🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 3804 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 3804 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RESOLUCIÓN No. 3804 de 2020 (24 de Noviembre)

Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fisc alía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, las atribuciones especiales otorgadas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante escrito con radicado SIICNE No. 202000010733-00, radicado ante la Corporación el día 07 de octubre de 2020, el ciudadano Rodrigo Enrique Guardo Reyes, en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona Bolívar, en el periodo comprendido el 02 de enero de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2020, presenta acción de protección de los d erechos de la Oposición Política, conforme a los artículos 25 y 28 de la Ley 1909 de 2019, en los siguientes términos:

“(…)

HECHOS

1-Fuí aspirante a la alcaldía del municipio de Arjona, el 27 de Octubre de 2019, proceso en el cual ocupé el segundo el lugar en las elecciones, por lo cual, opté por aceptar la

“(…)

HECHOS

1-Fuí aspirante a la alcaldía del municipio de Arjona, el 27 de Octubre de 2019, proceso en el cual ocupé el segundo el lugar en las elecciones, por lo cual, opté por aceptar la curul de concejal de ese municipio conforme lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018.

TRAMITE QUE TUVO EL RETRACTO O RENUNCIA A MI CURUL DE CONCEJAL

DE DICIEMBRE DE 2019

2. Que el día 6 de Diciembre de 2019, presenté retracto -renuncia de la curul ante la Registraduria Municipal de Arjona, respondida por el registrador municipal, CARLOS SEGUNDO PATERNllNA (Sic) BELTRAN mediante oficio del 27 de Diciembre de 2019, DB --RMA -284 el cual me informó que debía ser presentada ante el presidente del concejo si estaba en sesiones o ante el alcalde municipal.

3. Que el 11 de Diciembre de 2019, vía SERVIENTREGA, envié retracto -renuncia, ante el Consejo Nacional electoral, esta entidad el 17 de Diciembre de 2019, suscrita por ZAMIRA MARCELA GOMEZ CARRILLO, asesora de inspección y vigilancia, mediante radicado No, 201900035983-00 le dio respuesta en el cual determino que noPágina 2 de 44

Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

era procedente el retracto, informando que debía presentarse ante el Concejo Municipal si estuviera en sesiones o ante el alcalde del municipio de Arjona. La renuncia y respuesta del Consejo Nacional Electoral, solo fue dirigida al suscrito.

4. Que el Consejo Nacional electoral 2019-00036689-00, de fecha dos (2) de Enero de 2020, ratifica respuesta dada al suscrito, en el sentido que no hay lugar a retracto,

suscrito, por ZAMIRA MARCELA GOMEZ CARRILLO.

ACTUACIONES Y OMISIONES DE LOS DELEGADOS DEL REGISTRADOR

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DE BOLIVAR.

5. Que mediante escrito con radicado DDB -CE 0000290 los delegados departamentales es del registrador nacional del est ado civil bolívar (Sic) Heriberto Pérez Triana y Jorge Alberto Cardona Montoya, remitieron al Consejo nacional electoral, la carta de renuncia de RODRIGO GUARDO REYES, Agotándose la competencia de la delegación departamental.

6. Que extrañamente y sin tener competencia por cuanto, ya se había dado traslado al C.NE., (Sic) los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil

competencia de la delegación departamental.

6. Que extrañamente y sin tener competencia por cuanto, ya se había dado traslado al C.NE., (Sic) los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil bolívar (Sic) JORGE ALBE RTO CARDONA MONTOYA Y ROQUE ANTONIO TOLOSA SANCHEZ. expiden el oficio, DDB - CE000065, el cual, con fecha 03

Septiembre de 2020, remite al Concejo Municipal de Arjona, desconociendo, que habían agotado su competencia de dar traslado.

7. Que extrañamente y por tercera vez y sin tener competencia por cuanto, ya se había dado traslado al C.NE., (Sic) los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil bolívar (Sic) JORGE ALBETO CARDONA MONTOYA Y ROQUE ANTONIO TOLOSA SANCHEZ. Expiden el oficio DDBCE000066, el cual, con fecha 14 Septiembre de 2020, remite al Concejo Municipal de Arjona, desconociendo, que habían agotado su competencia de dar traslado.

Estos delegados debieron advertir que ya se había traslado la petición al C.N.E., y que había trascurrido más de 30 días de su presentación.

ACTUACIONES Y OMISIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

ARJONA -RAFAEL ENRIQUE CARRILLO MONTERO

8. Que el señor presidente el (sic) Concejo Municipal de Arjona, RAFAEL ENRIQUE CARRILLO MONTERO, sabía que me posesioné el 2 de Enero de 2020,(posesión colectiva. ver acta anexa) , y no obstante ello, y estando en sesiones, remite a la

CARRILLO MONTERO, sabía que me posesioné el 2 de Enero de 2020,(posesión colectiva. ver acta anexa) , y no obstante ello, y estando en sesiones, remite a la alcaldía municipal, oficio recibido el 7 de Septiembre de 2020, para que se diera trámite a una renuncia del 11 de Diciembre de 2019 que no tenía valor, ni efecto alguno, cuando ,debió abstenerse de darle carencia de objeto, por cuanto, no había renuncia que tramitar.

9. Que el señor presidente (Sic) del Concejo Municipal de Arjona, a sabiendas que el suscrito concejal estaba posesionado el dos desde el (2) de Enero de 2020, y que la renuncia tenía más de (30), días de haberse presentado, remite a la alcaldía municipal de Arjona, cuando debió abstenerse de darle trámite, por las razones anotadas.

10. Que el señor presidente (Sic) del Concejo Municipal de Arjona, Rafael Enrique Carrillo Montero, recibió lo oficios que adjuntaban, la renuncia presentada en diciembre de 2019, estando en sesiones, razón por lo cual, no debió trasladarla a la alcaldía

Municipal de Arjona.

11. Que el señor presidente (Sic) del Concejo Municipal de Arjona, Rafael Enrique Carrillo Montero, aunque como dice que recibió la remisión de una renuncia en Diciembre de 2019, debió abstenerse de tramitarla, por cuanto, ya el suscito estaba posesionado, asistiendo a todas las sesiones y además esa carta de retractorenuncia, no tenía valor ni efecto alguna.Página 3 de 44

Resolución No. 3804 de noviembre 2020

posesionado, asistiendo a todas las sesiones y además esa carta de retractorenuncia, no tenía valor ni efecto alguna.Página 3 de 44 Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

12. Que el señor presidente (Sic) del Concejo Municipal de Arjona, da cuenta que en efecto, recibió oficios delos delegados del Registrador Nacional de Estado Civil, los días 7 y 14 de Septiembre de 2020, y dio traslado a la alcaldía municipal de Arjona siendo que ya estaba posesionado y además que la renuncia tenía más 30 días, de haberse presentado.

ACTUACIONES Y OMISIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ARJONA

13. Que en resolución 2020092801 de fecha 28 de septiembre del 2020, decidió aceptar la renuncia presentada el 11 de Diciembre de 2019, a sabiendas que el suscrito concejal estaba posesionado, pero que habían trascurrido más de 30 días, de la presentación del retracto renuncia.

14. Que igualmente en los considerandos la alcaldesa encargada, afirma, que el suscrito radicó el docume nto en la delegación departamental, cosa que no ocurrió,

presentación del retracto renuncia.

14. Que igualmente en los considerandos la alcaldesa encargada, afirma, que el suscrito radicó el docume nto en la delegación departamental, cosa que no ocurrió, estimo, que terceros tomaron copia de la renuncia autenticada el 6 de Diciembre de 2019 y la remitieron a esa entidad, por lo cual debe establecerse, como, quién radicó ese documento.

15. Que la con ducta desplegada la alcaldesa encargada, constituye falta gravísima, además de constituir prevaricato por acción, entre otras conductas penales que deben investigarse.

CARTA ALTERADA AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

16 .Que una segunda carta dirigida al c onsejo nacional electoral, (Sic) ni fue enviada por el suscrito, y le adicionaron que iba dirigida también al consejo (Sic) Municipal de Arjona. Hay que establecer, como, quien, fue enviada nuevamente al consejo nacional electoral (Sic)”.

1.2. Por reparto realizado en la Corporación del día 13 de octubre de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos correspondiéndole el radicado número 10733-2020.

1.3. Que el día 19 de octubre del presente año, la Magistrada Sustanciadora Doris Ruth Méndez Cubillos, profirió Auto mediante el cual se avocaba conocimiento de la actuación, se decretaba la recolección y práctica de pruebas en el marco de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano Rodrigo Enrique Guardo Reyes, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018.

la recolección y práctica de pruebas en el marco de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN incoada por el ciudadano Rodrigo Enrique Guardo Reyes, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018.

Como pruebas en el mencionado Auto se decretaron las siguientes:

“(…)

a. Requerir al Presidente del Concejo Municipal de Arjona - Bolívar, que de conformidad con el literal e) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en el término de 48 horas hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva presentar ante este Despacho su posición respecto de los hechos de la presente acción de protección, y para mejor proveer, exponer en concreto lo siguiente: - Referir la fecha exacta de la solicitud de renuncia presentada por el ciudadano Rodrigo Guardo Reyes.Página 4 de 44 Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

  • Explicar las razones de por qué dio traslado del documento radicado por los Delegados Departamenta les de Bolívar a la Alcaldía Municipal en relación con la presunta renuncia del ciudadano Rodrigo Guardo Reyes. - Allegar Acta de Posesión y certificación donde conste el término de vinculación y

Delegados Departamenta les de Bolívar a la Alcaldía Municipal en relación con la presunta renuncia del ciudadano Rodrigo Guardo Reyes. - Allegar Acta de Posesión y certificación donde conste el término de vinculación y ejercicio de funciones del ciudadano Rodrigo Guardo Reyes co mo Concejal de esa Corporación. - Aportar las actuaciones administrativas que se hayan presentado con ocasión a la renuncia del ciudadano Rodrigo Guardo Reyes.

b. Solicitar a la Alcaldesa Municipal de Arjona – Bolívar (e), DAYANA MARÍA SAN JUAN VILLADIEGO o quien haga sus veces , que de conformidad con el literal e) del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, en el término de 48 horas hábiles contado a partir de la comunicación del presente auto, se sirva presentar ante este Despacho su posición respecto de los he chos de la presente acción de protección, y para mejor proveer, aportar en concreto lo siguiente: - Copia íntegra del expediente de la actuación administrativa motivada en contra del ciudadano Rodrigo Guardo Reyes, donde manifiesta la renuncia a la curul c omo Concejal del municipio de Arjona – Bolívar. - Referir la fecha exacta de la solicitud de renuncia presentada por el ciudadano Rodrigo Guardo Reyes. - Aportar las actuaciones administrativas que se hayan presentado con ocasión a la renuncia del ciudadano Rodrigo Guardo Reyes.

c. Requerir a los Delegados Departamentales de Arjona - Bolívar, que de conformidad con el literal e) del artículo 28 de la Ley 190 9 de 2018, en el término de 48 horas hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva presentar ante este Despacho su posición respecto de los hechos de la presente

conformidad con el literal e) del artículo 28 de la Ley 190 9 de 2018, en el término de 48 horas hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva presentar ante este Despacho su posición respecto de los hechos de la presente acción de protección, y para mejor proveer, aportar lo siguiente:

  • Copia íntegra de todas las actuaciones administrativas y adjuntos que contenga, del ciudadano Rodrigo Guardo Reyes, donde manifiesta la renuncia a la curul como Concejal del municipio de Arjona – Bolívar.

d. Requerir a la Asesoría de Inspección y Vigilanc ia del Consejo Nacional Electoral, para que en el término de un (1) día hábil contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva aportar a la presente acción de protección, y para mejor proveer, lo siguiente:

  • Copia de la declaración políti ca inscrita por el Partido Liberal Colombiano o quien haga sus veces, del municipio Arjona – Bolívar. - Estatutos del Partido Liberal Colombiano. - Copia de la Resolución 5378 del 19 de julio de 2018 expedida por el Partido Liberal

Colombiano.

(…)”

1.4. Que mediante oficio CNE -SS-JTT-/C-12280/DRMC/202000010733-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 19 de octubre de 2020, al ciudadano Rodrigo Enrique Guardo Reyes en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona del Departamento de Bolívar , en el periodo comprendido 02 de enero de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2020. Al correo electrónico autorizado

ex Concejal del municipio de Arjona del Departamento de Bolívar , en el periodo comprendido 02 de enero de 2020 hasta el 28 de septiembre de 2020. Al correo electrónico autorizado rodrigoguardo_13@yahoo.es, el día 27 de octubre de 2020.

1.5. Que mediante oficio CNE-SS-JTT-/C-12283/DRMC/202000010733-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a notificar el contenido de lo dispuesto enPágina 5 de 44 Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

el Auto del 19 de octubre de 2020 , al señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez en cali dad de Representante Legal del Partido Liberal Colombiano. Al correo electrónico autorizado direccion,juridica@partidoliberal.org.co, el día 27 de octubre de 2020.

1.6. Que mediante oficio CNE-SS-JTT-/C-12281/DRMC/202000010733-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 19 de octubre de 2020, a la señora Dayana María San Juan Villadiego, en calidad

de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 19 de octubre de 2020, a la señora Dayana María San Juan Villadiego, en calidad de Alcaldesa Encargada del municipio de Arjona Departamento de Bolívar. Al correo electrónico autorizado notificacionjudicial@arjona-bolivar.gov.co y alcaldia@arjona -bolivar.gov.co, el día 27 de octubre de 2020.

1.7. Que mediante oficio CNE-SS-JTT-/C-12282/DRMC/202000010733-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 19 de octubre de 2020 , al señor José Antonio Vargas Yuncosa, en calidad de Asesor de la Oficina de Inspecci ón y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral . Al correo electrónico autorizado inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, el día 27 de octubre de 2020.

1.8. Que mediante oficio CNE-SS-JTT-/C-12284/DRMC/202000010733-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 19 de octubre de 2020 , a los señores Jorge Alberto Cardona Montoya y Roque Antonio Tolosa Sánchez, en calidad de Delegados del Registrador Nacional de Estado Civil en el Departamento de Bolívar . Al correo electrónico autorizado rtolosa@registraduria.gov.co y jacardona@registraduria.gov.co, el día 27 de octubre de 2020.

1.9. Que mediante oficio CNE-SS-JTT-/C-12285/DRMC/202000010733-00 del 26 de octubre

jacardona@registraduria.gov.co, el día 27 de octubre de 2020.

1.9. Que mediante oficio CNE-SS-JTT-/C-12285/DRMC/202000010733-00 del 26 de octubre de 2020, la Subsecretaría de la Corporación procedió a comunicar el contenido de lo dispuesto en el Auto del 19 de octubre de 2020 , al señor Rafael Enrique Carrillo Montero, en calidad de Presidente del C oncejo Municipal de Arjona - Bolívar. Al correo electrónico autorizado concejomunicipal-arjona@outlook.gov.com, el día 09 de noviembre de 2020.

1.10. Que la señora Dayana San Juan Villadiego en calidad de Alcaldesa Encargada del Municipio de Arjona – Bolívar, atendiendo lo dispuesto en el artículo segundo literal b) en el Auto del 19 de octubre de 2020, presentó escrito ante esta Corporación bajo radicado No. 202000011825-00, de fecha 29 de octubre de 2020, por medio del cual se pronuncia respecto de los hechos adelantados, dentro de la actuación administrativa del expediente bajo radicado No 10733-20.Página 6 de 44 Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

1.11. Que mediante Oficio 000-3765 del 29 de octubre de 2020 se presentó escrito por parte de los señores Jorge Alberto Cardona Montoya y Roque Antonio Tolosa Sánchez, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el Departamento de Bolívar , ante esta Corporación bajo el radicado N° 202000011915-00, pronunciándose sobre los hechos objeto de la acción de protección instaurada por el ciudadano Rodrigo Enrique Guardo Reyes.

1.12. Que el señor Rafael Enrique Carrillo Montero, en calidad de Presidente del Concejo del Municipio de Arjona - Bolívar, atendiendo lo dispuesto en el artículo segundo literal a) en el Auto del 19 de octubre de 2020, presentó escrito ante esta Corporación bajo radicado No. 202000012148-00, con fecha 04 de noviembre de 2020, por medio del cual se pronuncia respecto de los hechos adelantados, dentro de la actuación administrativa del expediente bajo radicado No. 10733-20.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. Constitución Política.

El artículo 265, numeral 6º de nuestra Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009.

para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. …”.

2.1.2. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición. Acción de protección.

Con la entrada en vigor del Estatuto de la Oposición, el legislador otorgó a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica la oportunidad de declararse en oposición al Gobierno y en concordancia perm itir a estas organizaciones políticas acceder a una figura denominada ACCIÓN DE PROTECCIÓN. A través de esta acción se les permite a las organizaciones políticas declaradas en oposición , instaurar la acción en mención teniendo enPágina 7 de 44 Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor

Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

cuenta el principio de inmediatez, con la finalidad de que se protejan los derechos que puedan ser vulnerados. La solicitud para poder acceder a la acción de protección deberá ser instaurada por el representante del respectivo partido político o por quien conforme a los estatutos se encuentre facultado para iniciarla por legitimación activa, quién deberá indicar en su solicitud, contra quién se dirige, los hechos y fundamentos de derechos y las pruebas que pueda aportar, así como las que considere pertinente para amparar su derecho constitucional. La misma ley estatutaria facultó al Consejo Nacional Electoral a que la solicitud presentada deberá ser sometida a reparto dentro de las (24) horas siguientes a su recibo y se deberá comunicar a las partes dentro de un término prudencial el inicio de las actuaciones a que haya lugar. Una vez recibida la solicitud, se deberá convocar a las partes a audiencia para garantizar el derecho de contradicción y adoptar una decisión a la mayor brevedad, la notificación de la decisión será notificada en estrados contra la que procede recurso que deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario.

decisión será notificada en estrados contra la que procede recurso que deberá interponerse y sustentarse en la misma audiencia. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. Cuando el Magistrado Ponente decida no hacer uso de la audiencia pública, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. Sin embargo, cuando el derecho que se pretende amparar sea el de réplica, la audiencia será obligatoria y deberá realizar se dentro de las (72) horas siguientes al reparto de la solicitud y la decisión que se profiera deberá ser notificada en estrados. El Consejo Nacional Electoral y conforme a lo estipulado en la Ley 1909 de 2018, está facultado para adelantar todas las med idas necesarias para amparar el derecho constitucional que se pretenda. Dentro de las facultades otorgadas se encuentran las medidas cautelares, las cuales deberán ser de obligatorio cumplimiento dentro de las (48) horas siguientes a la comunicación de la decisión, además gozará de atribuciones sancionatorias si no se cumpliese lo ordenado, emitiendo multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las personas naturales, jurídicas o entidades públicas que incumplan lo orde nado por la Autoridad Electoral. Es así como el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición, le otorga facultades al Consejo Nacional Electoral para que adelante las acciones que considere necesarias con el fin de garantizar el derecho constitucional a los partidos políticos que se declaren en oposición a acceder a este mecanismo cuando consideren que exista una vulneración a este derecho. El artículo en mención reza así:Página 8 de 44

fin de garantizar el derecho constitucional a los partidos políticos que se declaren en oposición a acceder a este mecanismo cuando consideren que exista una vulneración a este derecho. El artículo en mención reza así:Página 8 de 44 Resolución No. 3804 de noviembre 2020

“Por medio de la cual se DECIDE sobre la acción de protección de los derechos de la oposición política, instaurada por el señor RODRIGO ENRIQUE GUARDO REYES en calidad de ex Concejal del municipio de Arjona – Bolívar, en contra de la Alcaldía y el Concejo Municipal del mencionado municipio, por la presunta vulneración del artículo 25 y 28 de la Ley 1909 de 2018, se remite a la Fiscalía General de la Nación y se ordena el archivo del expediente No.10733-20”.

“ARTÍCULO 28. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE OPOSICIÓN. Para la protección de los derechos que se consagran en esta ley, las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán una acción de carácter especial ante la Autoridad Electoral, con las siguientes características: a) Se instaurará dentro de un término que permita establecer una relación de inmediatez, oportuna y razonable, con los hechos que vulneran el derecho respectivo. b) La solicitud será suscrita por el representante de la respectiva organización política en el que se indicará contra quien se dirige, la conducta objeto de reproche, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas

las pruebas y fundamentos de derecho que la sustentan y la medida que, a su juicio, debe tomar la Autoridad Electoral para proteger el derecho. c) La Autoridad Electoral someterá a reparto la solicitud en las veinticuatro (24) horas siguientes a su recibo. El inicio de la actuación administrativa será comunicado a las partes. d) El ponente podrá convocar a las partes a audiencia para asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción de la decisión, la que podrá notificarse en estrados, caso en el cual el recurso deberá interponerse y sustentarse inmediatamente. La audiencia podrá suspenderse y reiniciarse en caso de ser necesario. e) En caso en que no se convoque a dicha audiencia, el accionado podrá ejercer su derecho de defensa por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del inicio de la actuación. f) Tratándose del derecho de réplica la audiencia será obligatoria y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al reparto de la solicitud. La decisión se notificará en estrados. g) La Autoridad Electoral está facultada para tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho vulnerado, incluida la adopción de medidas cautelares. h) Si se protege el derecho, se ordenará su cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. i) La Autoridad Electoral sancionará a toda persona natural o jurídica, o entidad pública, que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” La Autoridad Electoral y conforme al artículo 2 de la citada norma hace referencia al Consejo

que incumpla las órdenes emitidas, con multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” La Autoridad Electoral y conforme al artículo 2 de la citada norma hace referencia al Consejo Nacional Electoral o a quien haga sus veces, así: “ARTÍCULO 2o. D EFINICIONES. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...