CNE - Resolución 3803 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3803 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3803 DE 2020 (24 de noviembre)
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ , en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en l os artículos 17 y 18 de la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, de conformidad a lo regulado en la Ley 1909 de 2018, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ , quien funge como Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, mediante escrito allegado vía correo electrónico a la plataforma de atención al ciudadano, destinada por el Consejo Nacional Electoral para la recepción de denuncias, peticiones, quejas y reclamos, remitido, a su vez, a la Subsecretaría de la Corporación el día 1 de septiembre de 2020, identificado con el numero consecutivo interno 202000008358 -00, radicó ante ésta Corporación una acción de protección de los derechos de la oposición, sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en los siguientes términos:
“(…)
interno 202000008358 -00, radicó ante ésta Corporación una acción de protección de los derechos de la oposición, sustentada en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en los siguientes términos:
“(…)
1. El 31 de enero de 2020 el Partido Alianza Verde se declar ó ante el Consejo Nacional Electoral en oposición constructiva y autónoma frente al Gobierno del alcalde electo del municipio de Armero Guayabal en desarrollo al Estatuto de Oposición Ley 1909 de 2018.
2. El concejal del Partido Alianza Verde, Jos é Yesid Fern ández Ocampo
identificado con cedula de ciudadan ía No. 1.026.275.250, el 2 de febrero del presente año manifestó ante los concejales que la Junta deb ía ser integrada por los concejales que hayan sido declarados en oposición como lo establece la Ley 1909 de 2018, dicha solicitud no fue tenida en cuenta.
3. Posteriormente, el concejal Jos é Yesid Fernández Ocampo presentó el 7 de enero de 2020 la objeci ón de la Mesa Directiva, a la cual el Presidente del Concejo respondió que al no haber radicado la declaración de oposición ante la Registraduría no se podían adquirir esos derechos.Resolución No.3803 de 2020 Página 2 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20.
4. Así mismo al concejal Jos é Yesid Fern ández Ocampo se le ha negado el derecho de utilizar el espacio radial "Magazine Oportunidad para Todos"; espacio que es utilizado por el Alcalde para transmitir las diferentes acciones que ha realizado…
PRETENSIONES Dar inicio a las actuaciones administrativas de protección al derecho de oposición, en aras de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1909 de 2018, la cual otorga el derecho a que los Partidos Políticos declarados en oposición hagan parte de la mesa directiva de las diferentes corporacion es, en este caso el Concejo Municipal de Armero Guayabal.” (fls. 2-9)
1.2. El día 1 de abril hogaño, el Consejo Nacional Electoral inscribió mediante Resolución 1586 de 2020 la declaratoria de oposición al gobierno municipal de Armero Guayabal – Tolima efectuada por el Partido Alianza Verde.
1.3. El 11 de septiembre de 2020, mediante Acta de reparto No. 027, fue asignado al despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado No. 835820.
1.3. El 11 de septiembre de 2020, mediante Acta de reparto No. 027, fue asignado al despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS el expediente con radicado No. 835820.
1.4. Mediante auto del 17 de septiembre del año en curso, el despacho del H.M. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS resolvió; Avocar conocimiento dentro del Radicado N° 8358 -20 y decretar la práctica de algunas pruebas.
1.5. La Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, atendiendo lo ordenado en el Auto de 17 de septiembre de 2020, remitió el oficio CNE-AIV-2141-2020, en el que, entre otros, indicó:
“Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y en la Resolución No. 2599 de 2019, el día 14 de abril de 2020, se realiz ó́ la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de las siguientes Declaraciones Políticas emitidas por los Partidos y Movimientos Políticos relacionados a continuación, frente al gobierno local del Municipio de Armero (Guayabal) - Tolima, conforme a lo expuesto en el Artículo Primero de los actos administrativos a mencionar…” (cuadro anexo)Resolución No.3803 de 2020 Página 3 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20.
1.6. El señor JUAN MAURICIO BULLA MÉNDEZ en atención al Auto del 17 de septiembre de 2020, allegó a la Subsecretaría de la Corporación, mediante correo electrónico del 25 de septiembre de los corrientes, escrito en el cual manifestó: “(…)
El Artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, es claro en manifestar que dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, las organizaciones políticas deberán optar por declararse en oposición, independiente u organización de gobierno. Esto es, durante el mes de Enero y a partir de dicha inscripción se harán exigibles los derechos previstos en la ley. La Mesa Diréctiva del Honorable Concejo Municipal de Armero Guayabal, fue elegida democráticamente el día 02 de Enero de 2020, y solo hasta el último día del mes de enero fue que el partido Alianza Verde se declaró ante el Consejo Nacional Electoral en oposición constructiva y autónoma frente al Gobierno del Alcalde de Armero Guayabal.
El suscrito Presidente del Concejo Municipal de Armero Guayabal, de manera oportuna y con la convicción de estar conforme al Sistema Integral de Seguridad
Alcalde de Armero Guayabal.
El suscrito Presidente del Concejo Municipal de Armero Guayabal, de manera oportuna y con la convicción de estar conforme al Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, le di oportuna respuesta al Honorable Concejal JOSÉ YESID FERNÁNDEZ OCAMPO , respecto a su objeción al acta de posesión Creación Mesa Directiva Concejo Municipal de Armero Guayabal, en la que le manifesté "que si bien la ley 1909 de 2018 establece los derechos a los partidos que se declaren en oposición al gobierno, en este caso al Gobierno Municipal de Armero Guayabal, solo a partir de la fecha en que sea registrada la declaración de oposición al gobierno municipal, es que se puede adquirir dichos derechos. tal como lo establece el Artículo 9 de la misma Ley".
Se le manifestó lo anterior como quiera que al 18 de enero de 2020 no se había radicado en el H onorable Concejo Municipal de Armero Guayabal, ni se había recibido comunicación alguna por organización electoral, de la declaración de oposición de su partido político, por lo tanto, no se podía tener en cuenta, ni dar trámite a la objeción manifestada por él.Resolución No.3803 de 2020 Página 4 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL
HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20.
Respecto a las acciones implementadas por el concejo Municipal de Armero Guayabal para garantizar el ejercicio de los derechos consagrado en la ley 1909 de 2018 , me permito indicar que se ha permitido a los concejales tanto de la organización política declarada en oposición, como a los demás miembros del Honorable Concejo, el acceso a la información y la documentación oficial, el derecho a réplica al momento de debatir en sesiones, participación en la agenda de la corporación , libre ejercicio de sus derechos políticos , libre participación en nuestros canales virtuales de información, participación en cada una de las sesiones realizadas hasta la fecha.
Teniendo en cuenta lo anterior. hacemos claridad que para la conformación de la nueva mesa directiva se tendrá en cuenta que de la misma haga parte un miembro del partido político declarado en oposición.” (sic)
1.7. Mediante escrito adiado el 25 de septiembre de 2020, el concejal JOSÉ YESID FERNÁNDEZ, expuso los siguientes hechos y solicitó lo siguiente:
“1. Que dentro del estatuto de oposición se contempla la participación de la oposición en mesas directivas de plenarias de la corporación.
2. En efecto el 02 de enero del año en curso se realizó la posesión del concejo
“1. Que dentro del estatuto de oposición se contempla la participación de la oposición en mesas directivas de plenarias de la corporación.
2. En efecto el 02 de enero del año en curso se realizó la posesión del concejo municipal de Armero Guayabal en donde allí se realizó la elección de la junta directiva de la corporación en pleno.
3. Que antes de realizar esta elección les manife sté a los concejales que esta junta directiva debe estar integrada por los concejales que se hayan declarado en oposición como lo establece la ley 1909 de 2018 en su Artículo 18:
“Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso d e la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.”
4. Que mi solicitud dicha verbalmente no fue tenida en cuenta por los concejales y se prosiguió a la elección.
5. Así las cosas presenté por escrito la objeción de esta mesa directiva el día 07
4. Que mi solicitud dicha verbalmente no fue tenida en cuenta por los concejales y se prosiguió a la elección.
5. Así las cosas presenté por escrito la objeción de esta mesa directiva el día 07 de enero del 2020, al vulnerar los derechos fundamentales consagrados en esta ley.
6. El presidente de la corporación mediante escrito CMAG -005 da respuesta donde cita que al no haber radicado por parte de la registraduria la declaración de oposición no se podía adquirir estos derechos.
7. Por otro lado desde las sesiones de la corporación el Presidente de la Corporación Juan Mauricio Bulla me ha interrumpido reiteradamente en mis intervenciones negando en algunos casos el derecho a la réplica consagrado en el reglamento interno del Concejo y en la ley.
8. Igualmente en la sesión del 18 de febrero en sesión ordinaria ordenó el desalojo inmediato del recinto a un ciudadano Armerita Guayabalense, en razón a su formaResolución No.3803 de 2020 Página 5 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20. de vestir, me solicita a mi como concejal que la persona que asiste conmigo se retire por su forma de vestir incluso menciono que si esta persona no se retiraba del recinto,
de vestir, me solicita a mi como concejal que la persona que asiste conmigo se retire por su forma de vestir incluso menciono que si esta persona no se retiraba del recinto, suspendería la sesión; discriminación que fue puesta en conocimiento del personero Municipal el 04 de junio del año en curso y se encuentra en trámite.
9. Así mismo en la emisora comunitaria el día 20 de febrero en el live 1:38:38 segundos empiezo mi intervención sobre este acto de discriminación que se presentó con el ciudadano Juan Pablo Ramírez.
(https://www.facebook.com/armeroestereo/videos/197348244965805)
10. Que en esta misma intervención en la emisora comunitaria el día 20 de febrero el presidente del concejo Juan Mauricio Bulla revela información confidencial sobre la calificación que realice al elegido personero Municipal Leonel Fabián Barrera indicando la puntuación que le entregue la cual es realizada de manera secreta por todos y cada uno de los concejales y fue revelada por él en los micrófonos de la 92.7
Hondas del Sabandija Armero FM Stereo vulnerado mis derechos como concejal.
11. Al mismo tiempo en los espacios utilizados por el mandatario local para trasmitir las diferentes acciones que ha realizado como alcalde, se encuentra el espacio radial “magazine oportunidad para todos” trasmitido todos los viernes de 8:00 am a 10:00 am en la Emisora comunitaria 92.7 Hondas del Sabandija Armero Fm estéreo; en ese sentido el exconcejal Mauricio Cuellar como concejal en oposición, presento el día 02 de Abril de 2020 una solicitud a la emisora comunitaria pidiendo el derecho a la réplica dentro de esta Emisora comunitaria, donde se respondió de
presento el día 02 de Abril de 2020 una solicitud a la emisora comunitaria pidiendo el derecho a la réplica dentro de esta Emisora comunitaria, donde se respondió de manera evasiva el poder ejercer este derecho fundamental.
12. También por parte de la Administración Municipal al recibir el día 16 de abril una comunicación sobre traslado de una petición en donde se me quería aplicar lo referente al decreto 491 del 28 de marzo de 2020 en si articulo 5 literal (i) que
establece:
“(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.”
Respuesta que va en contra del principio de celeridad que establece el artículo 16 de la ley 1909 Acceso a la información y a la documentación oficial:
“Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.” “Dicho esto, el mismo decreto en este Artículo 5 literal ii establece en su parágrafo: Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales“.
En efecto formule y envié oficio de aclaración manifestando el literal que se debe aplicar.
13. Por otro lado el día 13 de julio en sesión Extraordinaria sobre el plan de desarrollo manifesté en plenaria como se me están vulnerado los derechos de intervención y replica así como la de concejales que son de oposición e independientes mientras que otros se les permite hablar sin interrupción, según
desarrollo manifesté en plenaria como se me están vulnerado los derechos de intervención y replica así como la de concejales que son de oposición e independientes mientras que otros se les permite hablar sin interrupción, según puede evidenciarse en el archivo adjunto de la trasmisión en vivo en el 2:34:31 así como en el 2:41:30. (https://www.facebook.com/372724959501125/videos/2671081436483977 )
14. El día 3 de agosto de 2020, durante sesión ordinaria, el presidente de la corporación Juan Mauricio Bulla, interrumpió mi int ervención alegando que ya había extralimitado el término establecido, donde le respondí que no era cierta esa apreciación pues el tiempo que había trascurrido era menor y aun así siguió interfiriendo en mi intervención, como versa en el audio en el tiempo 2:17:20 y 2:21:23.Resolución No.3803 de 2020 Página 6 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20.
15. Durante la misma sesión, el alcalde municipal Medardo Ortega, no permitió que continuará mi réplica dándole la palabra a otros concejales, extra limitando sus funciones sin que el presidente moderara ni se pronunciara al respecto, según como se evidencia en el audio de la sesión en el tiempo 2:23:58.
que continuará mi réplica dándole la palabra a otros concejales, extra limitando sus funciones sin que el presidente moderara ni se pronunciara al respecto, según como se evidencia en el audio de la sesión en el tiempo 2:23:58.
16. Con relación al hecho 11 de este escrito presente junto con los Concejales Brandon Quiñonez, Diego Martínez declarados en oposición y el concejal William Olaya ducuara declarado como independientes, una solicitud a la misma Emisora el día 20 de Agosto solicitando el espacio de réplica frente al espacio que el Alcalde Medardo Ortega Fonseca tiene dentro de esta emisora llamado “Magazine para todos” todos los viernes de 8:00 am a 10:00 am, en donde recibimos la misma respuesta entregada al Exconcejal Mauricio Cuellar vulnerando los derechos adquiridos en el estatuto de oposición y lo consagrado en el Artículo 13 y 14.
17. En mérito de lo expuesto y tratándose de acciones concretas que vulneran mi derecho fundamental de oposición al que represento, me permito formular la
siguiente:
Petición: Sírvase respetada Autoridad Electoral como autoridad, realizar las respectivas acciones que consagran el artículo 28 para prevalecer el derecho fundamental de oposición, dado que en reiteradas ocasiones Juan Mauricio bulla, Medardo ortega Fonseca y el Director de la Emisora 92.7 Luis Alberto Ayala Villaraga, no reconocen los derechos ni los fundamentos de derecho que establece la constitución política y que la ley 1909 de 2018 consagra.
Asimismo pido a su señoría restablecer los derechos vulnerados que como oposición se han consagrado en el artículo 11 y lo establecido en los
que establece la constitución política y que la ley 1909 de 2018 consagra.
Asimismo pido a su señoría restablecer los derechos vulnerados que como oposición se han consagrado en el artículo 11 y lo establecido en los artículos 13 y 14 e imponga las medidas cautelares y sanciones que hubiere lugar para consagrar este derecho fundamental.”
Junto con su escrito , el concejal FERNÁNDEZ OCAMPO adjuntó los algunos documentos como el acta de conformación de la junta directiva del Concejo Municipal de Armero Guayabal, carta remitida a una emisora comunitaria fechada del 02 de abril del año 2020, mediante la cual los Concejales pertenecientes a los partidos declarados en oposición en el municipio de Armero Guayabal, elevaron solicitud de espacio para ejercer el derecho a réplica a la emisora Armero FM Stereo. En respuesta a la citada misiva la Emisora Armero FM Stereo, manifestó que tomar las precauciones en la asignación de un e spacio radial pagado, sin que se conculquen, por ello, derechos de libertad de expresión y de información.
1.8. El despacho del Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas radicó ante la Sala Plena de la Corporación proyecto de resolución del expediente radicado No. 8358 -2020, con Ponencia 7208 , la cual fue derrotada en Sala Plena Virtual del 21 de octubre de 2020, correspondiéndole conocer este asunto , de conformidad al reglamento interno de la Corporación, al Honorable Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
correspondiéndole conocer este asunto , de conformidad al reglamento interno de la Corporación, al Honorable Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No.3803 de 2020 Página 7 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20. “ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de R epresentantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. (…)”
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”.
2.2 Ley 1909 de 2018 “ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.Resolución No.3803 de 2020 Página 8 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas d e oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
“ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de op osición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.”
“ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizacione s políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de. 2018.”
“ARTÍCULO 9. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de par tidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de par tidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones.”
“ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se te ndrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.”
“ARTÍCULO 11. Derechos. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
(…)
d) Derecho de réplica
e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
(…)”
“ARTÍCULO 17. Derecho de réplica . Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferido s por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización política interesada en
Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. En tales casos la organización política interesada en ejercer este derecho, podrá responder en forma oportuna, y con tiempo, medio yResolución No.3803 de 2020 Página 9 de 32
Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, en calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración de algunos derechos consagrados en la Ley 1909 de 2018 por parte del presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMERO GUAYABAL - TOLIMA, y del ALCALDE DE LA MISMA MUNICIPALIDAD Radicado N° 8358 -20. espacio por lo menos iguales al que su
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