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CNE - Resolución 3801 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3801 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3801 DE 2020 (24 de noviembre)

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferida s por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-0852 de febrero 16 de 2017, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señaló que los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, no presentaron informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para el CONCEJO, de

SOFÍA SILVA LUQUEZ del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, no presentaron informe de ingresos y gastos de las campañas electorales para el CONCEJO, de Valledupar, Departamento del Cesar, para las elecciones de 25 de octubre de 2015.

2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO

2.1. Mediante la Resolución 3143 de diciembre 18 de 2018 , con ponencia del H.M. Renato Rafael Contreras Ortega, esta Corporación resolvió sancionar a FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, para el periodo (20162019).Página 2 de 9 Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015. 2.2. El acto administrativo fue notificado así:

DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015. 2.2. El acto administrativo fue notificado así:

El señor, FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS fue citado para notificarlo personalmente, mediante comunicación 000062 del 9 de enero de 2019. Posteriormente, fue surtida la notificación mediante aviso en cartelera de 3 1 de enero de 2019, previo envío de comunicación 000209 del 30 de enero de 2019, dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La señora, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS fue citada para notificarla personalmente, mediante comunicación 000064 d el 9 de enero de 2019 . Posteriormente, fue surtida la notificación mediante aviso en cartelera de 31 de enero de 2019, previo envío de comunicación 000210 del 30 de enero de 2019, dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La señora, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE fue citada para notificarla personalmente, mediante comunicación 000068 d el 9 de enero de 2019 . Posteriormente, fue surtida la notificación mediante aviso en cartelera de 31 de enero de 2019, previo envío de comunicación 000213 del 30 de enero de 2019, dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La señora, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN fue citado para notificarlo personalmente, mediante comunicación 000066 d el 9 de enero de 2019 . Posteriormente, fue surtida la

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La señora, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN fue citado para notificarlo personalmente, mediante comunicación 000066 d el 9 de enero de 2019 . Posteriormente, fue surtida la notificación mediante aviso en cartelera de 31 de enero de 2019, previo envío de comunicación 000211 del 30 de enero de 2019, dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La señora, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO fue citado para notificarlo personalmente, mediante comunicac ión 000067 d el 9 de enero de 2019 . Posteriormente, fue surtida la notificación mediante aviso en cartelera de 31 de enero de 2019, previo envío de comunicación 000212 del 30 de enero de 2019, dando cumplimento al artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La señora, MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ fue citada para notificarla personalmente, mediante comunicación 000065 d el 9 de enero de 2019 . Posteriormente, fue surtida la notificación personal el 16 de enero de 2019, dando cumplimento al artículo 6 7 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 3 de 9 Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015. 2.3. El 20 de febrero de 2019, los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AG UILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ , interpusieron recurso de reposición en contra del precitado acto administrativo al considerar que cumplieron con el deber de presentar informe de ingresos y gastos dentro del término legal.

2.4. La ponencia del Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega que resolvía el recurso de reposición fue derrotada en Sala Plena del 27 de agosto de 2019.

2.5. Con oficio CNE RRCO 1072-2019 de 02 de septiembre de 2019, del H.M. Renato Rafael Contreras Ortega, fue remitido el expediente con radicado No 1265 -19, al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.

3. ACERVO PROBATORIO

Contreras Ortega, fue remitido el expediente con radicado No 1265 -19, al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio de citación a notificación personal Nº 000065 del 9 de enero de 2019, y diligencia de notificación personal de la Resolución 3143 de 2018 realizada el 16 de enero de 2019 a

MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ.

3.2. Oficios CNE-SS-AAA/20426/RR/2017000001256-04 del 30 de enero de 2019, mediante el cual se notificó a FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE

ARIAS, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y

DIANA PATRICIA DAZA DUARTE.

3.3. Oficio CNE RRCO 1072-2019 de 9 de enero de 2019, mediante el cual el H.M. Renato Rafael Contreras Ortega, remitió a este despacho el expediente con radicado No 1265-19.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA

4.1.1. CONSTITUCION POLÍTICA.Página 4 de 9

Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015. El numeral 6° del artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

El Artículo 39 de la presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR'AL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20. 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones , el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

4.2. LEY 1475 DE 2011

Esta norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido de berá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.Página 5 de 9 Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las

DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán pre sentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artícul o anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

(…)

4.3. Ley 1437 de 2011.

El artículo 52 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden sancionar a sus vigilados, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto

señala el plazo máximo en el que las autoridades administrativas pueden sancionar a sus vigilados, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

5. CONSIDERACIONES

5.1. De la Caducidad de la facultad sancionatoria

La figura de la caducidad tiene como finalidad delimitar en el tiempo el accionar del Estado, en cuanto a la facultad administrativa de investigar y sancionar las conductas irregulares de sus administrados.

En las investigaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral, el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula el término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto

término en que la administración debe proferir una decisión sancionatoria, así:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducaPágina 6 de 9 Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015. a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”.

Al respecto, señala la Corte Constitucional en Sentencia C -875 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, lo siguiente:

“El precepto (…) regula: i) el término de tres años para la ca ducidad de la facultad sancionatoria, contados desde la ocurrencia de la conducta u omisión que pudiere ocasionar la infracción y ii) precisa que en ese plazo el acto administrativo que impone la sanción debe estar notificado. En consecuencia, la caducidad de la facultad sancionadora sólo se enerva cuando el acto administrativo que define el proceso administrativo se ha notificado en debida forma”1.

Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral dispone de un término de tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de falta sancionable, dentro de los cuales debe expedir la eventual sanción y haber agotado la notificación.

5.2. DE LOS CASOS EN CONCRETO

En el informe de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política se relacionó a FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA ,

DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ del GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA , como presuntos responsables por la omisión en la rendición de informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015.

Así las cosas, con la Resolución 3143 de diciembre 18 de 2018, esta Corporación resolvió sancionar a los candidatos, por la no presentación de informes de ingresos y gastos, para el periodo (2016-2019), así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a los siguientes ciudadanos en su calidad de candidatos al Concejo de Valledupar -Cesar por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Energía Vallenata”, con multa de TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (CO P $ 13.018.492) MONEDA LEGAL

COLOMBIANA.

1 Corte Constitucional en Sentencia C-875 de 2011.Página 7 de 9 Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR

CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

”.

El acto administrativo se notificó así:

CANDIDATO (A) FECHA DE NOTIFICACIÓN MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ 16 de enero de 2019

MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS 31 de enero de 2019

DIANA PATRICIA DAZA DUARTE 31 de enero de 2019

CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN 31 de enero de 2019

REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO 31 de enero de 2019

FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS 31 de enero de 2019

El artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece un término de 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho o del último hecho presuntamente constitutivo de la falta sancionable para adelantar la investigación correspondiente, proferir decisión y realizar la respectiva notificación.

En el caso que nos ocupa, el plazo establecido para la rendición de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de los candidatos objeto de la presente actuación, venció el 25 de diciembre de 2015.

La Resolución 3143 de 2018 del Consejo Nacional Electoral se expidió el 18 de diciembre de

gastos de las campañas electorales de los candidatos objeto de la presente actuación, venció el 25 de diciembre de 2015.

La Resolución 3143 de 2018 del Consejo Nacional Electoral se expidió el 18 de diciembre de 2018 y el 16 de enero de 2019 fue notificada personalmente a Milena Sofía Silva Luquez y, por aviso, el 31 de enero de 2019 a Fabián Alberto Aguilar Contreras, Martha Yamile Baute Arias, Carlos Adolfo Morón Morón, Remberto Rodríguez Romero y Diana Patricia Daza Duarte.Página 8 de 9 Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

Esta situación es la que permite afirmar que la notificación de la resolución sancionatoria se llevó a cabo por fuera de los tres años contados desde el 25 de diciembre de 2015, lo cual da lugar a concluir que se dio cuando ya se había configurado el fenómeno jurídico de la caducidad.

Por tal razón, la corporación declarará la caducidad y ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No 1265-17.

lugar a concluir que se dio cuando ya se había configurado el fenómeno jurídico de la caducidad.

Por tal razón, la corporación declarará la caducidad y ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No 1265-17.

En mérito de Io expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO . Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos respecto de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MORÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ , candidatos al CONCEJO de Valledupar -Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido del presente proveído, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes ciudadanos:

a) Fabián Alberto Aguilar Contreras en la carrera 48 Nº 5b-31, Valledupar-Cesar. b) Martha Yamile Baute Arias en la Calle 7C Nº 8-45 casa 15, Valledupar-Cesar. c) Diana Patricia Daza Duarte en la Carrera 20 Nº 35-07, Valledupar-Cesar.

b) Martha Yamile Baute Arias en la Calle 7C Nº 8-45 casa 15, Valledupar-Cesar. c) Diana Patricia Daza Duarte en la Carrera 20 Nº 35-07, Valledupar-Cesar. d) Carlos Adolfo Morón Morón en la Calle 4 Nº 21-66 casa 25b, Valledupar-Cesar. e) Remberto Rodríguez Romero en la calle 16c Nº 35-16, Valledupar-Cesar. f) Milena Sofía Silva Luquez Mz 6 casa 72 villa catalina, de Valledupar-Cesar.Página 9 de 9 Resolución 3801 de 2020

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral dentro de la investigación administrativa originada por la no presentación de informes de ingresos y gastos de los ciudadanos FABIÁN ALBERTO AGUILAR CONTRERAS, MARTHA YAMILE BAUTE ARIAS, DIANA PATRICIA DAZA DUARTE, CARLOS ADOLFO MORÓN MO RÓN, REMBERTO RODRÍGUEZ ROMERO Y MILENA SOFÍA SILVA LUQUEZ, candidatos al CONCEJO de Valledupar-Cesar, por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS ENERGÍA VALLENATA, para las elecciones de octubre 25 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio Público a través de la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTICULO CUARTO. En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicado 1265-17.

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de

ARTICULO CUARTO. En firme la presente resolución, archívese el expediente con radicado 1265-17.

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinte 2020.

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 24 de noviembre de 2020

Aclara voto: H. M. Doris Ruth Méndez Cubillo

Salva Voto: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: A.Cuesta

Radicado No. 1265-17

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