CNE - Resolución 3807 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3807 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No 3807 DE 2020
(NOVIEMBRE 24)
Por medio de la cual se RECHAZA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informe s de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y 39 de la Ley 130 de 1994, con fundamento en los sucesivos.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que el 12 de diciembre de 2018 fue radicado en la Subsecretaría de la Corporación el oficio No. CNE -FNFP-5989, suscrito por el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indica:
«De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no
Política del Consejo Nacional Electoral, en el cual se indica:
«De manera atenta, remito para su conocimiento y trámite respectivo la relación de candidatos, partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que no cumplieron con la debida presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas, evidenciando pres unta violación al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones al Congreso de la República del año 2018. (…)”
1.2. Que mediante reparto realizado el 09 de enero del 2019, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado 13599-19 al Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
1.3. Mediante Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020 se sancionó al ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360, por la violación a lo establecido e n el artículo 25 de la ley 1475 del 2011, correspondiente a la no presentación de informes de ingresos y gastos de su campaña a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, en las elecciones celebradas el 11 de marzo del 2018. Dicho acto administrativo fue notificado de la siguiente manera:Resolución 3807 de 2020 Página 2 de 6 “Por medio de la cual se RECHAZA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de
2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no des ignación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.”
1.4 Mediante escrito con radicado No. 2020000011069 -00 del 15 de oc tubre del 2020 , el ciudadano JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA , apoderado del ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ , interpone recurso de reposición contra la Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020.
1.5. El Ministerio Público no present ó recurso de reposición alguno, en contra de la Resolución antes mencionada.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Recursos contra los actos administrativos Ley 1437 de 20111 “Artículo 74. Re cursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o fu ncional con el mismo propósito.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o fu ncional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas n i de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (copia toda la norma)
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
CANDIDATOS TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA NOTIFICACIÓN
JAIRO RICARDO MARTHEYN
MENDOZA-APODERADO
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
CANDIDATOS TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA NOTIFICACIÓN
JAIRO RICARDO MARTHEYN
MENDOZA-APODERADO
PERSONAL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
MINISTERIO PÚBLICO CORREO ELECTRONICO 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2020Resolución 3807 de 2020 Página 3 de 6 “Por medio de la cual se RECHAZA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no des ignación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. (…)”
Subrayado fuera de texto
anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. (…)”
Subrayado fuera de texto
3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo a la legislación c olombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente , con el fin de que la administració n, previo a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley.
De lo anterior se colige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposición , establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011 , los cuales son: i) interponerse den tro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y iv) indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
4. DEL CASO EN PARTICULAR Esta Corporación es competente para conocer del recurso de reposición impetrado por el ciudadano JAIRO RICARDO MARTHEYN MEN DOZA, apoderado del ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ , contra la Resolución 2534 del 02 de septiembre del 2020 , así como de resolverlo, siempre y cuando dicho recurso cu mpla con los presupuestos del artículo 77 de la ley 1437 del 2011 (Código de Pro cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), requisitos arriba mencionados.Resolución 3807 de 2020 Página 4 de 6 “Por medio de la cual se RECHAZA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No.
21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no des ignación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.”
Sobre el particular, se debe mencionar que, una vez el consejo Nacional Electoral expidió la resolución 2534 del 02 de septiembre del 2020, la Subsecretaria de la Corporación, mediante oficio CNE-SS-KMQ/13641/JLLP/201800013599-00, del 16 de septiembre del año en cu rso, envió al ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ ,la citación para la notificación personal, esta citación fue entregada en la dirección establecida por el investigado, mediante correo certificado el día 23 de septiembre del 2020, como consta en la guía No. 230006771619 de la empresa de envíos (Inter-rapidísimo), tal y como lo ordena el artículo 68 de la ley 1437 del 2011; e ste acto administrativ o (resolución 2534 del 02 de septiembre del 2020) fue notificado, en diligencia de notificación personal al abogado JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA , apoderado del ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ, el día 25 de septiembre del 2020, tal y como lo est ablece el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, dicha constancia reposa en el plenario; apoderado, el cual le fue reconocida la personería jurídica, para actuar en la presente actuación.
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, dicha constancia reposa en el plenario; apoderado, el cual le fue reconocida la personería jurídica, para actuar en la presente actuación.
Una vez realizada la respectiva diligencia de notificación personal al interesado, éste, a su criterio, debería interponer el recurso de reposición, actuación que le otorga el artículo 74 de la ley antes mencionada, e interponerlo dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, tal y como lo establece el artículo 76 de la ley 1437 del 2011 ; efectivamente, el abogado JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA , actuando como apoderado del ciudadano investigado, presentó escrito in terponiendo el correspondiente r ecurso de reposición contra el acto administrativo mencionado, dicho escrito fue radicado ante la Corporación, el día 15 de octubre del 2020, es decir , tres (03) días después de la fecha establecida, pues los diez (10) días que la norma indica, se habían cumplido el día 09 de octubre del 2020, por lo que el recurso fue radicado y/o presentado extemporáneamente.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral, rechaza rá el recurso de reposición interpuesto el día 15 de octubre del 2020, presentado por e l a bogado JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA, tal y como lo indica el artículo 78 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, pues éste, no cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 77, el cual indica lo siguiente: i) interponerse dentro
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo, pues éste, no cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 77, el cual indica lo siguiente: i) interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” pues como se dijo anteriormente, su notificación fue r ealizada el día 25 de septiembre del 2020, los diez (10) días que indica la norma se c umplían el día 09 de octubre del 2020 y no el 15 de octubre del mismo año, fecha en que el abogado antes mencionado , presentó y radico el escrito ante la Corporación.Resolución 3807 de 2020 Página 5 de 6 “Por medio de la cual se RECHAZA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no des ignación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.”
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEM PORANEO el recurso de r eposición
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEM PORANEO el recurso de r eposición interpuesto por JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA , apoderado del ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ , en contra de la Resolución 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a lo s ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018 .”, de conformidad a las consideraciones de la parte motiva de la presente
Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO AN TONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la
MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no designación de sus gerentes de campaña, para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.”
ARTICULO TERCERO: RECONÓZCASE personería jurídica al Doctor JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA, apoderado del ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente con número de radicado
13599-18.
ARTICULO QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, al ciudadano SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ y al
abogado JAIRO RICARDO MARTHEYN MENDOZA , en la dirección Carrera 30 No. 46 -46 Apto. 304, en la ciudad de Bogotá D.C., a los correos electrónicosResolución 3807 de 2020 Página 6 de 6 “Por medio de la cual se RECHAZA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 2534 del 02 de septiembre del 2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de
2020 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos SERGIO ANTONIO MARTHEYN GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.032.451.360 y MARÍA VICTORIA BUENAVENTURA GUZMÁN identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.203.139, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no presentación de informes de ingresos y gastos y la no des ignación de sus gerentes de campaña , para la campaña a la Cámara de Representantes Circunscripción de Cundinamarca, avalados por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones del 11 de marzo del 2018.”
sergiomartheyn@hotmail.com, y abg.jairomartheyn@hotmail.com respectivamente, a la ciudadana María Victoria Buenaventura Guzmán en la Calle 1ª No. 52 -11 Funza, Cundinamarca o al correo electrónico mvbuenaventura@hotmail.com , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del C.P.A.C.A.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNÍQUESE la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, a la oficina de pagaduría y cobros coactivos de la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTICULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días de noviembre de dos mil veinte (2020).
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
Dada en Bogotá D.C, a los veinticuatro (24) días de noviembre de dos mil veinte (2020).
HERNAN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticuatro (24) de noviembre del 2020. V.B. Rafael Vargas González, Asesoría Secretaria
Revisó: GAGA
Proyectó: GCR
Radicado No. 13599-18.