CNE - Resolución 3805 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3805 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3805 DE 2020
(24 DE NOVIEMBRE)
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Por medio de escrito radicado ante esta Corporación el 2 7 de enero de 2020, el señor ANDRÉS FELIPE ISAZA CORREA, Auxiliar Jurídico AD Honorem de la Procuraduría Regional del Meta, remitió denuncia del señor ODWAY TORRES BEJARANO en la cual dio a conocer información sobre posibles delitos electorales en el municipio de Cabuyaro – Meta, manifestando lo siguiente:
“Asunto: Reclamación
(…)
HECHOS
1. Al momento de la instalación de las mesas de votación no se presentaron las Resoluciones que dieron de Alta y de Baja a los ciudadanos que se encontraban inhabilitados para ejercer el derecho al voto, como también de aquellos que una vez presentados los Recursos de Reposición la Registraduría les permitió ejercer el derecho al voto.
2. Estas Resoluciones no se colocaron a disposición de las mesas y mesa adicional de trashumancia designada por la Registraduría, por lo anterior no se
vez presentados los Recursos de Reposición la Registraduría les permitió ejercer el derecho al voto.
2. Estas Resoluciones no se colocaron a disposición de las mesas y mesa adicional de trashumancia designada por la Registraduría, por lo anterior no se tenía el listado de quienes podían ejercer el voto por parte de los ciudadanos que tenían en trámite y/o gestión el Recurso de Reposición por trashumancia.
3. Por ende, las mesas de votación al no disponer de las Resoluciones determinando el listado de quienes estaban autorizados por la Registraduría para votar, tenían los listados del censo electoral anterior a las Res oluciones, por lo tanto estaban los formatos con las cédulas de aquellas personas que el CNE había aperturado investigación por trashumancia electoral.
4. Según resolución de la Registraduría Nacional el señor JUAN SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.101 de Villavicencio, no resultó apto para votar en el municipio de Cabuyaro – Meta debido a trashumancia electoral, por aparecer inscrito en el sistema de consulta de la ciudad de Bogotá, localidad Niza.
5. Se tiene conocimiento que el señor JU AN SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.335.101 de Villavicencio ejerció su derecho al voto pese a comoResolución 3805 de 2020 Página 2 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
se dijera en precedencia tenía su cédula inscrita para votar en Bogotá, localidad Niza y nunca interpuso recurso alguno en contra de la r esolución de decreto la trashumancia electoral de su cédula.
6. Los jurados de votación al no tener esas resoluciones de altas y bajas expedidas por la Registraduría de acuerdo a lo ordenado por trashumancia del Consejo Nacional electoral, no podían permitir que dichas personas trashumantes procedieran a votar, toda vez que obligaron a que las elecciones tuvieran un vacío y se presentará un fraude ya que estas se encontraban dentro del censo electoral expedido el 27 de septiembre del 2019 las resoluciones de altas y bajas expedidas por la Registraduría de fecha 1 de oct ubre y 16 de octubre del 2019 causaron el detrimento y desventajas de los candidatos el de los habitantes del municipio de
Cabuyaro.
7. Se puso en conocimiento de la mesa de justicia tal fraude sin embargo no fue posible que se escucharan las voces de los testigos electorales por considerar que dichos hechos no eran constitutivos de fraude electoral y por qué los votantes podían hacerlo pese a que se encontraban inmersos en la resolución de trashumancia electoral.
8. El personero municipal, los delegados de la Registraduría, fiscalía y Defensoría del Pueblo, aun teniendo conocimiento que las resoluciones no fueron socializadas ante los jurados y que se estaba permitiendo que los votantes inmersos en trashumancia electoral votaron normalmente, no hicieron nada al respecto, no
del Pueblo, aun teniendo conocimiento que las resoluciones no fueron socializadas ante los jurados y que se estaba permitiendo que los votantes inmersos en trashumancia electoral votaron normalmente, no hicieron nada al respecto, no interpusieron control de advertencia frente a lo acaecido y por el contrario permitieron que las elecciones se llevaran normalmente.
PRETENSIONES
Primero: Debido a las IRREGULARIDADES presentadas se interpone la presente RECLAMACION e IMP UGNACIÓN haciendo uso del derecho que me confiere el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, para que se REVOQUEN los votos de las personas que se encuentran inmersos en trashumancia electoral debido a que se encuentran en investigación en curso por parte del CNE por el delito de
TRASHUMANCIA ELECTORAL.
Segundo: Se solicita copia del ACTA DE VERIFICACIÓN e INSTALACIÓN por parte de los delegados de la Registraduría al momento de instalación de las mesas de votación.
Tercero: Sean tenidas en cuenta la versión de los Testigos y jurados de las diferentes mesas en las cuales no le socializaron las resoluciones de altas y bajas de la Registraduría que adjunto a este escrito.
Cuarto: Se explique claramente si al no tener las resoluciones de altas y bajas de la Registraduría de acuerdo a lo ordenado por trashumancia del Consejo Nacional Electoral, de dichas personas trashumantes influyeron en que las elecciones desarrolladas el día de ayer, presentan vacíos que conllevaron muy seguramente a un fraude electoral, ya que es inexplicable que pese a que estas personas se encontraban dentro del censo electoral expedido el 27 de septiembre del 2019 en las resoluciones
desarrolladas el día de ayer, presentan vacíos que conllevaron muy seguramente a un fraude electoral, ya que es inexplicable que pese a que estas personas se encontraban dentro del censo electoral expedido el 27 de septiembre del 2019 en las resoluciones de altas y bajas expedidas por la Registraduría de fecha 11 de octubre y 16 de octubre del 2019 pudieron ejercer normalmente su derecho al voto, pese a que a través de las plataformas institucionales de la Registraduría sus mesas de votación se encontraban en otros municipios e incluso de nuestro territorio nacional.
Quinto: se explique por qué si la plataf orma de la Registraduría nacional es en línea, es decir está actualizada con los últimos reportes, y los trashumantes del municipio de Cabuyaro no estaban aptos para votar en el municipio de Cabuyaro, debido a que según la plataforma votaban en otros munic ipios, lo pudieron hacer normalmente sin inconvenientes.
Sexto: Se abra una investigación disciplinaria e incluso penal en contra de los miembros de la mesa de justicia ya que permitieron a lo largo de la jornada electoral que se realizaran todo tipo de a tropellos en contra de la democracia de nuestro municipio.Resolución 3805 de 2020 Página 3 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
Séptimo: Solicito sean cotejadas las resoluciones de trashumancia frente al formulario
E10.
Octavo: Se constate qué cantidad de personas trashumantes votaron y se compare si
Séptimo: Solicito sean cotejadas las resoluciones de trashumancia frente al formulario
E10.
Octavo: Se constate qué cantidad de personas trashumantes votaron y se compare si los trashumantes votantes superan la diferencia entre el primer lugar y el segundo de las elecciones, ya que ello configuraría la anulación de dichas elecciones realizadas en este municipio el día de ayer 27 de octubre del 209 en el Municipio de Cabuyaro –
Meta.
(…)”
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 03 de febrero del 2020, le correspondió al Honorable Magistrado CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer del asunto bajo radicado No. 0872-20.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, tal como lo establece el artículo 265 constitucional:
“ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá la s siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.Resolución 3805 de 2020 Página 4 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial:
“ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”
2.2.2. Decreto 2241 de 19861
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral:
“Artículo 76.- Modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el
2.2.2. Decreto 2241 de 19861
Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral:
“Artículo 76.- Modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar
(…)
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ord enada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las insc ripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” 2
2.2.3 Ley 163 de 19943
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se
2.2.3 Ley 163 de 19943
“ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.
Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo munic ipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.
1 “Por el cual se adopta el Código Electoral” 2 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”Resolución 3805 de 2020 Página 5 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos del inciso final de este artículo, los residentes y nativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentación de la cédula de ciudadanía”.
residentes y nativos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina podrán votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentación de la cédula de ciudadanía”.
2.2.4 Ley 136 de 19944
“Artículo 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (Resaltado fuera de texto)
2.2.5 Ley 1475 de 2011 5
“Artículo 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logíst ica para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (…)”
2.2.6 Decreto 1294 de 2015 Ministerio del Interior.6
Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior, estableció mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y el control por parte del Consejo Na cional Electoral en cuanto a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para tales efectos se expidieron las siguientes disposiciones:
coordinación interinstitucional y el control por parte del Consejo Na cional Electoral en cuanto a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para tales efectos se expidieron las siguientes disposiciones:
“Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y o ficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
- Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Prog ramas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para
la Prosperidad Social-DPS.
4 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimient os políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”Resolución 3805 de 2020 Página 6 de 12
el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”Resolución 3805 de 2020 Página 6 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral.
Artículo 2.3.1.8.5. Entrega de resultados al Consejo Nac ional Electoral. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento d e las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.
Artículo 2.3.1.8.6. Decisión y notificación. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
Parágrafo. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN
carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.”
2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN
2.2.1 Resolución 2857 de 2018.7
El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la corre spondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.
(…).
ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias.
Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE.
Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los
Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente.
La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin.
7 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Resolución 3805 de 2020 Página 7 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas.
El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.
(…)
ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes.
El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.
El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información. a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos histórico del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciud adanos al momento de la inscripción.»
(…)
ARTICULO NOVENO: Comisión INSTRUCTORA: El Magistrado Sustanciador, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos y las pruebas allegadas a la actuación administrativa, mediante auto, podrá comisionar servidores públicos
(…)
ARTICULO NOVENO: Comisión INSTRUCTORA: El Magistrado Sustanciador, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos y las pruebas allegadas a la actuación administrativa, mediante auto, podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la organizacion electoral para la practica de pruebas, incluidas visitas especiales a las direcciones registradas al momento de la inscripción.
En el mismo auto se fijara el término para la comisión. Dentro de los (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado se rendirá un informe allegando las pruebas recaudadas.
ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las in scripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como juradoResolución 3805 de 2020 Página 8 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin
de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.”
3. DEL ACERVO PROBATORIO
En la denuncia allega las siguientes:
3.1. Resolución 14667 del 11 de octubre de 2019 “Por la cual se establecen las medidas encaminadas a la actualización del censo electoral del municipio CABUYARO – META para las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019”. (folios 8-20)
3.2. Resolución 16290 del 18 de o ctubre de 2019 “Por la cual se establecen las medidas encaminadas a la actualización del censo electoral del municipio CABUYARO – META para las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019”. (folios 21-23)
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALES
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que, en los procesos
las elecciones de Autoridades Locales del 27 de octubre de 2019”. (folios 21-23)
4. CONSIDERACIONES
4.1. GENERALES
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que, en los procesos electorales, para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, entendiendo que aquellos que no tengan un vínculo material con el respectivo municipio y resulten inscritos en el censo electoral, vulneran el mencionado precepto constitucional; dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente es garantizar que en las elecciones locales, solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio.
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una tradicional pero reprochable práctica contra ria al ordenamiento jurídico colombiano, en donde los ciudadanos que noResolución 3805 de 2020 Página 9 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA la reclamación presentada sobre las presuntas irregularidades en los comicios celebrados en las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019 en el Municipio de Cabuyaro – Meta, dentro del expediente de radicado No. 0872-20.
residen en un municipio, participan en los procesos electorales con el fin de influir en la elección de determinado candidato, generando como consecuencia una alteración en la voluntad popular y afectando de manera directa a los ciudadanos que realmente residen en dicho municipio. El factor determinante para que se configure la residencia electoral señalada en el
de determinado candidato, generando como consecuencia una alteración en la voluntad popular y afectando de manera directa a los ciudadanos que realmente residen en dicho municipio. El factor determinante para que se configure la residencia electoral señalada en el artículo 183 de la ley 136 de 1994, es “el lugar donde una persona habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”.
En ese mismo aspecto, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, para efectos del artículo 316 de la Constitución Política, definió la residencia elect oral como “aquella donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral” y estableció que, con el acto de inscripción, el votante, bajo la gravedad del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del Código Electoral.
De acuerdo con lo prescrito en los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la huella d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.