CNE - Resolución 3785 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3785 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3785 DE 2023 (24 de mayo)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédula s de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 2 9 de octubre de 2023 , en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG-2023010832.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito radicado en esta Corporación el día 05 de mayo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-010832, el ciudadano, el Señor JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, interpuso derecho de petición, a través del cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, del Departamento de CÓRDOBA , en los siguientes términos:
“(…) Solicito a ustedes muy respetuosamente la EXCLUSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CEDULAS POR IRREGULARIDADES, en este municipio Purísima Córdoba.
los siguientes términos:
“(…) Solicito a ustedes muy respetuosamente la EXCLUSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CEDULAS POR IRREGULARIDADES, en este municipio Purísima Córdoba. Señores Magistrados, la trashumancia tanto actual como histórica es de tal magnitud que con relación a la población total aumenta SEISMIL (6.000) sufragantes en el censo electoral; SEISMIL (6.000) sufragantes o votantes que llegan a Purísima Córdoba de otros municipios, entre ellos del municipio de Lorica Córdoba con sus corregimientos, San Antero Córdoba con sus corregimientos, Momil Córdoba con sus corregimientos y Coveñas Sucre con sus corregimientos. Con el alago de recibir prebendas. No es sano para nuestra democracia que personas residentes en municipios diferentes al nuestro elijan en Purísima Córdoba autoridades para las respectivas corporaciones municipales; existiendo en nuestros mecanismos Jurídicos electorales disposiciones legales que combaten la trashumancia mediante la manera y forma de EXCLUSIÓN. (…)”. (SIC).
1.2. Que, por reparto, correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023010832.Resolución No. 3785 de 2023 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con
ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: ”
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías ”
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
(…).
ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941
autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resaltado fuera del texto)
2.2. LEY 163 DE 19941
“(…) ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el re spectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción (…)”.
2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
“(…) ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 3785 de 2023 Página 3 de 8
interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 3785 de 2023 Página 3 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. .
4. Principio de la capacid ad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”.
2.4. JURISPRUDENCIALES
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”2
2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 2018 3
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2018, dispuso:
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2018, dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁ GRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notifi cación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta . Sentencia del 04 de febrero de
2016. Radicación número: 11001-03-000-2014-00110-00. Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3785 de 2023 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. . b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
2023-010832. . b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO . - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su fa milia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de rep osición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRA FO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha
lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRA FO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto los numerales 6° y 14° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y las demás que le confiera la ley . En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.
Ahora bien, esta Corporación ha señalado qu e el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridade s territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretendenResolución No. 3785 de 2023 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. . participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.
Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:
“(…) Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio . (…)” (Resalta fuera del texto)
Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º , dispone:
“(…) Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)” (Resalta fuera del texto)
En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional
juramento, residir en el respectivo municipio. (...)” (Resalta fuera del texto)
En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía ; así, en el parágrafo primero del artículo primero, se indica:
“(…) PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo (…)”.
Adicionalmente, determinó los requisitos que debe n contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No . 2857 de 2018, esta Corporación rechazara de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.
3.1. CASO CONCRETO
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 05 de mayo de 2023, el ciudadano, el Señor JUAN A LBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA . 4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 3785 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO
4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 3785 de 2023 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. .
De lo anterior, c abe resaltar que, junto con la queja no se adjuntó documento alguno con la relación de las cé dulas de ciudadanía o nombres de algunas personas, como tampoco pruebas que pretenda hacer valer.
En cumplimiento de las competencias establecidas, esta Corporación revisó el cumplimiento de l os requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, observando que la solicitud no cumple con los requisito s establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativ a por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, a saber:
“(…) Artículo cuarto: Requisitos de la queja. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
(…)
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio done se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético ”. (…)”
Así las cosas, emerge de forma diáfana que, al no reunirse alguno de los requisitos citados, lo procedente es rechazar de plano, a partir de éste acto administrativo, la queja presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , sin perjuicio de que l a solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos exigidos.
Aunado a lo anterior, se indica que mediante AUTO CNE-ACM-088 del 14 de marzo de 2023, se inició de oficio el procedimiento de investigación administrativa breve y sumar io, tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los treinta (30) Municipios del Departamento de C órdoba, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
Por último, y en atención a que los hechos denunciados puedan considerarse, a la luz de la normatividad penal y disciplinaria como un delito electoral y/o conductas disciplinables , se dará traslado de la denuncia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 3785 de 2023 Página 7 de 8
la Nación para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 3785 de 2023 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. .
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la queja presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía
No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a través de la Subsecretaría de la Corporación , la queja presentada a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y a la PROCURADURÍ A GENERAL DE LA NACIÓN notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, para lo de su competencia, de conformidad con la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de
con la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario interesado, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Admi nistrativo, al correo electrónico juan2508@hotmail.com .
En caso de que sea autorizada la notificación electrónica, surtirse la notificación conforme a los términos.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por conducto de la S ubsecretaría de la
Corporación,
- A la ASESORÍA DE COMUNICACIONES Y PRENSA de la Corporación, a través del medio más expedito, para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo séptimo del presente proveído.
- A la PROCURADURÍA REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA , al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co y a los correos
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co sdiaz@procuraduria.gov.co y regional.cordoba@procuraduria.gov.coResolución No. 3785 de 2023 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO ÁLVAREZ VERGARA , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.063.798, con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Purísima, Departamento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. .
ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del expediente Rad. CNE-E-DG2023-010832. .
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaria de la Corporación, las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO : Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 24 de mayo de 2023
Aclara voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández - Magistrado Benjamín Ortiz Torres
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David De la Rosa Saurith
Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: Manuel Felipe Parra Fandiño.
Radicado: CNE-E-DG-2023-010832.