CNE - Resolución 3810 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3810 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN No. 3810 de 2020 (24 de noviembre)
Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900-847-655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900-682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia”, a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza , Astrid Carolina Gómez Sánchez , Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011 , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Al exander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19.
Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Al exander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 18 de febrero de 2019, el Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, Doctor Julio Cesar García López remitió el informe resultante del examen de los ingresos y gastos de la campaña electoral a la Cámara de Representantes, circunscripción Bogotá, de los ex candidatos avalados por la lista de la decencia (MAIS, ASI, UP) para las elecciones del 11 de marzo de 2018, el referido oficio dispuso:
“(…) De acuerdo con el oficio de la referencia respecto a las instrucciones de la Sala Plena de la Corporación, en sesión del 31 de marzo de 2016, se ordena realizar el reparto por Campaña, de manera atenta remito para su conocimiento y trámite respectivo el In forme de Ingresos y Gastos de la Cámara de Representantes deResolución No. 3810 de 2020 Página 2 de 141
“Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900 -847655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900 -682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia”, a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza, Astrid Carolina Gómez Sánchez , Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Alexander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
Bogotá D.C, elecciones 2018, avalado por la lista de la decencia, la cual presenta
se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
Bogotá D.C, elecciones 2018, avalado por la lista de la decencia, la cual presenta presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, de las elecciones al Congreso de la República 2018. (…)”.
1.2. Como antecedente administrativo del anterior oficio, la contadora adscrita al Fondo Nacional de Financiación Política Rubiela García Vera, realizó un dictamen donde se evidencia lo siguiente:
“Asunto: Presunta violación Art. 25 Ley 1475 de 2011. Administración de los recursos y presentación de informes.
Una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos Consolidado a la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES, por la Circunscripción BOGOTÁ D.C por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS – COALICIÓN LISTA DE LA DECENCIA para las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo.
(…)
Lo anterior por cuanto en los documentos revisados se observa que los siguientes candidatos no dieron cumplimiento a las normas que regulan la administración de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales de la Ley 1475 de 2011, por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta única bancaria y no manejar la totalidad de los recursos.
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACION
TOTAL
INGRESOS
por no abrir la cuenta bancaria, al abrir la cuenta única bancaria y no manejar la totalidad de los recursos.
NO.
NOMBRE DEL
CANDIDATO
CEDULA
OBSERVACION
TOTAL
INGRESOS
DICTAMEN
AUDITORIA
GERENTE CUENTA
UNICA
SI/NO 1 Alberto de Jesús López 19.393.005 SI SI, SIN
MANEJO 29.529.837 SI
2 Aristóbulo Sánchez Rivera 80.366.374 SI SI, SIN
MANEJO 7.750.000 SI
3 Empera Bohórquez Torres 39.72.696 SI NO 13.100.000 SI 4 German Camilo Hernández 1.022.358.201 SI SI, SIN MANEJO 23.300.000 SI 5 José del Carmen Cuesta 19.456.865 SI SI,
PARCIAL 49.393.498 SI
6 Juan Carlos Briceño Clavijo 1.012.342.922 SI NO 1.500.000 SI 7 Luz Aida Angulo Angulo 52.297.038 SI SI, SIN
MANEJO 11.500.000 SI
8 María José Pizarro Rodríguez 52.425.419 SI SI,
PARCIAL 348.155.920 SI
9 Sandra Liliana Castillo Ariza 52.342.924 SI NO 13.800.000 SI 10 Luis Olegario Borda Silva 1.030.567.341 SI SI,
PARCIAL 30.370.000 SI
11 Fredy Leonardo Puentes Díaz 80.056.810 SI NO 32.000.000 SI 12 Román Rafael Vega Romero 19.228.319 SI SI, SIN MANEJO 84.850.000 SIResolución No. 3810 de 2020 Página 3 de 141
Puentes Díaz 80.056.810 SI NO 32.000.000 SI 12 Román Rafael Vega Romero 19.228.319 SI SI, SIN MANEJO 84.850.000 SIResolución No. 3810 de 2020 Página 3 de 141
“Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900 -847655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900 -682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia”, a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza, Astrid Carolina Gómez Sánchez , Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García
y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Alexander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
(…)”.
1.3. Del anterior informe, el Auditor de la Lista de la Decencia (MAIS, ASI,UP) Dylan Fabián Fragua Laverde, realizó un dictamen denominado “Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos de las campañas contenidas en el formulario 7B y sus respectivos anexos”, donde se evidencia lo siguiente:
“(…) como resultado de las pruebas efectuadas en los términos de las normas de auditoria generalmente aceptadas a los informes y soportes contables presentados por los candidatos se evidencio:
El (los) candidato(s) NO dieron cumplimiento a las disposiciones del Art 25.
NO.
NOMBRE DEL CANDIDATO
CÉDULA
OBSERVACION
MANEJO DE LOS
RECURSOS A
TRAVÉS DE CTA
GERENTE CUENTA
UNICA 1 Alberto de Jesús López 19.393.005 SI SI NO MANEJO 2 Aristóbulo Sánchez Rivera 80.366.374 SI SI NO MANEJO 3 Empera Bohórquez Torres 39.72.696 SI NO NO MANEJO 4 German Camilo Hernández 1.022.358.201 SI SI NO MANEJO
2 Aristóbulo Sánchez Rivera 80.366.374 SI SI NO MANEJO 3 Empera Bohórquez Torres 39.72.696 SI NO NO MANEJO 4 German Camilo Hernández 1.022.358.201 SI SI NO MANEJO 5 José del Carmen Cuesta 19.456.865 SI SI PARCIAL 6 Juan Carlos Briceño Clavijo 1.012.342.922 SI NO NO MANEJO 7 Luz Aida Angulo Angulo 52.297.038 SI SI NO MANEJO 8 María José Pizarro Rodríguez 52.425.419 SI SI PARCIAL 9 Sandra Liliana Castillo Ariza 52.342.924 SI NO NO MANEJO 10 Luis Olegario Borda Silva 1.030.567.341 SI SI PARCIAL 11 Fredy Leonardo Puentes Díaz 80.056.810 SI NO NO MANEJO 12 Román Rafael Vega Romero 19.228.319 SI SI NO MANEJO
(…)”
1.4. Por reparto de la Corporación, el expediente bajo radicado No. 1754 de 2019, le correspondió la sustanciación del caso referido en el numeral 1.1 al Despacho de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos.
1.5. Mediante Auto del 4 de marzo de 2019 , la Magistrada Sustanciadora ordenó abrir indagación preliminar en contra de la Coalición “Lista de la Decencia” conformada por el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), el Partido Alianza Social Independiente (ASI) y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica (UP) , algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña por la no apertura de cuenta única y/o el manejo parcial de los recursos de los ingresos de campaña a la Cámara deResolución No. 3810 de 2020 Página 4 de 141
algunos ex candidatos y sus ex gerentes de campaña por la no apertura de cuenta única y/o el manejo parcial de los recursos de los ingresos de campaña a la Cámara deResolución No. 3810 de 2020 Página 4 de 141
“Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900 -847655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900 -682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia”, a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza, Astrid Carolina Gómez Sánchez , Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Alexander Bustamante y en consecuencia
Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Alexander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
Representantes Circunscripción Bogotá, con ocasión de las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 y ordenó decretar la práctica de algunas pruebas.
1.6. El día 18 de marzo de 2019 la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico el contenido del Auto de fecha del 04 de marzo de 2019 al Ministerio Público.
1.7. El día 18 de marzo de 2019 la Subsecretaría de la Corporación, notificó por correo electrónico el contenido del Auto de fecha del 04 de marzo de 2019 al Representante Legal del Movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica (UP).
1.8. El día 05 de abril de 2019 la Subsecretaría de la Corporación, notificó personalmente el contenido del Auto de fecha del 04 de marzo de 2019 al Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente (ASI).
1.9. El día 11 de abril de 2019 la Subsecretar ía de la Corporación, notificó por aviso el contenido del Auto de fecha del 04 de marzo de 2019 al Representante Legal del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
1.10. Mediante memorial el 28 de marzo de 2019, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ , actuando en calidad de Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente,
Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).
1.10. Mediante memorial el 28 de marzo de 2019, la señora BERENICE BEDOYA PÉREZ , actuando en calidad de Representante Legal del Partido Alianza Social Independiente, procedió a dar respuesta al Auto referido en el numeral 1.5, manifestando lo siguiente:
“(…) A continuación, me permito expresar las razones por las cuales les resultó imposible para muchos candidatos abrir cuenta única bancaria para recibir y administrar los recursos de la campaña electoral o manejar la totalidad de los recursos a través de la misma:
I. Eximente de Responsabilidad por el hecho de un tercero
Es conocido por los partidos políticos y por el mismo Consejo Nacional Electoral, que, en la etapa posterior al inicio de la inscripción de candidatos y previa a la elección, existieron serias dificultades para la apertura de la cuenta única bancaria, problema que no es nuevo, sino que se viene reiterándose desde las campañas pasadas. Las dificultades se sustentan en los siguientes documentos de autoridades oficiales.
a) Circular 101 del 15 de octubre de 2015 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La autoridad financiera les recuerda a los representantes legales y fiscales de las entidades vigiladas, la importancia de atender los servicios financieros que requieran las campañas y part idos políticos y el estricto cumplimiento que lasResolución No. 3810 de 2020 Página 5 de 141
“Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900 -847655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento
“Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900 -847655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900 -682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia”, a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza, Astrid Carolina Gómez Sánchez , Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Alexander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
entidades financieras deben dar al marco legal vigente establecido por ente de supervisión.
se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
entidades financieras deben dar al marco legal vigente establecido por ente de supervisión.
b) Concepto No. 2014001896 -001 del 21 de enero de 2014 de la Superintendencia Financiera. En el concepto, la Superintendencia manifestó los siguientes criterios:
- No existe una obligación legal para las entidades financieras de ofrecer cuentas bancarias para el manejo de recursos de campañas políticas, toda vez que las entidades vigiladas tienen discrecionalidad con respecto a la gama de productos que pueden ofrecer, los nichos de mercado que atienden según su enfoque comercial y su capacidad técnica, administrativa y tecnológica, dada la libertad de empresa que existe en el país.
- La Superintendencia modificó el Capítulo Décimo Primero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica, agregando los puntos 4.2.2.1.1.5 y 4.2.7.2.9 relativos a “Reglas especiales sobre cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos” y al “Reporte de Información sobre campañas políticas y partidos políticos”, respectivamente. Sin embargo, dichos actos administrativos no estandarizan el procedimiento de apertura de cuentas destinadas al manejo de recursos de campañas políticas.
Lo anterior indica las series (sic) dificultades manifestadas por las autoridades encargadas de vigilar respecto del cumplimiento de la obligación de apertura de cuenta única bancaria por parte de los candidatos y gerentes de campaña de las entidades financieras. De igual manera, se constata que, aunque existe un ente de
encargadas de vigilar respecto del cumplimiento de la obligación de apertura de cuenta única bancaria por parte de los candidatos y gerentes de campaña de las entidades financieras. De igual manera, se constata que, aunque existe un ente de vigilancia de las entidades financieras, éstas tienen una amplia discrecionalidad para exigir requisitos de los productos que ofrecen a sus clientes, para el presente caso, la apertura de cuenta única bancaria. En tal sentido, ante la exigencia por parte de los candidatos de la apertura de cuenta única bancaria, las entidades financieras argumentaban libertad de empresa para exigir requisitos que hacían imposible el cumplimiento.
Lo anterior muestra y prueba el incumplimiento al deber de abrir cuenta única bancaria no se debió a la falta de diligencia para cumplir los deberes atribuibles a los candidatos o sus gerentes de campaña, sino que dicho incumplimiento se originó en una circunstancia externa, ajena de su voluntad, es decir, al hecho de un tercero que impidió el cumplimiento del deber legal.
II. Ausencia de daño al bien jurídico protegido
El incumplimiento respecto de la apertura de la cuenta única bancaria y el manejo parcial de los recursos a través de una cuenta bancaria cuando se hiciera, no implica en sí mismo, transgresión del principio de transparencia en la rendición pública de ingresos y gastos de la campaña electoral, toda vez que no es el único mecanismo que permita determinar con precisión el origen, destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña, o en otras palabras el principio de transparencia electoral.
En tal sentido, no basta que no se haya abriendo (sic) cuenta única bancaria o que abriéndola no se haya realizado la administración de todos los recursos de la
palabras el principio de transparencia electoral.
En tal sentido, no basta que no se haya abriendo (sic) cuenta única bancaria o que abriéndola no se haya realizado la administración de todos los recursos de la campaña a través de la misma, para ser merecedor de sanción por incumplimiento del deber legal. Es necesario que, las campañas, los candidatos y sus r espectivos gerentes, en las dos situaciones planteadas vulneren el fin buscado por las normas no es otro, que fortalecer los principios de transparencia, moralidad e igualdad enResolución No. 3810 de 2020 Página 6 de 141
“Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900 -847655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900 -682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia”, a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza, Astrid Carolina Gómez Sánchez , Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C
a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Alexander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
materia electoral, referidos específicamente al ingreso y egreso de los recurs os de campaña, en cumplimiento de los límites máximos a invertir que fija el Consejo Nacional Electoral para cada elección.
Imponer una sanción solamente por no abrir cuenta única bancaria o abrir cuenta bancaria y manejar los recursos de la campaña de m anera parcial a través de la misma, implica un juicio de responsabilidad objetiva, pues con tan solo esa conducta no se determina que con tal actuar se hayan incumplido los principios y los fines últimos buscados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
III. De la exigencia desigual a los candidatos y gerentes y no a las entidades financieras
Los candidatos se encuentran ante la encrucijada de cumplir una obligación ante entidades financieras que o bien pueden exigir demasiados requisitos que hacen de imposible el cumplimiento el deber o bien pueden alegar la libertad de empresa para negarse a abrir las cuentas. Situación que nunca se ha hecho realidad, toda vez que, ante la negativa de abrir cuentas bancarias por las entidades financieras, desde el
imposible el cumplimiento el deber o bien pueden alegar la libertad de empresa para negarse a abrir las cuentas. Situación que nunca se ha hecho realidad, toda vez que, ante la negativa de abrir cuentas bancarias por las entidades financieras, desde el partido se recomendó a los candidatos la radicación de solicitudes en donde se explicara el porqué de la negativa al incumplimiento de ese deber legal. Sin embargo, las cartas no fueron recibidas en nuestro entendido que no podían dejar de manifiesto el incumplimiento de un deber por parte de ellas.
IV. Solicitud
Por lo anterior, solicitó archivar la indagación preliminar en contra del Partido Alianza Social Independiente, los candidatos y sus gerentes de campaña toda vez que se pudo demostrar un eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero, la diligencia en el actuar para el cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la inexistencia del daño al bien jurídico o al deber legal protegido por el mencionado artículo no es otro que la protección de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en mate ria electoral, lo mismo que el desigual nivel de exigencia a candidatos y a entidades financieras.
A su escrito de defensa no se adjuntó ningún medio de prueba.
1.11. El día 18 de marzo de 2019 la Subsecretaría de la Corporación, notificó personalmente el contenido del Auto de fecha del 04 de marzo de 2019 al ex candidato LUIS
OLEGARIO BORDA SILVA.
1.12. El día 28 de marzo de 2019 el señor LUIS OLEGARIO BORDA SILVA y J HOAN SEBASTIAN RAMOS CARO, presentaron memorial rindiendo explicaciones solicitadas
OLEGARIO BORDA SILVA.
1.12. El día 28 de marzo de 2019 el señor LUIS OLEGARIO BORDA SILVA y J HOAN SEBASTIAN RAMOS CARO, presentaron memorial rindiendo explicaciones solicitadas en el auto referido en el numeral 1.5, en los siguientes términos:
“(…) para el caso concreto de mi campaña, con el fin de cumplir con los principios de transparencia, moralidad e igualdad en materia electora l, referidos específicamente al ingreso y egreso de los recursos de campaña, se adelantaron las siguientes acciones para garantizar el cumplimiento de estos, así:Resolución No. 3810 de 2020 Página 7 de 141
“Por medio de la cual SE SANCIONA al Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) identificado con NIT 900 -847655-4, el Partido Político Alianza Social Independiente (ASI) identificado con NIT 800 -195-182-0 y el Movimiento Colombia Humana - Unión patriótica identificado con NIT 900 -682-688-7, que conformaron la Coalición “Lista de la Decencia”, a los ex candidatos y ex gerentes de campaña, German Camilo Hernández Triviño, Diego Armando Zabaleta, Sandra Liliana Castillo Ariza, Astrid Carolina Gómez Sánchez , Luz Aida Angulo Angulo, Alexandra Useche Cuervo, Alberto de Jesús López de Mesa, Aristóbulo Sánchez Rivera, Fredy Leonardo Puentes Díaz, Daniel Enrique Sanabria Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión
Tapias, Julio Rivera, Juanita María Arbeláez Torres, Román Rafael Vega Romero y Carlos Arturo García Marulanda por vulneración a la disposición 109 constitucional y los artículos 8, 10 numeral 1 y 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la Circunscripción de Bogotá D.C y se ABSTIENE DE SANCIONAR a Empera Bohórquez Torres, José Rafael Bohórquez Perilla, José del Carmen Cuesta Novoa, Juan Carlos Briceño Clavijo, María José Pizarro Rodríguez, Luis Olegario Borda Silva, Miguel Santos García Ramírez, Guido Alberto Bonilla Pardo, Jhoan Sebastián Ramos Caro, Harold Alexander Bustamante y en consecuencia se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA dentro del expediente bajo radicado No. 1754-19”.
a) Presentación oportuna del informe individual de ingresos y gastos de campaña ante el partido. b) Designación del cargo gerente de campaña JHOAN SEBASTIAN RAMOS CARO. c) Presentación de los soportes contables que dan cuenta del origen y destinación de los recursos que ingresaron en mi campaña. d) Diligenciamiento oportuno del libro contable del libro de ingresos y gastos de campaña. e) Diligenciamiento del aplicativo de CUENTAS CLARAS. f) No sobrepasar la suma máxima fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la respectiva campaña.
Ahora bien se entiende por parte de su despacho que los recursos financieros fueron manejados parcialmente en tanto no se encuentran TOTALMENTE reflejados en los movimientos de la cuenta bancaria de la campaña, lo cual se deriva de una
Ahora bien se entiende por parte de su despacho que los recursos financieros fueron manejados parcialmente en tanto no se encuentran TOTALMENTE reflejados en los movimientos de la cuenta bancaria de la campaña, lo cual se deriva de una concepción desacertada del texto de las normas citadas, pues se hace un estudio de verificación de lo señalado por el artículo 25, desconociendo la posibilidad que tienen las campañas de financiarse a través de otros recursos NO FINANCIEROS, dentro de los cuales se encuentran las contribuciones y donaciones en especie sustentadas en el código 102 del formulario 5B y el anexo 5.2B.
Conforme se observa en el informe presentado por la campaña, se recibieron TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) en contribuciones y donaciones correspondientes al trabajo de CUATRO personas que participaron activamente a través de actividades administrativas y de manejo, sin que se efectuara ningún movimiento en dinero, lo cual se encuentra debidamente sustentado en la carta de donación de los integrantes de la campaña y sus informes en el aplicativo CUENTAS CLARAS. Los recursos restantes que corresponden a TRESCIENTOS SET
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