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CNE - Resolución 3788 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3788 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 3788 DE 2023 (24 de mayo)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 27 de abril de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-010355, el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO - Personero Municipal de Sincé – Sucre, conforme al compromiso aceptado en reunión realizada con la Registradora Municipal el día 26 del mismo mes año, pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en ese municipio, toda vez que el pasado 25 de abril se habría producido un aumento inusitado del porcentaje de inscripción en modo simultáneo, quienes supuestamente indicaron una misma dirección de residencia, por tales razones solicita la verificación de la residencia electoral por medio del procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 163 de 1994 concretamente señala:

(…)

por tales razones solicita la verificación de la residencia electoral por medio del procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 163 de 1994 concretamente señala:

(…)

Respetados señores,

En cumplimiento de la Directiva No. 002 del 06 de febrero de 2023 proferida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que tiene como asunto dar instrucciones para ejercer vigilancia preventiva en la etapa de actualización de la residencia electoral (inscripción de cédulas) y sobre las funciones públicas Que corresponde ejercer a las autoridad es electorales, Con ocasión de las elecciones de gobernaciones, Alcaldías y corporaciones locales, municipales, distrital Y departamentales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. La Personería Municipal de Sincé efectuó una visita de rutina el 26 de abril de 2023 Siendo las 09:15 A.M. en el despacho de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sincé ubicada en la Carrera 12 # 7 -40, el Personero Municipal de Sincé, RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO; elResolución No. 3788 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

– SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

Secretario de la Personería Municipal de Sincé, LUIS ALFONSO GUERRA PEREIRA y la Registradora Municipal del Estado Civil de Sincé, MARÍA DEL CARMEN ACOSTA NÚÑEZ, con el objeto de vigilar el proceso de actualización de la residencia electoral (inscripción de cédulas).

Encontrándose el hallazgo potencial de una (1) ocurrencia de posible transgresión a lo dispuesto en artículo 316 superior, toda vez que, el día 25 de abril de 2023 a las 11:15 A.M. se produjo un aumento inusitado del porcentaje de inscripción cuando treinta (30) personas en modo simultáneo acudieron a la sede de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sincé ubicada en la Carrera 12 # 7-40, aparentemente reportando una dirección de residencia única, hecho altamente sospechoso e indiciario de una presunta transgresión a los principios de transparencia y participación.

En razón de lo anterior, informo de este posible hecho atentatorio de las restricciones del artículo 316 de la Constitución Política durante el proceso de inscripción de cédulas, para que se disponga la verificación de la residencia electoral por medio del procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 163 de 1994.

(…)

1.2. Por asignación especial, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-010355.

(…)

1.2. Por asignación especial, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, actuar como ponente del presente asunto, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-010355.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:”

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley

(…)

ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter , sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio” (…) (Resaltado fuera del texto)Resolución No. 3788 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO ,

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

2.2. LEY 163 DE 19941:

(…)

“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL . Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción” (…)

2.3. DECRETO 2241 DE 1986: “Por el cual se adopta el Código Electoral”

(…)

“ARTÍCULO 1. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y la organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general,

y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresada en las urnas.

En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las Leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4. Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida” (…)

2.4. JURISPRUDENCIALES.

El Consejo de Estado definió el fenómeno de la trashumancia electoral señalando que

(…) “consiste en la práctica ilegal por la cual personas que residen en una determinada circunscripción territorial inscribe sus cédulas en otra, para efectos de votar y, de esa manera, alterar los resultados electorales”2 (…)

2.5. RESOLUCIÓN No. 2857 DE 20183.

Respecto de la procedibilidad de la actuación administrativa adelantada por esta Corporación para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías, la Resolución No. 2857 de 2019, dispuso:

1 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral. 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejo Ponente: ALBERTO

YEPES BARREIRO Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Radicació n numero: 11001-03-000-201400110-00. 3 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanías y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3788 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los

lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o A uxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctic a solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctic a solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA . Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.Resolución No. 3788 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviar á dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 l e fue otorgada la facultad de dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía que contravengan lo dispuesto en el artículo 316 de la Carta Política.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que el fenómeno de la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, conocido como “trasteo de votos” o “trashumancia electoral”, tiene su ocurrencia ante procesos electorales de carácter local como aquellos que se desarrollan para la elección de autoridades territoriales a cargos y corporaciones públicas, donde la injerencia de ciudadanos con arraigo en municipios diferentes a aquellas en las cuales pretenden participar, tiene efectivamente la intención de incidir en sus resultados en favor de determinados candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución

candidatos, anulando, por así decir, la verdadera intención de los residentes en esa municipalidad.

Dicha interpretación jurídica, encuentra sustento en el artículo 316 de nuestra Constitución Política, que establece:

“(…)

Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar el ciudadano residentes en el respectivo municipio. (Resalta fuera del texto) (…)”

Y en la Ley 163 de 19944, que en su artículo 4º, dispone:

“(…)

Artículo 4º. Residencia Electoral. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

4 Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoralResolución No. 3788 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.” (...)

En virtud de estas disposiciones, media nte Resolución No. 2857 de 2018 el Consejo Nacional Electoral estableció el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía; así, en el parágrafo primero del artículo primero, indico: “(…)

PARAGRAFO. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)”

Adicionalmente, determinó los requisitos que debe contener las quejas presentadas por inscripción irregular de cédulas para que sean estudiadas y atendidas por el Consejo Nacional Electoral; en caso de no cumplir con los requisito s establecidos en la Resolución No . 2857 de 2018, esta Corporación debe rechazar de plano la solicitud, sin perjuicio de que se pueda presentar nuevamente dentro de los términos establecidos.

3.1. CASO CONCRETO

Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 27 de abril de 2023 bajo el número CNEE-DG-2023-010355, el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO - Personero Municipal de Sincé – Sucre, conforme al compromiso aceptado en reunión realizada con la Registrad ora Municipal el día 26 del mismo mes año, pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en ese municipio, toda vez que el pasado 25 de abril se habría producido, en modo simultáneo, un aumento inusitado del porcentaje de insc ripción, ciudadanos quienes

cédulas de ciudadanía en ese municipio, toda vez que el pasado 25 de abril se habría producido, en modo simultáneo, un aumento inusitado del porcentaje de insc ripción, ciudadanos quienes supuestamente indicaron una misma dirección de residencia, con relación a estos hechos, solicita la verificación de la residencia electoral por medio del procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 163 de 1994.

El fenómeno de la trashumancia electoral puede ser entendido como “la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés ”, de la anterior definición, en cuanto a los elementos esenciales de la residencia electoral, la Sección Quinta del Consejo de Estado5, ha precisado que puede predicarse por la relación del v otante con el lugar en el que (i) habita, (ii) en el que de manera regular está de asiento, ( iii) ejerce su profesión u oficio y/o

55 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001 -03-28-000-2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sección Quinta, fallo del 14 de marzo de 2019, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 11001-03-28-000-2018-00049-00. Sección Quinta, sentencia del 29 de abril de 2021, M.P. Rocío Araújo Oñate, Rad. 44001-23-40-000-2020-00004-01.Resolución No. 3788 de 2023 Página 7 de 10

44001-23-40-000-2020-00004-01.Resolución No. 3788 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

(iv) en el que posee alguno de sus negocios o empleo, pues las anteriores circunstancias constituyen alternativas que tienen los ciudadanos para inscribir su cédula a efectos de ejercer su derecho al voto, teniendo claro que el lugar en el que se efectúe la inscripción, constituirá la única residencia para efectos electorales.

Concretamente, a través Sentencia 6 del 30 de septiembre de 2021 , la Sección Quinta del

Consejo de Estado conceptuó:

“(…)

“La figura de la trashumancia como vicio electoral se ha entendido como la «acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés»7; lo cual, además de tener una implicación en el marco de tales procesos, puede conllevar a la imposición de sanciones de tipo penal y el objetivo del establecimiento legal de la causal no es otro que se r espete la autodeterminación de los ciudadanos en la resolución de los asuntos propios y que sean éstos quienes decidan sus autoridades

a la imposición de sanciones de tipo penal y el objetivo del establecimiento legal de la causal no es otro que se r espete la autodeterminación de los ciudadanos en la resolución de los asuntos propios y que sean éstos quienes decidan sus autoridades y demás cuestiones inherentes al proceso de elección, con sustento en los principios rectores que, entre otros aspectos, buscan asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos.

(…)

Ahora bien, en cuanto al concepto de «residencia» con fines electorales, al no contenerse su definición en la norma Superior contenida en el artículo 316 de la Carta, como se señaló, corresponde acudir a otras disposiciones ya que, a partir de ese solo precepto no es posible comprender en su totalidad el vocablo.

El legislador, a través de la Ley 136 de 1994, puntualmente en su artículo 183, se había ocupado de establecer el concepto de residencia, en los siguientes términos: «Entiéndese por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo».

Hipótesis que, como lo ha señalado esta Sección, resultan más amplias respecto de lo que contempló el Constituyente, porque además de abarcar las situaciones que se desprenden tanto de la residencia como del domicilio en materia civil, incluyen otras como el lugar donde la persona «posee alguno de sus negocios o empleo»8.

(…)

En síntesis, en dicha oportunidad se concluyó que, para desvirtuar la presunción de

como el lugar donde la persona «posee alguno de sus negocios o empleo»8.

(…)

En síntesis, en dicha oportunidad se concluyó que, para desvirtuar la presunción de residencia electoral a que se refiere el precepto legal de la Ley 163 de 1994, se debe probar, de forma concurrente y simultánea, que: (i) el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio; (ii) no tiene asiento regular en el mismo; (iii) no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) no posee algún negocio o empleo.

(…)”

Luego, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, por medio de Resolución No. 2857 de 30 de octubre de 2018 de esta Corporación, estableció el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía tanto aquella que tenga lugar

6 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 30 de septiembre de 2021, Rad. 11001 -03-28-000-2020-00013-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez. 8 Consejo de Estado. Sección Quinta, Sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 2014-00112-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez.Resolución No. 3788 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

durante los periodos habilitados para los distintos comicios electorales como aquella que se efectúe con anterioridad, más conocida como trashumancia histórica, señala el acto administrativo referenciado:

(…)

“ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACION ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Elect oral, adelantará de oficio o a solicitud de partes, los procedimientos administrativos pro trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo.

(…)

En efecto, esta Corporación revisó la solicitud con el propósito de verificar el lleno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Resolución No. 2857 de 2018, encontrando que la misma no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas

que la misma no cumple con los requisitos establecidos en los literales d, e y f, los cuales son necesarios para dar inicio a una investigación administrativa por inscripción irregular de cédulas de ciudadanías bien sea histórica o aquellas realizadas con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023; los requisitos exigidos son los siguientes:

“(…)

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.Resolución No. 3788 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO ,

g) Firma del solicitante.Resolución No. 3788 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía - trashumancia electoral, en el Municipio de SINCÉ – SUCRE, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se ordena el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-010355.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)”

De lo anterior emerge de forma diáfana que, al no reunirse los requisitos citados, lo procedente es rechazar la queja presentada por el ciudadano, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos , lo anterior, como consecuencia de lo estipulado en el artículo sexto del citado acto administrativo reglamentario.

Se advierte finalmente, que esta decisión no afecta la facultad oficiosa que tiene la Corporación para adelantar los procedimientos administrativos por presunta trashumancia electoral en todo el Departamento de SUCRE, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de la presente anualidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

el Departamento de SUCRE, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de la presente anualidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud tramitada por el doctor RAFAEL DAVID TOVAR RICARDO , relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SINCÉ - SUCRE – trashumancia electoral, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, de conformidad con las consideracio nes expuestas en el presente proveído; dentro del

radicado No. CNE-E-DG-2023-010355.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al peticionario y al Ministerio Público , de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 56 d

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