para imponer sanciones a los candidatos, establece una clausula (sic) general que va más allá de los mandatos y prohibiciones establecidas en esa Ley. No puede ser distinta la hermenéutica de la norma en mención, por cuanto corresponde al operador jurídico interpretar el sentido, alcance y finalidad de las normas, desestimando la
interpretación exegética y gramatical, en detrimento del verdadero espíritu del Legislador, que no fue otro que establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a algunos actores electorales ante el incumplimiento de unas obligaciones. Así las cosas, coexisten dos normas dentro del ordenamiento jurídico, que deben ser integradas de manera armónica, bajo el entendido de su complementariedad. (...). Observa, entonces, esta Corporación, que coexisten dos normas, ambas de rango estatutario, que facultan al CNE para adelantar procesos con fines sancionatorios tanto contra los partidos y movimientos políticos, como contra otros sujetos que participan de la actividad de éstos, entre ellos los candidatos, por las faltas indicadas de manera particular en la ley y en cualquier caso de violación general a la normatividad que gobierna la organización, funcionamiento y financiación de los partidos y movimientos políticos. Ante la convivencia de las normas en mención y teniendo en cuenta que la Constitución y la ley establecen obligaciones individuales a las agrupaciones políticas y a sus candidatos, especialmente en materia de financiación de campañas, considera esta Corporación que su potestad sancionatoria debe verificarse en cada caso concreto para determinar, en atención a la conducta y su titular, si los cargos deben formularse solo contra la organización política, o si procede dirigirlos además contra el candidato que ha incumplido alguno de los deberes que de manera personal le asigna la ley, o incluso a otro sujeto al que la ley asigne obligaciones, como, por ejemplo, los gerentes de campaña. Solo con la interpretación que se acaba de exponer, es posible proteger integramente el bien
jurídico que justifica el ejercicio del poder sancionatorio del Estado a través de esta autoridad electoral. Se trata de una facultad dirigida a castigar el origen ilegítimo de los recursos privados y que los recursos públicos destinados a la financiación de campañas electorales hayan sido administrados con ligereza o irresponsabilidad por los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos, según sea el caso. Así se pueden hacer efectivos los principios de 2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0244 de 17 de febrero de 2016, M.P. Carlos Camargo Assis. “Resolución 3226 de 2017 Página 7 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE — ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes -individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS —- BOLÍVAR. moralidad y transparencia que deben gobernar los procesos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, De modo que la potestad sancionatoria del CNE no se limita a las conductas legalmente reprochables de las organizaciones políticas, sino que, en determinados casos, se extiende a los candidatos y otros sujetos que incumplan los deberes que les encomienda la ley, cuya supervisión está a cargo de la Organización Electoral.
Para cumplir ese cometido, la Corporación también puede acudir al procedimiento administrativo sancionatorio común establecido a partir del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo no previsto en la reglamentación especial de la Ley 1475 de 2011. 2.2. Proscripción de responsabilidad objetiva en investigaciones sancionatorias La potestad sancionatoria atribuida a autoridades con funciones administrativas, como manifestación del ¡us puniendi del Estado, busca garantizar la organización y el funcionamiento adecuado de las instituciones y de los particulares que se relacionan con ellas en las diferentes actividades sociales”. La finalidad del derecho administrativo sancionador apunta a la preservación y restauración del ordenamiento jurídico vigente, cuando el mismo ha sido vulnerado por los administrados o por los servidores públicos”. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, pues se encuentra sujeta en su ejercicio al cumplimiento de principios de rango constitucional. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, que al respecto ha manifestado lo siguiente: “Ha puesto de presente la Corte que, de acuerdo con doctrina generalmente aceptada, la potestad sancionadora de las autoridades titulares de funciones administrativas, en cuanto manifestación del ¡us puniendi del Estado, está sometida a claros principios, que, en la mayoría de los casos, son proclamados de manera explícita en los textos constitucionales. Así, ha dicho la Corte, esa actividad sancion se encuentra sujeta a “(...) los principios d nfi ¡Í ón del sistema sancionador como los de legalidad (toda sanción debe tener fundamento en la ley),
tipicid xigencia de descripción específica y precisa por la norma creadora de las infracciones de las sanciones, de las con ue pueden ser sancionadas y del contenido material de las sanciones que puede imponerse por la comisión de cada conducta, así como la correlación entre unas y otras) y de prescripción (l articulares no pueden quedar sujetos de manera indefinida a la puesta en marcha de los instrumentos sancionatorios), (...)” a los cual suman los propios “(...) de aplicación del sistema sancionador, como los de culpabilidad o responsabilidad 'ún el 0 — régimen disciplinari imen de sanciones administrativ. isciplinarias- ¿Constitución Política, artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3%, numeral 5. “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 3%, numeral 8. 5 Ley 1475 de 2011, artículo 1. $ Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2002. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2005. Resolución 3226 de 2017 Página 8 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE — ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, conocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito
Turistico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS — BOLÍVAR. (juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor de un delito o falta), de proporcionalidad o el denominado non bis in ídem”. (Subrayado es nuestro). De la aplicación de estos principios a las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio, se exige el respeto al debido proceso y se prohíbe la proscripción de la responsabilidad objetiva. Es abundante la jurisprudencia constitucional que advierte sobre la proscripción de aplicar un régimen de responsabilidad objetiva en los procesos sancionatorios a cargo del Estado, pues “si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción de unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha procedido dolosa o culposamente”. Aquellas consideraciones son trasladables a las demás manifestaciones del poder punitivo del Estado, como los procesos sancionatorios no disciplinarios, dentro de los que se encuentra el que ha sido atribuido al Consejo Nacional Electoral. En este contexto, la culpabilidad también es “supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena lo que significa que la actividad punitiva del estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga”. En concordancia, el Consejo Nacional Electoral ha señalado que “De la naturaleza particular de la culpabilidad como juicio de reproche se colige que una conducta sólo es recriminable cuando podía razonablemente exigirse de su autor otro modo de obrar”?. Por consiguiente, la sola verificación de la falta, si bien es un indicio de responsabilidad, es
insuficiente para deducir la responsabilidad del investigado y más aún, para sancionar la conducta. Por el contrario, para el efecto es necesario que durante el procedimiento administrativo sancionatorio, con respeto al debido proceso, el investigado demuestre las gestiones que adelantó para procurar cumplir el deber legal que a la postre terminó desatendido y motivó la investigación. Aplicado lo anterior en el contexto del procedimiento sancionatorio electoral, el deber que impone el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 a los candidatos y de forma solidaria a las 8 Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 2010. 2 Corte Constitucional, sentencia C-155 de 2002. 10 lg. 11 Resolución No. 264 de 3 de marzo de 2015. Resolución 3226 de 2017 Página 9 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE — ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS — BOLÍVAR. agrupaciones políticas el artículo 12 ibídem?, ambas normas derivadas de la obligación general de rendir cuentas de los gastos de campaña previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, debe analizarse a partir de las actuaciones adelantadas por unos y otros
para procurar su cumplimiento. 2.3. Del deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas El artículo 109 de la Constitución Política advierte que las agrupaciones políticas y los candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. A partir del mandato constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 señala reglas para la administración de los recursos y presentación de informes de campaña, que incluyen los siguientes deberes: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos”. (+..) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante
el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. (El subrayado es nuestro) De acuerdo con la norma transcrita, es obligación del candidato y su gerente de campaña presentar el informe de ingresos y gastos ante el partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos que le concedió el aval, o lo inscribió, dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. 12 “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular. ..”. Resolución 322de 6201 7 Página 10 de 15 Por medio de la cual se abre investigación y se formulan cargos contra el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE — ASI, y a dos 2 excandidatos al CONCEJO, por el presunto incumplimiento del deber legal de presentación de informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, corr ocasión de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015, para la circunscripción electoral del Distrito
Turístico y Cultural de CARTAGENA DE INDIAS — BOLÍVAR. A su vez, los partidos, movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos tienen la | obligación de presentar el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales de sus candidatos ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respectivos informes por parte de sus respectivos candidatos, destacando la norma que tales informes son determinantes para efectos de “reconocer la financiación estatal total o parcialmente”. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la validez constitucional de aquella regla de presentación de informes de ingresos y gastos de campañas: "83.4. Finalmente, en cri
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