CNE - Resolución 3798 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3798 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3798 DE 2022 (04 de agosto)
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA, en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído ” lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 47, y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así como teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que mediante resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, el Consejo Nacional Electoral, negó la solicitud del señor Lubin Bonilla, relacionada con la restitución de personería jurídica del Partido Liberal, en la cual indicó lo siguiente: “(…) Histo a la señora Helena Hoyos González –Hernán Penagos Giraldo y otros del C.N. E., para la restitución de la Personería Jurídica del Partido “LIBERAL”, que es del pueblo y para el pueblo, que dio los frutos de 1930 a 1944, y por la resistencia Armada de las F.A.R.C., está vigente y se revivió un cincuenta por ciento (50%), en el Gobi erno de Ernesto Samper Pizano,
1944, y por la resistencia Armada de las F.A.R.C., está vigente y se revivió un cincuenta por ciento (50%), en el Gobi erno de Ernesto Samper Pizano, que reflexiono y se transformó como Liberal un cincuenta (50%) para nacer el SISBEN, -Red de Solidaridad Social –La media Pensión, que reciben los adultos mayores en todo el país. Pero esta personería Jurídica, ha sido usurpada por falsos liberal promotores de la violencia en Colombia: Uribismo –Gavirismo y otros (…)” sic
1.2. Que mediante oficio CNE-SS-VYM/01068/CAAM/202100008289-00, de fecha 31 de enero de 2022, la S ubsecretaria de la Corporación, realizó notificación electrónica de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo para notificar el contenido de la resolución 0708 de 2022 , al señor Lubin Bonilla a la direcció n de correo electrónico: almanegrapuntofijo@gmail.com. El correo electrónico fue enviado el día 01 de febrero de 2022, siendo completada la entrega, visible a folio 22 del expediente.Resolución No. 3798 de 2022 Página 2 de 13 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.”
LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” 1.3. Que mediante oficio CNE-SS-VYM/01068,1069,1070/CAAM/2021000008289-00, de fecha 31 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Corporación, comunicó el contenido de la resolución 0708 de 2022, a quienes se relacionan a continuación:
Secretaria Jurídica de Fusaga sugá: secretariajuridica@fusagasugacundinamarca.gov.co Centro Nacional de Memoria Histórica: radicacion@cnmh.gov.co Ministerio Publico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 1.4. Que, en ese orden de ideas, el día 03 de febrero de 2022, mediante gestor documental Epx, se presentó recurso de reposición interpuesto por el señor Lubin Bonilla, en contra de la resolución 0708 proferida el 19 de enero de 2022, la cual negó la solicitud de restitución de personería jurídica del Partido Liberal.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA En virtud del numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer Personería Jurídica a los partidos y movimientos políticos. “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”
2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”Resolución No. 3798 de 2022 Página 3 de 13 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de
0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...) 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas." “ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programa s políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previ sto en sus Estatutos y en la ley.”
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previ sto en sus Estatutos y en la ley.”
“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrá n inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Rég imen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas
Políticos regularán lo atinente a su Rég imen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.”
2.2.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 3798 de 2022 Página 4 de 13 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” “ARTÍCULO 1º —DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y
conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” “ARTÍCULO 1º —DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manife starse y a participar en eventos políticos.
ARTÍCULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”
2.3.3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. 2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral
sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido. En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agru paciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento” (Subrayas fuera del texto) 2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se
establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS”.
2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se
establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS”. “ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así: 3.1. Actas de fundaciónResolución No. 3798 de 2022 Página 5 de 13 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logo símbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc –EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica.
construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc –EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación. ARTICULO DECIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso elect oral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta información , y difundirla a través de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OTRAS SITUACIONES POLITICAS, DE INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la
INTERES DE LA CORPORACION. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efectuar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.” 2.3.3.
2.3.3 RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se
establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y
AGRUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTICULO DECIMO PRIMERO DE LA
RESOLUCION N 0266 DE 2019, el cual quedara así: “ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y OTROS, SIN PERSONERIA JURIDICA.Resolución No. 3798 de 2022 Página 6 de 13 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.”
LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARAGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de pers onería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARAGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que n o se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener
través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARAGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de l a página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad
2.4. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.4.1 Ley 1437 de 2011 “Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)” “Artículo 76. Opor tunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla gener al los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución No. 3798 de 2022 Página 7 de 13 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.” Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para e l trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”
3. LA RESOLUCION IMPUGNADA Mediante resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2021, dentro del expedient e con número de radicado 8289 -21, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucionales y legales denegó la solicitud presenta da por el señor LUBIN BONILLA , relacionada con la restitución de personería jurídica del Partido Liberal . Dentro de los argumentos expuestos en la resolución en la cual se niega la personería jurídica, se manifestó que el “Partido Liberal” al que hace referencia el solicitante, es el mismo en términos ontológicos
argumentos expuestos en la resolución en la cual se niega la personería jurídica, se manifestó que el “Partido Liberal” al que hace referencia el solicitante, es el mismo en términos ontológicos al Partido Liberal Colombiano fundado en 1848, y registrado ante el Consejo Nacional Electoral con personería jurídica vigente desde su creación hasta la fecha. Así mismo se indicó, que no fueron aportados los medios de prueba suficientes que permitieran evidenciar la alegada usurpación o violencia contra el sector o la tendencia política a la que pertenece el solicitante, y tampoco cómo esta supuesta usurpación o violencia afectó la permanencia de dicho sector o liderazgos en las contiendas electorales a partir de 1988. La solicitud de “restitución” de la personería jurídica del Partido Liberal presentada por el señor LUBIN BONILLA, no tuvo mérito alguno dado que no se trató de una organización que cumpliera con los requisitos del artículo 108 constitucional, tampoco cumple con los requisitos señalados por la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional para que se le apliquen los efectos inter comunis al no estar en iguales o similares condiciones que el partido político Nuevo Liberalismo y, finalmente, el Partido Liberal Colombiano no ha perdido su personería jurídica desde su creación hasta la fecha, razones por las cuales el Consejo Nacional Elector al no acogió dicha pretensión.Resolución No. 3798 de 2022 Página 8 de 13 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor
Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto en contra de la Resolución No. 0708 proferida el 19 de enero de 2022, mediante la cual se resolvió “DENEGAR la solicitud interpuesta por el señor LUBIN BONILLA , en lo relacionado con la restitución de la personería jurídica del “PARTIDO LIBERAL” de conformidad con las razones expuestas en el presente proveído, lo anterior dentro del expediente con número de radicado 8289-21.”
4. DEL RECURSO PRESENTADO Mediante escrito ingresado a través del gestor documental Epx, el día 03 de febrero de 2022, el señor Lubin Bonilla, inte rpuso recurso de reposición frente a la resolución 0708 de 2022, la cual denegó la solicitud de restitución de personería jurídica en el siguiente sentido: “Señores del CNE, no concibe la verdad histórica (sic), ya que el liberalismo ha sido protagonista como informo en la referencia y el impostor José Ezequiel Rojas, no tiene nada que ver con el liberalismo, o sea, las guerras mencionadas fueron entre las guerrillas liberales de mis familiares contra Gobiernos Impostores Corruptos, es falso, que las guerras fueron de liberales y conservadores – inclusive el Frente Nacional fue inte grado por falsos liberales y falsos conservadores. Por eso, sustento el recurso de reposición y apelación y se revoque dicha resolución y me restituyan la personería liberal como Heredero de mis familiares y como últimos protagonistas del conflicto armado como autentico Jefe Supremo del Partido LIBERAL” “Señores C.N.E., como el 3 de febrero de 2022, sustenté el recurso de
personería liberal como Heredero de mis familiares y como últimos protagonistas del conflicto armado como autentico Jefe Supremo del Partido LIBERAL” “Señores C.N.E., como el 3 de febrero de 2022, sustenté el recurso de reposición y apelación para que se revoque su resolución 0708 del 2022 y me restituyan la personería jurídica del partido liberal y me inscriban como candidato a la Presidencia de la República y así el partido liberal retorne al poder del pueblo y para el pueblo para el fin de estas injusticias sociales que viene sufriendo el pueblo de Colombia, por estos impostores. Hoy, los falsos liberales del Gavirismo, Duquismo, Uribismo y otros impostores - así mismo, los señores Ortegón y Dimaté, no he recibido respuesta de la sustentación del 22 de octubre del 2021, 31 de enero de 2022 y febrero 3 de 2022, para el cumplimiento de la ley de tierras en todo el país - firmado el General Lubín Bonilla - auténtico Jefe Supremo del Partido Liberal, del pueblo y para el pueblo.”
5. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues el recurrente lo presentó el 3 de febrero de 2022, y la resolución
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