CNE - Resolución 3786 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3786 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3786 DE 2023 (24 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposiciones con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023 , en el marco del Expediente Radicado
CNE-E-DG-2023-010813.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política , el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante escrito radicado en esta Corporación el día 05 de mayo de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-010813, el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, interpuso solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la cual se pone en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de VILLAGÓMEZ – CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:
“(…) En observaciones realizadas por un grupo de ciudadanos del municipio de
en conocimiento la presunta irregularidad en la inscripción de cédulas de ciudadanía en el municipio de VILLAGÓMEZ – CUNDINAMARCA, en los siguientes términos:
“(…) En observaciones realizadas por un grupo de ciudadanos del municipio de Villagómez Cundinamarca, hemos detectado un proceso sistemático no muy transparente de inscripción de cédulas, que aumenta de forma recurrente cada vez que hay elecciones presidenciales y del congreso, desde hace casi doce años, cedulas que en la mayoría de los casos corresponden a personas que no tienen ningún arraigo, interés, actividad económica o situación laboral en nuestro municipio; que son registrados de afán, en el Sisbén de Villagómez, sólo pa ra habilitar las inscripciones en la Registraduría; sabemos además que personas que no son originarias de Villagómez, que han residido allí por poco tiempo por razones laborales, por estudio de sus hijos, por probar suerte en negocios o actividades económicas, también por haber sido en su momento contratados temporalmente en obras por las administraciones municipales, etc., sin embargo, así mismo han emigrado y nunca actualizaron o cambiaron el lugar de votación, pero que por estar registrados en el Censo E lectoral Histórico, en virtud de las leyes electorales obsoletas y permisivas tienen actualmente el derecho de votar, sin tener ningún arraigo, ninguna relación de interés con nuestro pueblo; así las cosas, existe el riesgo que estas personas puedan ser m anipuladas por las administraciones municipales de turno, por politiqueros locales o por mal llamados líderes que se dedican al fraude electoral y de alguna manera los convencen para que aparezcan el día de la elecciones, para votar por el candidato que les indiquen, incidiendo así en el
municipales de turno, por politiqueros locales o por mal llamados líderes que se dedican al fraude electoral y de alguna manera los convencen para que aparezcan el día de la elecciones, para votar por el candidato que les indiquen, incidiendo así en el resultado final de las mismas, pasando por encima de la voluntad real y auténtica de los que sí tenemos el derecho a elegir nuestros propios gobernantes por ser oriundos de Villagómez o ser titulares de las condiciones legales para ejercer este derecho.Resolución No. 3786 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposicione s con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del Expediente Radicado CNEE-DG-2023-010813. .
Hemos observado además, que aunque en Villagómez existe mano de obra calificada, si se revisa bien, cuando se han realizado obras de contratación pública, la mayoría de personas contratadas no son de aquí, y no es raro que en tiempos de elecciones aparezcan para votar, muchos de ellos han quedado de alguna manera inscritos y estos prcocesos no ha tenido nunca ningún seguimiento, ni supervisión por parte de los órganos de control, como la Procuraduría o la Contraloría y tampoco
elecciones aparezcan para votar, muchos de ellos han quedado de alguna manera inscritos y estos prcocesos no ha tenido nunca ningún seguimiento, ni supervisión por parte de los órganos de control, como la Procuraduría o la Contraloría y tampoco por parte de los personeros municipales, que casi siempre son cuotas o amigos de los alcaldes y lo que menos hacen es vigilar las actuaciones de estos, con lo que se favorece también la corrupción.
Ya en la pasada elección para autoridades locales d e Octubre de 2019 se presentó un caso de Trashumancia, que en su momento fue publicado por Caracol Noticias y se hizo una investigación por parte del CNE, pero lamentablemente, aunque se logró que las autoridades electorales anularan la inscripción de 288 cedulas de las más de 400 que fueron inscritas sin cumplir con los requisitos, sin embargo, esta alerta temprana no sirvió de nada puesto que de igual forma fueron repuestas 62 y nunca tuvimos acceso para verificar los soportes que presentaron los demand ados para que les repusieran las cedulas, sucedió que a última hora en la tarde y noche del sábado anterior a los comicios y aún el día de elecciones, empezaron a presentarse en la página de la Registraduría novedades habilitando cedulas que ya estaban en la resolución como anuladas la inscripción y esto aunado a que también existe una Trashumancia Histórica, de personas que ocasionalmente votaron en elecciones anteriores, de todos modos nuestra candidata para la época perdió la elección sin tener la oport unidad de haber demostrado que esas personas que a última hora pudieron votar, no tenían el derecho de hacerlo.
Del mencionado caso de Trashumancia presentado en Villagómez, se instauró la
tener la oport unidad de haber demostrado que esas personas que a última hora pudieron votar, no tenían el derecho de hacerlo.
Del mencionado caso de Trashumancia presentado en Villagómez, se instauró la respectiva Demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Magistrado Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO, Proceso Electoral 2500023410002019017700, pero como siempre con toda l a carga de trámites que se maneja en el campo administrativo, no obtuvimos la colaboración oportuna y eficaz por parte de la autoridades correspondientes para recolectar las pruebas necesarias, a tal punto que fue mediante una acción de Tutela que la Regis traduría Delegada para Cundinamarca accedió a autorizar que copiáramos a mano los datos de los ciudadanos que estaban registrados en los Formularios E -11, porque no se podía tomar fotos o fotocopias a los documentos público y al ser 1.635 votantes y solo d os personas en la tarea, cuando terminamos y quisimos comprobar con el Sisben y Adres si correspondían en verdad a ciudadanos de Villagómez, ya se estaba acabando el tiempo para allegar las pruebas al Tribunal, para demostrar la Trashumancia, tanto así, q ue las evidencias que se lograron reunir , cuando se allegaron al Despacho que llevaba el caso, “ya no fueron tenidas en cuenta por ser presentadas en forma extemporánea y que ya no era etapa de pruebas”, quedando nosotros como ciudadanos afectados de cie rta forma burlados por la misma justicia, ya que el argumento que se tuvo en cuenta fue “que la pruebas no se presentaron a tiempo y esto valió más que al hecho que sí existían evidencias que demostraban que hubo Trashumancia y otras irregularidades en esa elección.
ya que el argumento que se tuvo en cuenta fue “que la pruebas no se presentaron a tiempo y esto valió más que al hecho que sí existían evidencias que demostraban que hubo Trashumancia y otras irregularidades en esa elección.
Fue un hecho evidente que en el municipio de Villagómez (Cund) se desarrolló la inscripción de cédulas de ciudanía, observando que durante este lapso -27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019 - hubo una inscripción de 401 ciudadanos. Debido a esta situación el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 5380 de 2019 por medio de la cual resolvió dejar sin efecto la inscripción 288 cédulas de ciudadanía en el municipio de Villagómez (Cundinamarca), reponiendo con Resolución 6259 del 21 octubre de 2019 únicamente 62 inscripciones y confirmando 226 cédulas de ciudadanía declaradas sin efecto por esa Corporación, lo que evidencia que dicha circunstancia es una práctica inveterada de carácter recurrente y notorio en el municipio de Villagómez (Cund), y hace presumir con suficiente razón e indicios que el fenómeno del trasteo de electores se encuentra incubado en la circunscripción electoral desde tiempo atrás.Resolución No. 3786 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposicione s con relación a la
del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposicione s con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del Expediente Radicado CNEE-DG-2023-010813. . En efecto, una modalidad de inscripción irregular de cédulas de ciudadanía es la que ha sido denominada como “trashumancia histórica”, y que se define como aquella en la que el ciudadano hace parte del censo electoral de un municipio distinto a aquel en el que reside, no por haberse inscrito en el período de inscripciones dispuesto para el respectivo certamen electoral, sino por estar inscrito para ejercer el derecho al sufragio en ese lugar desde elecciones anteriores, aprovechando generalmente el proceso de inscripción que se habilita para elecciones del orden nacional como son las de Presidente y Congreso de la República. En otras palabras, se trata del ciudadano que sin residir en el municipio, figura o hace parte del censo electoral por haberse inscrito otrora, lo que ha conllevado a que históricamente haya sufragado allí, empero sin tener relación material con la circunscripción electoral.
Es incuestionable que (i) el Consejo Nacional Electoral detecto presencia de ciudadanos trashumantes en el Municipio de Villagómez (Cund) en las elecciones regionales de 2019 y así lo declaro; que (ii) en el Registro de votantes (formulario EEs incuestionable que (i) el Consejo Nacional Electoral detecto presencia de ciudadanos trashumantes en el Municipio de Villagómez (Cund) en las elecciones regionales de 2019 y así lo declaro; que (ii) en el Registro de votantes (formulario E11) de los lugares de votación denominados Cabecera Municipal, mesas 1,2,3,4,5,6 y 7 y una mesa en zona rural denominado Cerro Azul, figuran ciudadanos aptos para votar a pesar de registrar en las bases de datos con componentes de trashumancia a razón de que no se realizó la correspondiente depuración del censo electoral y que (iii) como consecuencia de dicha omisión, hubo ciudadanos que sin tener residencia electoral en el Municipio de Villagómez (Cund) pudieron sufragar.
En un conteo preliminar se estableció que son unas 712 cedulas de personas registradas en el Cenco Histórico Electoral de Villagómez, que sea cual fuere el motivo no han regresado al municipio a votar, pero que esta info rmación en manos equivocadas podría ser utilizada para fraudes y actos de corrupción electoral.
Para tener presente: en el proceso para elección de alcaldes de 2019 se demandaron 401 cedulas inscritas con irregularidades, de estas el CNE dejó sin efecto 288, quiere decir que 113, quedaron habilitadas, aunque no entendemos bien las razones de esto; se repusieron 62 de las demandadas, entonces tenemos 113 más 62, suman 175 y el candidato que ganó la elección obtuvo 172 votos más que la nuestra, por tal motivo sería bueno que el CNE diera una explicación al respecto.
La Resolución 6259 repuso 62 cedulas, habilitadas para votar en Mesa 7, sin que
nuestra, por tal motivo sería bueno que el CNE diera una explicación al respecto.
La Resolución 6259 repuso 62 cedulas, habilitadas para votar en Mesa 7, sin que nosotros como oposición a la hora der demandar por el caso de trashumancia, pudiésemos obtener copia de los sopo rtes o certificaciones que presentaron estas personas para que sus cedula fueran repuestas y habilitadas para votar a última hora, ya que estamos seguros que esas personas no tenían el derecho para ejercer el sufragio en Villagómez y en todo caso según re spuesta verbal al suscrito, por funcionarios del CNE, esos soportes o pruebas solo podrían obtenerse mediante un proceso de “Desarchivo”, que tomaba varios días y ya no había chance de hacerlo y entregar la información a tiempo en el Tribunal de Cundinamar ca. Preocupa además pensar que el día anterior a la elección de 2019 y el mismo domingo de la elección, con tanto trabajo de la Registraduría Nacional, se hallan tomado la molestia para reponer cedulas a último minuto, sin tiempo de verificar y sin ningún procedimiento, para concluir que las pruebas aportadas estuviesen ajustadas a derecho y a la realidad.
La Mesa de Votación No. 7, según el Censo Histórico tiene sólo 20 números de cedulas aptos para votar en 2019, pero en ella pudieron votar 82 personas.
Se encuentra que once (11) personas que no aparecen registrados en el Censo Electoral de Villagómez, ni hacen Parte de las 62 cedulas repuestas por la resolución 6259, votaron en Mesa 7; así como once (11) personas a quienes la misma resolución les repu so las cedulas, por algún motivo ese día no votaron en Villagómez.
6259, votaron en Mesa 7; así como once (11) personas a quienes la misma resolución les repu so las cedulas, por algún motivo ese día no votaron en Villagómez.
¿ Cómo fueron habilitados para poder votar? , debemos entender ¿ que se reemplazaron 11 por 11?, ¿De dónde salieron? , ¿Cómo lo hicieron?, ¿Es eso legal?...Resolución No. 3786 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposicione s con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del Expediente Radicado CNEE-DG-2023-010813. . Respecto a la misma Mesa 7, los números de cedulas 1111333414, 1116789357, 1147687215, 1193170461, 1214720233 y 1122125765, para un total de seis, que estaban publicadas en el Censo 2019 no Votaron, pero el resultado para esa mesa fue 82, es decir las 20 de siempre, más 62 repuestas ; pero porque no aparecen descontadas las 6 q no votaron, ¿ quién votó por ellos?.
Se verificó que por lo menos 2 personas de las que votaron en Mesa 7, que no están
descontadas las 6 q no votaron, ¿ quién votó por ellos?.
Se verificó que por lo menos 2 personas de las que votaron en Mesa 7, que no están en el Censo Histórico ni en las reposiciones, están inscritos en la Registraduría, simultáneamente habilitados, con la misma fecha y para el mismo periodo electoral, con lugar de votación en los municipios de Paime y Villagómez. También deseamos informar el hecho que se ha presentado y que hasta hace menos de una semana no ha tenido respuest a o solución, y es que según comunicado verbal der uno de los integrantes de las Veedurías de Villagómez , reiteradamente han solicitado información y copia de los libros de Población a los presidentes de las JAC y estos con variados argumentos, se han ne gado a suministrar la información, sería bueno investigar un poco sobre este tema ya que hay ciertos rumores que se estaría registrando en esos libros, personas que no son de Villagómez solo para tenerlos como potencial capital electoral, para ser usados a favor de intereses desconocidos.
Consideramos que, si se controla y vigila el registro de personas en las JAC de la veredas, que no son habitantes de Villagómez, estaríamos atacando de raíz el fenómeno de Trashumancia que elección tras elección se prese nta en nuestro municipio.
En resumen podemos afirmar que el número de personas que nos consideramos afectados por la violación de los derechos colectivos expuestos con anterioridad, asciende a Setecientos Nueve (709) personas y si la autoridad de conocimi ento lo exige, podríamos no solo aportar sus nombres e identificaciones, sino además, sus firmas. (…)”. (SIC).
asciende a Setecientos Nueve (709) personas y si la autoridad de conocimi ento lo exige, podríamos no solo aportar sus nombres e identificaciones, sino además, sus firmas. (…)”. (SIC).
1.2. Que, por reparto, correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023010813.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. (…)”.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”Resolución No. 3786 de 2023 Página 5 de 12
que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”Resolución No. 3786 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposicione s con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del Expediente Radicado CNEE-DG-2023-010813. .
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”.
(…).
ARTICULO 316 . En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)” (Resaltado fuera del texto)
2.2. Ley 472 de 19981
“(…) ARTÍCULO 15. - Jurisdicción. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del
(Resaltado fuera del texto)
2.2. Ley 472 de 19981
“(…) ARTÍCULO 15. - Jurisdicción. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia.
En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil. (…)”.
2.3. LEY 163 DE 19942
“(…) ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción (…)”.
2.4. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”
“(…) ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.
En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Ele ctoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 2 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.Resolución No. 3786 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposicione s con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del Expediente Radicado CNEE-DG-2023-010813. . interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:
(…)
4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
(…)”.
2.5. JURISPRUDENCIALES
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida. (…)”.
2.5. JURISPRUDENCIALES
El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que “…consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales.”3
2.6. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 2018 4
Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2018, dispuso:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.
Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.
PARÁ GRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser ver ificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.
(…)
ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Esta do Civil o Auxiliares del respectivo municipio,
(…)
ARTÍCULO TERCERO. FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Esta do Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta . Sentencia del 04 de febrero de
2016. Radicación número: 11001-03-000-2014-00110-00. Consejo Ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO. 4 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3786 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de acción popular, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentada por el ciudadano CARLOS HERNANDO BUITRAGO AGUILAR , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.491.109, por falta de competencia, y se dictan otras disposicione s con relación a la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del Expediente Radicado CNEpresunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de VILLAGÓMEZ - CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el marco del Expediente Radicado CNEE-DG-2023-010813. . ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:
a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la direcci ón de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.
b) El objeto de la queja.
c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.
d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.
e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.
f) Copia de la solicitud en medio magnético.
g) Firma del solicitante.
PARÁGRAFO . - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su fa milia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.
(…)
ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de rep osición, en los términos previstos en el CPACA.
Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)
PARÁGRA FO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto los numerales 6° y 14° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y las demás que le confiera la ley . En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 le fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.Resolución No. 3786 de 2023 Página 8 de 12
otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.Resolución No. 3786 de 2023 Página
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