CNE - Resolución 3801 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3801 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 3801 de 2022 (04 de agosto)
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. , identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral , de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de esta Corporación, el día 12 de agosto de 2019, bajo el No. 201900017105 -00, el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, remitió queja interpuesta por el señor Wilfra nd Cuenca Zuleta, en contra del medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 20 de agosto de 2019, correspondió al
Cuenca Zuleta, en contra del medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. 1.2. Por reparto interno de negocios, efectuado el 20 de agosto de 2019, correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ, conocer del asunto bajo el radica do número 17105-19. 1.2. El día 18 de noviembre de 2019, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 284 , donde ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar contra el medio de comunicación: DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. , por la presu nta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral y las encuestas de opinión de carácter electoral . El mencionado Auto fue notificado de manera personal el día 04 de diciembre de 2019 a la señora Luisa María Duque Cerón, en su calidad de rep resentante legal del mencionado Medio de Comunicación. 1.3. El día 04 de diciembre de 2019, la señora Luisa María Duque Cerón, en su calidad de representante legal del medio de comunicación: DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., presentó versión libre en las instalaciones de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Neiva. 1.4. El día 11 de junio de 2020, el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 030 en donde decretó la práctica de una prueba para mejor proveer , requiriendo a la Oficina de Relacione sResolución No. 3801 de 2022 Página 2 de 13
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral para que informara sobre la encuesta objeto de la queja. 1.5. Mediante Oficio RIE -077-2020, la Asesora en Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, contestó lo requerido en el Auto No. 030 del 11 de junio de 2020. 1.6. Mediante la Resolución No. 2261 del 06 de agosto de 2020, se abrió investigación administrativa y se formularon cargos contra el medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada co n el NIT No. 891101933-3, representada legalmente por la señora Luisa María Duque Cerón, o quien hiciere sus veces, por la presunta vulneración de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996. Esta Resolución fue notificada de la siguiente manera: • Respecto a la representante legal del medio de comunicación DIARIO DEL HUILA –
023 de 1996. Esta Resolución fue notificada de la siguiente manera: • Respecto a la representante legal del medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. identificada con el NIT No. 891101933-3, se entregó, el día 23 de octubre de 2020, citación de notificación personal, no obstante, transcurridos los términos de ley para el efecto , no fue posible la práctica de la diligencia de notificación personal, por lo cual se procedió a noti ficar por aviso, quedando surtida la misma el día 09 de noviembre de 2020. • Respecto al Ministerio Público, se notificó el día 22 de octubre de 2020, vía correo electrónico autorizado. 1.7. El día 25 de marzo de 2021, el Despacho Sustanciador mediante el Auto N o. 019, ordenó correr traslado por el término de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación del citado proveído, para que la firma investigada presentara los alegatos de conclusión correspondientes. Este Auto fue comunicado el día 25 de marzo de 20 21 a la representante legal del medio de comunicación: DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. ; y al Ministerio Público. 1.8. El día 13 de abril de 2021, la representante legal del medio de comunicación DIARIO DEL HUILA, presentó alegatos de conclusión dentro del término establecido. 1.9. El día 16 de abril de 2021, el Ministerio Público presentó concepto , a través del Oficio 136 SIAF 14368, sin embargo, fue allegado de manera extemporánea. 1.10. Mediante la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021, el Consejo Nacional
136 SIAF 14368, sin embargo, fue allegado de manera extemporánea. 1.10. Mediante la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió sancionar al medio de comunicación : DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. , identificada con el NIT No. 891101933 -3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establ ecidas en el artículo 30Resolución No. 3801 de 2022 Página 3 de 13
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19. 1.11. Esta Resolución fue notificada a los sujetos procesales y al Ministerio público en debida forma vía correo electrónico, el día 09 de noviembre de 2021. 1.12. El día 24 de noviembre de 2021, la Representante Legal del medio de comunicación:
1.11. Esta Resolución fue notificada a los sujetos procesales y al Ministerio público en debida forma vía correo electrónico, el día 09 de noviembre de 2021. 1.12. El día 24 de noviembre de 2021, la Representante Legal del medio de comunicación: DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., presentó recurso de reposición dentro del término establecido. 1.13. El Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, presentó renuncia a su cargo como Magistrado del Consejo Nacional Electoral, el día 7 de diciembre de 2021, y la misma fue aceptada por el Congreso de la República el día 15 del mismo mes y año, e ligiéndose en su remplazo al doctor José Nelson Polanía Tamayo. 1.14. El 14 de enero de 2022, el doctor José Nelson Polanía Tamayo, tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral, asumiendo los asuntos que habían sido conocidos por el saliente Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directiv os y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley.”
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexisten tes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.Resolución No. 3801 de 2022 Página 4 de 13
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a u n debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 2.2.2. Ley 1437 de 20111 “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para q ue la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superinten dentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del exp ediente, y decidirá lo que sea del caso.” (…) “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario de l de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario de l de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 3801 de 2022 Página 5 de 13
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su re presentante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la direcció n electrónica si
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la direcció n electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantiz ar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la su ma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”
3. CONSIDERACIONES 3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que lo profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de
decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que lo profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano. Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad: “(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por elResolución No. 3801 de 2022 Página 6 de 13
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA
octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurs o que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria. (…) Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)” En lo que respecta a la administración , el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especi ales, so pena de rechazo del mismo. 3.2. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO El Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. , identificada con el NIT No. 891101933 -3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de caráct er electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.”
electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” La anterior Resolución fue notificada en debida for ma, el día 0 9 de noviembre de 2021 , a los sujetos procesales, conforme el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 3801 de 2022 Página 7 de 13
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” El día 24 de noviembre de 2021, la Representante Legal del medio de comunicación: DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. , presentó recurso de reposición en la oportunidad procesal permitida, en los siguientes términos: “(…) En el plano concreto, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL señaló que la conducta de EDITORA DEL HUILA S.A.S. probada durante el proceso había sido típica, antijuridica y culpable. Sin perjuicio de lo anterior, dicho análisis de adecuación de la
de EDITORA DEL HUILA S.A.S. probada durante el proceso había sido típica, antijuridica y culpable. Sin perjuicio de lo anterior, dicho análisis de adecuación de la conducta comete varias impropiedades, las cuales pasan a explicarse: En sede de la antijuridicidad, esta corporación se releva de un a nálisis trascendental, como es, auscultar si la conducta que se le endilga a mi Representada, afectó el bien jurídico tutelado. En términos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el bien jur ídico que se pretende salvaguardar consiste en: "Para el Consejo Nacional Electoral, el bien jur ídico tutelado en lo que respecta al régimen de encuestas electorales, corresponde a la garant ía de un esce nario equilibrado e igualitario para todos los actores pol íticos y el suministro veraz al electorado, respecto de las investig aciones, estadísticas realizadas, sobre la proyección sobre los resultados de los comi cios y/o el apoyo de los ciudadanos brindados a los ciudadanos inscritos como candidatos" Aunque etéreo en su contenido, el acto administrativo define el bien jurídico tutelado como el equilibrio anquilosado que debe imperar dentro del marco d e la democracia representativa. Si ese es el objeto jurídico que se ha de proteger , debe precisarse que de la conducta investigada, no se logró demostrar que el mismo se haya afectado , o que la negligencia al momento de haber incorporados los datos faltantes a la ficha técnica de la encuesta del electorado, haya menguado o a fectado el bien jurídico tutelado que se menciona. Es ese análisis, que si bien elemental, no hubo prueba que
que la negligencia al momento de haber incorporados los datos faltantes a la ficha técnica de la encuesta del electorado, haya menguado o a fectado el bien jurídico tutelado que se menciona. Es ese análisis, que si bien elemental, no hubo prueba que demostrara la afectación al bien jur ídico, razón por la cual resulta at ípica la conducta
de EDITORA DEL HUILA S.A.S.
Es llamativo, en este sentido, no haber vinculado formalmente como parte investigada a DATEXCO S.A.S. pues, aunque es cierto el medio publici tario mediante el cual se difundió la información corresponde al establecimiento dispuesto por EDITORA DEL HUILA S.A.S. es también preciso señalar que quien ha tenido el deber de emplear la debida diligencia y aplicar las exigencias que requiere la publica ción de encuestas de orden electoral. Conocedores de este deber, pues hace parte de su objeto social la realización de encuestas de orden electoral DATEXCO S.A.S. Un último tópico frente al cual se hará alusión corresponde a la gradación o dosificación de la sanción que esta Corporación ha imputado a Editora del Huila S.A.S. En efecto, debe precisarse que esta dosificación está en pugna con uno de los conceptos elementales de la justicia restaurativa. Este concepto señala guarda estrechez con la finalidad d e la sanción o pena, ora administrativa o judicial. La finalidad de la sanción conlleva un ejercicio de enorme trascendencia pues comprende el fin último del ius puniendi. Resulta claro que la imposición de la sanción por parte de esta Corporación, no tiene como finalidad esencial el detrimento patrimonial de EDITORA DEL HUILA SA.S., sino que otorga vigencia continua a la justicia en su máxima expresión, y de contera, al
Resulta claro que la imposición de la sanción por parte de esta Corporación, no tiene como finalidad esencial el detrimento patrimonial de EDITORA DEL HUILA SA.S., sino que otorga vigencia continua a la justicia en su máxima expresión, y de contera, al marco axiológico que consagró el Constituyente Primario. De manera que la finalidad de la sanción no es otra que poner en marcha o dinamizar el concepto de justicia, dentro del espectro del orden jurídico que debe imperar en el ámbito electoral. No obstante, si esa es la finalidad, y si del acervo probatorio se dedujo una real afectación al bien jurídico tutelado, esto es, "la garantía de un escenario equilibrado e igualitario para todos los actores políticos y el suministro de información veraz al electorado (...)" , puede indicar que el restablecimiento de este bien jurídico no puede estar s ujeto a una sanción exclusiva de orden patrimonial, sino también una reparación simbólica. De manera que, si se entiende desde su aspecto pr ístino la justicia , es decir, el restablecimiento del orden jurídico alterado, la reparación simbólica, tales como u na disculpa pública, o gestión de orden social, será el mecanismo idóneo que permitirá reivindicar al presunto transgresor del orden jurídico, si no también mantener indemne el bien jurídico tutelado. Por esto, respetuosamente se solicita ante esta Corpora ción,Resolución No. 3801 de 2022 Página 8 de 13
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de
Por medio de la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 7979 del 29 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S., identificada con el NIT No. 891101933-3, por la presunta transgresión de las normas que rigen las encuestas de opinión de carácter electoral, establecidas en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo cuarto de la Resolución No. 023 de 1996 expedida por el Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente No. 17105-19.” que, en el evento de resultar probada la conducta de Editora del Huila S.A.S., la sanción que, de dicha conducta, devenga en una reparación simbólica y no económica. Por las razones expuestas en precedencia, respetuosamente solicito a este Despacho se reponga el acto administrativo contenido en Resolución No. 7979 del veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), y en su lugar, se disponga a absolver a mi Representada de cualquier responsabilidad derivada de los hechos que suscitaron o motivaron la investigación (…)” Ahora bien, analizado el recurso presentado por la representante legal del medio de comunicación: DIARIO DEL HUILA – EDITORA DEL HUILA S.A.S. , se puede señalar que, en síntesis, su argumentación se basa en tres puntos: i) la con ducta es atípica, ya que no se demostró afectación al bien jurídico tutelado, ii) se tuvo que haber vinculado a la firma encuestadora DATEXCO S.A.S., ya que tenía el deber de emplear la debida diligencia y aplicar
demostró afectación al bien jurídico tutelado, ii) se tuvo que haber vinculado a la firma encuestadora DATEXCO S.A.S., ya que tenía el deber de emplear la debida diligencia y aplicar las exigencias que requiere la publicación de la encuesta de orden electoral, y iii) en virtud de la justicia restaurativa, la san
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