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CNE - Resolución 3784 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3784 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3784 DE 2023 (24 de mayo)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, el señor Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédula s de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, mediante escrito radicado en esta Corporación el día 03 de mayo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-010548, el personero Municipal de Pacho, del Departamento de CUNDINAMARCA, interpuso queja, a través de la cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:

“(…) En mi condición de Personero Municipal de Pacho, Cundinamarca; actuando como ministerio Publico, en aras de garantizar los derechos civiles y políticos de los Pachunos, me permito poner en conocimiento lo manifestado en la sesión del comité de seguimiento Electoral departamental, realizado el

actuando como ministerio Publico, en aras de garantizar los derechos civiles y políticos de los Pachunos, me permito poner en conocimiento lo manifestado en la sesión del comité de seguimiento Electoral departamental, realizado el 27 de abril del año en curso, en donde el doctor MISAEL DUARTE SANCHEZ, Alcalde actual del Municipio de Villagomez, presentó una queja publica, indicando una posible trashumancia electoral de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho hacia el municipio de Villagomez, sin más precisiones.

Este despacho pone en conocimiento esta queja, para que desde sus despachos se proceda de acuerdo a lo que en derecho corresponda. (…)”.

1.2. Que, por reparto, correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023010548.Resolución No. 3784 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”.

(…).

ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resaltado fuera del texto)

2.2. LEY 163 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción (…)”.

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

“(…) ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacid ad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las 1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 3784 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con

Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. (…)”.

2.4. JURISPRUDENCIALES

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”2

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 2018 3

Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2018, dispuso:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁ GRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ciudadanía.

PARÁ GRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00.

Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 11001-03-000-2014-00110-00. 3 Por la cual se establece el pr ocedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3784 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . c) Narración de los hechos en que sustenta la queja , de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identi ficarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO . - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO . - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los t érminos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto los numerales 6° y 14° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y las demás que le confiera la ley . En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue

Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y las demás que le confiera la ley . En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectiv amente la intención de incidir en sus resultados en favor deResolución No. 3784 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

. determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“(…) Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resalta fuera del texto)

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º , dispone:

“(…) Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)” (Resalta fuera del texto)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía ; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: “(…) PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo (…)”.

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe n contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional

con lo establecido en el presente Acto Administrativo (…)”.

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe n contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No . 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 03 de mayo de 2023, el personero Municipal de Pacho, del Departamento de CUNDINAMARCA, interpuso queja , a través de la cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA.

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 3784 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . De lo anterior, c abe resaltar que, junto con la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cé dulas de ciudadanía o nombres de algunas personas, como tampoco

. De lo anterior, c abe resaltar que, junto con la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cé dulas de ciudadanía o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.

En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 201 8, observando que la solicitud no cumple con los requisito s establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:

“(…) Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

(…)

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético”. (…)”

Así las cosas, emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente es rechazar de plano, a partir de éste acto administrativo, la queja presentada por el personero Municipal de Pacho, del Departamento de Cundinamarca , Randy Steven Ortiz Almanza, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos exigidos.

el personero Municipal de Pacho, del Departamento de Cundinamarca , Randy Steven Ortiz Almanza, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos exigidos.

Aunado a lo anterior, se indica que mediante AUTO CNE-ACM-086 DEL 14 DE MARZO DE 2023, se inició de oficio el procedimiento de investigación admini strativa breve y sumario, tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los ciento dieciséis (116) Municipios del Departamento de Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

Por último, y en atención a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal y disciplinaria como un delito electoral y/o conductas disciplinables , se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 3784 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el

ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. .

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, el señor Randy Steven Ortiz Almanza, por la presunta inscripción irr egular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de Cundinamarca, no obstante, se asumirá d e oficio los procedimientos administrativos por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías.

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación , a través de la Subsecretaría de la Corporación , la queja presentada en la cual se indicó una posible comisión del hecho punible consagrado en el artículo 389 del Código Penal 5, para lo de su competencia, al correo electrónico jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, al correo electrónico

personeriamunicipaldepacho@gmail.com .

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por conducto de la S ubsecretaría de la

Corporación,

Subsecretaría de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por conducto de la S ubsecretaría de la

Corporación,

  • A la Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la Corporación, a través del medio más expedito, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del presente proveído.

5 EL artículo 389 del Código Penal Colombiano enseña: “ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, pl ebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documen to o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho i lícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea rea lizada por un servidor público”Resolución No. 3784 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el personero municipal de Pacho – Cundinamarca, Randy Steven Ortiz Almanza, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de los habitantes de la vereda Bermejal del Municipio de Pacho, hacia el Municipio de Villagómez del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. . - A la Procuraduría Regional del Departamento de Cundinamarca, al correo electrónico regional.cundinamarca@procuraduria.gov.co y al correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, por conducto de la Subsecretaria de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR la presente decisión en la página web de la Corporación, como garantía de transparencia y acceso a la información, al tratarse de una solicitud presentada de manera anónima.

ARTÍCULO OCTAVO : Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 24 de mayo de 2023

Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Benjamín Ortiz Torres

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith

Aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Manuel Felipe Parra Fandiño.

Radicado: CNE-E-DG-2023-010548.

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